Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

El veredicto de la demanda de Beastie Boys subraya la importancia de gestionar los derechos de P.I.

Mayo de 2015

Por Linda J. Zirkelbach, abogada de Venable LLP, Washington D.C. (Estados Unidos de América)

Lanzar un anuncio, una producción o una publicación sin adquirir previamente los derechos necesarios de propiedad intelectual (P.I.) de terceros puede acarrear consecuencias de peso.  Un jurado del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York concedió recientemente a los Beastie Boys y a otros demandantes relacionados 1,7 millones de dólares de los Estados Unidos en una demanda contra Monster Energy por utilizar música de los Beastie Boys y referencias a dicho grupo musical sin contar con la autorización correspondiente.

Antecedentes

Monster Energy difundió en su sitio web un vídeo promocional en cuya banda sonora se utilizaban fragmentos de cinco canciones de los Beastie Boys y en el que se incluían otras referencias al grupo.  El remix de canciones de los Beastie Boys utilizado en el vídeo es obra de un DJ que utiliza el nombre de "Z-Trip" y que en 2011 alcanzó un acuerdo con los Beastie Boys para crear el remix y utilizarlo como elemento promocional gratuito.  Z-Trip no poseía el derecho de vender o conceder licencias sobre el remix, ni de autorizar su utilización por parte de terceros.

En 2012, Monster Energy utilizó el remix de Z-Trip en su vídeo promocional y un empleado de la empresa envió al DJ el vídeo para que lo examinara.  Este respondió “dope” (perfecto) y, posteriormente, Monster Energy alegó que había entendido que Z-Trip le concedía los derechos necesarios para utilizar el remix en su vídeo.  No obstante, Monster Energy no obtuvo jamás una autorización de los titulares verdaderos de los derechos sobre las composiciones musicales o las grabaciones sonoras.

El jurado consideró que las acciones de Monster Energy constituían una violación deliberada del derecho de autor, así como un patrocinio falso conforme a la Ley de Lanham (la Ley de Marcas de los Estados Unidos de América) y concedió a los demandantes 1,7 millones de dólares de los Estados Unidos en concepto de daños y perjuicios.  El tribunal federal de Nueva York denegó recientemente las peticiones formuladas por Monster Energy con posterioridad al juicio relativas a que se celebrase un juicio como cuestión de derecho, un nuevo juicio y que se redujera la cantidad que debía abonar por daños y perjuicios.

Infracción del derecho de autor

El tribunal emitió una opinión y orden extensa a fin de denegar las peticiones formuladas por Monster Energy con posterioridad al juicio, en la que señalaba varias conclusiones en relación con la infracción del derecho de autor cometida por dicha empresa.  En opinión del tribunal, el jurado contaba con suficientes pruebas circunstanciales para considerar que Monster Energy había incurrido en una “imprudencia temeraria” en relación con la posibilidad de que el vídeo infringiera los derechos de autor de los Beastie Boys, por lo que podía estimar que dicha infracción había sido “deliberada” y, por lo tanto, conceder una suma más elevada en concepto de daños y perjuicios en virtud de la Ley de Derecho de Autor.  En consonancia con lo anterior, el tribunal consideró que el empleado de Monster Energy responsable del asunto en cuestión contaba con experiencia en la obtención de autorización de otros artistas para utilizar su música con objeto de realizar vídeos similares, por lo que un jurado razonable podría llegar a la conclusión de que era conocedor de la obligación legal de obtener la autorización de los Beastie Boys, obligación que ignoró de manera temeraria.  El tribunal señaló que el hecho de que el empleado le pidiera permiso al DJ Z-Trip para utilizar el remix en el vídeo era un indicador de que era consciente de la necesidad de obtener algún tipo de autorización.

El tribunal consideró que la actuación de un segundo empleado de Monster Energy, el Director de Mercadotecnia Interactiva, también constituía una imprudencia temeraria por parte de la empresa, por no investigar si se habían obtenido las licencias correspondientes antes de publicar el vídeo.  El tribunal subrayó que el Director de Mercadotecnia Interactiva conocía los procedimientos de obtención de licencias musicales y que una de las responsabilidades de su puesto consiste en tener en cuenta los derechos de P.I. de terceros en los acuerdos de patrocinio que se encarga de negociar.  El tribunal señaló que el Director se había encargado también de elaborar y actualizar la guía de Monster Energy para las redes sociales y que en ese caso sí había estado atento a proteger los derechos de P.I. de la empresa.

Monster Energy intentó hacer ver que la infracción había sido producto de la actuación descuidada, aunque no deliberada, de dos de sus empleados, pero el tribunal destacó que la empresa no había ofrecido a sus empleados ningún tipo de formación relativa a la utilización de contenidos protegidos por derecho de autor o registrados como marcas.  El tribunal consideró que Monster Energy carecía de una política integral en materia de obtención de licencias musicales, encargaba dichas funciones a empleados no cualificados y sin formación y prestaba mucha más atención a la protección de sus propios derechos de P.I. que a la de los derechos de terceros.

Patrocinio falso

El tribunal adoptó varias decisiones en relación con la reclamación de patrocinio falso conforme a la Ley de Lanham.  En primer lugar, consideró que el jurado podría haber llegado razonablemente a la conclusión de que el vídeo podía dar lugar a una impresión falsa y errónea de que los Beastie Boys estaban patrocinando a la empresa Monster Energy.  En segundo lugar, el tribunal consideró que esta impresión falsa o errónea podía generar confusión entre los consumidores.  El tribunal consideró asimismo que el jurado podía haber llegado razonablemente a la conclusión de que las acciones llevadas a cabo por Monster Energy eran "intencionadamente engañosas", y que el empleado de la empresa pretendía que las personas que vieran el vídeo considerasen a los Beastie Boys sujetos de este al igual que Monster Energy, y que la empresa utilizaba la música y las marcas de los Beastie Boys con la intención de aprovecharse de la reputación y el fondo de comercio del grupo.

Conclusión

Los litigios jurídicos de Monster Energy no han terminado.  En el momento de escribir el presente artículo, la empresa ha presentado una notificación de apelación contra la decisión del tribunal.  Los Beastie Boys han presentado una petición de 2,4 millones de dólares de los Estados Unidos más en concepto de honorarios y costos de los abogados, que el tribunal está examinando.  Capitol Records, LLC, la cotitular de los derechos de autor de las grabaciones sonoras, y Universal-Polygram International Publishing, Inc., la cotitular de los derechos de autor de las distintas composiciones musicales realizadas por los componentes de los Beastie Boys, han demandado a Monster Energy en una causa conexa que se encuentra pendiente de la resolución de la apelación.

Estas demandas ponen de manifiesto la importancia de gestionar los derechos de P.I. antes de lanzar una producción, un anuncio o una publicación nuevos.  Muchos elementos de contenido perteneciente a terceros que podrían incluirse en una producción, por ejemplo música, fotos, secuencias de vídeo, retratos individuales y testimonios, así como la utilización de marcas pertenecientes a terceros, pueden precisar una autorización.  Algunos de los aspectos relacionados con la gestión de derechos pueden resultar más complicados de lo que cabría esperar.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.