5.7.6 Declaración de ausencia de infracción Conforme al Derecho alemán sustantivo, no existe un recurso especial que permita obtener una declaración de ausencia de infracción. En cambio, una parte que se enfrenta sustancialmente a una supuesta infracción puede pedir al tribunal que declare, mediante una declaración procesal, que no existe infracción (sentencia declaratoria de inexistencia de infracción). El supuesto infractor deberá proporcionar una descripción detallada de una forma específica de realizar la invención en un producto o proceso para permitir al tribunal determinar que no prosperaría una demanda respectiva por infracción presentada por el titular de la patente. Dado que la disposición procesal pertinente en el Código Procesal Civil (artículo 256) solamente permite dicho procedimiento cuando el demandante tenga un interés legítimo en que se declare la inexistencia de infracción, el demandante deberá afirmar que no solo tiene un interés abstracto en dicha declaración judicial, sino que ha sido abordado por su oponente de tal manera que tiene un interés legítimo en defenderse contra la alegación respectiva. Esto normalmente no sería el caso cuando el oponente solo ha solicitado al demandante que explique el motivo por el cual cree que tiene derecho a usar libremente el proceso patentado o a vender sus bienes de conformidad con la patente y ha buscado comenzar un intercambio de ideas y argumentos. En cambio, antes de que se admita una solicitud en un tribunal para que se declare la inexistencia de infracción, dicho ataque de fondo solamente se producirá cuando el titular de la patente haya enviado al demandante una carta de advertencia o de intimación al cese de la práctica en la que mantenga que tiene una reclamación contra su oponente. Sin embargo, no es necesario que el titular de la patente afirme que tiene una demanda exigible contra el oponente,164 aunque el mero anuncio de que revisará las posibles demandas no es suficiente,165 y tampoco lo es el mero inicio de los procedimientos de inspección, excepto en circunstancias específicas.166 No existe ningún recurso para obtener una declaración de nulidad o de inoponibilidad que pueda interponerse ante los tribunales civiles de infracción. En este caso, se debe presentar una acción de nulidad ante el FPC. Los argumentos sobre la nulidad solamente podrán ser tenidos en cuenta por el tribunal que conoce de la infracción en su decisión sobre la suspensión de sus procedimientos a la espera del resultado de la acción de nulidad. BGH (FCJ), 10 de octubre de 1991, IX ZR 38/91.BGH (FCJ), 12 de julio de 2011, X ZR 56/09 (Besonderer Mechanismus).BGH (FCJ), 2 de octubre de 2018, X ZR 62/16 (Schneckenkoeder).