À propos de la propriété intellectuelle Formation en propriété intellectuelle Respect de la propriété intellectuelle Sensibilisation à la propriété intellectuelle La propriété intellectuelle pour… Propriété intellectuelle et… Propriété intellectuelle et… Information relative aux brevets et à la technologie Information en matière de marques Information en matière de dessins et modèles industriels Information en matière d’indications géographiques Information en matière de protection des obtentions végétales (UPOV) Lois, traités et jugements dans le domaine de la propriété intellectuelle Ressources relatives à la propriété intellectuelle Rapports sur la propriété intellectuelle Protection des brevets Protection des marques Protection des dessins et modèles industriels Protection des indications géographiques Protection des obtentions végétales (UPOV) Règlement extrajudiciaire des litiges Solutions opérationnelles à l’intention des offices de propriété intellectuelle Paiement de services de propriété intellectuelle Décisions et négociations Coopération en matière de développement Appui à l’innovation Partenariats public-privé Outils et services en matière d’intelligence artificielle L’Organisation Travailler avec nous Responsabilité Brevets Marques Dessins et modèles industriels Indications géographiques Droit d’auteur Secrets d’affaires Académie de l’OMPI Ateliers et séminaires Application des droits de propriété intellectuelle WIPO ALERT Sensibilisation Journée mondiale de la propriété intellectuelle Magazine de l’OMPI Études de cas et exemples de réussite Actualités dans le domaine de la propriété intellectuelle Prix de l’OMPI Entreprises Universités Peuples autochtones Instances judiciaires Ressources génétiques, savoirs traditionnels et expressions culturelles traditionnelles Économie Égalité des genres Santé mondiale Changement climatique Politique en matière de concurrence Objectifs de développement durable Technologies de pointe Applications mobiles Sport Tourisme PATENTSCOPE Analyse de brevets Classification internationale des brevets Programme ARDI – Recherche pour l’innovation Programme ASPI – Information spécialisée en matière de brevets Base de données mondiale sur les marques Madrid Monitor Base de données Article 6ter Express Classification de Nice Classification de Vienne Base de données mondiale sur les dessins et modèles Bulletin des dessins et modèles internationaux Base de données Hague Express Classification de Locarno Base de données Lisbon Express Base de données mondiale sur les marques relative aux indications géographiques Base de données PLUTO sur les variétés végétales Base de données GENIE Traités administrés par l’OMPI WIPO Lex – lois, traités et jugements en matière de propriété intellectuelle Normes de l’OMPI Statistiques de propriété intellectuelle WIPO Pearl (Terminologie) Publications de l’OMPI Profils nationaux Centre de connaissances de l’OMPI Série de rapports de l’OMPI consacrés aux tendances technologiques Indice mondial de l’innovation Rapport sur la propriété intellectuelle dans le monde PCT – Le système international des brevets ePCT Budapest – Le système international de dépôt des micro-organismes Madrid – Le système international des marques eMadrid Article 6ter (armoiries, drapeaux, emblèmes nationaux) La Haye – Le système international des dessins et modèles industriels eHague Lisbonne – Le système d’enregistrement international des indications géographiques eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Médiation Arbitrage Procédure d’expertise Litiges relatifs aux noms de domaine Accès centralisé aux résultats de la recherche et de l’examen (WIPO CASE) Service d’accès numérique aux documents de priorité (DAS) WIPO Pay Compte courant auprès de l’OMPI Assemblées de l’OMPI Comités permanents Calendrier des réunions WIPO Webcast Documents officiels de l’OMPI Plan d’action de l’OMPI pour le développement Assistance technique Institutions de formation en matière de propriété intellectuelle Mesures d’appui concernant la COVID-19 Stratégies nationales de propriété intellectuelle Assistance en matière d’élaboration des politiques et de formulation de la législation Pôle de coopération Centres d’appui à la technologie et à l’innovation (CATI) Transfert de technologie Programme d’aide aux inventeurs WIPO GREEN Initiative PAT-INFORMED de l’OMPI Consortium pour des livres accessibles L’OMPI pour les créateurs WIPO Translate Speech-to-Text Assistant de classification États membres Observateurs Directeur général Activités par unité administrative Bureaux extérieurs Avis de vacance d’emploi Achats Résultats et budget Rapports financiers Audit et supervision
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Lois Traités Jugements Parcourir par ressort juridique

Cuba

CU013

Retour

Decreto Nº 20 sobre la Creación del Centro Nacional de Derecho de Autor

 CENTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

DECRETO No. 20

POR CUANTO: Conforme a lo dispuesto en él articulo 70 de la Ley numero 1323 de 1976, el Ministerio de Cultura es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política cultural, artística y literaria del Estado y el Gobierno.

