Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

Guía completa

Descargar guía completa Descargar el capítulo

6.5.2 Análisis de la infracción

6.5.2.1 ¿Qué es una “infracción”?

La Ley de Patentes de 1970 no aporta una definición del término “infracción” por sí solo, pero los tribunales interpretan como infracción cualquier vulneración de los derechos reconocidos en virtud del artículo 48 de la Ley. Al igual que la mayor parte de las jurisdicciones internacionales y de acuerdo con el artículo 28 del Acuerdo sobre los ADPIC, el artículo 48 de la Ley confiere al titular de la patente el derecho exclusivo de impedir que otros terceros “hagan, usen, ofrezcan en venta, vendan o importen a esos efectos” el producto patentado.111 En el caso de las patentes de procedimiento, el titular de la patente ostenta el derecho exclusivo de impedir que otros terceros usen el procedimiento y “usen, ofrezcan en venta, vendan o importen a esos efectos” el “producto obtenido directamente del procedimiento patentado”.112 La realización de estas acciones sin el permiso del titular de la patente constituye una infracción.

6.5.2.2 Exportaciones que constituyen infracción

El Tribunal Superior de Delhi ha sostenido que el término “venta” en el contexto de otra disposición de la Ley de Patentes de 1970 abarca las “exportaciones”.113 El Tribunal Superior de Delhi también ha dictado recientemente una medida cautelar, pues las exportaciones procedentes de la India también habrían equivalido al uso en el país.114

6.5.2.3 Prueba de la infracción

El demandante debe comparar el producto o procedimiento supuestamente ilícito con las reivindicaciones concedidas para demostrar la infracción.115 La interpretación de las reivindicaciones precede a este ejercicio comparativo.116

La Ley de Patentes de 1970 no se pronuncia sobre la doctrina de la equivalencia y otros conceptos análogos. La legislación anterior permitía que los titulares de patentes interpusiesen demandas por infracción incluso cuando los infractores falsificaban o imitaban la invención.117 La jurisprudencia en virtud de la legislación anterior sugería que los tribunales ignorasen las “variaciones insignificantes o innecesarias”.118 Los demandados eran culpables de infracción si creaban “algo que, en esencia, equivale al artículo patentado”.119 La jurisprudencia en virtud de la Ley actual sugiere que se puede seguir un enfoque similar.120