Nota C.INT. 2. Se envian comentarios
marcial morfin (mmorfin@titan.sep.gob.mx)
Mon, 17 Aug 1998 21:01:14 PST
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Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Direccion Juridica.
Gobierno de Mexico.
17 de agosto de 1998.
Me refiero a la nota número C. INT.2, por la se extiende una invitacion
para suministrar comentarios respecto de los nombres de dominio
de Internet y la propiedad intelectual.
Al respecto, este Instituto no tiene comentario alguno por lo que hace
al alcance del mandato (pp.4 y 5), a los procedimientos propuestos
(pp. 6 a 10) y el calendario propuesto (pp. 11 y 12).
No obstante, consideramos importante hacer mención de la proteccion,
al amparo de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente en Mexico,
que reciben los nombres de dominio de Internet.
Mexico ha siempre expresado su gran interes por brindar una adecua-
da proteccion a las nuevas figuras de la propiedad intelectual. En este
caso, nos referimos a la proteccion que es debida de los titulos de las
difusiones periodicas, entendidas como aquellas que son emitidas en
partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmi-
tirse por cable, vía satélite, microndas o cualquier sistema analogo.
Los Nombres de las Difusiones Via red de Computo o su equivalente,
los nombres de dominio en Internet, se protegen a través de la figura
de la Reserva de derecho al uso exclusivo, modalidad "sui generis" en
nuestra legislación autoral, que consiste en que el usuario obtiene la
facultad exclusiva de explotar el titulo de la difusion por el termino de
un anio, contado a partir de la fecha de expedicion del certificado, que
podra ser renovable por periodos sucesivos iguales, indefinidamente,
previa comprobacion fehaciente de uso que se presente ante la autori-
dad administrativa. Esta figura trata de un derecho constitutivo, oponi-
ble a terceros.
Esto es, el titular de un registro de un Nombre de Dominio que fue otor-
gado en Mexico bajo la figura de la Reserva de derechos al uso exclu-
sivo, en el genero de difusiones periodicas, y en la especie, difusion
via red de computo, tiene a su alcance las acciones civiles, penales y
administrativas establecidas en la legislacion, para impedir que un
tercero use o explote en cualquier forma un Nombre de Dominio igual
o semejante en grado de confusion al que se ha reservado.
Sin embargo, la proteccion esta limitada al ambito territorial. Por tanto,
se debe analizar y evaluar la procedencia de un organo internacional
que adminsitre este derecho, asi como un instrumento internacional
que reconozca la figura.
Atentamente,
Lic. Octavio Lecona Morales,
Director Juridico.
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