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WIPO Internet Domain Name Process

Transcripts: Regional Consultation in Mexico

The University Club of Mexico
October 6, 1998

23 September29 September1 October6 October7 October13 October19 October22 October22 October1 November4 November
San Francisco, California,
USA
Brussels,
Belgium
Washington, DC,
USA
Mexico City,
Mexico
(Spanish only)
Cape Town,
South Africa
Asuncion,
Paraguay

(Spanish only)
Tokyo,
Japan
Hyderabad,
India
Budapest,
Hungary
Cairo,
Egypt
Sydney,
Australia

 


Intervención del Lic. Jorge Amigo Castañeda, Director General, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

Es un gran honor para mí y para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de darles a todos Ustedes la bienvenida a esta Cuarta Consulta Regional, la cual como seguramente todos Ustedes saben, forma parte de una serie de actividades que sobre el tema de Nombres de Dominio en Internet se está llevando a cabo en diversas partes del mundo, bajo el auspicio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en el marco de la consulta mundial relativa a las cuestiones de Nombres de Dominio de Internet.

Deseo destacar la valiosa labor que la OMPI lleva a cabo en la organización de este tipo de eventos que permiten al público, usuarios de Internet y del Sistema de Propiedad Intelectual acercarse a los expertos en la materia para celebrar discusiones y consultas relativas al tema. Sabemos que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha contado con la valiosa colaboración de importantes organismos e instituciones en las ciudades de San Francisco, Washington y Bruselas en la realización de las tres actividades o eventos anteriores, por lo que es realmente es un placer para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial haber podido participar en la organización de esta, que sin duda será, una memorable ocasión. Es también para mí un gusto presentarles a los panelistas que nos acompañan en esta ocasión, a quienes doy personalmente la más cordial bienvenida: La Señora Yolanda Huerta, la Señora Deborah Enix Ross, ambas a mis lados y representantes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; el Señor Oscar Robles, administrador de NIC México y Presidente interino de la Organización de países latino americanos y del Caribe para los Nombres de Dominio de nivel superior; el Señor Oscar Sznadjder, miembro de esta organización latino americana, y finalmente está por llegar, quienes ustedes conocen, el Licenciado Luis Schmidt, Presidente de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Industrial. No quiero dejar de agradecer a todos Ustedes, como una distinguida audiencia, su participación en la presente consulta regional, que será ciertamente enriquecida a través de sus intervenciones, las cuales incrementarán el valor de las pláticas de este día.

 

Distinguidos Señores:

Los resultados de la discusión que ocupa nuestra atención serán, sin duda, al igual que los alcanzados en las anteriores consultas, muy importantes para el tratamiento que tendrán en el futuro los Nombres de Internet. Ellas, o ellos, nos permitirán sentar las bases para afrontar de manera exitosa cada uno de los retos que estas nuevas tecnologías imponen a la sociedad moderna. Para México, la celebración de estos paneles de discusión sobre el tema de Nombres de Dominio no podía ser más oportuna. El mismo ha adquirido una creciente importancia en las actividades económicas de todos los países, especialmente de aquellos en los que un gran número de transacciones comerciales se realizan a través de este medio universal llamado Internet. En este contexto, mis siguientes comentarios estarán orientados a describir de manera general los principales aspectos que han caracterizado el surgimiento de los Nombres de Dominio y su interacción con la Propiedad Industrial.

Durante el transcurso de los últimos años, la comunidad internacional ha evidenciado el insólito desarrollo del sector de Telecomunicaciones, hecho que sin lugar a dudas, tiene como máximo exponente, a la ya conocida Red Mundial de la Información, o Internet. De todos Ustedes es conocido el potencial económico que posee Internet hoy en día, ya que este medio interactivo ha adquirido un lugar substancial en la difusión y en el desempeño de la actividad comercial internacional. Mediante este sistema, cualquier persona en cualquier lugar del mundo puede en segundos entrar en contacto con otros servidores y usuarios que tienen la posibilidad de vender o adquirir los más diversos productos del comercio mundial. Resulta lógico que una actividad comercial de tales dimensiones dificilmente dejará de tener impacto en los derechos de Propiedad Industrial, ya que con la misma facilidad con la que se multiplica el número de transacciones y de contactos entre las empresas, a través de este medio, se vuelve factible la proliferación de actos que golosamente pretendan aprovecharse de las substanciosas ganancias del Internet en perjuicio de los derechos de Propiedad Industrial. Sabemos que las posibilidades de Internet son tan grandes y tan variadas que detectar cuando un derecho marcario está siendo infringido, puede llevar el tiempo suficiente como para permitir durante el mismo, el desprestigio de una marca. En este contexto resulta importante señalar que a diferencia de los medios tradicionales de comunicación como la prensa, la radio o la televisión; en Internet, la violación del derecho exclusivo de una marca registrada posee una mayor agravante, ya que lejos de limitarse a una simple percepción sensorial, la búsqueda de una página a través de una dirección de Internet, presupone el hecho de que la persona que acceda a esa página determinada, tiene como dirección una marca en particular, por lo que esperan encontrar ahí el producto o servicio que está amparado por la misma con todo el respaldo de su responsabilidad y prestigio. Con estos antecedentes, no es de extrañar que las disputas entre titulares de Nombres de Dominio y titulares de registros de marcas, sean cada vez mas frecuentes, cada vez que el aprovechamiento ilegal de la reputación de una marca mediante su uso indebido en el registro de un nombre de dominio, origina un riesgo de confusión en el usuario común de Internet, confusión que será redituable para el infractor que su proceder puede inducir a error sobre el origen del sitio web consultado, y sobre los productos y servicios que en ese sitio son recibidos.

En tal virtud, es innegable que la existencia y el auge de los Nombres de Dominio reclama un tratamiento jurídico urgente ante una necesidad real de contar con una normativa que permita regular las relaciones entre los titulares de derechos de Propiedad Industrial y los titulares de los Nombres de Dominio registrados, ya que debido a las límites actuales, ya sean técnicos o jurídicos, en este campo, es casi imposible identificar de manera inmediata los actos que violen los derechos de Propiedad Industrial en Internet, relacionados con Nombres de Dominio. Yo no dudo que todos los aquí presentes estemos conscientes de que las pláticas de esta tarde no agotarán las posibilidades de mayores cuestionamientos en la materia y de que antes de encontrar la solución a esta problemática global del uso del Internet y su impacto en el derecho marcario y en general en todo el sistema de Propiedad Intelectual, habrá que recorrer un largo camino. No obstante, sí creo, que al finalizar este ejercicio, habremos dado un gran paso en la importante tarea que tenemos de aquí en adelante.

Para finalizar, quiero reiterar a Ustedes mi sincero agradecimiento por el interés en participar en esta reunión, la cual, nutrida con sus valiosas aportaciones, estoy seguro que será una fuente inspiradora de posibles soluciones a este nuevo reto jurídico, social y económico de la comunidad mundial. Muchas gracias por su atención.

 

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A continuación, voy a pedir la intervención de Yolanda Huerta para que haga toda una explicación del tipo de ejercicio que hoy se va a realizar, los antecedentes, tres, que hay en otras ciudades como ya he mencionado, y que de alguna manera ella misma, como representante de la OMPI, en nuestro país dirá como quiere que procedamos después, en la que yo creo que va a ser también una parte muy importante, que va a ser la participación en la discusión de todos ustedes.

 

 

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Intervención de Yolanda Huerta Casado, Jurista, Oficina de Asuntos Jurídicos y de Organización, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

 

En primer lugar, me gustaría agradecer toda la ayuda y colaboración que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha realizado para que este evento sea una realidad, sin su apoyo, su entusiasmo y toda la logística que ha permitido hacer que esta Consulta Regional nos permita intercambiar impresiones sobre un tema que, aunque quizás para muchos de nosotros pueda resultar un tema muy novedoso, quizás este tipo de ejercicio pueda ser clave para prevenir posibles controversias en el futuro y tener un claro enfoque sobre la realidad que estamos viviendo en esta materia de Nombres de Dominio en Internet. También me gustaría agradecer la participación de los Expertos de la OMPI que se han desplazado, uno desde Monterrey, Oscar Robles, de NIC MEX, México, y después también nuestro experto regional de Argentina, que también va a compartir con nosotros las contribuciones que pueda como coordinador de NIC Argentina y también quería agradecer a mi colega de la OMPI, Deborah Enix-Ross, Jurista Principal en el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que aportará aclaraciones necesarias sobre este proceso, sobre cuestiones de Arbitraje o de Mediación.

En primer lugar, una breve introducción a este proceso internacional. Como ustedes ven, tiene características bastante novedosas, es un proceso que ha sido convocado por la OMPI, sobre todo con el objetivo principal de captar información, reacciones, tanto desde el punto de vista de los expertos, como desde el punto del punto de vista de la Comunidad Jurídica, de la Comunidad de Internet y de las inquietudes que de alguna forma se puedan manifestar, no solo con aportaciones, sino también incluso con las dudas que puedan tener, o las aclaraciones que necesiten.

El objetivo de este proceso es captar estas reacciones, estos comentarios, para llegar al final de este proceso, que durará un periodo de nueve meses, con vistas a poder realizar una serie de recomendaciones para la nueva organización que se está creando, y que va a ser la encargada de administrar el Sistema de Nombres de Dominio. Es una corporación con fines no lucrativos, que substituirá a la ya conocida por la Comunidad de Internet como IANA. Este proceso está basado en una serie de consultas reales y virtuales. Todos ustedes tienen a su disposición los materiales que se han extraído de la página web de la OMPI. Toda esa documentación también la pueden obtener, e incluso incluyendo todos los nuevos acontecimientos que se van a producir a partir de esta fecha, la dirección de la OMPI que también tienen en esa documentación.

Como ya nos mencionaba el Licenciado Jorge Amigo, esta es la Cuarta Consulta de este esfuerzo a nivel regional. Anteriormente se realizaron en San Francisco, Bruselas y Washington. Las reacciones que hemos tenido han sido interesantes y positivas. Es un tema complejo y muchas veces es difícil despertar el interés. Así que a todos ustedes, les agradezco su participación. La próxima consulta después de México es en Ciudad del Cabo, después también en la región de América Latina, en Asunción, Paraguay, el 13 de Octubre, la siguiente en Tokio, en Hyderabad (India), en Budapest (Hungría), en Cairo (Egipto) y la última en Sydney (Australia). Es decir, todo un proceso que al final de este año, tiene que cubrir todas esas áreas geográficas, como una primera etapa de las consultas regionales, y la segunda serie de consultas regionales se realizará a principios del año que viene.

¿ Cómo se inició este proceso?

Este proceso fue una reacción al que ya ustedes deben conocer como el Libro Blanco, es una declaración de política sobre la administración de los Nombres y direcciones de Internet, que publicó el Gobierno de Estados Unidos, y yo les invito, cuando tengan tiempo, a mirar la información básica incorporada en la documentación. En este Libro Blanco merece la pena resaltar un párrafo en concreto, donde el Gobierno de Estados Unidos solicita el respaldo internacional, en concreto, la contribución de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Para aquellos que no conozcan esta organización, es una organización intergubernamental, agencia especializada del Sistema de Naciones Unidas. En la actualidad, tiene 171 Estados Miembros. Su ámbito de competencia es promover y proteger la Propiedad Intelectual, en el sentido amplio, cubriendo tanto Derechos de Autor y como Propiedad Industrial.

En este Libro Blanco se solicitaba a la OMPI que realizara ese esfuerzo de captar información y reacciones en materias muy concretas. Les voy a señalar quizás los puntos clave donde se solicitaba esa información. La primera era "elaborar recomendaciones, es decir un enfoque uniforme en materia de solución de controversias, sobre todo en los conflictos entre marcas y Nombres de Dominio, tanto en materia de piratería, como en casos donde hay conflictos entre derechos legítimos, entre distintos titulares de marcas y los Nombres de Dominio."

Otro punto clave de este Libro Blanco, es la solicitud de recomendaciones sobre el procedimiento adecuado para la Protección de las Marcas famosas o también marcas notoriamente conocidas y como se podía fomentar esta protección dentro del ámbito del sistema de Nombres de Dominio. El siguiente punto consistía en estudiar los efectos que la creación de nuevos Nombres de Dominio en los niveles superiores podía de alguna forma tener en los derechos legítimos de los titulares de derechos de Propiedad Intelectual, y también mirar estos posibles efectos desde el punto de vista de los procedimientos para solución de controversias.

