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Reglamento (UE) N° 386/2012 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de abril de 2012 por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual

 Reglamento (UE) no 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad IntelectualTexto pertinente a efectos del EEE

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) No 386/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 19 de abril de 2012

por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de

las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114 y su artículo 118, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parla­ mentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La prosperidad económica de la Unión se basa en una creatividad e innovación constantes. Por ello, a fin de garantizar esa prosperidad en el futuro, es preciso adop­ tar medidas de protección efectiva de las mismas.

(2) Los derechos de propiedad intelectual son activos empre­ sariales vitales que ayudan a garantizar que los creadores

e innovadores obtengan una retribución justa por su trabajo, y a que sus inversiones en investigación y en nuevas ideas estén protegidas.

(3) De cara al cumplimiento de los objetivos que fija la estrategia Europa 2020, incluida Una Agenda Digital para Europa, es fundamental abordar los derechos de propiedad intelectual desde un planteamiento sólido, ar­ monizado y progresivo.

(4) El constante aumento de las vulneraciones de los dere­ chos de propiedad intelectual constituye una auténtica amenaza, no solo para la economía de la Unión, sino también, y en numerosos casos, para la salud y seguridad de sus consumidores. Así pues, a fin de luchar con éxito contra esta tendencia, es necesario adoptar medidas efi­ caces e inmediatas, coordinadas a escala nacional, euro­ pea y mundial.

(5) En el contexto de la estrategia general sobre los derechos de propiedad intelectual prevista en la Resolución del Consejo, de 25 de septiembre de 2008, sobre un plan europeo de lucha contra la falsificación y la piratería (3), el Consejo exhortó a la Comisión a crear un Observato­ rio Europeo de la Falsificación y la Piratería. Por esta razón, la Comisión formó una red de expertos proceden­ tes del sector público y del privado, y describió sus fun­ ciones en la Comunicación «Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior». El nombre del Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería debe cambiarse por el de Observatorio Euro­ peo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual («el Observatorio»).

ES16.5.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 129/1

(1) DO C 376 de 22.12.2011, p. 62. (2) Posición del Parlamento Europeo de 14 de febrero de 2012 (no

publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 22 de marzo de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial). (3) DO C 253 de 4.10.2008, p. 1.

(6) La citada Comunicación especificaba que el Observatorio debía servir como recurso central para la recopilación, supervisión y comunicación de información y de datos sobre todas las vulneraciones de los derechos de propie­ dad intelectual. Debía utilizarse como plataforma de coo­ peración a partir de la cual los representantes de las autoridades nacionales y los interesados pudieran inter­ cambiar ideas y experiencias sobre buenas prácticas y formular recomendaciones a los responsables políticos para estrategias conjuntas de lucha contra las vulneracio­ nes. La Comunicación señalaba, asimismo, que el Obser­ vatorio se ubicaría en los servicios de la Comisión, que se encargarían de su gestión.

(7) En su Resolución, de 1 de marzo de 2010, sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (1), el Consejo invitaba a la Comisión, los Estados miembros y el sector empresarial a que faci­ litaran al Observatorio información disponible, fiable y comparable, sobre la falsificación y la piratería y a que elaboraran y aprobaran conjuntamente, en el contexto del Observatorio, planes para recabar más información. Asimismo, invitaba al Observatorio a que publicara cada año un informe anual global que abarcara el alcance, la magnitud y las principales características de la falsifica­ ción y la piratería, así como sus consecuencias para el mercado interior. Ese informe anual debe elaborarse uti­ lizando la información pertinente facilitada al respecto por las autoridades de los Estados miembros, la Comisión y el sector privado dentro de los límites de la legislación sobre protección de datos. El Consejo también reconocía la importancia del desarrollo de nuevos modelos comer­ ciales competitivos que aumenten la oferta legal de con­ tenidos culturales y creativos al tiempo que impiden y combaten las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual, como un medio necesario para fomentar el crecimiento económico, el empleo y la diversidad cultu­ ral.