POR CUANTO: Se hace necesario crear una institución directamente responsabilizada con la protección de los derechos de los autores establecidos en la Ley numero 14 de 28 de diciembre de 1977 del Derecho de Autor, así como con la ejecución de cuantas otras tareas emanen de la política y la legislación aprobadas al respecto.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura ha propuesto la creación de un Centro Nacional de Derecho de Autor, cuyos fines y funciones generales se expresan en el apartado segundo del presente Decreto.

POR TANTO: En uso de las facultades que le corresponden, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se crea un Centro Nacional de Derecho de autor, con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio de Cultura.

SEGUNDO: El expresado Centro tendrá los siguientes fines y funciones generales:

a) Contribuir a la aplicación de los planteamientos de la Revolución Cubana de que los valores culturales y la creación intelectual y científica deben ser de beneficio universal, y que todos los pueblos deben tener el más amplio acceso a la cultura y la ciencia.

b) Velar por la aplicación de la política y la legislación aprobadas en materia de derecho de autor, y someter al Ministerio de Cultura cuantas recomendaciones y proyectos de disposiciones sean necesarios a esos efectos.

c) Contribuir a que se creen las condiciones jurídicas y las premisas morales y materiales más propicias para el trabajo de escritores y artistas y para el fomento de la creación de sus obras, conforme a la política trazada por el Ministerio de Cultura.

d) Coadyuvar a la difusión internacional de las obras de autores cubanos y al intercambio cultural de nuestro país con todos los pueblos del mundo.

e) Percibir las renumeraciones correspondientes por la ejecución o interpretación publica, en Cuba, de obras, de autores nacionales, y transferir dichas remuneraciones a quienes corresponda, de acuerdo con la legislación y las reglas establecidas.

f) Tramitar, recomendar o aprobar, según los casos, el otorgamiento de licencias o exenciones de pago con respecto a la utilización de obras científicas, artísticas, literarias y educacionales. Velar, en estos casos, por la debida aplicación de la legislación vigente.

g) Realizar el registro de los contratos suscritos para la utilización de los diferentes tipos de obras, así como el registro de cuantos otros actos o formalidades sean necesarios para el mejor ejercicio del derecho de autor.

h) Suscribir, dentro de los limites de su competencia y previa la autorización correspondiente, convenios, acuerdos o contratos en materia de derecho de autor, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

i) Participar en las actividades de las organizaciones internacionales en el campo del derecho de autor, así como en conferencias y reuniones internacionales sobre la materia.

j) De acuerdo con lo estipulado en él articulo 42 de la Ley numero 14 de 28 de diciembre de 1977 del Derecho de Autor, tramitar y formalizar el derecho a representar a un autor cubano en el extranjero, así como la cesión por parte de un autor cubano de cualquier derecho de utilización de una de sus obras en el extranjero. Esta función se ejercerá, asimismo, con respecto a la adquisición de derechos sobre obras de autores extranjeros para su utilización en territorio cubano.

k) Publicar, dentro de los limites de su competencia y sobre la base y en cumplimiento de la legislación vigente, instrucciones y aclaraciones relativas al ejercicio del derecho de autor.

TERCERO: Para la dirección de los trabajos y la representación del Centro, este tendrá un Director, quien integrara con otros miembros su Consejo de Dirección. Este funcionario será designado y removido por el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Ministerio de Cultura presentará a la Secretaría del Consejo de Ministros, para su estudio y elevación a la aprobación de este Organo, en el término de 30 días a partir de la promulgación del presente Decreto, un proyecto de estructura y plantilla del Centro Nacional de Derecho de Autor.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se disuelve la Oficina de Derechos Musicales y Propiedad Intelectual, creada por la Resolución numero 269 de 30 de agosto de 1966 del Presidente del disuelto Consejo Nacional de Cultura, y adscripta al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1976, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 y en la Transitoria Segunda de la Ley numero 1323 de 1976.

SEGUNDA: Se traspasan al Centro Nacional de Derecho de Autor todos los recursos humanos, materiales y financieros que correspondían a la Oficina de Derechos Musicales y Propiedad Intelectual, de la cual se considerará continuador y subrogado en su lugar a todos los efectos legales.

TERCERA: Se faculta al Ministro de Cultura para dictar las disposiciones que correspondan a los fines de la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, incluyendo lo relativo al gobierno y orden interior del Centro Nacional de Derecho de Autor.

CUARTA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, el cual comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de febrero de 1978.

Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Ministros

Armando Hart Dávalos Ministro de Cultura

Osmany Cienfuegos Gorriarán Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

Publicado en Gaceta Oficial Edición Ordinaria 7 de 28 de febrero de 1978