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Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020)

 Reforma 148: Código Penal Federal. DOF 01-07-2020

2 (Primera Sección-Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 1 de julio de 2020

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes

sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo Único.- Se reforman la fracción I del artículo 426 y el artículo 429; y se adicionan una fracción III

al artículo 168 bis; una fracción III al artículo 424 bis; las fracciones III y IV al artículo 426 y los artículos 427

Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 168 bis.- ...

I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de

programas;

II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o

decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, o

III. Reciba o distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada, sin

la autorización del distribuidor legal de la señal.

Artículo 424 bis.- ...

I. ...

Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o

insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se

refiere el párrafo anterior;

II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los

dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación, o

III. A quien grabe, transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica protegida,

exhibida en una sala de cine o lugares que hagan sus veces, sin la autorización del titular del derecho de

autor o derechos conexos.

Artículo 426.- ...

I. A quien fabrique, modifique, importe, distribuya, venda o arriende un dispositivo o sistema para

descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de

dicha señal;

II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite

cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal;

III. A quien fabrique o distribuya equipo destinado a la recepción de una señal de cable encriptada

portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, o

IV. A quien reciba o asista a otro a recibir una señal de cable encriptada portadora de programas sin la

autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

Artículo 427 Bis.- A quien, a sabiendas y con fines de lucro eluda sin autorización cualquier medida

tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o

ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos, será

sancionado con una pena de prisión de seis meses a seis años y de quinientos a mil días multa.

Artículo 427 Ter.- A quien, con fines de lucro, fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera

comercialice dispositivos, productos o componentes destinados a eludir una medida tecnológica de protección

efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores

de cualquier obra protegida por el derecho de autor o derecho conexo, se le impondrá de seis meses a seis

años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Miércoles 1 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL (Primera Sección-Vespertina) 3

Artículo 427 Quáter.- A quien, con fines de lucro, brinde u ofrezca servicios al público destinados

principalmente a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de

fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derecho

de autor o derecho conexo, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quinientos a mil días

multa.

Artículo 427 Quinquies.- A quien, a sabiendas, sin autorización y con fines de lucro, suprima o altere, por

sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos, se le impondrá de seis meses a seis

años de prisión y de quinientos a mil días multa.

La misma pena será impuesta a quien con fines de lucro:

I. Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas de que

ésta ha sido suprimida o alterada sin autorización, o

II. Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público

copias de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, a sabiendas de que la información sobre

gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los

artículos 424, fracción II, 424 Bis, fracción III y 427.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Ciudad de México, a 30 de junio de 2020.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura

Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. M. Citlalli Hernández Mora, Secretaria.- Dip. Julieta Macías

Rábago, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia

del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de julio de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.-

Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.