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Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Salvador Herbella Martin v. Juan Pablo Nuño Sánchez

Caso No. DMX2011-0026

1. Las Partes

El Promovente es Salvador Herbella Martin, con domicilio en el Estado de México, México.

El Titular es Juan Pablo Nuño Sánchez, con domicilio en el Distrito Federal, México, representado por Ríos Abogados S.C., México.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto los nombres de dominio <laboro.com.mx> y <laboro.mx>.

El registrador de los citados nombres de dominio es NIC México.

3. Historia Procesal

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 25 de agosto de 2011. El 26 de agosto de 2011, el Centro envió a NIC México, vía correo electrónico, un requerimiento de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 27 de agosto de 2011, NIC México remitió al Centro por igual vía su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de los contactos administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una prevención del Centro en el sentido de que la Solicitud era administrativamente deficiente, el Promovente presentó una modificación a la Solicitud el 8 de septiembre de 2011.

El Centro verificó que la Solicitud, tal como fue modificada, cumpliera con los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

Con fundamento en los artículos 2.A y 4 del Reglamento, el Centro corrió formal traslado de la Solicitud y sus anexos al Titular, dando así comienzo al procedimiento el 9 de septiembre de 2011. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 29 de septiembre de 2011. La Contestación fue presentada el 29 de septiembre de 2011.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo de Expertos el día 14 de octubre de 2011, previa recepción de su Declaración firmada de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

En observancia a lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento y habiendo previamente constatado que las partes tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso, se notificó vía electrónica a los representantes de las partes el cierre del procedimiento el 24 de octubre de 2011, pasando el expediente a estado de resolución.

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente es una empresa mexicana que presta servicios de outsourcing y administración de capital humano y que tiene su portal de Internet en “www.consorciolaboro.com.mx”.

El Promovente tiene registrada en México desde septiembre de 2001 la marca mixta LABORO y Diseño en la clase 35 internacional para aplicarse a servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina.

El nombre de dominio <laboro.com.mx> fue registrado el 10 de junio de 2009, mientras que <laboro.mx> fue creado el 11 de septiembre de 2009.

El Titular por su parte es socio fundador, accionista y miembro del consejo de administración de Operadora de Capital Humano Laboro, S.A. de C.V., una empresa que tiene como objeto social el reclutamiento, selección, administración y contratación de personal por cuenta propia o de terceros, lo cual se acredita con el acta constitutiva correspondiente.

El Titular también es autor de la obra de diseño gráfico intitulada “LABORO OPERADORA DE CAPITAL HUMANO”, que tiene inscrita en México a partir del 11 de agosto de 2009 ante el Registro Público del Derecho de Autor, dependiente del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Sin que exista registro de que las partes hayan tenido contacto previo, el Promovente dio inicio al procedimiento previsto en la Política.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

Las manifestaciones de hecho y argumentos de derecho en que el Promovente apoya la procedencia de su acción son los siguientes:

i. Los nombres de dominio <laboro.com.mx> y <laboro.mx> son idénticos o similares hasta el punto de crear confusión con respecto a la marca de servicios registrada LABORO sobre la que el Promovente tiene derechos;

ii. El Titular utiliza el término “laboro” dentro de los nombres de dominio en disputa, denominación que es idéntica a la marca registrada del Promovente;

iii. El Titular no tiene derechos o intereses legítimos sobre los nombres de dominio en disputa en virtud de que LABORO es una marca registrada con anterioridad a la fecha de la creación de dichos nombres de dominio;

iv. El Titular utiliza la marca LABORO dentro de los nombres de dominio en disputa sin el consentimiento expreso o la licencia respectiva del Promovente;

v. La marca LABORO se encuentra vigente desde la fecha 23 de mayo de 2001 y dicha marca ha logrado posicionarse en el mercado y particularmente en el ámbito profesional de servicios de outsourcing, administración de recursos humanos y administración laboral;

vi. Los nombres de dominio en disputa <laboro.com.mx> y <laboro.com> han sido registrados y se utilizan de mala fe por parte del Titular toda vez que éste busca un aprovechamiento de la denominación “laboro”, perturbando asimismo la actividad comercial del Promovente;

vii. El Titular registró los nombres de dominio en disputa en 2009, esto es 8 años después del registro de marca por parte del Promovente;

viii. El Titular ha estado usando los nombres de dominio con el propósito de desviar a los usuarios que requieren un servicio de administración de capital humano y de outsourcing, ya que dichos servicios los ofrece el Promovente, quien se ha logrado posicionar como líder en México mediante la creación de la empresa Consorcio Laboro, S.A. de C.V. y el sitio “www.consorciolaboro.com.mx”.

