4.2.3 Disposiciones especiales sobre la competencia
4.2.3.1 Competencia jerárquica sobre causas civiles en materia de patentes
Según el artículo 20.1 de la Interpretación de la Ley de Procedimiento Civil, las controversias en materia de patentes están bajo la jurisdicción de los tribunales de propiedad intelectual o de los tribunales populares intermedios y básicos determinados por la Corte Popular Suprema.
En las provincias, en los municipios directamente subordinados al Gobierno central y en las regiones autónomas que hayan establecido juzgados o tribunales de propiedad intelectual, las causas civiles en materia de patentes de primera instancia quedan bajo la jurisdicción centralizada de los respectivos juzgados o tribunales de propiedad intelectual. En las demás provincias, municipios y regiones autónomas, las causas civiles de primera instancia relacionadas con patentes son competencia de los tribunales populares intermedios que tenían originalmente la jurisdicción.
El 26 de octubre de 2018, en la sexta sesión del XIII Comité Permanente de la NPC se deliberó sobre los procesos judiciales en materia de patentes y se adoptó la decisión que entró en vigor el 1 de enero de 2019. Según esta decisión, la Corte Popular Suprema conoce de manera uniforme de las apelaciones en las causas civiles y administrativas sobre patentes y otros derechos de propiedad intelectual relacionados con tecnologías profesionales.
Las Disposiciones sobre el Tribunal de Propiedad Intelectual también entraron en vigor el 1 de enero de 2019. Según el artículo 1 de esta interpretación judicial, la Corte Popular Suprema establecerá el Tribunal de Propiedad Intelectual para conocer en fase de apelación de las causas en materia de patentes y otros derechos de propiedad intelectual relacionados con tecnologías profesionales. El artículo 2 establece la categoría de causas de que conocerá el Tribunal de Propiedad Intelectual de la Corte Popular Suprema:
- 1. los recursos de apelación presentados cuando las partes interesadas no están de acuerdo con las sentencias y resoluciones dictadas por los tribunales populares superiores, los tribunales de propiedad intelectual o los tribunales populares intermedios sobre causas civiles en primera instancia relativas a cualquier patente de invención, modelo de utilidad, obtenciones vegetales, esquemas de trazado de circuitos integrados, secretos técnicos, programas informáticos o monopolio;
- 2. los recursos de apelación presentados cuando las partes interesadas no están de acuerdo con las sentencias y resoluciones emitidas por el Tribunal de Propiedad Intelectual de Beijing en causas administrativas en primera instancia relacionadas con la concesión y confirmación de patentes de invención, modelos de utilidad, patentes de diseño, obtenciones vegetales o esquemas de trazado de circuitos integrados;
- 3. los recursos de apelación presentados cuando las partes interesadas no están de acuerdo con las sentencias y resoluciones emitidas por los tribunales populares superiores, los tribunales de propiedad intelectual o los tribunales populares intermedios en causas administrativas en primera instancia relacionadas con patentes de invención, modelos de utilidad, patentes de diseño, obtenciones vegetales, esquemas de trazado de circuitos integrados, secretos técnicos, programas informáticos o sanciones administrativas por monopolio;
- 4. las causas civiles y administrativas de primera instancia significativas y complejas a escala nacional descritas en los puntos 1, 2 o 3;
- 5. las solicitudes de nuevo juicio, protestas, nuevos juicios y otras situaciones previstas en la ley cuando sean aplicables los procedimientos de supervisión de sentencias firmes, resoluciones o acuerdos de mediación escritos con eficacia jurídica que resuelvan en primera instancia causas recogidas en los puntos 1, 2 o 3;
- 6. las declinatorias, las solicitudes de reconsideración de sentencias de sanción o detención o las solicitudes de ampliación de un plazo para el juicio con respecto a causas de primera instancia descritas en los puntos 1, 2 o 3; y
- 7. otras causas que, en opinión de la Corte Popular Suprema, deban ser atendidas por el Tribunal de la Propiedad Intelectual.