Entonces, como reacción al Libro Blanco, se hicieron distintas consultas en el seno de la OMPI, con los Estados Miembros, para ver la posición de los distintos Estados en la materia. El apoyo fue positivo, se aprobó en el seno de la OMPI y las Asambleas de los Estados Miembros de la OMPI apoyaron el inicio de este proceso. El 8 de julio de 1998 se establece en el sitio web de la OMPI el inicio de este proceso. El primer paso fue una solicitud de comentarios sobre lo que es el marco mismo del proceso, es decir el enfoque que se iba a dar, el contenido y los temas que se iban a tratar. De este primer esfuerzo ya recibimos sesenta y cinco comentarios, quince en concreto venían de Gobiernos. Ya se habían inscrito más de quinientos setenta participantes registrados en el proceso. Aprovecho este momento para mencionarles que también tienen en la documentación que se les ha adjuntado, una solicitud para poder registrarse. Pueden entregarla por escrito, pueden inscribirse directamente en el sitio web de la OMPI y eso les permitirá participar activamente en todas las consultas vía Internet. Estos 575 participantes provenientes de mas de 50 países fueron los que reaccionaron a esta primera solicitud de comentarios. Después, la siguiente etapa fue la creación de un Grupo de Expertos, en esta consulta están presentes dos miembros de este grupo de Expertos. Este Grupo de Expertos se creó para de alguna forma orientar a la OMPI sobre las cuestiones de fondo, que podían necesitar el punto de vista objetivo de juristas o especialistas en materia Internet, que trabajaban directamente en la materia, y que podían orientar a la OMPI para analizar los comentarios que se van recibiendo, y para asistir a la OMPI en estas consultas regionales.

La siguiente fase de este proceso fue una segunda solicitud de comentarios que se publicó en la página web el 15 de septiembre de 1998. Esta segunda solicitud de comentarios trata los temas de fondo: los aspectos de la solución de controversias, de la protección de las marcas famosas, o marcas notoriamente conocidas, y el impacto de la creación de Nombres de Dominio en el nivel superior genérico. Esa documentación va a ser el objeto de la segunda parte de este ejercicio, donde vamos a tener la oportunidad de poder ir estudiando los distintos puntos y ver las reacciones que tienen a estos temas de fondo. Esta documentación, la pueden identificar con las siglas RFC-2 (solicitud de comentarios número 2). Y después de esta fase se publicó recientemente y ahora estamos reaccionando y haciendo comentarios vía Internet o vía estas consultas regionales a este documento de los temas de fondo. La siguiente fase consistirá en estudiar las cuestiones, analizar todos los comentarios recibidos para elaborar un informe provisional que va a ser publicado en Internet y que también va a ser el objeto de reacciones y comentarios. Posteriormente, se realizará un informe final. Este informe final es el que tiene que reflejar las recomendaciones que va a realizar la OMPI, como resultado de este proceso internacional, a la nueva corporación que se está creando para los Nombres de Dominio en Internet. Esta nueva corporación va a reflejar de alguna forma, la naturaleza cada vez máas creciente a nivel internacional de esta materia y también una representación geográfica en la composición de su consejo directivo.

Volviendo al punto concreto de la agenda que nos ocupa hoy de la reunión, vamos a estructurarla con una serie de presentaciones como la que ya ha iniciado el Lic. Jorge Amigo y he continuado yo con esta presentación del proceso internacional. Posteriormente Oscar Robles va a presentar la situación de NIC MEX. Y esperamos contar con la participación de un abogado que va a presentar la perspectiva desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual. También tenemos varios juristas aquí calificados en la sala que quizás puedan hacer sus contribuciones. La primera parte consistirá en una introducción general a este sistema. Después haremos una breve pausa café, donde les invito, aquellos que ya tengan idea de algún caso en concreto que se les ha planteado como abogados o alguna experiencia que hayan tenido como usuarios, o alguna posición un poco visionaria de como ellos ven este tema se podría enfocar, a que se inscriban en la Recepción y que indiquen su nombre y quizás el tema en concreto en el que desearían intervenir. También eso no impide que de forma espontánea durante las discusiones, quieran hacer preguntas o intervenir. Simplemente, si se inscriben, nos permite situar su intervención en el lugar adecuado donde vamos a discutir los temas de fondo. Y después, posteriormente a esta parte de coloquio y de discusiones abiertas, va a haber una recepción que para nosotros será una oportunidad de poder seguir discutiendo de una forma más informal sobre esta temática. Quería mencionarles que los objetivos de este proceso; es un proceso lo más abierto posible, transparente, que refleje de alguna forma las inquietudes a nivel geográfico, a nivel internacional y a nivel sectorial, es decir, tanto de la comunidad de marcas como de la comunidad de Internet. También es un proceso que se realiza en paralelo a la creación de esta nueva organización y por eso tenemos una agenda tan apretada de 9 meses, porque intentamos que todas estas reflexiones puedan llegar en un momento que sean útiles cuando esta organización sea creada. Mencionarles que estas consultas se están llevando en todas estas zonas geográficas y se intenta que por medio del idioma, se pueda tener más acceso a la información. Todos los documentos están disponibles en la página web de la OMPI en inglés, francés y español. Intentamos llevar a cabo este procedimiento de una forma independiente sin prejuzgar resultados, sin llegar realmente a conclusiones definitivas. Como ustedes bien saben, la naturaleza en sí del sistema de Marcas y del sistema de Nombres de Dominio es muy distinta. Como aclararán posteriormente, la creación del sistema de Nombres de Dominio surge en Estados Unidos, en los años 60-70. Sobre todo para ser utilizado en el ámbito de la defensa militar y posteriormente también en los sectores académico y universitario. En una segunda fase, el interés comercial de Internet como medio para entablar relaciones comerciales fue adquiriendo cada vez más importancia y como ya enunciaba el Lic. Amigo, ha tenido una serie de repercusiones económicas muy importantes porque en un inicio los Nombres de Dominio, eran simples localizadores técnicos, como un número de teléfono que permite localizar y conectar con una máquina. Posteriormente, el uso que se ha hecho de estos Nombres de Dominio ha llegado a facilitar e identificar el origen de productos y servicios, entonces sí que entra en conflicto con la naturaleza misma del sistema de Marcas. Deseraría comentarles que las marcas son otorgadas por una autoridad pública, nacional, normalmente un gobierno y tienen una base territorial, o regional, en el caso de que se trate de una marca que tenga un ámbito de varios países, como es el caso de la marca comunitaria. El sistema tradicional de proteger estos derechos es el sistema judicial que también con una base territorial. En cambio, desde el punto de vista de los Nombres de Dominio, el ente que los otorga es una organización que no está vinculada en muchos casos con el gobierno, no existe una limitación funcional. El sistema de estos Nombres de Dominio se utilizan a nivel internacional. En consecuencia, el sistema para solucionar conflictos tendría también que responder a la naturaleza internacional de estos Nombres de Dominio. Entonces vemos como realmente hay tensión en estos dos mundos y es por eso que este ejercicio puede ser algo muy valioso y contamos con su participación. Muchas gracias.

Ahora pasaremos la palabra al Señor Oscar Robles.

 

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Intervención del Ing. Oscar A. Robles Garay, Coordinador General, Centro Mexicano de Información de Red (NIC-México), Network Information Center, México

 

Primero que nada hacer la aclaración que si bien soy parte del Grupo de Expertos de la OMPI, mi experiencia se limita a lo técnico, a la cuestión técnica de los Nombres de Dominio, y creo que mi experiencia en cuanto a las cuestiones jurídicas es mínima o casi nula. Si acaso he tenido algunos contactos, ha sido precisamente por las cuestiones que se han presentado en el dominio nacional.

Me gustaría entrar en detalle a tocar un poco la parte técnica de esto de los Nombres de Dominio. Muchos de nosotros no hemos tenido contacto con Internet y con los Nombres de Dominio hasta hace un año o dos años. Sin embargo hace quince años cuando se crea este sistema de nombramiento de máquina, mejor conocido como DNS, en 1983-84, en la Universidad del Sur de California se crea el Sistema de Nombres de Dominio, conocido como DNS por Paul Mocabetris. La intención inicial de este sistema era identificar equipos, identificar máquinas que estaban conectadas en una red que era puramente académica y militar. No se pretendió en ningún momento identificar instituciones o entidades dentro de esta red, sino equipos solamente. Para otorgar eficacia a esta identificación se generó un esquema jerárquico una estructura jerárquica de nombramiento, y es lo que conocemos como los top level domain o como los nombres de primer nivel, los nombres genéricos, los dominios nacionales, las clasificaciones, etc. Es decir, cada país iba a tener su clasificación, su dominio nacional y su clasificación y que además iban a existir dominio genéricos, los gTLDs, mejor conocidos como gTLDs, que son el .com el .net y el .reg. A partir de esta clasificación se iban a asignar a una entidad algún identificador y dentro de esa entidad se iban a identificar los equipos, teniendo así tres niveles: máquina, organización y top level domain. Y esto ha venido evolucionando, el Internet se ha convertido no solamente en un medio de comunicación académico, sino comercial y creemos que ahora es meramente comercial, bueno no meramente comercial sino en un 80-85 % comercial y el resto militar, académico y algún otro uso. Sin embargo, Internet se ha caracterizado por ser anárquico, es decir no tener un gobierno central que dirija, que defina o coordine, pero sí hay unos documentos conocidos como RFCs, o Request for Comments, o llamados para solicitudes de comentarios, en los que se plantean las políticas, las normas, las costumbres más comunes de alguna forma se va guiando a través de esos procedimientos la conducta dentro de Internet sin llegar a ser leyes. Estos Request for Comments o estos RFCs originalmente planteaban como deberían usarse los Dominios. Básicamente existen alrededor de siete documentos, que son el 8.8.2, el 8.8.3 que evolucionaron posteriormente al 10.33, 10.34 y 10.35. Estos tres documentos definen desde el punto de vista técnico, como deben asignarse los Dominios dentro de Internet. Posteriormente se publicó un documento llamado, o más bien numerado el 15.91, que digamos es la base legal para los NIC nacionales, para los operadores de dominios de primer nivel. En base a este documento, se especifica claramente que no hay ninguna intención, que no hay ninguna relación con las marcas registradas. Este documento obviamente tendrá alrededor de 5 años, fue en el 1993 cuando se publica, pero tampoco había una presencia comercial fuerte que tener en consideración. De esta forma los registros, tanto los genéricos internacionales, como los nacionales, los NIC nacionales, NIC Argentina, el Mexicano, el de Suiza, el checoslovaco, etc. tienen su propia legislación basada en el documento 15.91, no en las leyes de Propiedad Intelectual nacionales. De esta forma tenemos entonces dos casos que son los dominios nacionales y los dominios genéricos. Los dominios nacionales son los que tienen un prefijo de un país com el MX para México, como AR para Argentina, como FR para Francia, como el .US para Estados Unidos. El que no lo use Estados Unidos eso es otra cosa, y los genéricos: .com, .net y .rg. Estos los puede utilizar una entidad en cualquier parte del mundo. Debería tener el mismo derecho a utilizarlas una persona que está en Uruguay o una persona que está en Estados Unidos, o una entidad. Sin embargo, el tener que registrar nombres únicos dentro de estas clasificaciones, sean las nacionales o sean los genéricos, ha traído conflictos, ha traído consecuencias que tienen que ver con conflictos en materia de Propiedad Intelectual. Por mencionar solamente una parte muy pequeña de estos casos, para ponerles algunos ejemplos, tenemos el caso de Porsche. Porsche, la empresa armadora de automóviles o fabricadora de automóviles, decidió proteger sus nombres, dado que tenía por la violación a sus derechos de Propiedad Industrial o Intelectual. Sin embargo, se dedicaron no solamente a proteger las palabras o lo que tenía que ver con Porsche, sino también aquellas combinaciones sintácticas, gramáticas, o fonéticas de lo que era el nombre, de lo que eran sus productos. Llegaron a registrar cientos de nombres para proteger el nombre de Porsche. Igualmente lo hizo la Warner Bros, registrando Warner Bros.com, Warner-Bros.com, w.com, wBros.com, Warner Bros.com, etc. Y llegaban a generar a mi gusto, una paranoya en cuanto a registrar sus nombres. Definir hasta que punto ellos protegen su nombre y hasta que punto limitan o quitan el derecho de otros a registrar su Dominio. Esto para mí sería un punto vital. Ha habido otros casos, el de Mac Donald. Cuando surgen las políticas para el tratamiento de estos casos o para la resolución de disputas de Nombres de Dominio en el dominio genérico, una persona en Estados Unidos decide poner a prueba el sistema y dice, para que vean que el sistema no funciona: voy a registrar en el sistema Mac Donald.com, lo hizo con toda la intención. Su nombre era John Mac Donalds, tenía todo el derecho de registrar su apellido debajo del .com. Llegaron a juicio con los restaurantes Mac Donalds, lo perdieron los restaurantes. Esta persona lo que hizo fue, el dinero que obtuvo de esa demanda fue donarla a una institución benéfica. No buscaba algún lucro, sino probar que el sistema no funcionaba. Su nombre era Mac Donalds, y aunque la empresa se llamaba Mac Donalds, él tenía todo su derecho de registrarlo y eso fue lo que decidió. Algunos ejemplos en México y también internacionales, es el caso de la BMW. La BMW en Estados Unidos tuvo un problema muy similar. Le ganaron el dominio BMW.com. Después, BMW pudo recuperar su nombre. Sin embargo no informóles a todas sus distribuidoras en el mundo de que se prepararan o de que protegieran el nombre. De esta forma en México, tenemos el BMW.com.mex pertenece a buenos y malos webs. BMW tiene el mismo derecho tal vez, no sé, no soy jurista, de tener el BMW.com.mex. Son cuestiones aún mas complicadas cuando, se nos presentó a nosotros, una empresa de Estados Unidos que quería registrar un nombre bajo .com.Mex, y una empresa de Gran Bretaña reclamaba la Propiedad Intelectual del nombre. Ninguno de los dos pretendía llevar a juicio este tema en México, porque sabían que no iban a tener una solución. Los dos necesitaban una solución rápida. Pero tampoco nosotros podíamos apyarnos en algún proceso ya establecido, ya formado para decir, O.K., vamos a seguir este procedimiento y sigámoslo para resolver esta disputa. Y ni como escoger el Tribunal británico o el Tribunal Estadounidense para resolver esta disputa, simplemente porque nosotros estabamos en México, el Registro estaba en México. Pero en fin, casos como estos se pueden tener una analogía también con el sistema telefónico. Quien le ha dicho algo por ejemplo a la persona que tiene o a Telnex o a la persona que tiene el teléfono 2.26.26.39. Esos van a MEX. Si ustedes toman el teléfono y teclean porque lo que hacen en realidad en la computadora es teclear. Lo que hacen en el teléfono es lo mismo, teclear, tener acceso a un servicio y si le va a contestar una persona o una contestadora es lo mismo. Se ha hecho más factible el ganar a alguien el nombre en el Internet que ganárselo en el teléfono. Nadie que yo sepa ahora ha demandado a un tercero por registrar un teléfono que tiene que ver con las letras de su empresa. Y son cuestiones muy similares y que también son tal vez más restrictivas que los dominios en Internet porque sin Internet no se pueden utilizar caracteres especiales como el acento, como la "Ñ"que en español se usa. Ahora me acabo de acordar de un caso: Peñoles no tiene derecho de registrar su nombre, simplemente en Internet no existe. Igual en el teléfono. En el teléfono hay más restricciones. Ustedes sabrán mejor que yo algunos casos, sobre todo desde el aspecto legal. Simplemente era mi participación desde el punto de vista técnico para dar pie a comentarios en torno a estos casos.