(8) En sus conclusiones de 25 de mayo de 2010 sobre la futura revisión del sistema de marcas en la Unión Euro­ pea (2), el Consejo exhortaba a la Comisión que estable­ ciera un fundamento jurídico para la participación de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) («la Oficina») en actividades relacio­ nadas con la vigilancia del respeto de los derechos, in­ cluida la lucha contra las falsificaciones, en especial a través del fomento de su cooperación con las oficinas de marcas nacionales y con el Observatorio. A ese res­ pecto, la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (3), establece, entre otras cosas, determinadas medidas de fomento de la cooperación, tales como el intercambio de informa­ ción, entre los Estados miembros y entre estos y la Co­ misión.

(9) En su Recomendación, de 26 de marzo de 2009, sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet (4), el Parlamento Europeo recomendaba que el Consejo preservase el acceso pleno y seguro a Internet,

fomentando también la cooperación entre los sectores público y privado en el refuerzo de la cooperación poli­ cial.

(10) En su Resolución de 22 de septiembre de 2010, sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (5), el Parlamento Europeo pedía a los Estados miembros y a la Comisión que ampliaran la coo­ peración entre la Oficina y las oficinas de propiedad intelectual nacionales, a fin de incluir la lucha contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelec­ tual.

(11) En su Resolución, de 12 de mayo de 2011 sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (6), el Parlamento Europeo instaba a la Comisión a tener en cuenta los problemas específicos a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas para hacer valer sus derechos de propiedad intelectual y promover el inter­ cambio de mejores prácticas relativas a métodos eficaces para respetar tales derechos.

(12) En su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre un en­ foque global de la protección de los datos personales en la Unión Europea (7), el Parlamento Europeo pedía a la Comisión que asegure la plena armonización y seguridad jurídica, con un nivel elevado y uniforme de protección de los ciudadanos en toda circunstancia.

(13) Ante la variedad de funciones asignadas al Observatorio, es necesaria una solución que garantice una infraestruc­ tura adecuada y sostenible para el desempeño de las mismas.

(14) El Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (8) prevé la cooperación administrativa entre la Oficina y los órganos jurisdiccionales o las autoridades de los Estados miem­ bros, y el intercambio de publicaciones entre la Oficina y las oficinas centrales de propiedad industrial de los Esta­ dos miembros. Basándose en ello, la Oficina ha estable­ cido relaciones de cooperación con las oficinas naciona­ les que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos de propiedad intelectual. De este modo, la Ofi­ cina ya posee, en gran medida, experiencia y conocimien­ tos especializados suficientes para ofrecer una infraestruc­ tura adecuada y sostenible en el ámbito de las funciones del Observatorio.

(15) Por tanto, la Oficina está en condiciones de encargarse de realizar esas funciones.

(16) Las funciones se referirán a todos los derechos de pro­ piedad intelectual regulados por la Directiva 2004/48/CE, puesto que, en muchos casos, los actos vulneradores afectan a toda una serie de derechos de propiedad inte­ lectual. Además, se precisan datos y el intercambio de buenas prácticas en relación con el conjunto de derechos de propiedad intelectual, al objeto de hacerse una idea clara de la situación y poder elaborar estrategias globales con vistas a reducir los casos de vulneración de los dere­ chos de propiedad intelectual.

ESL 129/2 Diario Oficial de la Unión Europea 16.5.2012

(1) DO C 56 de 6.3.2010, p. 1. (2) DO C 140 de 29.5.2010, p. 22. (3) DO L 157 de 30.4.2004, p. 45. Versión corregida en el DO L 195

de 2.6.2004, p. 16. (4) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 206.

(5) DO C 50 E de 21.2.2012, p. 48. (6) No publicada aún en el Diario Oficial. (7) No publicada aún en el Diario Oficial. (8) DO L 78 de 24.3.2009, p. 1.

(17) La funciones que debe desempeñar la Oficina pueden vincularse a las medidas de respeto de los derechos y de comunicación establecidas por la Directiva 2004/48/CE. Así, la Oficina debe proporcionar a las au­ toridades nacionales o a los operadores servicios que guarden relación, en particular, con la instrumentación homogénea de la Directiva y que puedan facilitar su aplicación. Por tanto, las funciones de la Oficina deben considerarse estrechamente relacionadas con el objeto de los actos de aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miem­ bros.

