Title: | Articles 15, 16, 25 (3), 26 and 38 (c) of the Patents Law No. 1630 of 29/11/2000 |
Field of IP: | Patents |
Type of flexibility: | Disclosure related flexibilities |
Summary table: |
Artículo 15
Del descripción. Cuando fuese necesario, la descripción estará acompañada de los dibujos pertinentes para que la divulgación de la invención sea suficientemente clara y completa, para que sea comprensible y para que pueda ejecutarla.
La descripción de la invención indicará su nombre, el sector al cual se refiere o al cual se aplica; la tecnología anterior conocida y referencias, documentos y publicaciones anteriores relativas a dicha tecnología.
La descripción detallará el problema técnico y la solución aportada por la invención, así como la mejor manera de ejecutar o llevar a la práctica la invención utilizando ejemplos y referencias a los dibujos, indicando el modo en que la invención puede ser producida o utilizada en alguna actividad productiva.
Artículo 16
De la descripción del material biológico. Cuando la invención se refiera a un producto o procedimiento relativo a algún material biológico que no se encuentre a disposición del público y no pueda describirse de manera que la invención pueda ser ejecutada por una persona capacitada en la materia, se complementará la descripción mediante el depósito de dicho material en una institución de depósito reconocida por la Dirección de la Propiedad Industrial.
Tal depósito se efectuará a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, o cuando se invoque un derecho de prioridad, a más tardar en la fecha de prioridad, de la solicitud original.
No se exigirá dicho depósito si ya se lo hubiese realizado en algún país miembro de la Organización Mundial de Comercio o ya se hubiese realizado el examen de novedad por la autoridad de cualquiera de tales países. En este caso, se indicará el nombre y la dirección de la institución de depósito, así como la fecha de presentación y el número de depósito atribuido por la institución. También se describirá la naturaleza y características del material depositado cuando ello fuese necesario para la divulgación de la invención.
Articulo 25
(3) Cuando sea aplicable, la Dirección de la Propiedad Industrial podrá requerir al solicitante los documentos relativos a los exámenes de novedad o de patentabilidad efectuados por otras oficinas de propiedad industrial o dentro del procedimiento previsto en algún tratado internacional del que el Paraguay sea parte. La Dirección de la Propiedad Industrial podrá reconocer los resultados de tales exámenes como suficientes para acreditar el cumplimiento de las condiciones de patentabilidad.
Artículo 26
De las solicitudes extranjeras correspondientes. A efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad, el solicitante proporcionará a la Dirección de la Propiedad Industrial, junto con la traducción correspondiente, los siguientes documentos de las solicitudes extranjeras relativas a la misma invención que se examina:
a) copia de la solicitud extranjera y de sus documentos acompañantes;
b) copia de los resultados de exámenes de novedad o de patentabilidad efectuados respecto a la solicitud extranjera; y,
c) copia de la patente u otro título de protección que se hubiese concedido con base en la solicitud extranjera.
El solicitante podrá presentar observaciones y comentarios adicionales sobre cualquier información o documento en cumplimiento del presente artículo.
Artículo 38
De la nulidad de la patente. La patente será nula:
c) si la patente no divulga la invención de manera suficientemente clara y completa para poder comprenderla y para que una persona capacitada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla;