7.4.6 Efectos de la sentencia Las sentencias emitidas en un proceso para la revocación de la decisión en primera instancia o en apelación tienen el efecto de cosa juzgada.178 Esto significa que, en un posible futuro proceso independiente, el tribunal no tiene permitido modificar la sentencia definitiva que emitió en el proceso anterior. Además, las partes tampoco pueden recurrir la sentencia en ningún proceso posterior.179 En los casos en que el tribunal falle a favor del demandante en un proceso para la revocación de la decisión en primera instancia o en apelación, debe revocar la decisión.180 En los casos en que la decisión del tribunal es definitiva y vinculante, se revoca la decisión en primera instancia o en apelación. La sentencia definitiva y vinculante para revocar la decisión en primera instancia o en apelación afecta a terceros y los jueces administrativos de patentes de la JPO deben llevar a cabo más procedimientos y emitir una nueva decisión en primera instancia o en apelación.181 En virtud del artículo 33.1) de la Ley de lo Contencioso-Administrativo, una sentencia de revocación es vinculante en el organismo administrativo que realizó la disposición administrativa original o la disposición administrativa objeto de apelación y cualquier otro organismo administrativo pertinente con respecto a la causa. De igual forma, una decisión de revocación es vinculante para la decisión de la JPO, incluida cualquier cuestión de hecho e interpretación o análisis jurídico.182 Los jueces administrativos de patentes de la JPO que llevan a cabo más procedimientos y emiten una nueva decisión en primera instancia o en apelación no pueden formular ninguna resolución que esté en conflicto con la sentencia de revocación. Código Procesal Civil, art. 114. Código Procesal Civil, art. 115.1). Ley de Patentes, art. 181.1). Gyōsei jiken soshōhō (Ley de lo Contencioso-Administrativo), Ley n.º 139 con fecha de 16 de marzo de 1962, arts. 32.1) y 33.1); Ley de Patentes, art. 181.2).Saikō Saibansho (Trib. Sup.), 28 de abril de 1992, Shōwa 63 (gyō tsu), n.º 10, 46.4 Minshū 245 (Tipton Corp. contra Toho Koki Co. Ltd).