(18) Bajo los auspicios de la Oficina, el Observatorio debe convertirse en un centro de excelencia en materia de información y de datos sobre vulneración de los derechos de propiedad intelectual, al beneficiarse de los conoci­ mientos especializados, la experiencia y los recursos de aquella.

(19) La Oficina debe ser un foro que congregue a las autori­ dades públicas y al sector privado, garantice la recopila­ ción, el análisis y la difusión de datos objetivos, compa­ rables y fiables sobre el valor de los derechos de propie­ dad intelectual y la vulneración de esos derechos, y la selección y promoción de buenas prácticas y de estrate­ gias para el respeto de tales derechos, y que sensibilice a la opinión pública sobre las consecuencias de la vulnera­ ción de los mismos. Asimismo, la Oficina ha de desem­ peñar otras funciones adicionales, como la de mejorar la comprensión del valor de los derechos de propiedad in­ telectual, el intercambio de información sobre nuevos modelos comerciales competitivos que aumenten la oferta legal de contenidos culturales y creativos, aumen­ tar los conocimientos especializados de los responsables de velar por que se respeten —mediante las oportunas medidas de formación—, el conocimiento de las técnicas de prevención de la falsificación, y la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales. La Comisión debe estar asociada a las actividades que realice la Oficina en el marco del presente Reglamento.

(20) La Oficina debe por ello facilitar y apoyar las actividades de las autoridades nacionales, el sector privado y las ins­ tituciones de la Unión relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, en particular sus acti­ vidades en el ámbito de la lucha contra las vulneraciones de dichos derechos. El ejercicio por parte de la Oficina de sus competencias en virtud del presente Reglamento no debe impedir a los Estados miembros ejercer sus propias competencias. Las funciones y actividades de la Oficina con arreglo al presente Reglamento no incluyen la parti­ cipación en operaciones individuales o investigaciones realizadas por las autoridades competentes.

(21) Para desempeñar estas funciones de la manera más eficaz, la Oficina debe mantener consultas y cooperar con otras autoridades a nivel nacional, europeo y, si procede, in­ ternacional, establecer sinergias con las actividades desa­ rrolladas por dichas autoridades y evitar todo tipo de duplicación de las medidas.

(22) La Oficina debe desempeñar las funciones y actividades conexas al respeto de los derechos de propiedad intelec­ tual con cargo a su propio presupuesto.

(23) En lo que atañe a los representantes del sector privado, la Oficina debe al congregar en el Observatorio, cuando lo convoque en el contexto de sus actividades, involucrar a una selección representativa de los sectores económicos, incluidas las industrias creativas, más afectados por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual y más experimentados en la lucha al respecto, en particular a los representantes de los titulares de derechos, incluidos los autores y otros creadores, así como los intermediarios de Internet. Asimismo, ha de garantizarse una adecuada representación de los consumidores y de las pequeñas y medianas empresas.

(24) Las obligaciones en materia de información impuestas en virtud del presente Reglamento a los Estados miembros y al sector privado no deben generar unas cargas adminis­ trativas innecesarias y se debe procurar que eviten la duplicación respecto de los datos ya facilitados por los Estados miembros y los representantes del sector privado a las instituciones de la Unión en el marco de los requi­ sitos de información vigentes en la Unión.

(25) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, encomendar a la Oficina ciertas tareas relacionadas con el respeto a los derechos de propiedad intelectual, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, el pre­ sente Reglamento no excede de lo necesario para alcan­ zar ese objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento encomienda a la Oficina de Armoniza­ ción del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) («la Ofi­ cina») funciones para facilitar y apoyar las actividades de las autoridades nacionales, del sector privado y de las instituciones de la Unión en la lucha contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual cubiertos por la Directiva 2004/48/CE. De cara al desempeño de esas funciones, la Oficina organizará, administrará y apoyará la convocatoria de expertos, autoridades e interesados congregados bajo el nombre de «Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual» («el Observatorio»).

