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Infracciones a la P.I. en Internet – Algunos aspectos legales

Enero de 2007

Alrededor de 14 por ciento de las investigaciones sobre falsificación y piratería hoy tienen que ver con transacciones realizadas en Internet, según el informe de Gieschen Consultancy de mediados de 2006, basado en las estadísticas recopiladas por Business Action to Stop Counterfeiting and Piracy (Iniciativa de Lucha contra la Falsificación y la Piratería - BASCAP).

La ausencia de límites territoriales en Internet, junto al anonimato que ofrece, ha abierto la puerta a violaciones de los derechos de propiedad intelectual (P.I.) de un carácter y un alcance sin precedentes. Se comercian o explotan en línea falsificaciones tangibles o productos pirateados de casi todas las categorías, sea a través de plataformas de negocios legítimas, como casas de subastas en línea, sea mediante sitios Web que pregonan su carácter ilícito. También se distribuyen en línea cantidades masivas de material protegido por derechos de autor en formato digital, como software, música, películas, juegos electrónicos y textos, sin la autorización del titular de los derechos a través de sitios Web o de redes de intercambio de archivos.

La aplicación de los derechos de P.I. en el ámbito de dichas actividades plantea diversas preguntas jurídicas. Desde un punto de vista internacional, la serie de normas más completa en relación con la aplicación de los derechos de P.I. figura en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de 1994 (Acuerdo ADPIC). Si bien varias normas consignadas en este instrumento se aplican tanto a la observancia de la P.I. en línea como sin conexión a la red, las infracciones en Internet plantean algunos obstáculos muy específicos al ejercicio efectivo de los derechos que no se abordan en el acuerdo ADPIC ni en ningún otro tratado mundial. Las siguientes observaciones hacen referencia a estos interrogantes.

¿Cómo identificar al infractor?

El anonimato que ofrece Internet a los usuarios crea un problema inmediato de ejercicio de los derechos de P.I. para sus titulares, puesto que la identificación del infractor es la primera etapa antes de emprender cualquier medida coercitiva.

A menudo, sólo el proveedor de servicios de Internet (ISP) dispone de la información necesaria para identificar a un infractor en línea, haciendo coincidir la dirección del protocolo de Internet de una computadora usada en red con los datos de su suscriptor. Sin embargo, no existen normas internacionales uniformes con respecto a la obligación o no del ISP de revelar la identidad del suscriptor o información de esta índole. El Acuerdo sobre los ADPIC (artículo 47) incluye una disposición facultativa que trata sobre el derecho de información en procedimientos civiles. No obstante, la información se limita a aquella que el infractor debe revelar por sí mismo y no se extiende a las comunicaciones de terceros. Por lo pronto, el enfoque legislativo difiere de un país a otro.

Se han realizado distintos esfuerzos, en el contexto de una nueva legislación y en numerosas resoluciones de tribunales, para equilibrar el derecho a la información con otros intereses contrapuestos, como la protección de la confidencialidad de las fuentes de información o de los datos personales. La Directiva de la Unión Europea (2004/48/EC del 29 de abril de 2004) sobre el ejercicio de los derechos de P.I. puede ayudar a armonizar la situación entre los países de la UE, asentando por principio este tipo de derecho a la información contra determinados terceros.

¿Dónde entablar la demanda? – Cuestiones en materia derecho internacional privado

Las demandas en caso de violación de los derechos de P.I. en línea a menudo exigen actuar en varias jurisdicciones. Se plantean así preguntas en cuanto a la competencia jurisdiccional, a la legislación aplicable y a la eventual ejecución de una sentencia en otro país. Todas estas preguntas están relacionadas con cuestiones complejas de derecho internacional privado y de sus procedimientos.

Estas cuestiones no son totalmente nuevas. Hace tiempo que se extienden las doctrinas de derecho internacional privado en todo el mundo y no es necesario desentrañar todos estos principios. No obstante, existente una diferencia de grado y de naturaleza cuando estos conceptos se aplican a litigios en el entorno mundial de Internet. Por ejemplo, ¿el hecho de que un material infractor sea supuestamente accesible en línea en un país determinado puede considerarse suficiente para validar la jurisdicción de un tribunal en ese país? ¿Dicha jurisdicción puede extenderse de manera a determinar la indemnización por la totalidad de los perjuicios sufridos - posiblemente en muchos otros países? Si es posible obtener reparación en varios tribunales, ¿cómo deben manejarse las prácticas de selección del fuero que consisten para el demandante en elevar un recurso en la jurisdicción que le será más favorable? En los últimos años, la jurisprudencia ha adoptado algunas normas para la aplicación de los principios de derecho internacional privado en el entorno en línea, aunque siguen coexistiendo distintos regímenes nacionales o regionales de derecho internacional privado.

