9.9.14 Recursos Las decisiones del IPEC (resultantes de una solicitud o de un juicio) pueden recurrirse. Todos los recursos se presentan ante el Tribunal de Apelación.198 Ninguna de las partes tiene un derecho absoluto a recurrir una decisión, sino que se debe obtener una autorización. La autorización para recurrir puede (y, por lo general, debería) solicitarse al juez que emitió la decisión que se desea recurrir. Si el juez deniega la autorización, la parte puede solicitarla al Tribunal de Apelación. En el Tribunal de Apelación no se aplican automáticamente los límites a las costas. Los recurrentes que deseen que se apliquen límites a las costas en apelación deben solicitarlo al Tribunal de Apelación lo antes posible. Este tribunal tiene discrecionalidad para emitir una orden por la que se limiten las costas que la parte vencedora pueda obtener de la parte vencida en apelación.199 La discrecionalidad se ejercerá teniendo en cuenta los medios de ambas partes, todas las circunstancias del caso y la necesidad de facilitar el acceso a la justicia. CPR, directriz práctica 52A, cuadro 1. Cabe señalar que todos los recursos a las decisiones del IPEC derivadas de demandas de menor cuantía se presentan ante el juez de empresas (es decir, un juez de la vía múltiple del IPEC). Véase CPR, regla 63.19.3). CPR, regla 59.19.