Las funciones y actividades de la Oficina con arreglo al presente Reglamento no incluirán la participación en operaciones indivi­ duales o investigaciones realizadas por las autoridades compe­ tentes.

Artículo 2

Funciones y actividades

1. La Oficina desempeñará las siguientes funciones:

a) mejorar la comprensión del valor de la propiedad intelectual;

ES16.5.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 129/3

b) mejorar la comprensión del alcance y los efectos de las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual;

c) aumentar el conocimiento de las buenas prácticas del sector público y del privado para la protección de los derechos de propiedad intelectual;

d) contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre los efec­ tos de la vulneración de los derechos de propiedad intelec­ tual;

e) aumentar los conocimientos especializados de los responsa­ bles de velar por el respeto de los derechos de propiedad intelectual;

f) aumentar el conocimiento de los medios técnicos para pre­ venir y hacer frente a las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual, entre ellos los sistemas de seguimiento y rastreo que ayuden a distinguir los productos auténticos de los falsificados;

g) prever mecanismos que contribuyan a mejorar el intercam­ bio en línea, entre las autoridades de los Estados miembros cuya labor se desarrolle en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, de información relacionada con el res­ peto de dichos derechos, y promover la cooperación con dichas autoridades y entre las mismas;

h) velar, en consulta con los Estados miembros, por la promo­ ción de la cooperación internacional con las oficinas de propiedad intelectual de terceros países con vistas a elaborar estrategias y desarrollar técnicas, destrezas y herramientas para el respeto de los derechos de propiedad intelectual.

2. En el desempeño de las funciones que establece el apar­ tado 1, y de conformidad con el programa de trabajo adoptado con arreglo al artículo 7 y en consonancia con el Derecho de la Unión, la Oficina llevará a cabo las siguientes actividades:

a) elaborar una metodología transparente para la recopilación, el análisis y la comunicación de datos independientes, ob­ jetivos, comparables y fiables acerca de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual;

b) recopilar, analizar y difundir datos objetivos, comparables y fiables acerca de la vulneración de los derechos de propie­ dad intelectual;

c) recopilar, analizar y difundir datos objetivos, comparables y fiables sobre el valor económico de la propiedad intelectual y su contribución al crecimiento económico, la prosperidad, la innovación, la creatividad, la diversidad cultural, la crea­ ción de empleo de gran calidad y el desarrollo de productos y servicios asimismo de gran calidad en la Unión;

d) realizar periódicamente evaluaciones e informes específicos por sector económico, ámbito geográfico y tipo de derecho de propiedad intelectual vulnerado, en los que se analicen, entre otras cosas, los efectos de la vulneración de los dere­ chos de propiedad intelectual en la sociedad, la economía,

incluida la evaluación de los efectos sobre las pequeñas y medianas empresas, la salud, el medio ambiente y la segu­ ridad;

e) recopilar y analizar información sobre buenas prácticas y difundirla entre los representantes congregados en el Obser­ vatorio, y, si procede, formular recomendaciones para estra­ tegias basadas en esas prácticas;

f) elaborar informes y publicaciones dirigidas a sensibilizar a la opinión pública de la Unión sobre los efectos de la vulne­ ración de los derechos de propiedad intelectual, y a tal fin, organizar conferencias, campañas y reuniones a escala eu­ ropea e internacional, así como apoyar acciones nacionales y paneuropeas, incluidas campañas en línea y de otro tipo, principalmente facilitando datos e información;

g) llevar un seguimiento del desarrollo de nuevos modelos comerciales competitivos que amplíen la oferta legal de contenidos culturales y creativos, fomentar el intercambio de información y sensibilizar a los consumidores al respec­ to;

h) preparar y organizar formación en línea y de otro tipo para los funcionarios nacionales que intervengan en la protección de los derechos de propiedad intelectual;

i) organizar reuniones ad hoc de expertos, incluidas las reunio­ nes de expertos universitarios y las reuniones de represen­ tantes pertinentes de la sociedad civil, para apoyar su labor en el marco del presente Reglamento;