 

 

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Yolanda Huerta

Vamos a pasar la palabra al Lic. Luis Schmidt, abogado especialista en materia de Propiedad Intelectual, que nos va a pasear de forma más detallada sobre la problemática de las marcas y los Nombres de Dominio, desde el punto de vista de la comunidad jurídica.

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Luis Schmidt, Abogado, Olivares y Cía

Muchas gracias. Mi propósito es abordar el tema de marcas de dominio en Internet desde la perspectiva del derecho positivo mexicano. Voy a hacer una breve referencia a él, al marco regulatorio y posteriormente hacer un planteamiento de propuestas, de las que me puedo considerar autor, aunque de alguna manera también recojo algunos de los conceptos y puntos de vista que se han comentado entre los miembros de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Industrial. Tenemos aquí a dos distinguidos colegas: el Lic. Escalante y Quiosisur que son siempre muy entusiastas en estos puntos, en estos temas y han aportado mucho. De hecho, algunos de los conceptos que desarrollaré ahora son directamente recogidos de ideas de ellos. Todos sabemos que por mucho tiempo los industriales y los comerciales se han servido de herramientas diversas para identificar productos o servicios y para distinguirlos de los de las competencias. Las palabras desde entonces y por mucho tiempo han constituido marcas por excelencia. Ello debido a que estas fungen como elemento básico de comunicación humana y por lo tanto como el medio adecuado para decirle algo o mucho del producto o servicio a los clientes y de los productos que se ofrecen o servicios que se ofrecen al público consumidor. El derecho de marcas ha depositado algunos de sus mas inspirados principios y conceptos en lo que se conoce como la marca denominativa compuesta precisamente de palabras, en cualquier idioma y que tiene como objeto, como he dicho, distinguir productos y servicios. De esta forma, denominaciones como "Mac Donalds" o algunas otras, vienen a demostrar el alcance de las palabras empleadas como marcas y lo cual forma parte de la cultura de nuestra sociedad actual. Dentro de este contexto, aparece una figura que nos hace centrarnos en nuestro problema de discusión que es el Nombres de Dominio en Internet. En principio, los Nombres de Dominio tuvieron como propósito acesar páginas dentro del sistema Internet, lo cual parecía distinto a la función que realizan las marcas. Sin embargo el tiempo ha mostrado que los Nombres de Dominio constituían verdaderos signos identificadores y distintivos. Todo ello en virtud de que Internet a su vez se ha desarrollado como un medio dinámico de comunicación por el cual se hacen posibles las transacciónes comerciales..

En nuestro concepto, el Nombre de Dominio, y en concreto el de segundo nivel constituye una extensión de las marcas adaptada a un entorno diferente del ciberespacio pero que a final de cuentas se encamina a un mismo objetivo:el de distinguir. En otras palabras, el uso de Nombres de Dominio no difiere esencialmente de los principios marcarios, aunque sí lo replantea como veremos después. Si esto no fuera cierto y los Nombres de Dominio nada tuvieran que ver con las marcas, no existirían los llamados "cibersquatters", cuya actividad consiste, como todos sabemos en registrar marcas muchas de ellas, Nombres de Dominios, empleando para ello marcas, muchas de ellas famosas, con las cuales después proceden a extorsionar a los legítimos titulares de los derechos marcarios correspondientes. Por eso, creo que los Nombres de Dominio son el hijo rebelde de las marcas al representar una fuente de problemas múltiples, obviamente derivados del surgimiento de un parasistema al marcario. Hay quienes se preguntan si debieran existir ya que invaden una disciplina sustentada en verdaderos principios como es el derecho marcario. En estricto sentido, los Nombres de Dominio no son necesarios para lograr el acceso a sitios o páginas de Internet como sí lo son los protocolos de Internet. Pero al mismo tiempo permiten identificar los sitios sin mayor problema. Además de que por su valor económico, favorecen el flujo comercial, ya que esta consideración ha prevalecido más que cualquier otra, por eso es que han sido aceptados y los Nombres de Dominio perduran y lo que debemos hacer ahora, lejos de intentar volver hacia atrás con ellos es procurar su armonización con el régimen marcario encontrando una forma de convivencia que permita evitar lo mayor posible problemas derivados de estos conflictos. Esto creemos que sucederá solo si se respetan los principios que envuelven el valor marcario. Se reconoce valor marcario a las palabras o denominaciones que se utilizan como tales. Si abordamos el problema del Nombre de Dominio a la luz de los preceptos de la ley de la propiedad intelectual en México, podemos considerar que un Nombre de Dominio puede desempeñarse como una marca, ya que tiene la capacidad para distinguir productos o servicios. Lo anterior se hace mas evidente en el caso de Nombres de Dominio ligados a los tlds genéricos. Siempre claro que para que ello se logre, el Nombre de Dominio debe cumplir con el principio de distintividad como se le impone a toda marca y usarse, obviamente, como también lo exige la ley de la Propiedad Industrial en relación con productos o servicios a través de la distribución venta-renta, importación o exportación de productos, la prestación de servicios o cualquier forma de comercialización en general. El articulo 62 del reglamento constituye una fuente de discusión y de cierta problemática aplicado a estas figuras, toda vez que dicho precepto, al parecer, nos dice en forma estrecha, en forma limitativa, lo que debe entenderse por el uso de una marca y el Nombre de Dominio, en ocasiones, puede usarse para lo que dice el artículo 62, o sea que el producto o servicio se introduzca al comercio o se efectuen ofertas de ventas o cualquier operación aceptada mercantilmente hablando, comercialmente hablando. Pero existen otras ocasiones en las que el Nombre de Dominio no necesariamente se usará para una página, o para un sitio que despliegue ese tipo de funciones. Existe un problema especial, a la luz del artículo 62 del reglamento para el caso de páginas que solamente tienen por fin anunciar productos o servicios y no existe la posibilidad de comercialización de los mismos productos o servicios ulteriormente.

En cuanto a los principios de la materia marcaria, existen problemas para transportarlos al campo del derecho de los Nombres de Dominio. Es posible esbozar los siguientes comentarios, por lo tanto, el de territorialidad como principio que en el derecho marcario está representado como un criterio fundamental. Toda la escala protección marcaria va ligada a territorios específicos, básicamente referidos a países. Internet no reconoce esa territorialidad ni las fronteras. Los Nombres de Dominio conviven en un solo espacio. Lo que hace posible acezar servidores y páginas desde cualquier parte, existe el código tld internacional, el cual solo informa sobre el origen del Nombre de Dominio y el sitio que le sirve de acceso, pero nada más. Por otro lado, el principio de especialidad, segundo criterio fundamental del derecho marcario. Lo justifica la existencia de marcas idénticas o similares aplicadas a productos o servicios diferentes. El sistema de Nombres de Dominio pretende establecer su propio criterio de especialidad con los tlds genéricos. Pero a final de cuentas, resulta demasiado estrecho, toda vez que contempla pocos genéricos el sistema actual, en el que resalta uno que es el código .com, cuyos registros al ser los más numerosos, tienden a la saturación. Por ello es importante destacar los esfuerzos del IANA, del adjotcomiri y del gtld memorandum of understanding, que consiguieron la posibilidad de ampliar el espectro del tlds genéricos creando nuevos códigos como el .firm, vinculado a servicios y .soft, vinculado a comercio. Claro que todo esto ha sido detenido por los esfuerzos por los esfuerzos del gobierno norteamericano a través del green paper y del white paper, poniendo el status quo a esta situación con la intención de lograr una mejor forma de regulación y un concepto, quizás tratando de dar un poco más de tiempo a los search engines y los browsers a que se desarrollen más, también es compartido por los señores Escalante y Suru, los cuales en la actualidad no pueden cumplir todas las funciones que se requerirían para un espéctro de tlds genéricos más amplio. Refiriéndome a los actos ilícitos, como premisa fundamental, considero que es ilegal el uso de marcas en el registro de Nombres de Dominio. Qué hacer entonces contra los ilícitos que perpetran los ciber squaters? Desde la perspectiva mexicana ese problema debe abordarse desde dos ángulos: En primer lugar conviene preguguntarse si es posible obtener un resultado satisfactorio a la luz del derecho positivo en México para combatir los registros no autorizados de Nombres de Dominio que empleen marcas. Si no es posible, ver entonces si existe la posibilidad de un cambio en las leyes mejicanas que reinicien un régimen de observancia real y efectivo. Respecto al primer punto, hay que considerar también lo siguiente: la ley de la Propiedad Industrial establece acciones de infracción administrativa de marca y acciones de competencia desleal. El común denominador de las acciones del primer grupo sería que sin autorización pueda realizarse el uso de Nombres de Dominio idénticos o semejantes en grado de confusión a una marca previamente registrada y aplicada a los mismos productos o servicios o semejantes. De esta manera, la hipótesis se actualizaría así: el Nombre de Dominio es igual o semejante en grado de confusión respecto de una marca previamente registrada. Se aplica a productos o servicios semejantes o idénticos a los que protege el registro marcario correspondiente. Cabe observar, en este caso que los productos o servicios comercializados y anunciados en una página o sitio Internet, deben al menos guardar semejanza con los protegidos por el registro de marca de conformidad con los principios y disposiciones legales de índole marcario.

El tercer punto es el uso sin autorización. Esto quiere decir que el Nombre de Dominio debe corresponder al de una página por supuesto activa, en la cual se anuncien productos o servicios, objetos de posterior comercialización.

Respecto a la competencia desleal, todos sabemos aquí que podemos hacer un intento para encuadrar esta conducta a las fracciones 1 y 9 del 213, considerando que el uso de Nombres de Dominios como marcas constituye un acto contrario a los buenos usos en el comercio y a disposiciones de orden público. La fracción 9 que particulariza más la normativa se agregaría, ya que la conducta señalada induce al público consumidor, o por lo menos a hacerlo pensar infundadamente que entre el titular del derecho marcario y el usuario de un Nombre de Dominio, existe una posible vinculación o relación de licencia u otros, respecto a la fabricación de productos, la prestación de servicios o la comercialización.

En estos casos hay que considerar cual es la participación de NIC México en todo esto.

