4.2.2 Competencia
La competencia para conocer de las causas civiles está determinada en las disposiciones del capítulo II de la Ley de Procedimiento Civil y en la parte 1 de la interpretación de la Ley de Procedimiento Civil.
4.2.2.1 Competencia jerárquica y competencia territorial
La competencia jerárquica consiste en definir la admisión de causas civiles en primera instancia por tribunales de diferentes niveles jerárquicos de acuerdo con determinados criterios. Según los artículos 17 a 20 de la Ley de Procedimiento Civil, los tribunales populares básicos tienen competencia para conocer en primera instancia de todas las causas civiles, a menos que se establezca lo contrario. Los tribunales populares intermedios tienen competencia para juzgar en primera instancia las causas de mayor relevancia en las que intervienen elementos extranjeros, las causas con efectos considerables en las áreas sobre las que ejercen jurisdicción y las causas determinadas por la Corte Popular Suprema. Los tribunales populares superiores tienen competencia para juzgar en primera instancia las causas civiles con efectos considerables en las áreas sobre las que ejercen jurisdicción. La Corte Popular Suprema tiene competencia para juzgar en primera instancia las causas con efectos considerables en todo el país y las que deben ser juzgadas por la propia Corte Popular Suprema según su propia decisión.
En cuanto a la competencia jerárquica para conocer de las causas civiles en materia de patentes, en el artículo 2.1 de la Interpretación de la Ley de Procedimiento Civil se establece lo siguiente: Los tribunales de propiedad intelectual o los tribunales populares intermedios y básicos que determine la Corte Popular Suprema entenderán en las controversias en materia de patentes.
La competencia territorial se refiere a la distribución de la competencia de los tribunales populares de un mismo nivel para conocer de las causas en primera instancia en función del alcance de la competencia de dichos tribunales y de los correspondientes domicilios de las partes. Además, determina qué tribunal popular es competente una vez que se ha determinado la competencia jerárquica La competencia jerárquica define la competencia respectiva de los tribunales populares superiores e inferiores dentro del sistema de tribunales populares para conocer de las causas civiles en primera instancia, mientras que la competencia territorial define el alcance de la competencia de los tribunales populares del mismo nivel para conocer de las causas civiles en primera instancia. En otras palabras, la competencia jerárquica determina la división vertical del alcance de la competencia, mientras que la territorial determina la división horizontal. La competencia territorial debe determinarse en función de las características de las distintas causas civiles.
Según el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Civil, cuando dos o más tribunales populares tienen competencia para conocer de un litigio, el demandante puede presentar una demanda en cualquiera de esos tribunales. Si el demandante presenta la demanda ante dos o más tribunales populares que tienen competencia sobre ella, será competente el tribunal popular que primero registre la causa.
4.2.2.2 Transferencia y atribución de la competencia
De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Procedimiento Civil, si un tribunal popular determina que una causa que ha aceptado no está dentro de su jurisdicción, deberá transferirla al tribunal popular competente, que deberá aceptarlo. Si el tribunal popular al que se transfiere la causa considera que no es competente para juzgarla de acuerdo con las leyes y reglamentos, informará a un tribunal popular superior para que determine la competencia, pero no podrá volver a transferir la causa a su propia discreción. La transferencia de competencia es, en esencia, un procedimiento para corregir errores en el registro de causas que puede consistir en transferir una causa a otro tribunal del mismo nivel o a un tribunal superior o inferior y que deriva de la atribución errónea de la competencia territorial y la jerárquica.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Civil, si un tribunal popular con competencia para conocer de una causa no puede ejercer la jurisdicción por razones especiales, el tribunal popular superior determinará la competencia. Una controversia sobre la competencia de varios tribunales populares se resolverá mediante la consulta entre ellos. Si la consulta no tiene éxito, la controversia se presentará al tribunal popular que sea su tribunal superior común para que determine la competencia. Si un tribunal al que se le ha transferido una causa considera que no es competente para juzgarla, deberá informar al tribunal popular superior para que la determine.
4.2.2.3 Declinatoria y sometimiento a la competencia
Si una parte se opone a la competencia de un tribunal popular después de que este haya aceptado juzgar una causa, podrá presentar una declinatoria dentro del plazo de presentación de la contestación. El tribunal popular será quien examine la declinatoria. Si se acepta la declinatoria, el tribunal popular transfiere la causa a otro tribunal popular competente; si no se acepta, se desestima. Si la parte no está de acuerdo con la decisión sobre la impugnación de la competencia, tiene derecho a recurrirla ante un tribunal popular superior dentro del plazo previsto en la ley.
Cuando una parte no presenta ninguna objeción a la jurisdicción sobre la causa y responde a la acción con una excepción, se considerará que admite que el tribunal popular que acepta la causa tiene competencia para juzgarla, a menos que dicho tribunal infrinja las disposiciones relacionadas con la competencia jerárquica y la jurisdicción exclusiva.