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El Sistema de Lisboa
El Sistema de Lisboa facilita la protección de las denominaciones de origen en otros países que el país de origen gracias a un único procedimiento de registro. El sistema ha suprimido la necesidad de tener que obtener registros ante las diferentes oficinas, y tiene un alcance que abarca más de dos docenas de países en África, América Latina, Asia y Europa.
Publication year: 2011
El Papel de la Propiedad Industrial en la Protección de los Consumidores
El estudio está destinado a ser una contribución a un trabajo de gran envergadura que actualmente está siendo realizado, tanto en el sistema de organizaciones de las Naciones Unidas como fuera de él, sobre todos los aspectos de la protección del consumidor con particular referencia a las necesidades de los países en desarrollo. Este estudio se limita a los aspectos del tema que quedan dentro de la competencia de la OMPI. Evidencia que las leyes e instituciones de propiedad industrial pueden ser una valiosa contribución a la protección de los intereses de los consumidores.
Publication year: 1983
Ley-Tipo para los Países en Desarrollo Sobre la Proteccion de las Denominaciones de Origen y las Indicaciones de Procedencia
La presente Ley-tipo ha sido elaborada, con la ayuda de un comité de expertos de países en desarrollo.
Publication year: 1975
Boletín: "Las Denominaciones de Origen"
La publicación oficial del Sistema de Lisboa. Es editado por la OMPI para publicar los nuevos registros y otras inscripciones en el Registro Internacional, así como informaciones relativas a modificaciones del marco jurídico del Sistema de Lisboa. Además, el Boletín contiene informaciones estadísticas relativas a las denominaciones de origen inscritas.
Publication year: 1968
Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos
De conformidad con este Arreglo, deberán embargarse en el momento de la importación todos los productos en que figure una indicación de procedencia falsa o engañosa la cual señale de forma directa o indirecta a un Estado Contratante o a un lugar de éste, y deberá prohibirse esa importación o aplicarse otras medidas y sanciones con respecto a ella.
Publication year: 1967