No hay que perder de vista, o por lo menos este es mi concepto, de que NIC México no es una autoridad, ni siquiera de facto. Es un particular que presta servicios y que los contrata con sus clientes, así como una compañía telefónica o como es un banco. Para elaborar bases de datos con los nombres y datos de sus clientes y la manera de registro asigna números o nombres para la identificación de las páginas de Internet a solicitud de los clientes y si no encuentra antecedentes en su base de datos, bajo el principio de primero en tiempo, primero en derecho, los ASIPI. NIC México como otros NICs en el mundo, pretende liberarse de la responsabilidad de conferir registros de dominio sobre marcas al arrojar la responsabilidad sobre sus clientes de que estos sean quienes lleguen o no con una marca para el Nombre de Dominio a registrar, o propuesto a registro. Sin embargo, creemos que NIC México se engaña a sí mismo con esa situación si se considera que las leyendas que emplea no le eximen de responsabilidad, al estar confiriendo derechos de uso a favor de sus clientes de objetos, en este caso marcas, de los que no puede disponer. Creemos que la conducta de NIC México podría llegar, incluso a acarrear sanciones, incluyendo la penal por fraude. En otras palabras, creemos que si en un momento dado, un particular confiere un derecho aparente a un tercero sobre algo de lo que no tiene el derecho originario o el derecho de propiedad o cualquier otro derechoque le permita disponer sobre un bien, no es posible que posteriormente lo contrate con terceros. Eso es lo que no debe hacer en el caso de marcas, sobre todo si se trata de páginas de Internet, en las que hemos dicho, los Nombres de Dominio pueden estarse empleando, justamente como marcas. Obviamente las acciones de la ley de la Propiedad Industrial como están descritas en la actualidad o como podrían intentarse en la actualidad también implican desventajas ya que IMPI solo estaría facultada, a raíz de una acción de infracción administrativa o de competencia desleal, a ordenar el cese o suspensión de los actos ilícitos y aplicar sanciones administrativas, más no de anular los registros de Nombre de Dominio. Eso ya de entrada, obliga al titular de un registro, del derecho sobre un registro de marca, a manifestarse a través de dos acciones. La administrativa, para lograr el cese, y una judicial para obtener la nulidad de la inscripción. Otras desventajas están en los conflictos que pueden surgir entre la clasificación de productos y servicios y el régimen de tlds genéricos, la limitación del concepto de uso marcario y un caso especial, que considero muy difícil, y esto sucede en la práctica, en México, en un asunto que tiene el despacho sobre un registro espurio ante NIC México de una marca, que incluso nos sorprende que se haya otorgado porque constituye la marca de uno de los más importante search engines que existen. Pero eso es objeto de piratería ante NIC México. Me refiero a la desventaja para tomar acciones derivadas de la ley de la Propiedad Industrial, en el caso de que la página no esté activa o como entiendo se lee de las políticas de NIC México, que la página que esté identificada con el nombre de dominio no mantenga un servicio de resolución DNS configurado. En estos casos, entiendo, por lo que nos han explicado en NIC México, que si no está activa la página, no importa. Se puede usar como alternativa la opción de emplear el Nombre de Dominio, como por ejemplo, una dirección de e-mail, y con esto no se cancelará, NIC México no cancelará esa inscripción. Así un pirata puede vivir y vivir por años con su dominio pirata. Por eso, como propuesta de cambio, creo o creemos que deben, de alguna manera, modificarse los artículos 91 de la ley de la Propiedad Industrial y el 213, fracción 8. Creemos que estos abordan el problema o una posible solución como se les da al caso de los nombres comerciales, denominaciones o razones sociales de establecimientos o personas morales en los que se emplean marcas idénticas o semejantes en grado de confusión a dichos nombres comerciales o denominaciones sociales, con algunas particularizaciones. Creo que todos aquí conocemos el artículo 91 que es la norma substantiva dentro de la ley y el 213, fracción 8, que constituye la infracción administrativa que se genera de la violación del artículo 91. Consideramos que ahí podrían agregarse los Nombres de Dominio. Me está pidiendo el Presidente que diga mis propuestas después. Así que este momento me detengo para mencionar genéricamente que podrían caber este tipo de cambios e introducir ese régimen de nulidad de registros de Nombre de Dominio que con los cambios que considero, son aplicables, son procedentes, o pudieran serlo, claro siempre después de observaciones, ya sea la autoridad judicial, o por qué no? confiriéndole las atribuciones respectivas al IMPI, pudiese, para anular las inscripciones que practica NIC México, en el caso de conflictos de marcas. Por lo pronto. Gracias.

 

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Yolanda Huerta:

Se ha expuesto rápidamente una pequeña introducción sobre este proceso internacional de consultas. Hemos tenido la oportunidad de contar con la intervención del Lic. Jorge Amigo, desde la perspectiva de la evolución de este tema, de la importancia creciente a nivel económico y también como desde el punto de vista de la institución competente, el Registro de Marcas, se está viviendo esta realidad. También nos han podido aclarar algunas ideas para entender mejor la naturaleza y la evolución del sistema de Nombres de Dominio gracias a la intervención del Señor Oscar Robles y así poder tener el punto de vista de la comunidad de Internet. Después también hemos tenido unas reflexiones, desde el otro lado, desde el punto de vista del abogado, del jurista que tiene que defender a los titulares de las marcas y, que de alguna forma, ve como la creciente importancia y el uso que se hace de los Nombres de Dominio, puede entrar en conflicto con el sistema de marcas, tal como lo concebimos en la actualidad. Quería aclararles que este proceso internacional, aunque ahora tenemos la oportunidad de reflejar la experiencia de México, no pretende dar respuestas y soluciones a problemas o casos específicos de NIC MX, o casos que ustedes puedan tener como abogados o juristas, sin embargo esos comentarios o esas experiencias son útiles en el marco de este proceso internacional. Ahora les invitamos a una pausa café.

En la segunda parte vamos a iniciar el coloquio. Los que ya tengan idea de querer intervenir, les reitero esa posibilidad de que den su nombre e indiquen quizás el tema, para ya ubicar su participación en el momento adecuado donde se trate ese tema de fondo e iniciaremos esta segunda parte con los comentarios que quiere hacer Oscar Robles a la intervención que se ha realizado con anterioridad y también sobre las propuestas que el Lic. Luis Schmidt nos quería hacer para reformar o prevenir controversias en esta materia. Muchas gracias.

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Yolanda Huerta:

Vamos a iniciar esta segunda parte de la consulta. Esta es la parte donde realmente les solicito su intervención y sus comentarios. Vamos a estructurarla de tal forma que, en primer lugar, sugiero que las personas que tengan que hacer comentarios a título general, sobre el proceso internacional o sobre aspectos más generales entre la relación de los Nombres de Dominios y las marcas, las realicen en este momento. Después vamos a estructurar la discusión. Vamos a centrar los comentarios de fondo respecto al documento RFC-2 y los cuatro puntos son:

  1. Prevención de controversias;
  2. Solución de controversias;
  3. Las marcas notoriamente conocidas dentro de este contexto del sistema de Nombres de Dominio;
  4. Efectos o repercusiones de la creación de nuevos Nombres de Dominio de nivel superior genérico.

Antes de dar la palabra al público, como bien lo prometí antes de la pausa café, doy la palabra al Señor Oscar Robles para que pueda hacer esa pequeña intervención a nivel de aclaración, que deseaba hacer antes. Y también mencionarles que esta parte del coloquio finalizará a las 7 y media, momento en el que iniciaremos la recepción que también les había anunciado.

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Oscar Robles:

No me interesa saber si el NIC MEX o si la IMPI, etc., están haciendo bien su trabajo o si lo están haciendo mal, sino con esta experiencia, llegar a establecer un marco global, una práctica que fuera común para todos y justa para todos en lo que se refiere a marcas registradas en Internet. Algunas cuestiones técnicas que me gustaría clarificar es que, hay empresas globales, ustedes las conocen como marcas famosas, well known trademarks, o como empresas famosas, nombres famosos, y sin embargo hay registros locales como NIC MEX y hay leyes locales y leyes globales. Entonces tenemos que llegar a definir, a empatar y a consolidar esos seis elementos. Por otro lado, Internet no es solamente páginas. Le estamos robando 25 años de historia a todo un proceso tecnológico que no tiene que ver exclusivamente con páginas. Tiene que ver con partición de recursos, el que ahora la transmisión de información sea el punto de información, eso es otra cosa, pero no hablemos que Internet son solamente páginas. Nada mas, sentarnos de que todo esto es global, no es si NIC MEX. También me gustaría, si hay alguna duda, acercarnos al final de la plática para platicar o tener una sesión, no se yo si va a venir NIC México o ustedes que nos acompañaron a Monterrey para llegar a establecer un canal de comunicación mas eficiente, donde ambos podamos sentarnos y platicar cuales son nuestros puntos de vista.

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Yolanda Huerta:

Invito al público a hacer comentarios desde el punto de vista mas global de todo lo que es el proceso internacional o en general de la relación entre Nombres de Dominios y marcas. Quizás empezaremos por las personas que ya se han apuntado en la lista y que ya han manifestado su voluntad de participar en este punto más general. Me gustaría que el Señor Kiyoshi Tsuru. Por favor si puede levantarse y tomar la palabra en alguno de los micrófonos que se encuentran a su disposición.

 

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Sr. Kiyoshi Tsuru, Abogado, Soto Esculante y Pontones, S.C.

 

Primero quiero agradecer a los señores del NIC, tanto de México como de Argentina, por haberse tomado la molestia en venir a hablar con nosotros. Nada más quiero puntualizar cosas muy concretas. Primero la problemática real que existe con conflictos en marcas y dominios. Oscar habló sobre esto de los números. Tenemos otro caso, sería este de las placas de los coches. Saben que en Estados Unidos y Canadá se pueden pedir placas personalizadas, y los números de teléfono personalizados?. Esto ejemplifica perfectamente lo que nos está pasando con Nombres de Dominio. Son números para localizar máquinas pero esos números han adquirido una naturaleza muy diferente. Ahora esos números nos sirven para indicar origen. Origen de un producto o un servicio. Entonces ahora es cuando vamos al terreno de las marcas y es donde empezamos a ver estos problemas que nacen hoy. He escuchado propuestas de regresar, de terminar con los Nombres de Dominio y regresar al protocolo, a los números del protocolo, pues dicen que muerto el perro se acabó la rabia. Pero no creo que esta sea la propuesta más razonable. Creo que ya existen los dominios, son de gran utilidad tanto para nosotros, las personas para encontrar el sitio que estamos buscando, como para los prestadores de servicios y los comerciantes. Entonces sí creo que son una gran herramienta para el siguiente milenio. Creo que lo único que tenemos que hacer es aprender a vivir con ello y regularlo de una manera que sirva para todos. Esto era nada más a título preliminar.

Ya entrando a la materia de la consulta de hoy, no se si la OMPI ha visto lo que está haciendo Brasil cuando un solicitante llega a pedir un dominio que es notoriamente conocido y tiene suficiente fundamento para creer que esta persona no es el titular legítimo, no se lo otorgan, o ponen ese dominio a parte, lo separan. Vamos a ver, si yo llego a registrar un dominio notoriamente conocido a mi nombre y la autoridad registradora de Brasil tiene suficiente fundamento para creer que esa persona no es el titular legítimo, no se lo otorgan o ponen ese dominio a parte, lo separan. Vamos a ver, si yo llego a registrar un dominio notoriamente conocido a mi nombre y la autoridad registradora de Brasil tiene suficiente fundamento para creer que yo no tengo derecho a ese dominio entonces no me lo otorgan a mí y se lo reserva a la empresa que es titular de ese dominio para que al momento en que quiera usarlo como dominio pueda emplearlo. Esta me parecería una alternativa bastante interesante. Sobre los demás puntos, me parece muy bien que estemos hablando de un enfoque uniforme, ósea que el White paper y la OMPI y todos los demás estemos juntos hablando de un enfoque uniforme, de una sola propuesta y no de tratar de contraponer puntos de vista. Creo que el problema es de todos, todos estamos en el mismo lugar y todos tenemos que aprender a vivir pacíficamente con ello. Sobre el segundo punto, la de los generic top level domains con marcas conocidas, el Lic. Schmidt ya dijo una propuesta concreta para México pero creo que se podría emplear a nivel global también. Yo estoy a favor de lo que están haciendo los brasileños, pero creo que sí hay bases suficientes para que los titulares de marcas notorias puedan ser protegidos en contra de ciber piratería por un lado. Por otro lado, que puedan proteger sus intereses de marca notoria y por otro lado que puedan resolver controversias con titulares legítimos de otras marcas, que exista la manera de resolverlos. Creo que ya OMPI ha hecho un fuerte esfuerzo con los paneles de solución alternativa de disputas y creo que podemos seguir avanzando en ese camino. Luego, sobre los nuevos gTLDs, los nuevos dominios genéricos de nivel superior, con respecto a eso, no sé si estoy bien informado. Creo que ya se aprobaron los siete nuevos o seguimos con la batalla de MOU. Yo creo que ahí la solución podría ayudar, a diversificar un poco más. Como sabemos, en marcas tenemos muchas mas clases que nada mas siete. Pero creo que la solución mejor sería la tecnológica, encontrar la manera en que estos browsers pudieran llevar directamente al consumidor de un producto determinado con su origen, con la persona que está proveyendo esos productos o servicios. Se ha escrito mucho sobre le tema. Hay muchos reportes escritos, reportes muy buenos a nivel internacional. Creo que sí tenemos que buscar la alternativa tecnológica que nos permita evitar la confusión en el público consumidor. Es decir, que una marca que no sea una marca notoria normal pueda ser compartida por diferentes personas sin que tenga problemas con el principio de especialidad porque en el mundo afuera del ciber espacio tenemos una clasificación donde están perfectamente clasificados los productos y servicios y no hay ningún problema. Yo puedo tener una marca "hormiga" para 42 clases diferentes y no pasa nada. Puedo tener 42 marcas "hormiga" y una va a distinguir libros y la otra va a distinguir mesas de paneles de conferencia. Entonces no hay ningún problema. El problema aquí es que como estamos todos en el mismo ciber espacio, aun no podemos aplicar ese principio de especialidad. Un primer paso yo creo que sí sería diversificar los gTLDs, por ejemplo, el caso que se me ocurre a mí es el de mi despacho. En vez de nosotros entrar a com podíamos entrar directamente a firm, entonces a lo mejor ya no le estamos quitando la oportunidad a alguien que quiera estar en com. Y si además de eso la tecnología nos permite encontrar alguna herramienta que le permita a la persona que necesite mis servicios llegar directamente conmigo y no llegar con otra persona, entonces estaríamos evitando la posibilidad de confusión y con eso abriríamos mucho más el campo, la zona de Nombres de Dominio y creo que se eliminarían posibilidades de conflicto. Nada más. Gracias.

