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[process2-comments] WIPO2 RFC-1
To: | process.mail@wipo.int | |
Subject: | [process2-comments] WIPO2 RFC-1 | |
From: | "Concepc. CGF Garcia Fernandez" <cgf@elzaburu.es> | |
Date: | Fri, 15 Sep 2000 17:58:00 -0100 |
COMENTARIOS EN RELACION CON EL SECOND WIPO INTERNET DOMAIN NAME PROCESS 1.- Considerando el contenido de los aspectos a tener en cuenta en relacion con las cinco areas sobre las que fundamentalmente se solicitan comentarios, parece que pueden hacerse dos grupos de esas cinco areas, por la homogeneidad en cuanto al tratamiento de que pueden disfrutar, que serian: - Personal Names y Trade Names, y - INN, intergovernmental organizations, geographical indications... 2.- Una segunda consideracion que hay que hacer en relacion con los conceptos de mala fe, abusive, misleading y unfair registration, y lo referente al uso de cualquiera de esas cinco categorias, debe tener en cuenta dos aspectos que deben disociarse. Sobre ese particular las consideraciones serian: A) - El considerar registros abusivos, de mala fe, que inducen a confusion, o incorrectos, todos aquellos que infrinjan una de las cinco categorias, y en los que el solicitante no pueda acreditar un derecho legitimo que justifique su pretension de registro. B) - El que no debe exigirse el requisito de uso de mala fe, abusivo, confusorio, o de alguna manera incorrecto, cuando tales circunstancias existen ya en el registro, -y de manera especial lo concerniente a los personal names and trade names-, porque: - la adquisicion de mala fe o abusiva de un registro de nombre de dominio, que impide al legitimo titular adquirirlo para si (en el caso de los nombres, trade manes y nombres de organizaciones internacionales o denominaciones geograficas) o que reproduce un INN debe poder ser impedido, y - ese eventual uso abusivo, de mala fe, etc., quedaria fuera de la competencia del sistema DNS, pues probablemente seria objeto de un ilicito civil, por competencia desleal, por difamacion, etc. que deberia resolverse por otros cauces. 3.- Otra consideracion es la de que el sistema de proteccion de estas categorias debe hacerse a traves de: - un sistema sencillo, que no imponga burocracia a los solicitantes del dominio, y elimine al maximo los conflictos, y - que sirva para ser adoptado por todos los administradores de dominios de primer nivel, tanto territoriales como genericos, de una manera sencilla. 4.- Ello solo podria ser si, en paralelo a la base de datos de nombres de dominio, fuera mantenida por la WIPO otra base de datos de denominaciones potencialmente irregistrables. Sus posibilidades o caracteristicas podrian ser: - Inscripcion en esa base de datos voluntaria de los titulares de nombres personales, alias, nombres comerciales, etc. - Inscripcion obligatoria de los INN, organizaciones interguber-na-mentales y sus acronimos. Al solicitante del dominio de uno de los dominios de primer nivel asociados al sistema, se le preguntaria en el formulario electronico si ha contrastado el dominio que pretende con esa base de datos, estableciendose un vinculo para que en caso necesario pudiera hacerlo en ese momento. Se le preguntaria despues si - existia en esa base de datos una entrada identica, y - en el caso de que existiera una entrada identica, si deseaba pese a todo inscribir el dominio, por considerarse titular de un legitimo derecho a este. De esa manera se eliminarian, preventivamente, numerosos conflictos que afectaran a estas categorias y, al mismo tiempo, se daria la oportunidad de armonizar el tratamiento de estos temas para todos los dominios superiores, si se adhirieran al sistema no solo los dominios genericos, sino muchos territoriales. 5.- Responsabilidad de OMPI seria administrar esa base de datos, establecer las condiciones de acceso, y las de posible impugnacion de su pertenencia, de manera similar a la inicialmente prevista en el informe WIPO1 para las marcas famosas. Naturalmente que la inclusion o no de un nombre en la lista, no impediria el que, por ejemplo, si no estuviera incluido, se pudiera solicitar la cancelacion del dominio equivalente a traves de un sistema equivalente al arbitral para los conflictos entre marcas y dominios. 6.- Otra consideracion, por tanto, y consecuencia de las anteriores, es la de que deberia existir un sistema arbitral para la decision de los conflictos que se suscitaran por la inclusion como nombre de dominio de un nombre de las categorias protegidas, que tuviera caracteristicas inicialmente similares a las del pro-cedimiento arbitral para la resolucion de conflictos entre marcas y dominios. 6.- Entrando a considerar las distintas categorias consideradas, los comentarios so los siguientes: PERSONAL NAMES - Por la dificultad de definir cuales son las personas famosas, deberian quedar protegidos: - Todos los nombres personales, incluyendo las denominaciones tipo alias, nickname, nombre artistico..., con que determinadas personas son conocidas públicamente. Deberia funcionar el sistema siempre que la adopcion por un tercero de un dominio equivalente, haya sido obtenida con mala fe, de manera abusiva, buscando la confusion, etc. Para los supuesto múltiples de homonimia de buena fe, deberia establecerse, si tecnicamente fuera posible, un sistema de pagina de acceso (gateway) y subpaginas del mismo nombre. INNs - Deben protegerse los INN, de acuerdo con las caracteristicas y aspectos ya considerados de manera general al inicio de esta contribucion. NAMES OF INTERNATIONAL INTERGOVENMENT: idem. GEOGRAPHICAL INDICATIONS: idem. TRADENAMES: Similares consideraciones a las de los nombres personales. 7.- Estos comentarios tienen un caracter inicial, y por lo tanto son susceptibles de ulterior desarrollo, a medida de que el proceso avance. Luis H. de Larramendi ELZABURU Spain |
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