Si una parte discrepa de la sentencia o resolución emitida en segunda instancia por el Tribunal de Propiedad Intelectual de la Corte Popular Suprema en una causa civil sobre patentes, tiene la opción de presentar una solicitud de nuevo juicio ante la Corte Popular Suprema de acuerdo con la ley aplicable.
Con respecto a las causas civiles relacionadas con patentes de diseño, según el artículo 164 de la Ley de Procedimiento Civil, si una parte no está de acuerdo con una sentencia o resolución de primera instancia dictada por un tribunal popular local, tiene derecho a apelar ante un tribunal popular superior. La parte que considere errónea una sentencia o resolución de segunda instancia puede presentar una solicitud de nuevo juicio de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Procedimiento Civil.
4.2.3.2 Competencia territorial sobre algunos tipos de causas civiles en materia de patentes
4.2.3.2.1 Controversias sobre contratos de patentes
La competencia territorial sobre las causas civiles derivadas de controversias sobre contratos de patentes se determina según los artículos 23 y 34 de la Ley de Procedimiento Civil. Estas causas pueden someterse a la competencia del tribunal popular del lugar donde el demandado tenga su domicilio o donde se ejecute el contrato. Sin embargo, las partes también pueden acordar por escrito someterse a la competencia del tribunal popular del lugar relacionado con la controversia, como el lugar donde el demandado tiene su domicilio, el lugar de ejecución del contrato, el lugar de firma del contrato, el lugar de domicilio del demandante o el lugar donde se encuentre el objeto del litigio, entre otros, siempre que dicho acuerdo no infrinja las disposiciones de la Ley de Procedimiento Civil con respecto a la competencia jerárquica y jurisdicción exclusiva.
4.2.3.2.2 Controversias sobre la titularidad y la infracción de patentes
Para las controversias sobre la titularidad de los derechos de solicitud de patente y sobre los derechos de patente, la competencia territorial se establece después de determinar si el origen de la controversia es una relación contractual o actos de infracción.
La competencia territorial respecto de las demandas interpuestas por actos de infracción de patente se determina de acuerdo con los artículos 2 y 3 de las Disposiciones sobre el Enjuiciamiento de Controversias sobre Patentes:
Artículo 2. Estas demandas se someterán a la competencia del tribunal popular del lugar donde se hayan cometido los actos de infracción o el lugar donde el demandado tenga su domicilio.
El lugar donde se cometen los actos de infracción puede ser el lugar donde se realicen los actos de fabricación, uso, oferta de venta, venta o importación de los productos presuntamente infractores de la patente de invención o el modelo de utilidad; donde se utilice el procedimiento patentado o se cometan los actos de fabricación, uso, oferta de venta, venta o importación de los productos obtenidos directamente por el procedimiento patentado; donde se realicen los actos de fabricación, uso, oferta de venta, venta o importación de los productos que incorporan las patentes de diseño; donde se falsifiquen las patentes ajenas; o donde se produzca el resultado de dichos actos de infracción de patentes.
Artículo 3. Si el demandante solo demanda al fabricante del producto supuestamente infractor pero no al vendedor de este, y el producto infractor se fabrica y se vende en lugares diferentes, puede ser competente el tribunal popular del lugar donde se fabrica el producto infractor; si el demandante presenta una demanda contra el fabricante y el vendedor como codemandados, puede ser competente el tribunal popular del lugar donde se vende el producto infractor.
Si el vendedor es una sucursal o filial del fabricante y el demandante inicia una acción contra el fabricante por sus actos de fabricación y venta del producto infractor, puede ser competente el tribunal popular del lugar donde se vende el producto infractor.
4.2.3.2.3 Controversias sobre si la solución técnica está dentro del alcance de la protección de patentes de productos farmacéuticos
De conformidad con el artículo 1 de las Disposiciones sobre los derechos de patente sobre los medicamentos, la parte interesada puede presentar una demanda de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Patentes para solicitar que se falle sobre si la solución técnica relacionada con el producto farmacéutico para el cual se solicita el registro está dentro del alcance de la protección de cualquier derecho de patente de productos farmacéuticos propiedad de terceros. El Tribunal de Propiedad Intelectual de Beijing tiene competencia para conocer de este tipo de demandas.