12.3.1 Estructura de la administración judicial
La Constitución española dispone que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que establezcan. Con “Juzgado” se denomina a los tribunales unipersonales; con “Tribunales” se denomina a los órganos colegiados, integrados al menos por tres jueces.
La función jurisdiccional se ejerce únicamente por jueces profesionales, que forman la carrera judicial. La carrera judicial consta de tres categorías: Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado y Juez. En España, los tribunales están integrados exclusivamente por jueces con formación jurídica.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial. A este órgano se le reconocen todas las atribuciones necesarias para la aplicación del estatuto de los jueces y magistrados, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
La Constitución establece también los principios que regulan la actividad jurisdiccional, entre ellos, el de unidad jurisdiccional, esto es, el de unidad del Poder Judicial del Estado, como base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.
La jurisdicción ordinaria se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social.13 El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, en la que tal posición corresponde al Tribunal Constitucional.
Dentro de esos órdenes jurisdiccionales se han creado, por varias vías previstas en las leyes, tribunales especializados por razón de la materia. Este ha sido el caso de los tribunales especializados en asuntos de propiedad industrial, dentro de los tribunales especializados de lo mercantil, que se integran en el orden jurisdiccional civil.
La Ley Orgánica del Poder Judicial14 regula la constitución, funcionamiento y gobierno de los tribunales, el estatuto de jueces y magistrados y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia. También se regulan en esta norma las materias relativas a la elección, composición, atribuciones y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, así como el estatuto de sus miembros.