Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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7.6.8 Conciliación

El objetivo de la conciliación en materia de PI es proporcionar una solución sencilla y rápida de las controversias sobre derechos de PI. La conciliación en materia de PI es adecuada para las causas relativas a la infracción de patente cuando, a pesar de estar claros los asuntos en controversia, no se han podido resolver mediante las negociaciones entre las partes.

Las divisiones de PI de los tribunales de distrito de Tokio y Osaka proporcionan servicios de conciliación en materia de PI.267 Mientras que los tribunales sumarios tienen competencia general sobre las causas de conciliación, los tribunales de distrito de Tokio y Osaka gestionan las causas de conciliación específicas de la PI. Las causas las gestiona el tribunal de distrito que acuerden las partes.268

El Tribunal de Distrito de Osaka ha publicado información en inglés sobre su proceso de conciliación en materia de PI:

  • Explanation of the New IP Conciliation at the Osaka District Court; y
  • Guidelines for IP Conciliation Proceedings at the Osaka District Court.269

La conciliación en materia de PI la lleva a cabo un comité de conciliación formado por tres miembros: un juez de la división de PI del tribunal de distrito y dos expertos, como un abogado de patentes o un licenciado en Derecho con amplia experiencia en causas relativas a la PI. En las causas que conllevan asuntos técnicos, un funcionario judicial de investigación puede administrar algunos asuntos durante el proceso de conciliación.270

Las partes que participan en un proceso de conciliación en materia de PI deberán haber enviado sus alegaciones y pruebas relacionadas antes del primer día de los procedimientos, y el comité de conciliación deberá haber aportado su opinión de forma verbal antes del tercer día de los procedimientos. La opinión del comité no solo contiene la determinación de las cuestiones, sino también su punto de vista acerca de si la causa encajaría mejor en un proceso judicial, teniendo en cuenta las dificultades de la prueba y la complejidad de la causa.

A continuación, las partes pueden optar por continuar con el proceso de conciliación o terminarlo (debido a resultados insatisfactorios o a la retirada de la petición). Si termina el proceso de conciliación, es posible que la causa vuelva a las negociaciones extrajudiciales; asimismo, una de las partes puede presentar una demanda o solicitar medidas preliminares. Si las partes llegan a un arreglo durante el proceso de conciliación y se registra dicho arreglo, este registro tendrá el mismo efecto que un acuerdo judicial.271

Si se presenta una demanda relativa a la misma reivindicación que el proceso de conciliación terminado, los jueces de cualquiera de las divisiones de PI, salvo la del juez que fue miembro del comité de conciliación, llevarán a cabo los procedimientos de la demanda.