B. Titular

Las excepciones y defensas que el Titular opone en su defensa son las siguientes:

i. La marca LABORO se encuentra integrada por un vocablo sobre el cual existe una necesidad natural de usarla en tipos de servicios como el de administración de recursos humanos;

ii. El registro de la marca LABORO no es de ninguna manera una marca con reconocimiento nacional o internacional al grado que los usuarios de Internet relacionen los nombres de dominio en disputa <laboro.mx> y <laboro.com.mx> con dicha marca registrada;

iii. La similitud que guarde la marca LABORO con los nombres de dominio en disputa resulta intranscendente ya que además de tratarse de una denominación sin suficiente fuerza distintiva, no se cumplen los demás requisitos de la Política;

iv. El Titular tiene derechos e intereses legítimos sobre la denominación “Laboro” así como de los nombres de dominio en disputa, derivado de la razón social Operadora de Capital Humano Laboro, S.A. de C.V., amparada por el permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores de México;

v. La sociedad denominada Operadora de Capital Humano Laboro, S.A. de C.V. fue constituída con fecha de 2 de junio de 2009, la cual es anterior al registro de los nombres de dominio en disputa;

vi. En el sitio “www.laboro.com.mx” del Titular se indica claramente que los servicios ahí ofrecidos se hacen por cuenta de Operadora de Capital Humano Laboro, S.A. de C.V. y de ninguna manera se identifica con la marca LABORO del Promovente;

vii. El Titular tiene derechos en los nombres de dominio en disputa derivados del certificado de registro con que cuenta respecto de la obra de diseño gráfico intitulada LABORO OPERADORA DE CAPITAL HUMANO, y que fue emitido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, mismo certificado que se encuentra vigente y surtiendo plenos efectos legales;

viii. El Titular hace un uso leal y legítimo de los nombres de dominio en disputa sin intención de desviar a los consumidores del Promovente de manera equivoca o usando la marca y diseño con ánimo de lucro y en ningún momento está creando una liga entre los servicios proporcionados por el Titular y el Promovente;

ix. La simple afirmación del Promovente en el sentido de que el Titular está perturbando su actividad es insuficiente ya que no indica cómo es que se actualiza tal conducta y con qué evidencia se sustenta, haciendo notar que el Titular lleva realizando desde el 2009 el legítimo y legal uso de los nombres de dominio en disputa;

x. Los nombres de dominio en disputa no han sido registrados o adquiridos por el Titular con el fin de vender, alquilar o ceder su registro al Promovente por un valor cierto que supere los costos de los referidos nombres de dominio en disputa;

xi. La existencia y uso de los nombres de dominio en disputa por parte del Titular de ninguna manera perturban la actividad comercial del Promovente ya que este último tiene su propio portal en “www.consorciolaboro.com.mx”;

xii. El único motivo del Promovente para solicitar la trasferencia de los nombres de dominio en disputa es perturbar la actividad de su competidor Operadora de Capital Humano Laboro, S.A. de C.V.

6. Debate y conclusiones

A. Preliminar

En vista de que la Política es una variante de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP), este Experto considera apropiado referirse a decisiones de otros expertos bajo la UDRP ya que numerosos precedentes sobre la misma se encuentran disponibles en el portal del Centro.

B. General

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 1.A de la Política, para prevalecer en su acción de transferencia, la Promovente tiene la carga de la prueba respecto de todos y cada uno de los extremos siguientes:

(i) Los nombres de dominio en disputa son idénticos o semejantes en grado de confusión con respecto a una marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que el Promovente tiene derechos; y

(ii) El Titular no tiene derechos o intereses legítimos en relación con los nombres de dominio en disputa; y

(iii) Los nombres de dominio en disputa han sido registrados o se utilizan de mala fe.

C. Identidad o confusión

Al señalar que la identidad o semejanza de los nombres de dominio en disputa con respecto a la marca base de la acción es intrascendente debido a que los otros elementos de la Política no concurren en el caso concreto, el Titular acepta implícitamente la satisfacción del primer requisito en estudio.

Con independencia de lo anterior, de una comparación lado a lado entre la denominación LABORO que conforma el elemento nominativo de la marca registrada del Promovente y ”laboro” que constituye la porción relevante de los nombres de dominio en disputa, se advierte la exacta correspondencia entre los signos en pugna, o lo que es lo mismo su identidad.

En consecuencia se tiene por superado el umbral del artículo 1.A.i de la Política.

D. Derechos o intereses legítimos

Bajo este apartado, el Promovente se limita a afirmar que su marca ha logrado posicionarse en el mercado mexicano de los servicios de outsourcing y administración de recursos humanos, así como a alegar que el Titular no posee derechos o intereses legítimos conforme a la Política en virtud de que el Promovente registró su marca con anterioridad a la fecha de creación de los nombres de dominio en disputa.

Las alegaciones de cuenta carecen de sustento argumentativo y documental alguno que permita demostrar presuntivamente que el Titular carece de derechos o intereses legítimos sobre los nombres de dominio en disputa. Ver Accor v. Eren Atesmen, Caso OMPI No. D2009-0701 (el demandante tiene la carga procesal de acreditar a primera vista que el demandado no posee derechos o intereses legítimos en el nombre de dominio en disputa, satisfecho lo cual la carga de la prueba se revierte al demandado para que demuestre fehacientemente sus derechos o intereses legítimos); y Commune of Zermatt and Zermatt Tourismus v. Activelifestyle Travel Network, Caso OMPI No. D2007-01318 (desestimando la demanda en vista de que el demandante incumplió su deber de aportar indicios suficientes para presumir que el demandado carecía de derechos e intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa).

