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Repercusión internacional de la Ley de invenciones de los EE.UU. de América (America Invents Act)

Diciembre de 2011

El 16 de septiembre de 2011, el Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama, firmó la Ley de invenciones de los EE.UU. de América(Leahy-Smith America Invents Act (PL 112-29)). La nueva ley fue presentada al Presidente tras seis años de incansables esfuerzos por parte del Congreso, la Administración, y las partes interesadas para elaborar un proyecto de ley que contiene las reformas más importantes realizadas en el sistema de patentes del país en al menos 60 años. Albert Tramposch, Director de Asuntos Internacionales y Gubernamentales de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América (USPTO), analiza las repercusiones de este hito en la historia del sistema de patentes de ese país.

U.S. President Barack Obama signs the America Invents Act
El Presidente de los Estados Unidos de América,
Barack Obama, firmó la Ley de invenciones de los EE.UU.
(America Invents Act) el 16 de septiembre de 2011
(Foto: White House)
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La Ley de invenciones de los EE.UU. crea un sistema de patentes propicio a la innovación, la colaboración y los inventores que reducirá los costos, allanará el terreno a las pequeñas y grandes empresas y estimulará el crecimiento económico. La nueva ley permite a una USPTO mejor dotada de recursos conceder los derechos de patente con mayor rapidez, previsibilidad, claridad y calidad. Creemos que también representa el sistema armonizado de patentes óptimo al que han aspirado las negociaciones internacionales a lo largo de los últimos 25 años.

Durante décadas, las negociaciones para la armonización del Derecho de patentes han contemplado un sistema con dos elementos principales: 1) el principio del primer solicitante y 2) un plazo de gracia de 12 meses (por ejemplo, el proyecto de Tratado sobre el Derecho de Patentes de 1991). El 16 de marzo de 2013, los Estados Unidos pasarán a un sistema basado en el principio del primer solicitante con el fin de ofrecer la transparencia que los bancos, los inversores de capital de riesgo y otros inversores necesitan para invertir en nuevas empresas, al tiempo que sentará la estabilidad que necesitan las empresas para sacar nuevos productos a los mercados mundiales. El Congreso de los EE.UU. reconoció la importancia de la transición al principio del primer solicitante y señaló lo siguiente en el artículo 3.p) de la Ley de invenciones de los EE.UU.:

"Es el sentir del Congreso que la transformación del sistema de patentes de los Estados Unidos, basado en el principio del "primer inventor", en un sistema basado en el "primer inventor solicitante” mejorará el sistema de patentes de los Estados Unidos y promoverá su armonización con el sistema de patentes de uso común en casi todos los países del mundo con los que los Estados Unidos mantienen intercambios comerciales, y, por consiguiente, promoverá una mayor uniformidad internacional y certidumbre con relación a los procedimientos utilizados para obtener los derechos exclusivos de los inventores sobre sus descubrimientos.”

Junto con la transición al sistema del primer solicitante, la Ley de invenciones de los EE.UU. también prevé un plazo de gracia más amplio, que ayudará a asegurar la inversión. Con el sistema actual, un inventor que divulgue la invención a un posible comprador o inversor, sin firmar un acuerdo de confidencialidad, se arriesga a perder los derechos de patente. Las nuevas disposiciones permiten al inventor entablar negociaciones decisivas con los posibles compradores o inversores, sin temor a perder su derecho a una patente.

Las solicitudes provisionales estadounidenses seguirán vigentes. Desde 1995, los inventores que desean preservar sus derechos sobre su invención mientras evalúan sus posibilidades pueden hacerlo mediante la presentación de una solicitud provisional y el pago de una tasa nominal (en la actualidad, 250 dólares de los EE.UU., o 125 dólares en el caso de las pequeñas empresas), estableciendo, así, una fecha de prioridad reconocida internacionalmente. El inventor puede, en el plazo de 12 meses, convertir esa solicitud provisional en una solicitud estadounidense completa si la invención vale la pena.

