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Cuba

CU013

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Decreto Nº 20 sobre la Creación del Centro Nacional de Derecho de Autor

 CENTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

DECRETO No. 20

POR CUANTO: Conforme a lo dispuesto en él articulo 70 de la Ley numero 1323 de 1976, el Ministerio de Cultura es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política cultural, artística y literaria del Estado y el Gobierno.

POR CUANTO: Se hace necesario crear una institución directamente responsabilizada con la protección de los derechos de los autores establecidos en la Ley numero 14 de 28 de diciembre de 1977 del Derecho de Autor, así como con la ejecución de cuantas otras tareas emanen de la política y la legislación aprobadas al respecto.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura ha propuesto la creación de un Centro Nacional de Derecho de Autor, cuyos fines y funciones generales se expresan en el apartado segundo del presente Decreto.

POR TANTO: En uso de las facultades que le corresponden, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se crea un Centro Nacional de Derecho de autor, con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio de Cultura.

SEGUNDO: El expresado Centro tendrá los siguientes fines y funciones generales:

a) Contribuir a la aplicación de los planteamientos de la Revolución Cubana de que los valores culturales y la creación intelectual y científica deben ser de beneficio universal, y que todos los pueblos deben tener el más amplio acceso a la cultura y la ciencia.

b) Velar por la aplicación de la política y la legislación aprobadas en materia de derecho de autor, y someter al Ministerio de Cultura cuantas recomendaciones y proyectos de disposiciones sean necesarios a esos efectos.

c) Contribuir a que se creen las condiciones jurídicas y las premisas morales y materiales más propicias para el trabajo de escritores y artistas y para el fomento de la creación de sus obras, conforme a la política trazada por el Ministerio de Cultura.

d) Coadyuvar a la difusión internacional de las obras de autores cubanos y al intercambio cultural de nuestro país con todos los pueblos del mundo.

e) Percibir las renumeraciones correspondientes por la ejecución o interpretación publica, en Cuba, de obras, de autores nacionales, y transferir dichas remuneraciones a quienes corresponda, de acuerdo con la legislación y las reglas establecidas.

f) Tramitar, recomendar o aprobar, según los casos, el otorgamiento de licencias o exenciones de pago con respecto a la utilización de obras científicas, artísticas, literarias y educacionales. Velar, en estos casos, por la debida aplicación de la legislación vigente.

g) Realizar el registro de los contratos suscritos para la utilización de los diferentes tipos de obras, así como el registro de cuantos otros actos o formalidades sean necesarios para el mejor ejercicio del derecho de autor.

h) Suscribir, dentro de los limites de su competencia y previa la autorización correspondiente, convenios, acuerdos o contratos en materia de derecho de autor, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

i) Participar en las actividades de las organizaciones internacionales en el campo del derecho de autor, así como en conferencias y reuniones internacionales sobre la materia.

j) De acuerdo con lo estipulado en él articulo 42 de la Ley numero 14 de 28 de diciembre de 1977 del Derecho de Autor, tramitar y formalizar el derecho a representar a un autor cubano en el extranjero, así como la cesión por parte de un autor cubano de cualquier derecho de utilización de una de sus obras en el extranjero. Esta función se ejercerá, asimismo, con respecto a la adquisición de derechos sobre obras de autores extranjeros para su utilización en territorio cubano.

k) Publicar, dentro de los limites de su competencia y sobre la base y en cumplimiento de la legislación vigente, instrucciones y aclaraciones relativas al ejercicio del derecho de autor.

TERCERO: Para la dirección de los trabajos y la representación del Centro, este tendrá un Director, quien integrara con otros miembros su Consejo de Dirección. Este funcionario será designado y removido por el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Ministerio de Cultura presentará a la Secretaría del Consejo de Ministros, para su estudio y elevación a la aprobación de este Organo, en el término de 30 días a partir de la promulgación del presente Decreto, un proyecto de estructura y plantilla del Centro Nacional de Derecho de Autor.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se disuelve la Oficina de Derechos Musicales y Propiedad Intelectual, creada por la Resolución numero 269 de 30 de agosto de 1966 del Presidente del disuelto Consejo Nacional de Cultura, y adscripta al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1976, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 y en la Transitoria Segunda de la Ley numero 1323 de 1976.

SEGUNDA: Se traspasan al Centro Nacional de Derecho de Autor todos los recursos humanos, materiales y financieros que correspondían a la Oficina de Derechos Musicales y Propiedad Intelectual, de la cual se considerará continuador y subrogado en su lugar a todos los efectos legales.

TERCERA: Se faculta al Ministro de Cultura para dictar las disposiciones que correspondan a los fines de la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, incluyendo lo relativo al gobierno y orden interior del Centro Nacional de Derecho de Autor.

CUARTA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, el cual comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de febrero de 1978.

Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Ministros

Armando Hart Dávalos Ministro de Cultura

Osmany Cienfuegos Gorriarán Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

Publicado en Gaceta Oficial Edición Ordinaria 7 de 28 de febrero de 1978