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Yolanda Huerta:

Gracias. Les voy a solicitar que cuando tomen la palabra, digan su nombre y también si pueden, nos identifiquen la compañía o la firma, si es una firma de abogados para situar mejor su planteamiento y el punto de vista que están realizando. Ahora me gustaría dar la palabra a la Señora Gabriela Barrios Garrido.

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Sra. Gabriela Barrios

 

Buenas tardes. Jorge Amigo, Oscar Sznadjer, Deborah Enix-Ross, Yolanda Huerta, Luis Schmidt. Muchas gracias por la oportunidad. A mí me parece un fenómeno social muy interesante a nivel estudioso de derecho, lo que uno siendo abogado, nunca debería de dejar de ser estudioso de derecho y deberíamos ser mas humildes ante el mundo de la evolución de la tecnología de hoy en día. Platicaba yo hace un rato con Luis Schmidt que tenemos que entender a los abogados. La naturaleza de las redes de telecomunicaciones. Tenemos que ser más humildes los abogados de actualizar en las leyes mexicanas, y no sólo mexicanas, creo que dentro de la evolución del derecho mexicano, tomar como fuente de derecho las leyes internacionales en este caso. Este fenómeno que estamos ahora viviendo con este foro de OMPI. Yo no sé si ha existido un fenómeno similar antes en alguna de las organizaciones de Naciones Unidas. Pero el vivir esto es algo muy interesante y que es histórico. Le decía a Schmidt que tenemos que ser más humildes en el sentido de que la tecnología evoluciona a una velocidad que el derecho este no está siguiendo. Este es uno de los casos mas patentes. Creo que tenemos que tener más sensibilidad, más conocimiento, más humildad para solucionar inteligentemente estas manifestaciones de desarrollo tecnológico. Efectivamente, NIC México es una institución privada, efectivamente no es autoridad. Pero yo no estoy de acuerdo en que pueda tener responsabilidad penal. Creo que tenemos que conocer un poquito más acerca de la naturaleza de estas instituciones, como ha sido su nacimiento y ha sido el desarrollo de las redes en este país y en el mundo. Quisiera quitarles un minuto para leer una parte que aclararía un poco esto. Habla acerca de los Nombres de Dominio:

"El registro de NIC México se otorga a todo aquél que busca tener un dominio bajo mex y que acepte las políticas para hacerlo. Eso es parte de la normativa de NIC."

Esto sí a nivel internacional y a nivel nacional en los documentos a los cuales Oscar Robles se refería. Una de las políticas para tener un dominio MEX es la actuación de la buena fe de quienes requieren el registro. Efectivamente los abogados, muchos, no creemos en estas cuestiones sobre todo cuando estamos enfrentados en el mundo comercial a quienes hacen mal uso de todo esto, que tuvo origen en instituciones que nacen con una intención, un espíritu más académico y de desarrollo de tecnología que de protección. Si hubieran estas instituciones protegido este desarrollo, tal vez este desarrollo de la tecnología no hubiera llegado hasta donde ha llegado. Entonces quiero leer esta parte que dice:

"El Internet Asign Numbers Authority, que es el IANA, es un organismo responsable de coordinar y administrar el Domain Name System, DNS y especialmente, la facultad de otorgar y retirar los top level domain de cada país."

Efectivamente, Oscar, junto con la gente que hace que exista NIC México, si reciben una orden judicial o una orden de autoridad administrativa podrían retirar en un momento dado, no de manera voluntaria, un nombre ya asignado. Un poquito todos sabemos lo que es esto, pero quisiera manifestarlo porque es material que tengo aquí. Dice:

"IANA es el organismo internacional que opera bajo el principio de buena fe, entendida como el manejo de información, acorde con el derecho internacional y los derechos nacionales aplicables. La tendencia de IANA es una tendencia de auto gobierno y de auto regulación del Internet."

Yo creo que la regulación del Internet es algo que técnicamente, probablemente Oscar nos pueda explicar mejor, es un poco más que imposible. Esta regulación, hemos visto inclusive con la experiencia que nos ha tocado vivir con países como China, e inclusive en Estados Unidos con el Decent Act que se declaró posteriormente inconstitucional por la Corte de Filadelfia. Esta tendencia de regular el Internet siempre ha sido tendiente a limitarlo. Por lo tanto es muy peligroso el pretender regular.

 

 

 

 

 

 

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Lic. Gaspar Zavala Álvarez, Zavala De León y Asociados, S.C.

 

A mí no me queda duda que efectivamente los Nombres de Dominio están afectando el sistema de derecho marcario en México y por lo tal, creo yo que se está afectando la soberanía misma de la nación. A México le ha costado mucho tiempo poder regular, poder establecer un sistema jurídico en materia de Propiedad Industrial, como para que una organización privada, un organismo privado, valiéndose de una circunstancia, esté incurriendo en constantes violaciones a los derechos de los titulares de marcas, en México y yo pienso que en muchas otras partes del mundo. Hace poco salió un artículo en la revista Orania, de agosto de 1998, que en su página 40 hace evidente todas esas violaciones a los derechos marcarios el Dr. Julio Peyes. A mí me parece, hablaba yo de soberanía, la soberanía entendida como la autodeterminación de los pueblos, como la facultad de auto gobernarse. Si México crea un sistema jurídico determinado para regular el derecho marcario y actualmente se están dando fenómenos que por circunstancias de hecho y como se ha visto en diversas partes del mundo, se están afectando derechos de Propiedad Intelectual, entonces yo sí creo, que necesariamente se tiene que hacer algo para poder solucionar esta circunstancia. Yo decía que recojo los comentarios del Lic. Suru y el Lic. Becerra con el siguiente sentido. A mí me parece que darle participación a la autoridad en este ámbito, el IMPI podría jugar un papel primordial para que funcione como parte mediadora para el otorgamiento de Nombres de Dominio y de esta forma se podría recabar para beneficio del Estado, una tarifa que captaría el Estado en lugar de una organización privada que, sin lugar a duda, ha sido benéfica para la tecnología en la historia de la humanidad, me parece que actualmente y de alguna manera, viéndolo objetivamente, sí está fomentando el que constantemente se violen derechos en materia de marcas. Además yo considero que esto es una práctica monopólica que contraviene nuestro artículo de la Constitución. Entonces mi propuesta es la que hace un momento señalé, de ver una forma entre todos nosotros para buscar un marco jurídico determinado que pudiera darle facultad al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para intervenir como mediador en el otorgamiento de los Nombres de Dominio y así evitar que se siguiera dando este fenómeno de violación de derechos marcarios. Muchas gracias.

 

 

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Lic. Jorge Amigo:

Parte de lo que quería decir, lo acaba de decir el Lic. Zabala. Pero vamos a decirlo de otra forma. Es evidente que aquí el problema es en el sentido de que las marcas se otorgan, generalmente, a nivel territorial o regional, con un ámbito obviamente territorial y que se otorgan por una autoridad de ese país, de ese gobierno y por contra, los Nombres de Dominio se otorgan por una entidad, por una sociedad o una empresa privada y la diferencia además está en que los Nombres de Dominio tienen una cobertura internacional. Yo creo que hay algunos puntos de la legislación marcaria que podemos tomar en cuenta para la discusión y pensar en que podríamos llegar a amarrarlo dentro del esquema de la legislación marcaria. Sin embargo, también creo, que no es la legislación marcaria la que tenemos que aplicar para los Nombres de Dominio. Osea los Nombres de Dominio, no son marcas, son otra cosa. Entonces, yo creo que, tendríamos que ser muy cuidadosos en el tipo de discusión porque si queremos meter con calzador, los Nombre de Dominio a la legislación marcaria, vamos a cometer errores muy graves. Yo creo vamos a tomar lo que realmente vale la pena de toda la legislación marcaria y que puede aplicarse al fenómeno de Nombres de Dominio. Y eso sí, vamos a ponerlo como ciertas propuestas. Con una enorme diferencia, que es lo que dije al principio, que las marcas que otorga el IMPI, tienen una cobertura federal, dentro del territorio mexicano, y un Nombre de Dominio que otorga Oscar, pues tiene una cobertura internacional. Entonces, sí y aquí va más o menos en la línea del Lic. Zavala, sí creo que deberíamos de pensar en varias formas de atacar este problema, independientemente y perdón, ojalá se entienda bien lo que voy a decir, porque no quiero mandar una señal equivocada a la OMPI ni a nadie, independientemente del esfuerzo que se vaya haciendo en la OMPI a nivel internacional que concluya las consultas regionales, que se vaya adelante con el libro Blanco y el tratado internacional que se propone y lo que sea necesario. Eso va a tardar años, pero muchos años. Yo creo que con independencia de eso, nosotros en México sí podemos dar ciertos pasos. Vamos a darlos en el sentido de que dentro de tres o cuatro años, por ahí va a estar la parte internacional y como cuales uno es, digamos la que entendí como propuesta, decía Uzuabal, bueno hay una forma que antes de darle atribuciones al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que sea la autoridad que otorgue los Nombres de Dominio, no sé si esa autoridad la podemos tener o no. Pero antes que eso, yo creo que podríamos dislumbrar una posibilidad y aquí es una pregunta en este momento para Oscar. Si hay un millón de Nombres de Dominio, que aparentemente no es nada, si se compara con los cientos y tantos millones de habitantes. Pero un millón de Nombres de Dominio, caramba pues son tres veces más marcas de las que tenemos. Pero no importa, yo lo que creo que debiéramos de hacer es simplemente poner en la mesa una propuesta en el sentido de que usar los Nombres de Dominio otorgados por NIC México, con el banco de marcas del IMPI y detectar donde puede haber problemas. Yo, perdón que lo diga, no estoy de acuerdo con que se pueda dar el mismo Nombre de Dominio para diferentes productos o servicios. Porque ahí yo creo que sí debemos de tomar entonces en cuenta la legislación marcaria. Y yo a un Nombre de Dominio lo equipararía con una marca notoriamente conocida o famosa, si este es el caso. Entonces no debería de registrarse en ninguna marca, ni debería tener la obligación de registrarle en todas las 42 clases, es una locura. Esos son los elementos que deberíamos tomar en cuenta.