Para ser más precisos, el Promovente no ofreció ningún razonamiento o prueba que hicieran presumir que el Titular no podía prevalerse de alguna de las hipótesis defensivas que de manera enunciativa más no limitativa, reconoce la Política en su artículo 1.C, y que se transcriben a continuación:

“i. antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, se ha utilizado el nombre de dominio, o se han efectuado preparativos demostrables para su utilización, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios o bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos;

ii. el titular (en calidad de particular, empresa u otra organización) ha sido conocido comúnmente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos; o

iii. se hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos en cuestión con ánimo de lucro”.

A reserva de lo anterior, el Titular alega poseer derechos e intereses legítimos en razón de que Operadora de Capital Humano Laboro, S.A. de C.V., empresa de la que el Titular es socio fundador y miembro del consejo de administración, utiliza el portal vinculado al nombre de dominio <laboro.com.mx> en relación con una oferta lícita de servicios, sin reproducir en ningún momento los caracteres estilizados que componen la marca registrada del Promovente.

Ante la falta de ofrecimiento por parte del Promovente de prueba documental alguna en relación al contenido del sitio Web del Titular bajo el nombre de dominio <laboro.com.mx>, el Experto realizó una inspección ocular a dicho sitio y analizó la documental privada exhibida por el Titular sobre su propio portal.

Como resultado de la diligencia y examen antes referidos, el Experto pudo apreciar que en efecto, el portal de Internet adscrito al nombre de dominio <laboro.com.mx> es utilizado para ofertar los servicios de reclutamiento, administración y subcontratación de personal que presta Operadora de Capital Humano Laboro, S.A. de C.V. conforme a su objeto social.

Debido a que no existe constancia alguna en el expediente que acredite o haga inferir que el Titular comenzó a usar el nombre de dominio <laboro.com.mx> luego de haber tenido conocimiento de la controversia, lo que en la especie ocurrió al momento de la presentación de la Solicitud, es de colegirse que dicho nombre de dominio ha venido usándose por más de dos años en relación con una oferta de servicios de buena fe conforme al artículo 1.C.i de la Política arriba transcrito.

Si bien el nombre de dominio <laboro.mx> se encuentra inactivo, el Titular alega asimismo que la denominación objeto de la marca registrada del Promovente es descriptiva de los servicios que esta última identifica y que la distintividad de dicha marca se reduce a su diseño que consta de letras mayúsculas en color azul.

En opinión del Experto, la denominación LABORO que conforma la marca base de la acción no sólo es descriptiva sino genérica de los servicios de administración “laboral” que tanto el Promovente como el Titular se jactan de prestar en la Solicitud y la Contestación respectivamente.

Dicho de otra manera, el Experto estima que el término “laboro” es incapaz por sí mismo de identificar y distinguir en el comercio, y mucho menos en el ciberespacio, una empresa que preste servicios de selección, reclutamiento, subcontratación y administración de personal. Esto debido a que la naturaleza de dichas actividades se vincula al ámbito laboral, cuyo término y sus derivaciones no pueden reservarse en exclusiva por ser de uso común en la industria de los recursos humanos.

De acuerdo a un sinnúmero de precedentes, la genericidad o descriptividad del término base de un nombre de dominio justifica intereses legítimos al amparo de la Política. Ver CRS Technology Corporation v. Condenet, Inc., Caso NAF No. FA0002000093547 (el primero en registrar un nombre de dominio que incorpora una marca genérica o descriptiva como CONCIERGE tiene derecho a conservarlo, máxime cuando el demandado usa el nombre de dominio para comunicar algún aspecto de los servicios que presta); Sweeps Vacuum & Repair Center, Inc. v. Nett Corp., Caso OMPI No. D2001-0031 (el demandado no utilizaba el nombre de dominio <sweeps.com> en un contexto marcario sino en forma descriptiva para listar en su sitio Web los establecimientos que ofrecen premios conocidos como “sweepstakes” o más comúnmente “sweeps”); y Amsec Enterprises, L.C. v. Sharon McCall, Caso OMPI No. D2001-0083 (AMERICAN BACKGROUND es una marca extremadamente débil y obviamente descriptiva de los servicios de investigación de antecedentes personales que presta el demandante).

En síntesis se determina que el Titular tiene intereses legítimos en los nombres de dominio en disputa derivado de su actividad comercial y del empleo genérico que hace del término “laboro” y no como marca del Promovente.

Por ende no se surte la condición prevista en el artículo 1.A.ii de la Política.

En vista de la conclusión que antecede y del carácter acumulativo de los tres elementos de la Política bajo el artículo 1.A, deviene intrascendente entrar al estudio de las alegaciones de las partes con relación al tema de mala fe.

7. Decisión

Por las razones expuestas, este Experto desestima la Solicitud.

Reynaldo Urtiaga Escobar
Experto Único
Fecha: 28 de octubre de 2011