En el ámbito de los litigios contractuales entre empresas, cabe mencionar el trabajo de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado. En junio de 2005, después de más de una década de negociaciones, sus Estados miembros adoptaron el Convenio sobre los Acuerdos de Elección del Fuero que apunta a poner en práctica los acuerdos entre las partes que designan a un sólo tribunal competente para emitir un fallo sobre un litigio en curso o futuro. Salvo en ciertas excepciones, el Convenio abarca los litigios relacionados con la P.I.

El riesgo de ser demandado en el exterior

Para las empresas que ejercen actividades de comercio electrónico, la observancia de las leyes de P.I. de los países donde una empresa opera tal vez ya no sea suficiente para garantizar una gestión fiable de los riesgos legales. Una empresa puede cumplir diligentemente con las normas que rigen el uso de material protegido por derechos de autor en su territorio pero a partir del momento en que el material se usa en Internet, es accesible en muchos lugares del mundo, incluso donde su uso no es legítimo.

Por ejemplo, debido a la territorialidad de los derechos derivados de la marca, puede ser legítimo que distintos propietarios sin vínculos entre sí posean marcas idénticas en diferentes países. Dicha coexistencia, arraigada en el mundo físico, es más problemática en Internet, donde en principio la marca es visible desde cualquier parte del mundo. Para operar de modo totalmente seguro en dicho entorno, una empresa debería cumplir con las normas de protección más elevadas del mundo, solución difícilmente aplicable. Estos riesgos se han calificado de grave preocupación para los negocios de comercio electrónico, por ejemplo, en el estudio de 2004, Global Internet Jurisdiction, publicado por la Cámara de Comercio Internacional y la American Bar Association (Colegio Estadounidense de Abogados). En la práctica, las empresas a menudo se abstienen de interactuar con jurisdicciones que consideran de "riesgo", por ejemplo, intentando determinar la ubicación física de un usuario mediante registros de usuarios o adaptando su presencia en línea en ciertas jurisdicciones.

La Recomendación Conjunta relativa a las Disposiciones sobre la Protección de las Marcas, y otros Derechos de Propiedad Industrial sobre Signos, en Internet de la OMPI propone una posible manera de aliviar las inquietudes acerca de los conflictos de las marcas con derechos existentes en otras jurisdicciones. Las disposiciones abordan tres preguntas esenciales: ¿Cuándo puede considerarse que el uso de un signo en Internet tuvo lugar en un país en particular? ¿Los titulares de derechos en conflicto sobre signos idénticos o similares pueden utilizarlos en línea? y, de ser así, ¿en qué circunstancias? Al determinar los recursos, ¿cómo pueden los tribunales tener en cuenta el fuero de los derechos derivados de la marca?

La observancia efectiva de los derechos de P.I. en Internet es un asunto complejo. Distintos tipos de innovaciones intentan adaptar los mecanismos de ejecución existentes a las características específicas de infracción por Internet. Sin embargo, por ahora los enfoques nacionales suelen ser diferentes, lo cual dificulta para los titulares de derechos la evaluación de los riesgos y ventajas de una acción de coerción determinada. Esto sigue creando incertidumbre para las empresas que operan en Internet y para los consumidores.

Estudio de caso:  Hotel Maritime

El propietario de un hotel en Dinamarca, titular de la marca registrada en Dinamarca "Hotel Maritime", usaba este signo en su página Web y en su respectivo dominio www.hotelmaritime.dk. Mientras tanto, una empresa alemana explotaba unos 40 hoteles en Alemania bajo el nombre de "Hotel MARITIM" y había registrado esta marca en Alemania. En un litigio, sometido a la Corte Suprema Federal de Alemania en 2004, el demandante alemán argumentó que el propietario del hotel danés estaba infringiendo sus derechos de marca, entre otras cosas, con el uso del signo en la página Web del hotel.

La corte, en concordancia con gran parte de los elementos de la Recomendación Conjunta de la OMPI, estimó que no debe considerarse que todos los usos de un signo en Internet tienen lugar en un país determinado, incluso si los usuarios de Internet allí ubicados tienen acceso a él. Únicamente si el uso de la marca tiene un "efecto comercial" en un país particular, puede considerarse que se produce en ese país y dar lugar a una acción por violación de derechos. Con estos argumentos, la corte se pronunció a favor del demandado danés, arguyendo que los servicios hoteleros que ofrecía no ejercían consecuencias comerciales suficientes sobre las actividades de negocios del demandante en Alemania.

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El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.