Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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12.1 Visión general del sistema de patentes

12.1.1 Evolución y estado actual del sistema de patentes

Los antecedentes del actual sistema de patentes en España han de buscarse en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (LP-1986).1 En su día, dicha ley supuso la reforma completa de un régimen de patentes obsoleto, proveniente de una normativa de principios del siglo XX. Dicha reforma tuvo lugar en el contexto del ingreso de España en la entonces denominada Comunidad Económica Europea. Las negociaciones para el ingreso incluían un capítulo sobre la materia y la adhesión al Convenio sobre Concesión de la Patente Europea, hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973 (CPE).2 La Ley 11/1986 recoge las disposiciones de dicho Convenio y del Convenio de Luxemburgo sobre la Patente Comunitaria de 15 de diciembre de 1975.

Tras su entrada en vigor, la Ley 11/1986 fue objeto de diversas modificaciones parciales, con el fin de acomodarla a los nuevos desarrollos normativos en el ámbito de la Unión Europea e internacional, hasta que se decidió proceder a su actualización general, mediante la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (LP),3 que constituye el texto normativo vigente. La LP entró en vigor el 1 de abril de 2017.

La LP introdujo importantes novedades en el régimen establecido por la anterior ley de 1986. Entre las de mayor relevancia, podemos señalar las siguientes:

  • Se reconoce explícitamente la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.
  • Además de las patentes y modelos de utilidad, se contemplan expresamente como título de propiedad industrial los certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.
  • Se establece como único procedimiento para la concesión de patentes el de examen sustantivo (examen previo de novedad y actividad inventiva), que con anterioridad era potestativo para el solicitante.
  • Se introduce un sistema de oposición post-concesión. Cualquier persona podrá oponerse a la concesión de la patente en el plazo de los seis meses siguientes a la publicación de la concesión, con fundamento en alguno de los siguientes motivos: (i) falta de los requisitos de patentabilidad; (ii) la descripción no es suficientemente clara; y (iii) el objeto de la patente excede del contenido de la solicitud tal como fue presentada. El procedimiento se sigue ante la OEPM, y puede finalizar con la revocación o la modificación de la patente.4
  • Se reconoce expresamente la facultad del titular de modificar la patente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y en sede judicial, en el marco de un litigio civil en el que se hubiese planteado la nulidad de la patente.
  • Se reordena y simplifica la regulación de las licencias obligatorias.
  • Se contempla la posibilidad de que los interesados acudan a mediación o se sometan a arbitraje para resolver litigios en materia de patentes.

Atendiendo al procedimiento de concesión, podemos distinguir tres tipos de patentes en España:

  • Patentes que se obtienen con base en una solicitud presentada ante la OEPM, tras seguirse el procedimiento de concesión establecido en la LP.
  • Patentes vía Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).5 Se conceden por la OEPM con base en una solicitud internacional regida por el PCT (que entró en vigor en España el 19 de noviembre de 1989).
  • Patentes europeas validadas en España. La patente europea se concede mediante la Oficina Europea de Patentes (OEP), con arreglo al Convenio sobre Concesión de la Patente Europea, y produce efectos en los Estados contratantes designados por el titular.

Las patentes concedidas por la OEPM sobre la base de una solicitud internacional tienen los mismos efectos y el mismo valor que las patentes concedidas sobre la base de una solicitud nacional.6

De igual modo, las patentes europeas que designen España producen los mismos efectos y están sometidas al mismo régimen que las patentes nacionales.7 En este caso, no obstante, es preciso que el titular aporte a la OEPM una traducción al español de la patente tal como fue concedida8 en el plazo de tres meses desde la publicación de la patente europea.

Como ya se señaló, la LP mantuvo la figura del modelo de utilidad. El legislador justificó esta opción por el alto número de solicitudes de esta modalidad, así como por el porcentaje que correspondía a solicitantes nacionales. Se mantiene también el planteamiento anteriormente existente, basado en la consideración del modelo de utilidad como una figura sui géneris y no una “patente simplificada”. No obstante, se introducen significativos cambios respecto de la regulación precedente. Como notas definidoras del actual régimen podemos señalar las siguientes:

  • El estado de la técnica que se toma como referente para juzgar la novedad y la actividad inventiva es el mismo que el exigido para las patentes, es decir, todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se hubiese hecho accesible al público en España o en el extranjero. En este punto, la diferencia esencial con las patentes sigue siendo la exigencia de un nivel de actividad inventiva inferior.
  • El ámbito material de lo que puede protegerse como modelo de utilidad es muy amplio. Se excluyen únicamente las invenciones de procedimiento, las invenciones que tienen por objeto materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas, entendiendo por tales las destinadas a su uso como medicamento en la medicina humana o veterinaria.
  • El procedimiento de concesión no incorpora examen sustantivo.
  • No obstante, el ejercicio de las acciones de infracción se condiciona a la obtención de un informe sobre el estado de la técnica referido al objeto del modelo industrial.
  • La protección del modelo de utilidad atribuye a su titular los mismos derechos que la patente. No obstante, la duración de la protección es de diez años improrrogables desde la fecha de presentación de la solicitud, frente a los veinte años de duración de la patente.

A los certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios se hará referencia más adelante (véase la sección 12.13.1).

Para finalizar este apartado, señalaremos que España todavía no forma parte del sistema de la patente europea con efecto unitario,9 que entró en vigor el 1 de junio de 2023.

12.1.2 Tendencias en la solicitud de patentes

Tras la entrada en vigor de la LP, en 2017, se observa una disminución del número de solicitudes de modelos de utilidad. Un factor que puede explicar este escenario es el hecho de que el ejercicio de las acciones de infracción de esta modalidad se condiciona a la obtención de un informe sobre el estado de la técnica, circunstancia que con anterioridad no se exigía.

En cuanto a las patentes, los estudios coinciden en señalar un descenso de las solicitudes presentadas y concedidas a nivel nacional y el aumento de solicitudes internacionales de origen español, incluyendo en este último apartado las patentes europeas ulteriormente validadas en España.

En la figura 12.1 se muestra la cantidad total de solicitudes de patente (solicitudes por vía directa, entrada en la fase nacional del sistema del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) o designación de España en patentes europeas) presentadas en España desde 2000 hasta 2023.

Figura 12.1 Solicitudes de patente presentadas en España, 2000–2023
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Fuente: Centro de datos estadísticos de la OMPI sobre PI, disponible en www3.wipo.int/ipstats/index.htm?tab=patent y base PATSTAT de la OEP, disponible en www.epo.org/searching-for-patents/business/patstat.html