Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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10.12.3 Revisión

Las decisiones tomadas por los ALJ en virtud del artículo 337 pueden pasar por diferentes niveles de revisión: 1) revisión por la USITC, 2) revisión por la presidencia y 3) revisión por el Circuito Federal.

10.12.3.1 Revisión por la USITC

En virtud de la APA, las partes tienen derecho a solicitar una revisión completa de la ID de un ALJ por parte de la USITC. El abogado investigador de la OUII también tiene derecho a solicitar una revisión. Mediante una petición de revisión, se puede solicitar una medida de reparación conforme a uno o más de los siguientes principios: 1) que una decisión o conclusión sobre una cuestión de hecho importante sea claramente errónea; 2) que una conclusión jurídica sea errónea, sin precedente, norma ni ley aplicable por la que se rija, o que constituya un abuso de autoridad; o 3) que la resolución afecte a una política de la USITC.345 Solo se necesita un voto del comisario participante para ordenar una revisión de una ID.346

Si la USITC decide conceder una revisión, emite un aviso en el que se establece el alcance y las cuestiones que se revisarán. Aunque la USITC lleva a cabo una segunda revisión, normalmente esta se remite a los ALJ en lo que respecta a la credibilidad de los testigos, aunque no está obligada a hacerlo según la APA. Además, la USITC tiene en cuenta “la salud y el bienestar públicos, las condiciones de competencia en la economía estadounidense, la presentación de artículos similares o de competencia directa en los Estados Unidos de América y los consumidores estadounidenses” al tomar una decisión con respecto a la exclusión de los productos importados.347 Normalmente, la USITC considera que la protección de la propiedad Intelectual y la concesión de una orden de exclusión redundan en el interés público.348

La USITC tiene potestad para ratificar, desestimar o modificar cualquier parte de la ID objeto de revisión. Dada la gran carga probatoria necesaria para revocar al ALJ, normalmente, la USITC confirma la ID.

10.12.3.2 Revisión por la presidencia

Si la USITC determina que se ha producido un incumplimiento del artículo 337 y adopta una medida de reparación, la causa se traslada al presidente de los Estados Unidos de América.349 En un plazo de 60 días, el presidente puede desaprobar la orden de la USITC por “motivos relacionados con las políticas”.350 En 2005, el presidente delegó esta potestad al representante comercial de los Estados Unidos de América.351 La desaprobación por parte de la presidencia de una orden de la USITC es muy poco habitual y solo se ha producido en seis ocasiones (la más reciente en 2013).

Durante el período de revisión por la presidencia, los demandados pueden seguir importando o vendiendo los artículos ilícitos siempre que el demandado deposite una fianza en la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América de un importe determinado por la USITC. Sin embargo, si la presidencia no desaprueba la orden correctiva de la USITC, la fianza puede ser confiscada a favor del demandante.352

10.12.3.3 Revisión por el Circuito Federal

Las “[p]ersonas gravemente afectadas” podrán apelar ante el Circuito Federal las decisiones de la USITC “por las que se prohíba o se rechace la prohibición de entrada de determinados artículos”.353 Sin embargo, el Circuito Federal puede confirmar las desestimaciones de la USITC por falta de competencia sobre la materia y órdenes cautelares.354 El Circuito Federal también puede revisar la decisión adoptada por la USITC de rechazar el inicio de una investigación en la que las reivindicaciones estuvieran excluidas por ley (y, por tanto, no se definen las reivindicaciones objeto del litigio), pues las decisiones de este tipo llegan al fondo de la demanda y deciden si el demandante puede continuar con un proceso en virtud del artículo 337.355

En las apelaciones de las decisiones de la USITC en virtud del artículo 337, la USITC es la parte recurrida y defiende su decisión. Aun así, las partes vencedoras habitualmente intervienen para respaldar la resolución definitiva de la USITC en apelación.