Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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3.1.6 Duración y caducidad de la patente

El plazo de las patentes de invención es de 20 años y el de los modelos de utilidad, de 15 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud (artículo 40 de la LPI).

Según esta disposición, si el INPI tardara más de 10 años en conceder una patente, este tiempo estaría comprendido en la duración de la patente.

En el año 2015, el tiempo promedio de tramitación administrativa fue de 11 años o, en determinados ámbitos tecnológicos, de 14 años.13 El INPI puso en marcha un plan para hacer frente a las demoras que permitió reducir el tiempo promedio de concesión de una patente a aproximadamente ocho años.14

Anteriormente, el artículo 40 de la LPI establecía una duración mínima de diez años para las patentes de invención y de siete años para los modelos de utilidad. De esta manera se trataba de garantizar que las patentes estuvieran vigentes durante un plazo razonable y se evitaba que se concedieran patentes cerca del vencimiento del plazo. En otros países (por ejemplo, Australia, China, la República de Corea y los Estados Unidos de América), donde las patentes se conceden en menos de cuatro años de promedio,15 los titulares de patentes tienen más de 16 años de exclusividad de mercado.

La constitucionalidad de la disposición que garantiza una duración mínima para las patentes tiene por finalidad que tanto las empresas del sector privado como las empresas públicas y las universidades puedan explotar sus patentes. Sin embargo, recientemente, el Supremo Tribunal Federal (STF) declaró inconstitucional la referida disposición al resolver la acción directa de inconstitucionalidad (ADI) n.º 5529/DF.16 La decisión es válida para todas y cada una de las categorías de invenciones y abarca tanto las solicitudes ya presentadas que esperan una resolución del INPI como las solicitudes nuevas. El 12 de mayo de 2021, el STF matizó los efectos de la decisión de la semana anterior y, en sesión plenaria, decidió que las patentes que ya se habían concedido respecto de productos y procesos farmacéuticos y equipos o materiales de uso sanitario ya no podían contar con la ampliación del plazo dispuesta en el artículo 40.1 de la LPI. Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad de la disposición no alcanza a otras patentes ya concedidas y vigentes como resultado de la ampliación del plazo y entra en vigor a partir de la publicación del acta del juicio de la ADI n.º 5529. El apartado 1 del artículo 40 fue derogado por la Ley n.º 14 195, promulgada el 26 de agosto de 2021.

Las patentes se conceden una vez que se aprueba la solicitud y se justifica el pago de la tasa correspondiente, con la publicación de la respectiva carta patente (artículo 38 de la LPI). El pago de la tasa y el respectivo comprobante de pago se deben realizar en un plazo de 60 días a partir de la fecha de concesión de la patente (artículo 38.1 de la LPI). Una patente se considera concedida en la fecha de publicación del acta pertinente (artículo 38.3 de la LPI). Las cartas patente deben contener el número, el título y la naturaleza de la patente; el nombre del inventor; la identificación y la dirección del titular; el plazo de validez; la memoria descriptiva; las reivindicaciones; los dibujos y los datos relacionados con la prioridad (artículo 39 de la LPI).

Una patente es válida solamente en los países en los que se solicitó y se concedió la protección. Cada país tiene potestad para conceder o no una patente, independientemente de la decisión en otros países sobre las solicitudes de patente correspondientes presentadas en ellos (artículo 4bis del Convenio de París).