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Cartas y comentarios

Septiembre de 2008

Amenazas a la protección de la propiedad intelectual de los perfumes en Francia

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Cortesía Lancôme

Con relación al artículo El derecho de autor ante los tribunales: ¿el perfume como expresión artística?,  a continuación figuran las novedades sobre la situación tras dos decisiones recientes en Francia.

Los perfumes han sido el centro de atención de los profesionales de la propiedad intelectual en Francia, desde la decisión tomada por el Tribunal Penal de Primera Instancia de París, con fecha de 15 de febrero de 2008. Kenzo Parfums, Lancôme, L’Oreal, Christian Dior Parfums, Yves Saint Laurent Parfums y muchas otras empresas de perfumes han demandado a varias personas naturales por infracción de marca al ofrecer para la venta fragancias que se presentaban como equivalentes a sus perfumes. Las fragancias se ofrecían con anuncios como “si te gusta el perfume X, te gustará mi perfume Y” o “Solicite nuestra lista de perfumes similares a perfumes famosos”.  El fallo del Tribunal Penal de París de febrero consideró que la sola referencia a perfumes famosos era insuficiente para demostrar el elemento material de la infracción de la marca.

Este fallo está en completa contradicción con el Código de Propiedad Intelectual francés, que prohíbe el uso, la reproducción o aplicación de una marca sin autorización, incluso si se añaden frases como "fórmula, estilo, sistema, imitación, género, método".  La postura del Tribunal también va en contra de la jurisprudencia previa que niega la práctica de la concordancia. Por tanto, confiamos en que este caso sea un caso aislado y que el recurso interpuesto por los demandantes llegue a buen término.

La protección de los perfumes en virtud de la legislación francesa de derecho de autor se encuentra una vez más sujeta a debate. El 13 de junio de de 2006, el Tribunal Supremo francés sentenció que el creador de un perfume no podía recibir una remuneración en virtud de la legislación de derecho de autor. Desde entonces, la jurisprudencia francesa se ha mostrado ambivalente respecto de si el derecho de autor puede aplicarse a los perfumes. Sin embargo, el 1 de julio de 2008, el Tribunal Supremo francés reiteró su postura anterior. El Tribunal dictaminó que una fragancia era el simple resultado de conocimientos técnicos y que no era una creación susceptible de ser protegida por el derecho de autor.

La exclusión de los perfumes de la protección por el derecho de autor supone grandes riesgos en cuanto a políticas de defensa. Las fragancias también son muy difíciles de proteger a través de marcas, por lo que existe un gran riesgo de que se produzcan falsificaciones, especialmente si, como resultado de la jurisprudencia sentada mencionada anteriormente, se permiten las prácticas de concordancia. Confiamos en que otros recursos jurídicos, como la normativa sobre competencia desleal y la protección específica de marcas notoriamente conocidas, puedan seguir haciéndose valer.

Carta enviada por Franck Soutoul y Jean-Philippe Bresson, European Trademark Attorneys, INLEX IP Expertise, y relatores de IP TALK, France.

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Proteger la marca NERICA®

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Foto: Africa Rice Center (WARDA)

Escribo para comentar un detalle, quizá menor, pero posiblemente importante, con relación al maravilloso artículo de su revista sobre NERICA®, un producto de la investigación de la Asociación para el Desarrollo del Cultivo del Arroz en el África Occidental (ADRAO).  Quisiera hacerles saber que el nombre NERICA® es una marca registrada en los Estados Unidos de América. Estamos asistiendo a la ADRAO en diversas cuestiones relacionadas con el uso de la gestión de la propiedad intelectual con el fin de aumentar el uso de las variedades de arroz NERICA® e instaurar un control de calidad en la distribución de semillas NERICA®. Habida cuenta de esto, quisiera solicitarles que indicasen que NERICA® es una marca registrada, y que es importante que la ADRAO proteja su marca de manera que los agricultores con escasos recursos sepan que están plantando semillas auténticas NERICA®.

Estaré encantada de comentarles la investigación complementaria que está llevando a cabo el Grupo Consultivo sobre Investigaciones Agrícolas Internacionales (CGIAI) para abordar los dos del cambio climático en granjeros pobres de los países en desarrollo.

Carta enviada por la Dra. Victoria Henson-Apollonio, investigadora principal, directora de proyectos,  , Central Advisory Service on Intellectual Property, CGIAR System Office Unit, Italia.

Respuesta de la Redacción:

En el artículo de la Revista de la OMPI se señalaba que “Nerica se registró como marca en 2004” en la USPTO. En lo que respecta al uso del símbolo ®, en el artículo de la Revista de la OMPI "Nociones Básicas Para Usar Correctamente La Marca" se declara lo siguiente: " No es obligatorio utilizar el símbolo ®, ya que no proporciona protección jurídica alguna. Su finalidad es indicar al público de que la marca está registrada y con ello disuadir de utilizarla a terceros de forma ilícita. Si se recurre al símbolo de marca registrada deberá figurar en la primera utilización de la marca, que es la más importante, en el anuncio publicitario o en las etiquetas. No es necesario hacer figurar la mención cada vez que se menciona la marca. (…) Siempre que haga referencia a una marca en material impreso, distíngala del resto del texto utilizando mayúsculas, negrita, color, cursiva, subrayado o comillas. Así reducirá la posibilidad de que la marca pase por un término genérico".

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.