j) seleccionar y promover herramientas técnicas para los pro­ fesionales, y técnicas de referencia, tales como sistemas de seguimiento y rastreo, que ayuden a distinguir los productos auténticos de los falsificados;

k) trabajar con las autoridades nacionales y la Comisión para desarrollar una red en línea que facilite el intercambio de información, entre las Administraciones y los organismos y organizaciones públicos de los Estados miembros que inter­ vengan en la protección y el respeto de los derechos de propiedad intelectual, en relación con la vulneración de esos derechos;

l) trabajar en cooperación y en el establecimiento de sinergias con las oficinas centrales de propiedad industrial de los Estados miembros, incluida la Oficina de Propiedad Intelec­ tual de Benelux, y otras autoridades de los Estados miem­ bros que desarrollen su labor en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, para desarrollar y fomentar técni­ cas, destrezas y herramientas relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, tales como programas de formación y campañas de sensibilización;

m) elaborar, consultando a los Estados miembros, programas de ayuda técnica a terceros países y desarrollar y realizar programas específicos de formación y actos para funciona­ rios de terceros países que intervengan en la protección de los derechos de propiedad intelectual;

ESL 129/4 Diario Oficial de la Unión Europea 16.5.2012

n) formular a la Comisión recomendaciones en relación con materias que entren en el ámbito del presente Reglamento, a solicitud de la Comisión;

o) otras actividades similares que resulten necesarias para que la Oficina pueda desempeñar las funciones previstas en el apartado 1.

3. En el desarrollo de las tareas y actividades a que se refieren los apartados 1 y 2, la Oficina respetará las disposiciones vi­ gentes del Derecho de la Unión sobre la protección de datos.

Artículo 3

Financiación

La Oficina velará en todo momento por que las actividades que le son encomendadas por el presente Reglamento se efectúen con cargo a su propio presupuesto.

Artículo 4

Reuniones del Observatorio

1. Con el fin de realizar las actividades a que hace referencia el artículo 2, apartado 2, la Oficina convocará, al menos una vez al año, a las reuniones del Observatorio a representantes de las Administraciones y de organismos y organizaciones públicos de los Estados miembros que intervengan en relación con los derechos de propiedad intelectual, así como a representantes del sector privado, con el fin de que participen en la labor de la Oficina en virtud del presente Reglamento.

2. Los representantes del sector privado convocados a las reuniones del Observatorio constituirán una muestra amplia y representativa y equilibrada de los organismos que representen, a escala de la Unión y a escala nacional, a los diferentes sectores económicos, incluidas las industrias creativas, más afectados por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual o más experimentados en la lucha al respecto.

Estarán adecuadamente representados las organizaciones de consumidores y las pequeñas y medianas empresas, los autores y los demás creadores.

3. La Oficina solicitará a cada uno de los Estados miembros que envíe como mínimo a un representante de su Administra­ ción pública a las reuniones del Observatorio. En este contexto, los Estados miembros velarán por la continuidad de las labores del Observatorio.

4. Las reuniones a que se refiere el apartado 1 podrán com­ pletarse con grupos de trabajo del Observatorio formados por representantes de los Estados miembros y del sector privado.

5. Cuando proceda, y además de las reuniones a que se refiere el apartado 1, la Oficina organizará reuniones a las que asistirán:

a) representantes de las Administraciones y los organismos y organizaciones públicos de los Estados miembros, o

b) representantes del sector privado.

6. Se convocará a las reuniones contempladas en el presente artículo a diputados u otros representantes del Parlamento Eu­ ropeo y a representantes de la Comisión que asistirán, según corresponda, en calidad de participantes o de observadores.

7. Los nombres de los representantes, el orden del día y las actas de las reuniones a que se refiere el presente artículo se publicarán en el sitio web de la Oficina.