La Ley de invenciones de los EE.UU. también armoniza la legislación estadounidense, al ampliar la definición de estado de la técnica, eliminar la doctrina Hilmer y prácticamente eliminar el requisito relativo a la mejor manera de realizar la invención 1. La reforma establece que, en virtud de la legislación estadounidense, el estado de la técnica comprende la divulgación no impresa, incluida la divulgación oral, puesta a disposición del público en cualquier lugar del mundo. Las nuevas disposiciones también proporcionan un incentivo para la divulgación anticipada (es decir, un año o menos antes de la fecha de presentación efectiva) mediante la protección de los inventores que divulguen sus invenciones ante la divulgación de terceros, si la divulgación del inventor precede a la del tercero. La eliminación de la doctrina Hilmer asegura que las patentes y las solicitudes publicadas presentadas en los Estados Unidos constituyen estado de la técnica a partir de la primera fecha de presentación efectiva en la que tienen derecho a reivindicar un derecho de prioridad. Además, la primera fecha de presentación efectiva ya no se limita sólo a las solicitudes estadounidenses, sino que también puede originarse a partir de una solicitud presentada en otro país. La nueva ley también elimina el requisito de “la mejor manera” como defensa en las demandas por infracción ante los tribunales y el examen de la USPTO posterior a la concesión. Como sucede con las demás leyes de los Estados Unidos de América, estas disposiciones estarán sujetas a la interpretación jurisdiccional.

La nueva ley armoniza los derechos de los usuarios previos de los Estados Unidos con las normas internacionales vigentes, al ampliar la doctrina a determinados inventos sin limitación de materia. A medida que los Estados Unidos transitan a un sistema de primer solicitante, aumenta la necesidad de ampliar los derechos de los usuarios anteriores. La Ley de invenciones de los EE.UU. prevé la defensa del usuario anterior ante una demanda por infracción, cuando el infractor acusado haya utilizado comercialmente la materia patentable un año antes de la fecha de presentación efectiva y la divulgación se haya realizado dentro del plazo de gracia.

Las reformas de procedimiento mejorarán la calidad, al permitir a terceros presentar información relacionada con las solicitudes pendientes, aumentando la probabilidad de que los examinadores dispongan del mejor estado de la técnica posible antes de decidir la concesión de una patente sobre una invención reivindicada. Además, la creación de diversas medidas de procedimiento aplicables una vez concedida la patente permitirá mantener un control administrativo costoeficaz de la calidad de la patente durante un cierto período desde su concesión. Estos procedimientos servirán de alternativa eficaz y oportuna al recurso de un litigio prolongado.

La ley apoya a las pequeñas empresas y a los inventores independientes mediante la creación de un programa de servicio público con las asociaciones de derechos de propiedad intelectual. La ley también requiere que la USPTO mantenga un Programa del Defensor de las Patentes para proporcionar servicios de presentación de solicitudes de patentes destinados a las pequeñas empresas y a los inventores independientes que reúnan ciertos requisitos. Además, para fomentar la innovación entre los inventores independientes y las universidades, se han reducido diversas tasas para las microentidades 2. La transición a un sistema de primer solicitante también permitirá ayudar a las pequeñas empresas a atraer las inversiones que necesitan para iniciar sus operaciones e introducir nuevos productos en el mercado.

Con la aprobación de la ley, los Estados Unidos implantarán el sistema armonizado de patentes óptimo del siglo XXI que han previsto las negociaciones internacionales durante los últimos 25 años. A medida que los innovadores tratan de explotar los mercados mundiales, es indispensable que el sistema internacional de patentes ofrezca un medio uniforme y económico para obtener derechos de patente fiables en múltiples jurisdicciones. La Ley de invenciones de los EE.UU. supone un salto adelante hacia la armonización y un paso importante en el logro de un sistema mundial de patentes normalizado que impulse la creación de empleo y el crecimiento del mercado a través de productos y servicios innovadores.

Animamos a la comunidad mundial de usuarios a participar en esta labor visitando nuestro sitio Web en el que se da cuenta de la aplicación de la ley y formulando comentarios sobre las normas propuestas.

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1  De acuerdo con el Código de los Estados Unidos (35 U.S.C. 112), la memoria descriptiva “debe indicar también la mejor manera contemplada por el inventor de realizar la invención”.
2 De conformidad con el artículo 10 de la Ley, las microentidades
pueden beneficiarse de un descuento del 75% sobre las tasas establecidas o ajustadas por la administración encargada de fijar las
tasas si, entre otras cosas, el solicitante:
1) cumple los requisitos de pequeña entidad;
2) su nombre no ha figurado en más de cuatro solicitudes presentadas anteriormente;
3) cumple con las restricciones de ingresos estipuladas; y
4) cumple las limitaciones establecidas sobre cesión  

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.