Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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4.5.4 Causas civiles relacionadas con patentes esenciales para cumplir con las normas técnicas

Las causas civiles relacionadas con patentes esenciales para cumplir con las normas técnicas consisten principalmente en controversias civiles sobre infracción de patentes, contratos de patentes, regalías y abuso de posición dominante en el mercado.

4.5.4.1 Causas relacionadas con patentes

En julio de 2008, en su carta sobre el acto de explotación de una patente por la empresa Chaoyang Xingnuo,117 la Corte Popular Suprema expresó la siguiente opinión sobre la solicitud de instrucción planteada por el Tribunal Popular Superior de Liaoning:

Ante la realidad de que la organización de normalización de China no ha establecido sistemas con respecto a la divulgación pública de la información y la explotación de las patentes incorporadas en las normas correspondientes, cuando un titular de la patente haya participado en la formulación de una norma o haya consentido la incorporación de una patente en una norma nacional, industrial o local, se considerará que el titular de la patente ha autorizado a otros a explotar la patente al aplicar la norma y los actos pertinentes de explotación de la patente por terceros no constituyen actos de infracción de patente según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Patentes. El titular de la patente podrá exigir al explotador el pago de una suma en concepto de regalías que, no obstante, será significativamente inferior a las regalías ordinarias; cuando el titular de la patente se haya comprometido a renunciar a las regalías de la patente, se aplicará dicho compromiso.

El artículo 24 de la Interpretación II) de Causas en Controversias por Infracción de Patentes prevé específicamente las cuestiones relativas a las patentes esenciales para cumplir con las normas técnicas, que implican principalmente cuestiones de importancia como la divulgación de información sobre patentes vinculadas a normas técnicas, argumentos de defensa contra la infracción; condiciones aplicables para el cese de la infracción, negociación y adjudicación de condiciones de licencia de explotación y las obligaciones de concesión de licencias justas, razonables y no discriminatorias, entre otras cuestiones. Los párrafos 1 a 3 del mismo artículo establecen lo siguiente:

Cuando una norma nacional, industrial o local recomendada haya indicado explícitamente la información de una patente esencial para cumplir con las normas técnicas, por lo general se rechazará el argumento de defensa de inexistencia de la infracción de un supuesto infractor sobre la base de que dicha norma puede aplicarse sin licencia.

Cuando una norma nacional, industrial o local recomendada haya indicado explícitamente la información de una patente esencial para cumplir con las normas técnicas y el titular de la patente y un supuesto infractor estén negociando las condiciones de licencia para la explotación de la patente, si el titular de la patente incumple intencionadamente la obligación de concesión de licencias en condiciones justas, razonables y no discriminatorias asumida durante la formulación de la norma, lo que resulta en la falta de un contrato de licencia para la explotación de la patente, y, si el supuesto infractor no incurre en ninguna falta evidente en la negociación, en general se rechazará la solicitud del titular de la patente de cesar la aplicación de la norma.

Las condiciones de licencia de explotación a las que se refiere el párrafo 2 se negociarán entre el titular de la patente y el supuesto infractor. Si las partes no llegan a un acuerdo tras una negociación suficiente, podrán solicitar a un tribunal popular que determine las condiciones de la licencia. Al hacerlo, el tribunal popular, sobre la base de condiciones justas, razonables y no discriminatorias, examinará de forma exhaustiva factores como el nivel de innovación de la patente, su contribución a la norma, el sector técnico al que pertenece la norma, la naturaleza y el alcance de aplicación de la norma y las condiciones de la licencia aplicables.

Antes de que se emitiera esta interpretación judicial, la Administración de Normalización de China y la CNIPA habían publicado en diciembre de 2013 las Medidas Reglamentarias sobre las Normas Nacionales sobre Patentes (provisionales) que mejoraban el procedimiento de divulgación de la información sobre patentes relacionada con las normas nacionales y establecían específicamente que las patentes implicadas en las normas nacionales son patentes esenciales para cumplir con las normas técnicas. Para mantener la coherencia con estas medidas provisionales, la Interpretación II) de Causas en Controversias por Infracción de Patentes solo contemplaba las normas recomendadas (es decir, las normas no obligatorias) e indicaba explícitamente sus patentes relacionadas, pero no contemplaba cuestiones como las normas sin divulgación de información sobre patentes, las normas obligatorias, las normas internacionales, etc., que tampoco se mencionaban en las medidas provisionales anteriores.

Con respecto a las normas técnicas relacionadas con productos farmacéuticos, en un nuevo juicio de una controversia sobre infracción de patentes de invención, en la causa Qilu Pharmaceutical Co. contra Beijing Sihuan Pharmaceutical Co.,118 la Corte Popular Suprema estableció que las leyes y los reglamentos administrativos vigentes relativos a la administración y el registro de productos farmacéuticos no exigen que los titulares de derechos de patente respecto de productos farmacéuticos asuman compromisos “justos, razonables y no discriminatorios” en la concesión de licencias de dichas patentes cuando cooperan en la formulación de normas nacionales sobre productos farmacéuticos. En esta causa, no había pruebas que demostraran que Beijing Sihuan Pharmaceutical hubiera asumido compromisos “justos, razonables y no discriminatorios” en la concesión de la licencia sobre la patente durante la formulación de la norma nacional sobre productos farmacéuticos relacionada con la patente en cuestión. Por lo tanto, no se aplicaba el principio de “justo, razonable y no discriminatorio”.

4.5.4.2 Causas relacionadas con el monopolio

La Corte Popular suprema promulgó en 2012 las Disposiciones sobre Controversias relativas a los Monopolios, y las modificó en 2020.119 Esta interpretación judicial consta de 16 artículos que especifican cuestiones como los tipos de causas, la presentación de demandas, la jurisdicción y el juicio, la carga de la prueba, las pruebas, las responsabilidades civiles y el plazo de prescripción con respecto a las causas de monopolio. Además, aclara las disposiciones pertinentes de la Ley Antimonopolio.120 El artículo 3 de las disposiciones establece lo siguiente:

En primera instancia, las causas civiles relacionadas con monopolios son competencia de los tribunales de propiedad intelectual o de los tribunales populares intermedios de las ciudades donde se encuentren los gobiernos de las provincias, las regiones autónomas o los municipios, de las ciudades bajo planificación estatal separada o de los tribunales populares intermedios designados por la Corte Popular Suprema.

Además de la ley mencionada y de la interpretación judicial, la Comisión Antimonopolio, que depende del Consejo de Estado, publicó las Directrices Antimonopolio en el ámbito de los Derechos de Propiedad Intelectual el 4 de enero de 2019 y las Directrices para la Definición de los Mercados de Referencia el 6 de julio de 2009.121

En la fase de apelación de una controversia sobre una declinatoria por abuso de posición dominante en el mercado, en la causa Ericsson contra TCL Group Corp.,122 la Corte Popular Suprema estableció que el artículo 2 de la Ley Antimonopolio especifica que la ley es aplicable a la conducta monopolística fuera del territorio de China. Al mismo tiempo, estableció que el artículo 2 también indica que, a los efectos de la determinación de la competencia respecto de causas de monopolio, puede tomarse como punto de referencia el lugar donde la supuesta conducta monopolística condujo a la eliminación o restricción de la competencia.