Artículo 5

Obligaciones de información

1. Como proceda, de conformidad con las legislaciones na­ cionales, incluidas las disposiciones que regulan el tratamiento de los datos personales, los Estados miembros, a petición de la Oficina o por propia iniciativa:

a) informarán a la Oficina de las medidas y estrategias globales que adopten en relación con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, y, en su caso, de las variaciones de las mismas;

b) facilitarán los datos estadísticos disponibles sobre la vulnera­ ción de los derechos de propiedad intelectual;

c) informarán a la Oficina de la jurisprudencia relevante.

2. Sin perjuicio de las disposiciones que regulan el trata­ miento de los datos personales y de la protección de la infor­ mación confidencial, los representantes del sector privado con­ gregados en el Observatorio procederán, de ser posible y a petición de la Oficina, a:

a) informar a la Oficina de las medidas y estrategias que adop­ ten en su ámbito de actividad en relación con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, y de las modificaciones de las mismas;

b) facilitar datos estadísticos sobre la vulneración de los dere­ chos de propiedad intelectual en sus ámbitos de actividad.

Artículo 6

Oficina

1. Las disposiciones pertinentes del título XII del Reglamento (CE) no 207/2009 se aplicarán a la realización de las funciones y actividades previstas en el presente Reglamento.

2. En virtud de los poderes conferidos por el artículo 124 del Reglamento (CE) no 207/2009, el presidente de la Oficina adop­ tará las instrucciones administrativas internas y publicará las comunicaciones que resulten necesarias para el desempeño de todas las funciones que el presente Reglamento encomienda a aquella.

ES16.5.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 129/5

Artículo 7

Contenido del programa de trabajo y del informe de gestión

1. La Oficina elaborará un programa de trabajo anual para establecer adecuadamente prioridades respecto de sus activida­ des en el marco del presente Reglamento y para las reuniones del Observatorio, en consonancia con las políticas y prioridades de la Unión en el ámbito de la protección de los derechos de propiedad intelectual, y cooperando con los representantes del Observatorio a que se refiere el artículo 4, apartado 5, letra a).

2. El programa a que se refiere el apartado 1 se remitirá para información al Consejo de Administración de la Oficina.

3. El informe de gestión previsto en el artículo 124, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 207/2009 contendrá, como mínimo, la siguiente información sobre las funciones y activi­ dades asignadas a la Oficina por el presente Reglamento:

a) una descripción de las principales actividades desarrolladas durante el año natural precedente;

b) los resultados obtenidos durante el año natural precedente, acompañados, en su caso, de informes sectoriales que anali­ cen la situación por sectores y productos;

c) una evaluación global del desempeño de las funciones que competen a la Oficina en virtud del presente Reglamento y del programa de trabajo elaborado con arreglo al apartado 1;

d) un resumen de las actividades que la Oficina prevea empren­ der en el futuro;

e) observaciones sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual y las posibles medidas y estrategias del futuro, inclusive sobre la forma de potenciar una cooperación eficaz con los Estados miembros y entre los mismos;

f) una evaluación global de la adecuada representación en el Observatorio de todos los agentes mencionados en el artí­ culo 4, apartado 2.

Antes de remitir el informe de gestión al Parlamento Europeo, a la Comisión y al Consejo de Administración, el presidente de la Oficina consultará a los representantes del Observatorio a que se refiere el artículo 4, apartado 5, letra a), sobre los aspectos pertinentes del informe.

Artículo 8

Evaluación

1. La Comisión adoptará un informe en el que se evalúe su aplicación en el presente Reglamento a más tardar 6 de junio de 2017.

2. El informe de evaluación analizará la aplicación del pre­ sente Reglamento, en particular por lo que atañe a su incidencia en el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior.

3. De cara a la elaboración del dicho informe, la Comisión consultará a la Oficina, a los Estados miembros y a los distintos representantes congregados en el Observatorio en relación con lo especificado en el apartado 2.

4. La Comisión presentará el informe de evaluación al Parla­ mento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, y organizará una extensa consulta entre los interesados sobre dicho informe.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 19 de abril de 2012.

Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo El Presidente

M. BØDSKOV

ESL 129/6 Diario Oficial de la Unión Europea 16.5.2012