Ahora una propuesta concreta. El espacio de Nombres de Dominio específico de una marca le va a dar a cada dueño el derecho a un Nombre de Dominio único, el cual podrá contener su marca. Aunque existan otros dueños, con registros de marcas similares en otros países, otro problema, hay marcas registradas en un solo país y para ello podría establecerse un subdominio dentro de la dirección por medio de la autoridad de registro de Nombres de Dominio, NIC México y posteriormente, que se indique el dominio de país o geográfico o ISO 3166. Y de esta forma tener un nombre que certifique que es una marca registrada en determinado país. Particularmente la propuesta que pongo en la mesa es que se ponga todo el Nombre de Dominio y que se ponga .itr.mex. ¿Qué quiere decir? Que cualquiera que vea eso, va a ver el nombre anterior, va a ver el .ipr que es Industrial Property Right .mex. ¿Qué va a pasar? Que cualquier gente va a saber que hay un derecho de Propiedad Intelectual en México, que ese Nombre de Dominio está asociado con una marca. Ahora, de la misma manera existen titulares de marcas registradas que obtienen el registro de esa marca en muchos países, en diversos países y muchos otros solicitan registros de marcas a través de un sistema de solicitud y de registro internacional. En la Comunidad Europea, en Alicante,se proporcione un registro único que va a abarcar varios países. De la misma manera, yo diría que estos titulares también necesitan ese espacio específico de dominio de su marca a nivel internacional y yo creo que por ello podría crearse el mismo espacio específico y posteriormente indicar con un dominio genérico que se trata de una marca registrada en varios países. ¿Aquí que propondríamos? Que fuera el Nombre de Dominio con un .ipr, o sea Intelectual Property Right, o sea internacional y que aquí este dominio pudiera ser administrado por la OMPI como una organización internacional para que se pueda establecer el espacio de nombre de dominio internacional de todas las marcas registradas. Esas son dos o tres propuestas que yo haría en este momento. Muchas gracias.

 

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Yolanda Huerta:

Creo que esto ha generado muchas contestaciones por favor. Quizás vamos a dar la palabra a una persona que no ha intervenido con anterioridad.

 

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Carlos Viñamata, Abogado, Viñamata, Roldán y Asociados, S.C.

 

Hay varios aspectos que tengo en mente. Algunos ya se han tratado. Si retrocedemos un poco. Yo quiero aclarar, me dedico a litigios entonces mi deformación profesional va más hacia los conflictos que hacia los registros. Entonces nuestra constitución establece que nos sometemos a los tratados internacionales siempre y cuando no contravengan a nuestra constitución. Y las leyes reglamentarias que tenemos sirven para normar los artículos constitucionales. En ese orden de ideas tenemos el Convenio de París y tenemos muchos otros Convenios Internacionales. Cuando en México no existían las marcas de servicios que sí se contenían en el Convenio de París, hubo dos corrientes que se formaron. Los tribunales lo que decían era que no se debían registrar las marcas de servicio porque si bien el Convenio establecía que México estaba obligado a protegerlas, no estaba obligado a registrarlas. Y la otra que decía, bueno si no se le registra, no se le protege. Hubo esas dos jurisprudencias. La Corte decidió y cuando decidió que sí se debían de registrar, entonces se vino el cambio de ley. Lo mismo nos sucedió con las marcas en conflicto con las denominaciones que se usaban en las razones sociales. Las denominaciones que se usaban en las razones sociales no estaban contempladas ni siquiera dentro de lo que es el procedimiento contencioso. Ahora ya se dice si dentro de una razón social existe una marca, entonces sí hay una infracción, antes no. Entonces ¿qué sucedía? ¿Qué teníamos que hacer los que nos dedicábamos a los litigios? No lo podíamos ventilar a lo que ahora es el Instituto. Teníamos que irnos al juzgado civil, demandar a la Secretaría de Relaciones Exteriores la cancelación de la autorización que había dado del nombre, pedirle al Juez que le pidiera al Director del Registro público la cancelación de la inscripción del nombre, pedirle a la sociedad dueña del nombre que tenía x número de días, 15 días, 20 días, para cambiar la denominación social de la empresa, ¿cual era la acción que teníamos nosotros para poder intervenir en un juicio civil? Bueno pues la de daños y perjuicios.

Es decir, el Señor que puso bodegas Fernando de Sherry de México S.A. está usando la marca Sherry dentro de su nombre y le está causando un perjuicio que yo estimo en tantos millones. Ya sabemos que eso no es lo importante en esta materia. En esta materia, no nos interesa reclamar los tantos millones, nos interesa que se salga del mercado, porque estamos perdiendo más pero el pretexto para iniciar ese tipo de juicios, creo que fueron 3 o 4 los que se hicieron en los últimos 30 años, dieron como objeto, como resultado que la ley se modificara. Estos antecedentes los menciono porque es una cosa muy similar con lo que está sucediendo ahora con los Nombres de Dominio. A fin de cuentas, es el equivalente de lo que podía haber sido una razón social de aquél entonces. Ahora es una razón social electrónica. Pero a fin de cuentas es una razón social que estamos metiendo aquí y que está violando derechos marcarios. Voy un poco más allá. En mi concepto de litigante, si un cliente me dijera: A mí me están afectando porque hay un Nombre de Dominio que está afectando mi marca registrada. Quiero que me defienda Usted. Yo iniciaría una demanda doble. ¿Doble por qué? Una contra la del señor que con toda descarga fue a decirle a la empresa que se encarga de llevar el registro que él era el dueño de esa denominación y que la metiera como parte de su razón, está haciendo un uso indebido de mi marca. Dos, la empresa, que sin tomar las providencias del caso, sin verificar si está la marca registrada, la mete en circulación. ¿Por qué? Porque la está poniendo en circulación y la ley es muy clara, al que la use y la ponga en circulación, la está poniendo en circulación y está cometiendo un ilícito. Ya hay una infracción por parte del que lo solicita y por parte del que la pone en circulación. Nos metemos en otro tipo de problemas que serán discutibles en juicio. El uso de la marca. ¿Qué se entiende por uso de la marca? ¿El uso también se entiende publicitar la marca o necesariamente tiene que fabricar ropa? Hay ejecutorias de los dos sentidos, cuidado. Pueden estar incurriendo en un inicio. Entonces, eso sería uno de los aspectos que tomaría mucho en cuanta ahora en este momento, porque yo siento que en este momento, ya se está lesionando y ya se están cometiendo infracciones y ya pueden ser perseguidas en tribunales. El segundo aspecto es el que se refiere a la denominación. Hay jurisprudencia, en el sentido que yo no puedo poner débil y haya diablo. ¿Por qué? Porque al fin de cuentas, aunque se pronuncien diferentes y se escriban totalmente distintas, el significado ideológico es el mismo. Yo quisiera preguntarle al Señor Oscar Robles, si yo le solicito la marca Pearl y otro solicita la marca Perla, si la denominación la registran o no. Se escriben de manera diferente. El número de letras es distinto y para efectos visuales de Internet es totalmente distinto. Sin embargo, para efectos ideológicos, y para significado internacional y nacional es exactamente el mismo, lo que crearía confusión. La ley protege también la imitación. Entonces también estaríamos cayendo en un uso indebido de una marca similar.

Otro punto más, a parte de la territorialidad sería el de las ONGs, de darle a la Organización No Gubernamental la facultad para registrar. Yo creo que no, que definitivamente no. No se puede ser juez y parte. Es decir, lo que debe hacerse es,que el organismo gubernamental debe de regular. ¿Cómo debe regular? Ese es problema de la Secretaría de Gobernación y de los que de ella dependan. Ya sabrá el Ministro del Interior que sistema de regulación va a llevar, si lo va a llevar a través de la Secretaría de Comercio, si lo va a llevar a través de Registro Público, en fin, el como no nos compete a nosotros. El que sí nos compete es saber que esa es una fusión que le corresponde a la Autoridad, por lo menos determinar la legalidad de lo que se está haciendo. Eso no se le puede dejar en manos de ningún particular por magníficas infraestructuras que tenga. No puede ser. No puede ser porque va a crear un estado dentro de otro estado y eso es socialmente incompatible, entonces yo creo que de alguna manera también hay que tomar en cuenta el giro y los servicios, los artículos a los que se aplican las marcas. Porque si volvemos al ejemplo de Perla, yo recuerdo que hay 9 marcas Perlas registradas, pertenecientes a diversas personas. Y no porque haya querido la entonces Dirección de Propiedad Industrial, ahora Instituto, o porque el Tribunal quiso. Porque los artículos eran diferentes y se consideró que no eran confundibles y así como Perlas hay Diamantes. Y hay muchas otras. Entonces, si ya sabemos que en el propio territorio nacional pueden haber 20 Perlas o 9 o 5. A mí me lesiona el que un tercero llegue y registre en exclusiva esa palabra de dominio en mi perjuicio. ¿Por qué? Porque yo me puedo apellidar Viñamata y mi hermano también puede ser Viñamata y mi hermana también puede ser Viñamata. Y entonces uno lo va a registrar y los otros ya no pueden. Pero si otro que es el que no ha usado sus marcas, el que no está acreditado va y la registra. A mí que soy el que la ha trabajado y ha luchado y ha logrado acreditar mi nombre Viñamarca o Lanvin o Givenchy. Nada más es un Lanvin, nada más es un Givenchy, nada más es un Dior, Christian. Entonces los demás porque se apelliden Dior o porque se apelliden Lanvin van y registran el nombre de dominio a su favor. Yo quiero ver los otros como quedan y no hablo en este caso, digo notorias porque es mas fácil tratarlo con marcas notorias pero puede ser con marcas que no sean notorias, pero de cualquier manera, la propia ley establece, puedes usar tu nombre siempre y cuando no lesiones derechos adquiridos de un tercero. Aquí yo ya tengo mi derecho adquirido, entonces ¿Quién es una compañía privada para lesionar mis derechos marcarios adquiridos y pagados? Yo creo que hay una falta de reglamentación. No es culpa de la compañía. La culpa es la de la evolución. Evolucionamos más rápido que el Derecho. Lo estamos acondicionando. Salió la nueva ley de Derechos de autor y la nueva ley de Derechos de autor está metiendo los sistemas operativos de conducta como creaciones intelectuales y es un idioma. Si vamos a tener que esperar 75 años para hablar el español pagándole realías al que le inventó después de muerto entonces para cuando hablemos el español, ya el idioma desapareció. Quiero decir con esto, no estamos regulándonos como debe de ser. La maquina a patentes, los libros que pueden estar en un disquete, a derechos de autor y lo nuevo, el idioma que es una cosa nueva, eso también debe ser el objeto de una reglamentación nueva. ¿Porque lo estamos reglamentando con cosas antiguas? La misma situación tenemos aquí. Esto es nuevo, luego requiere reglamentaciones nuevas. La defensa de la empresa que representa Oscar Robles, para mí no está reglamentado, para mí no cometo ningún acto ilícito. Yo lo único que digo como litigante, bueno yo le buscaría por donde clavarle el ilícito, es decir, es lógico no, porque, pues porque no está reglamentado. Eso es todo lo que yo quería decir. Más o menos, dentro de las ideas que se había puesto de aspecto universal para las marcas que fueran de carácter notorio internacional y no nacional. Había pensado, aquí sobre la marcha, el Lic. Jorge Amigo se me adelanto, lógicamente es más completo, poner por ejemplo Mex nada más si es una marca mexicana y ponerle umex si es una marca universal mexicana, por decir algo para que se vaya estableciendo alguna diferencia.

Muchas gracias Señoras y Señores.

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Yolanda Huerta:

Un momento. Doy la palabra a Oscar Robles que quería contestar.

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Oscar Robles, Coordinador General, Centro Mexicano de Información de Red (NIC), México

Bueno, una vez más me gustaría decirlo de una manera global. Creo que la OMPI está invirtiendo mucho tiempo, esfuerzo y dinero en estas consultas. Lo que quiero escuchar son cuestiones de manera global. No quiero decir que no sean válidas, al contrario, he tomado muchas consideraciones de lo que han comentado, sobre todo Jorge y Carlos y quizás responder a algunas cuestiones que tienen que ver con lo que nos ataña. Uno de ellos es que se ha discutido el hecho de que la entidad registradora esté en contacto con la entidad que tiene que ver con la Propiedad Intelectual. Sin embargo, nada mas hay que tomar en cuenta que el proceso de registro de un nombre que el tiempo de registro es mucho menor que el de una marca registrada. No sé cuanto tiempo se tarda en registrar una marca registrada en México en promedio, 20 días, un mes, pero el registro de un dominio, a nivel mundial es aproximadamente un día, entonces hay 20 millones de Nombres de Dominio registrados en el mundo, que se han registrado en los últimos 4 años el 95%. Entonces, tenemos que tener en cuenta que lo que se aplique, que estoy de acuerdo con Carlos, que debe ser una nueva ley, no tratar de aplicar lo que ya está a lo nuevo, que no vaya a afectar el crecimiento y el ritmo de crecimiento del Internet, del desarrollo del Internet.

