6.9.1 Facultad de revisión del Controlador El Controlador tiene las mismas facultades que un tribunal civil en lo relativo a cualquier procedimiento que se le presente en virtud de la Ley de Patentes de 1970 con respecto a, entre otras cuestiones, la revisión234 de sus propias decisiones con relación a una solicitud presentada235 en el plazo de un mes desde la fecha en la que se comunicó dicha decisión o durante un plazo ampliado a partir de entonces, que no será de más de un mes, tal y como establezca el Controlador236 de la manera prescrita.237 Ley de Patentes de 1970, art. 77.1)f).La solicitud para la revisión debe hacerse de acuerdo con el formato establecido en el formulario 24 del Reglamento de Patentes de 2003.La solicitud de ampliación debe hacerse de acuerdo con el formato establecido en el formulario 4 del Reglamento de Patentes de 2003. Reglamento de Patentes de 2003, regla 130.