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[process2-comments] RFC-3

To: process.mail@wipo.int
Subject: RFC-3
From: "Antonio Blanes Gironés"
Date: Thu, 31 May 2001 11:32:06 +0200

Name: Antonio Blanes Gironés
Organization: MASmedios
Position: Abogado

En primer lugar me gustaría destacar la labor que esta desarrollando la OMPI para mejorar el sistema existente en materia de Nombres de Dominio, su regulación y la Política de Resolución de Controversias existente en la materia, en adelante UDRP. Entrando en el análisis de la UDRP aprobada por la ICANN quisiera resaltar tres aspectos manifiestamente mejorables:

1. El idioma del Procedimiento: La UDRP establece la posibilidad de que el procedimiento de resolución de controversias se siga en el idioma con que se registró el Dominio, en este punto yo quisiera resaltar el, en algunas veces innecesario trabajo de traducción que va a tener que soportar la OMPI en cuanto les empiecen a introducir demandas en idiomas autóctonos como el catalán (idioma de la Comunidad Autónoma catalana que es cooficial con el español en la misma Comunidad). Esta Posibilidad cabe en tanto en cuanto la ICANN reconoce a registradores de dominio que contratan en idiomas minoritarios y cooficiales con idiomas mucho más extendidos.

Mi propuesta sería, establecer una obligación de entablar las demandas en el idioma oficial en todo el territorio nacional en el supuesto de que se entable demanda entre partes residentes en el mismo territorio, es decir, en el supuesto de la existencia de dos idiomas cooficiales entablar la demanda en el idioma más extendido de los dos tomando como referencia todo el territorio nacional.

2. Cancelación v. lagitimación activa: del estudio da la política he detectado, desde mi punto de vista una contradicción puesto que se prevé la posibilidad de solicitar la cancelación del dominio volviendo a la situación inicial (cosa un tanto irracional) puesto que se podría volver a registrar el dominio objeto de controversia por el mismo ciberocupa y estaríamos en el misma situación que al iniciar el procedimiento y por otro lado no existe la posibilidad de “crear derecho” en tanto que no se prevé la posibilidad de admitir demanda presentada por alguien que, aun teniendo interés legítimo, no sea el titular de la marca. (como por ejemplo las asociaciones de consumidores o los consejos reguladores de las denominaciones de origen).

En este punto, yo creo que una de las dos cosas “no cuadra”, o se admite la demanda a los no titulares o no se prevé la cancelación del dominio y solo se prevé la posibilidad de solicitar la transferencia al titular.

3. Las costas del procedimiento: Me remito al artículo que publiqué en la REDI (Revista Electrónica de Derecho Informático) http://vlex.com/redi/No._33_-_Abril_del_2001/2 .

En este punto mi propuesta sería la búsqueda de mecanismos para lograr que los “ciberocupas” a los que se les haya demostrado su mala fe, carguen económicamente con el procedimiento o parte de él.

En primer lugar quisiera disculparme por si alguien a interpretado mi comentario a la UDRP de una manera que nada tenía que ver con mi intención. En cuanto a mi comentario sobre la posibilidad de entablar las demandas de ciberocupación en idiomas no altamente extendidos. Pues bien, nada tengo contra los idiomas de las comunidades autonomas y otros territorios e incluso me parece muy bien su existencia, el fomento para que perduren en el tiempo y su divulgación. No he querido herir a las personas que utilizan estos idiomas incluso como su primera lengua. Mi comentario es por cuestiones prácticas y para no dilatar en el tiempo la duración de los procesos, no he querido ser crítico nada más que en el sentido practico, exclusivamente. por ello, reitero mis disculpas matizando que no era mi intención herir a nadie.

Antonio Blanes Gironés Abogado.
Valencia (España)