Por otro lado, quiero comentarles también una cuestión nada mas para los registros. NIC México no es una empresa, no es una entidad jurídica legal establecida, es un centro de servicios dentro del TEC Instituto Tecnológico (TEC). Lo que sí nos ataña, es que la nueva organización que está surgiendo va a crear un nuevo esquema de administración de nombres genéricos. Esto lo va a hacer para particulares. En ningún momento se van a dirigir empresas o instituciones de gobierno a registrar Nombres de Dominio. Entonces proponemos esas leyes o esas propuestas, partiendo de la base que esto lo van a hacer empresas privadas, que aunque el TEC sea privado en el caso mexicano, va a ser completamente diferente a lo que vivimos ahora. Van a ser empresas con ánimo de lucro, tal vez, van a tener un presupuesto, van a quebrar en algún momento, van a tener esos registros a una entidad concentradora. Digamos que esto es comercio, ustedes lo saben mejor que yo, que es el comercio, como se maneja el comercio. Yo creo que sí se debe buscar la manera de empatar las dos cuestiones, particularmente en México, podíamos hacer bastantes cosas, sobre todo si nos ponemos, si nos sentamos en una mesa, el IMPI, la parte legal, los usuarios y los ISPs a aplicar mejor lo que saquemos de esos procesos.

 

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Yolanda Huerta:

Ahora voy a tomar el nombre de todas las personas que quieren intervenir. Nos vamos acercando a los últimos 15 minutos de estas consultas. El principio me parece que ha sido mas bien una invitación a que ahora, después de todo este debate, poder quizás, mirar brevemente este documento que les habíamos presentado y quizás en estos 15 minutos, no podemos pasar por todos los puntos en detalle. Las intervenciones que ha habido con anterioridad sí que se han tratado temas en concreto con las marcas famosas o las marcas notoriamente conocidas, la relación del principio de especialidad, del derecho de marcas, también de como eso puede tener una incidencia en la creación de nuevos Nombres de Dominio en el nivel superior genérico, es decir que los temas de alguna forma, se han ido cubriendo en distintas intervenciones pero quizás para ver de una forma más concreta, me gustaría que el próximo cuarto de hora que tenemos ante nosotros, nos podamos centrar en dos puntos, que yo creo son claves, para tener propuestas, en dos aspectos concretos:

- La prevención de controversias

- La solución de controversias.

Hemos tenido intervenciones sobre todo de la solución de controversias desde el punto de vista tradicional, desde el punto de vista judicial, pero también me gustaría saber si hay opiniones con respecto a otros métodos alternativos de solución de controversias, como son el arbitraje, la mediación, o un sistema que podría crearse, específico para resolver controversias en esta materia, incluso con ajustes técnicos, por ejemplo solución de controversias en línea con un sistema y un derecho que se desarrolle específico para este tipo de conflictos. Son ideas que yo, de alguna forma, lanzo a la audiencia pero en el primer punto, el de prevención de controversias, también me gustaría, si pudieran, proponer medidas concretas sobre todo de como podemos asistir a los registradores de Nombres de Dominio y en concreto, por ejemplo, en el mismo contrato de registro de Nombre de Dominio, si se considera que habían ciertos elementos que se tendrían que incluir en este contrato, aspectos incluso, si tiene que figurar el correo electrónico, con que digamos la certificación respecto a la utilización que se va a dar al Nombre de Dominio.

 

 

Se puede someter cualquier controversia que puede surgir en el conflicto de su Nombre de Dominio con otros derechos a procedimientos alternativos de solución de controversias. Otra idea también que puede ser una medida preventiva, sería la de realizar búsquedas de marcas o similares antes del registro de Nombre de Dominio y si eso es viable o no viable, considerando que las marcas tienen una petición, como se decía, territorial y el Nombre de Dominio internacional. Si se pueden utilizar ciertos listados que puedan asistir para identificar la existencia de derechos de terceros. Hasta que punto sería interesante saber promover que los registros de tlds de país también se abrieran a las políticas sobre cuestiones de Propiedad Intelectual asociados con los Nombres de Dominio, que pueden ser adoptadas por esta nueva entidad que se va a crear y va a substituir a IANA, es decir si estas recomendaciones que van a surgir de este proceso internacional pueden también servir de guía no solo a esta entidad internacional pero también, digamos, al trabajo, al día a día de los administradores de los tlds de país. Entonces son ideas que se lanzan aquí desde la mesa al público, entonces me gustaría, un poco respetando las intervenciones que ya se habían solicitado, pero quizás si se pueden un poco también centrar a propuestas concretas. Gracias.

 

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Señor Tsuru:

Dos minutos nada más. En cuanto dice el Lic. Amigo. Estoy totalmente de acuerdo que es un sistema especial y necesita una regulación especial. Creo que no lo dice suficientemente con el énfasis debido al principio que sí se necesita revestir a las políticas tanto de OMPI como de cada otra entidad que regule a los dominios de principios marcarios. Esto nada mas quiero redondearlo con lo que comentabas, Oscar, de los extremos. Por un lado tenemos empresas que registran 20 dominios para proteger su nombre, y que a lo mejor están actuando en prejuicio de otras personas y por otro lado tenemos a los ciberpiratas. Las dos prácticas son malas pero bueno, puedo entender el punto de vista de las empresas que tratan de protegerse en un ciberespacio totalmente anárquico. Entonces creo que tenemos que encontrar ahí, la manera de que la regulación sea justa y creo que los principios marcarios nos pueden dar la pauta para que haya justicia. Entonces como propuesta concreta a OMPI, sí creo prudente que principios marcarios nos ayuden a regular el sistema DDN ese. Con respecto a lo internacional, estoy totalmente de acuerdo que la única manera de arreglar esto es en forma internacional. Estoy totalmente consciente de la preocupación del Lic. Amigo de que para cuando tengamos un instrumento internacional vigente, ya hubo mucho problemas y probablemente se han afectado derechos marcarios legítimos. Entonces respecto a lo que decías, Yolanda, sobre la comunicación que debe haber entre OMPI y las autoridades registradoras, sean de NIC o sean Oficinas de Marcas, creo que es importante que la comunicación sea mucho mas cercana. Por esto que el documento que arrojen estos 9 meses de consulta refleje realmente las necesidades de la comunidad internacional, de manera que se pueda proponer un documento. Se me ocurre ahora una ley modelo pero puede ser algún otro documento que nosotros, localmente, pudiéramos ajustar a nuestras leyes internas, de manera que cuando tengamos un instrumento internacional vigente, ya por ejemplo ya México haya legislado, una cosa que no se vaya a contraponer a todo el entorno internacional y así conoce más países, porque un dominio de Surafrica, donde va a ser la próxima reunión, puede estar afectando derechos marcarios en mi país. En el momento que exista, en el momento que todos estemos pensando en los mismos términos, los países que quieran legislar antes, tengan una serie de reglas, no reglas, una serie de principios generales, a los cuales ajustarse, una serie de estándares internacionales a los cuales ajustarse, de manera que eventualmente todos tengamos una legislación más o menos parecida, que sea otra vez uniforme, como expresó el documento de OMPI. Respecto de lo que estuve platicando, de la especialidad de la marca, solamente estoy a favor de nuevos gtlds en caso, de como lo dije al principio, que se evita cualquier posibilidad de confusión y me parece prudente la idea de crear algunos nuevos, que vayan quitándole esa saturación tan terrible que tiene el .com. Obviamente no estoy proponiendo 42, porque sería ridículo, pero sí una manera de quitarle esa presión tan fuerte que tiene los tlds .com. porque realmente es demasiado. Si podemos ir sacando a los que realmente no tienen que estar ahí. Podemos tener dos o tres dominios iguales, siempre y cuando, no exista confusión en los usuarios de Internet.

 

 

 

Público:

Respecto a la solución de controversias, me gustaría saber más de la solución de controversias en línea. Yo no sé de que manera pudiera llegar la información a nuestras autoridades, porque lo que leído, lo muy poquito que he leído, me suena muy bien. Estamos hablando de usuarios Internet, porque no arreglarlo en línea, con árbitros expertos de alguna organización internacional que pueda tomar la responsabilidad. Entonces sí me gustaría que prácticamente a Latinoamérica nos informaran más de que tipo de cláusula arbitral tendríamos que insertar, qué tipo de cláusula se necesitaría en un convenio con NIC y cuales son las posibilidades reales de aplicación y de ejecutar una resolución de ese tipo.

 

Yolanda Huerta:

Muchas gracias. Por favor, Martín.

 

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Una etapa anterior para entrar a los aspectos preventivos y a la solución de controversias como se sugirió. Yo me atrevo a plantear si es que hemos analizado entre los temas estudio, tal vez será prudente o conveniente analizar, la naturaleza jurídica del nombre comercial, este pariente pobre de la Propiedad Industrial, donde tal vez por las características del Nombre de Dominio, entre si es una marca o si no es una marca, que también hay que analizar su naturaleza jurídica. Puede ser que se acerque más a las funciones que está teniendo el Nombre de Dominio. Además tal vez sea el tema, pero será motivo en una serie de conferencias diplomáticas, el revisar el artículo 8 del Convenio de París en relación al nombre comercial que estamos ahora espantados por la liberalidad de los Nombres de Dominios, pero ese precepto desde 1934, si no me equivoco o 25, señala que el nombre comercial está protegido sin hacer depósito registro y no establece limitaciones territoriales. Además es mas amplio por el giro comercial. También creo que, sea insistentemente hablando en este foro, como en otros internacionales, de Nombres de Dominios frente a marcas, creo que la disertación del Señor Amato fue muy aguda, donde listó una serie de conflictos a los que se van agregando otros respecto a las marcas. Insisto con mucha presión habló del problema entre las marcas a nivel social, de relaciones sociales, pero creo que también tenemos que abrir un poco más el espectro para tener la visión completa, en lo que me refiero a los títulos de publicaciones periódicas, títulos de películas, como saben ustedes, al menos tengo entendido que en México y Colombia, quizás en otro país, tenemos un régimen de reservas muy específico que también ocasiona conflictos con marcas, que estamos viviendo con ellos. Hablamos que el Nombre de Dominio perjudica a una marca pero también puede ser el título de una revista, el título de una película, el seudónimo de un autor, aspectos que yo creo no estamos contemplando. En cuanto a medidas preventivas, yo creo que esto lo vería en dos niveles.

Uno, los problemas que tenemos en este instante, que ha provocado estas reacciones, en que si emitan responsabilidad, que si hay actos de competencia desleal y otro a largo plazo. Es cierto los planos están en este momento, a mi juicio, tal vez sea tema, insisto, de estudio de recomendación, respecto a NIC, además de la cláusula arbitral, que se sugiere que podría ponerse o asujetando una mediación, aquél que contrate con NIC, hacer alguna práctica que ya están llevándose a cabo con otros países, ya saben de la experiencia de Brasil, Francia exige el presentar un registro de marca como una posible garantía de que, quien está solicitando el Nombre de Dominio, no está valiendo un derecho, el tema de las búsquedas creo que puede ser un punto de vista preventivo y que sí denotaría, que no pongo en duda la buena fe, de NIC México. Pero además creo, que el tema no es tan simple, al menos en nuestro entorno, en nuestro país. Creo que habría que establecer lazos de comunicación electrónicablemente, no solo con el IMPI, sino con el INDA, el Instituto Nacional de Derechos de Autor, por el tema que hablamos de las reservas y de los títulos de obras, también con la Secretaría de Asuntos Exteriores, por el problema de las denominaciones sociales y razones sociales, aquí el Lic. Amigo me corregirá, entiendo que hay un registro para productos agroindustriales o agroquímicos, en donde fácilmente una empresa dedicada a la agro industria puede tomar como Nombre de Dominio puede tomar un nombre específico para un producto destinado a este fin, destinado a un herbicida, fungicida, que a nosotros a lo mejor no nos interesa, pero que a esa empresa puede causar algún daño. De ahí creo que mi propuesta concreta es abrir mucho mas el espectro, no quedamos en el ámbito de los signos distintivos o el de la marca nada más, si no tiene mucho más implicaciones. Creo que también que la Barra de abogados en un evento reciente realización, fue un acto donde se abundó mucho sobre el tema de la solución de controversias y del arbitraje, y de algo que creo que tenemos que ir desarrollando, que es la cultura de la mediación, en donde los abogados, tal vez trabajando conjuntamente con las instituciones, podamos provocar, que si funjamos como mediadores o incluso, provocar que alguna autoridad, concretamente el IMPI, que todavía no puede digerir todo lo que adentran derechos de autor y ya le queremos pasar los Nombres de Dominio; pueda fungir a lo mejor como un intermediario para buscar soluciones alternativas y no solo un litigio. Esa es mi propuesta. Gracias.

 

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Richard Robins

Soy abogado del Estado de Virginia, donde actualmente se encuentra la casa matriz del Internet, que es un organismo, bastante ineficiente y bastante lento. Todavía son necesarios muchos trámites para que la gente pueda registrar un dominio. Es algo no tan peligroso en Estados Unidos porque tenemos ya tantos empleos pero aquí en México, lamentablemente durante mis 6 años aquí, he visto que tenemos una tasa de progreso de casi 50%. Me parece que el Internet está generando recursos aquí en México más rápidamente que casi cualquier otra industria. Es algo delicado que merece que lo cuidemos, no que lo sobre regularicemos. Yo que soy un abogado, a mí me conviene que se introduzcan muchas demandas y que hayan muchos dominios. Tenemos que tomar en cuenta como abogados que nuestra responsabilidad es cuidar a México y el Internet que está generando beneficios porque no hay tantos trámites. Dejemos que los juicios estales determinen si por ejemplo, como el abogado aquí mencionó, la marca Pearl tiene un conflicto con algo parecido en la misma zona. Muchos jóvenes que yo conozco, somos un país de jóvenes, les encanta el Internet, porque no tienes que ir al Registro Público, no tienes que ir a la Secretaría de Relaciones Exteriores, no hay ninguna presión, no se tienen que aguantar tardanzas… Si vamos a someter muchos trámites, vamos a estar sacrificando algo y tenemos que medir bien. ¿Qué es lo que nosotros, como abogados, ganamos? Si nosotros mismos podemos llenar nuestros bolsillos pero no se producen desarrollos para México.

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Zamudio Ávila, Cuauhtemoc, Asesor externo, Enternet

Mi nombre es Zamudio. Trabajo dando soporte técnico en un ISP, un Internet Service Provider y consultor externo, X empresas. Como consultor me ha tocado ver que mucha gente no tiene ni la menor idea de lo que es Internet. Normalmente, el proceso de registro se configura un servidor DNS, se entra una página de web del NIC y la página del NIC chequea si se está resolviendo el dominio. Esto hace que sea prácticamente nada el trabajo de registro de dominio. La solución, el método para evitar conflictos entre la Propiedad Intelectual y el Registro de Dominio sería que el IMPI formara parte de un consejo técnico consultivo, que al parecer NIC tiene planeado montar, esto retrasaría aproximadamente uno o dos días, dependiendo de la velocidad que se le de al registro. En cuanto a la obstaculización por el pago, podría ser el pago por adelantado pero normalmente son 70 $ el pago de un dominio. Realmente, si queremos que México avance, 70 $ son mas que suficientes para una pequeña empresa que quiere darse a conocer. Si se tratara de poner una cuota mayor, podríamos decir que pararíamos el crecimiento interno con México. Eso es todo.

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Lic. Jorge Amigo

De las últimas participaciones me queda claro que aparentemente hay una idea de que el IMPI participe de alguna u otra manera, por supuesto activa y vuelvo a insistir yo creo que en esta parte de prevención de conflictos podemos hacer muchas cosas. Cuando se mencionó cuanto tardaba el IMPI en otorgar una marca que por aquí dijeron un mes y todos dijeron no es cierto, déjenme simplemente a esta altura de la noche contarles una breve anécdota. Hace tres semanas, Alberto Aguilar en el programa de radio "Don Dinero" alguien dijo que el IMPI había otorgado un registro de manera muy rara, ¿saben que es lo raro?, que lo otorgamos en 3 semanas. Eso es lo raro. Entonces yo ya no sé que hacer. Porque si lo entrego en 6 meses todos se quejan y si lo entrego en 2 semanas o en 1 semana, entonces corrupción o algo está pasando. Entonces, lo que estamos tratando de hacer en la División de marcas, es como decía el Señor Rojas, poner una media y decirle, no me puedes otorgar un registro marcario en menos de tantas semanas pero en más de tantas tampoco, para que haya un espacio y no haya problemas. Me parece también que con toda la independencia que el IMPI tiene, y que México tiene y que todos ustedes tienen, tenemos, esta es una primera consulta regional sobre este tema. De aquí a que se terminen la serie de consultas a mí me parece que si el tema es interesante, México puede seguir haciendo este tipo de consultas. No sé si la participación de expertos de la OMPI va a ser posible porque van a estar ligeramente atareados con esto. Yo creo que podemos hacer, ya no llamarle consultas, mas bien llamarle un especie de taller de problemas para que ya aterricemos una serie de ideas que se han explorado aquí. ¿Para qué? Para que dentro de tres meses que tal vez se termine la consulta y la OMPI esté preparando el informe, México pueda en este tiempo, poder llegar con un producto y decirle a la OMPI, mirar de la consulta que se organizó en octubre en México, hemos hecho 4 reuniones o 5 o 6 y aquí tienen los resultados. Estas son propuestas concretas. Eso lo podemos hacer con la tranquilidad de que por supuesto la OMPI, estoy seguro, va a apreciar mucho este esfuerzo. Además, me decía ahora el Lic. Oscar, tenemos que poner las diferencias que hay de México con otros países. Este va a ser el problema que va a tener la OMPI, o sea aquí en México, una búsqueda fonética se hace electrónicamente por los bancos de datos, desde donde muchos de ustedes pueden acceder y pueden tener una búsqueda de 50 en pantalla en cuantos minutos, ya no quiero decir cuantos porque igual digo 12 y dicen no es cierto, son 20. Bueno, el que sepa entrar y conectar rápido, en muy pocos minutos tienen ustedes una búsqueda. Bueno esto no sucede en muchos países de Centroamérica, de Asia, de Africa, etc. Entonces hay que tener estos elementos en cuenta para que realmente la consulta de México y las propuestas de México le sirvan a la OMPI. Vamos a trabajar todos juntos en esto, el IMPI por supuesto está dispuesto a trabajar con NIC México, a cruzar información, a ver la manera de ponernos de acuerdo para que salgan propuestas formales. Concretamente, en breve yo creo que podemos organizar una segunda reunión, ya taller o mesa redonda donde podamos avanzar más en este tema. Muchas gracias.

 

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Yolanda Huerta:

Estamos llegando al final de este evento, voy a pasar la palabra a las personas que van a realizar las dos últimas intervenciones: al Lic. Luis Schmidt y Alberto Genis, quien tendrá el honor de la última intervención.

 

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Sr. Luis Schmidt, Abogado, Olivares y Cía

En breve. Voy a puntualizar dos cosas.

Me parece muy importante que el problema en el uso de Nombres de Dominios en Internet y su posible o bueno mas bien actual conflicto con el derecho de marcas se aborde desde un ángulo internacional pero también debemos dejar apuntado que antes que cualquier otra cosa, no solo México sino todo el mundo podemos comenzar por crear mecanismos regulatorios desde nuestros propios países. A nosotros nos corresponde vigilar por los dominios .mex y así a todos los demás países. Si lo logramos en todos los países, estaremos enviándoles en otros territorios menos problemas marcarios y de conflicto. El IMPI, NIC México, obviamente tiene una gran tarea para ello, AMPI, en este momento dejo de hablar a título personal y lo hago a título de representante de AMPI, está dispuesto a colaborar con estos dos grupos. Nos pondremos en contacto con los dos ya sea a través del consejo que yo tengo el honor de presidir pero que está a punto de concluir o del nuevo que seguramente corresponderá a un consejo entusiasta de estos temas. Nos ponemos a su disposición para seguir discutiendo de estos temas y como dice el Lic. Amigo, la Mexicana sea una propuesta no solo de colosa sino contundente en las discusiones que desarrolla la OMPI en estos momentos y por los próximos meses.

 

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Sr. Alberto Genis Jerez, Abogado

 

Gracias. Soy Alberto Genis Jerez, soy abogado de la firma Beltran Fortuni Beltran Bedera.

Brevemente, se ha hablado en alguna parte que se van a establecer nuevos tlds. Pienso que actualmente .com es el del conflicto y solo podría pulverizar el llevarlo a diferentes campos. En el punto arbitraje, versus litigio judicial, es imposible traer a un cibersquatter o ciberpiratas a una mesa de arbitraje, diciéndole hay que llevarlo por el lado del litigio judicial. En la cuestión de llamar el NIC a juicio, yo no había pensado en demandar al NIC sino que en el procedimiento judicial que tenemos aquí en México, sería cuestión de llamarlo a juicio como tercero para que cumpla con la ejecutoria que resulte de la sentencia, sí sería escuchado, no demandado. Carlos Viñamata, como lo demuestre, es muy difícil ser un humilde abogado. Es imposible, además nuestros clientes no mas no nos lo perdonarían. La ley no está atrasada. Mucho se ha hablado hoy día de que las leyes no sirven. A mí personalmente me duele en el fuero mas interno oír semejante cosa. La problemática de Nombre de Dominio que infringe el derecho de Propiedad Industrial si bien no encuentra una solución en los procedimientos administrativos, sin duda alguna, se pueden resolver por la vía civil. Nadie puede usar mi nombre. Nadie me puede parar prejuicio. Tengo un derecho a vivir y trabajar en paz sin ser molestado. Sí hay caminos, lo que pasa es que, como se nos olvidó el derecho civil cuando salimos de la escuela y nos especializamos en Propiedad Industrial. Llevar estas cuestiones al campo del derecho administrativo, como dijo el Señor Presidente de la IMPI, Luis Schmidt, que requiere modificar la ley de Propiedad Industrial y finalmente, gracias Lic. Amigo por ser foro para esta reunión. Ojalá yo me ponga a sus órdenes para que sigamos a sus órdenes con talleres y lo que sea. Ya nos despertó la alegría de estos retos. Es ya un tema que nos va a inquietar muchísimo más en los próximos días. Muchas gracias.

 

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Yolanda Huerta:

Una precisión que apunta nuestro experto Oscar Sznadjer, el proceso de la OMPI es cierto que tiene 9 meses de duración, pero ahora estamos en un momento de gestación ya avanzado, porque terminará en marzo del año que viene. Así que el proceso interno allí en México se tendrá que acelerar, pero me parece que si ya esta primera consulta regional ha podido generar este entusiasmo, este nivel, la calidad de las intervenciones, yo creo que será la fuente de inspiración para el esfuerzo que se está realizando en otros países y para el proceso más general que se está coordinando vía Internet. Quería felicitarles a todos ustedes. Realmente, chapeau!. Ha sido muy interesante escucharles. Hemos tomado nota de sus intervenciones. Esas intervenciones van a ser grabadas y publicadas en Internet. Al mismo tiempo habrá un breve resumen de esta consulta regional. También mi agradecimiento va en particular, desde mi colega D. Enix-Ross, que ha estado también siguiendo la calidad de la interpretación. Muchas gracias también a las intérpretes. Quería también agradecer a los ponentes, a Oscar Robles, que además es parte de este grupo de expertos de la OMPI, como al Lic. Luis Schmidt. Agradecer también la presencia de Oscar Sznadjer, nuestro experto de la OMPI en esta materia, que seguramente toda esta experiencia de México será muy útil para nuestra próxima consulta regional en Asunción de aquí a unos días. Muchas gracias también por su asistencia. Y nada más, un agradecimiento muy especial por toda la asistencia que hemos recibido del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial.

Vamos a ofrecer una recepción al final para la clausura de este evento.

 

Lic. Jorge Amigo:

Cabe precisar que estamos en el preciso momento en el cual, la jovencita no puede ocultar su situación y le tiene que decir a sus padres que está embarazada. Osea mas o menos como a los tres meses de embarazo. Faltan seis, entonces tenemos seis meses para poder trabajar duramente, menos el mes de diciembre que nadie hacemos nada. Nos quedan 5 meses. Yo les propondría que pudiéramos llevar a cabo por lo menos unas cuatro reuniones, espaciadas, de aquí a marzo y poder, si así ustedes lo deciden, poder presentar a la OMPI por ahí de marzo a abril, un documento mexicano, que como muy bien dijo Luis Schmidt, los mexicanos somos los que tenemos que defender el .mx. Nadie mas lo va a defender. Por lo tanto, realmente creo que esta consulta regional que se ha llevado a cabo en la ciudad de México, cuarta de la lista de la OMPI, ha cumplido con la expectativa que tienen los expertos de la OMPI, yo creo que en algunos casos, o temas, la ha rebasado incluso. Debo decirles que ustedes acaban de romper el récord de asistencia, tenemos la asistencia mayor en cuatro reuniones. Ojalá que no nos gane nadie. Pero no importa la asistencia, si no la calidad de las presentaciones. Yo me siento realmente muy satisfecho y además muy tranquilo de saber que en México tenemos gente preocupada por este tema, gente que conoce este tema, gente que estudia este tema y gente que va a proponer alternativas y soluciones que seguramente las van a ver reflejadas en cualquier postura o en cualquier documento que finalmente la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de a luz. Ahí van a ver seguramente propuestas que nacerán de su intelecto. Así que yo estoy realmente muy confiado y muy agradecido hacia todos ustedes, porque demostramos realmente a la OMPI que en México, sí se pueden hacer las cosas y que hay capacidad para hacerlas. Nuevamente muchas gracias por su asistencia y ojalá que puedan estar en el cocktail. Y con estas palabras, si de manera más informal se declara clausurada la consulta regional sobre cuestiones relativas a los Nombres de Dominio en Internet, realizada en la ciudad de México, en el día de hoy, 6 de octubre de 1998, agradeciendo a nuestro invitados de la OMPI, Oscar de NIC México, también muchas gracias a todos ustedes.