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Argentina

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Resolución N° 654/2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto sobre Aprobación de Reglamento para el Registro de Nombres de Dominio bajo el Codigo Pais “AR”

 Resolución Nº 654/2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto sobre las Reglas para el registro de nombres de dominio bajo el codigo pais “AR”

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET

Resolución 654/2009

Apruébanse las Reglas para el Registro de Nombres de Dominio bajo el Código País "AR".

Bs. As., 17/11/2009

VISTO las "Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet", aprobadas por la

Resolución Ministerial. Nº 2226 de fecha 8 de agosto de 2000, las Actas de Modificación Nº 1 de

fecha 29 de agosto de 2000, Nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2000 y Nº 3 de fecha 29 de octubre

de 2001, la Resolución Ministerial Nº 616 de fecha 9 de abril de 2008, la Resolución del

entonces Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional Nº 904 de fecha 8 de mayo

de 2008, la Resolución Ministerial Nº 203 de fecha 8 de mayo de 2009, la Resolución Ministerial

Nº 1377 de fecha 11 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que en función de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1377 de fecha 11 de julio de

2008 se aprobó la actualización del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones Asociadas de este Ministerio.

Que conforme a lo establecido en el "OBJETIVO ESTRATEGICO 13: Registro y

Administración de NIC.AR", se ha dado cumplimiento a los objetivos específicos referidos a la

mejora de procedimientos de registro de dominios y de atención al público; a la incorporación de

los caracteres multilingües pertenecientes a los idiomas español y portugués en los nombres de

dominio y a la incorporación de los subdominios "TUR.AR" y "GOB.AR".

Que siguiendo dicho lineamiento es menester analizar y relevar la normativa sobre la materia,

analizando y propiciando, a su vez, normas y procedimientos tendientes a la atención de

controversias y de consultas de usuarios.

Que los restantes actos administrativos enunciados en el Visto constituyen la normativa que

regula el registro y administración de nombres de dominio con código país "AR".

Que a efectos de preservar la dinámica de Internet resulta menester adaptar las "Reglas para la

Registración de Nombres de Dominio Internet" a los cambios operados en la materia.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Unidad de Internet y NIC, la

Dirección General de Asuntos Jurídicos, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA y

ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION y COOPERACION

INTERNACIONAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, sus

modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º—Apruébanse las Reglas para el Registro de Nombres de Dominio bajo el Código

País "AR" conforme al ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución, las que

entrarán en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 2º—Apruébase el "Glosario de Términos" conforme al ANEXO II que forma parte de la

presente Resolución.

Art. 3º—Deróganse las "Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet",

aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 2226 de fecha 8 de agosto de 2000, las Actas de

Modificación Nº 1 de fecha 29 de agosto de 2000, Nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2000 y Nº 3

de fecha 29 de octubre de 2.001, la Resolución Ministerial Nº 616 de fecha 9 de abril de 2008, la

Resolución del entonces Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional Nº 904 de

fecha 8 de mayo de 2008 y la Resolución Ministerial Nº 203 de fecha 8 de mayo de 2009.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — Jorge E. Taiana.

ANEXO I

Reglas para el Registro de Nombres de Dominio bajo el Código País "AR"

Principios Básicos ­ Enunciados Generales

NIC Argentina es la sigla que, siguiendo las prácticas internacionales en la materia, identifica al

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en su carácter de

administrador del dominio Argentina de Internet.

NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio solicitados de acuerdo con las

reglas, procedimientos, instrucciones y glosario terminológico vigentes.

NIC Argentina no aceptará solicitudes de registro de nombres de dominio iguales a otros ya

registrados, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del Estado u Organismos

Internacionales, cuando no sean requeridos por éstos.

Reglas del Registro.

1. El registro de un determinado nombre de dominio se otorgará, en principio, a la persona física

o jurídica registrante (en adelante ENTIDAD REGISTRANTE, titular del nombre de dominio)

que primero lo solicite, con las excepciones señaladas en la presente normativa. Los caracteres

válidos para un nombre de dominio serán las letras del alfabeto español y portugués incluidas la

"ñ" y la "ç", las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión "­".

No se podrán registrar nombres que comiencen con los caracteres "xn­ ­" (equis ene guión

guión), o que comiencen o terminen con el carácter "­" (guión).

Limítase el número de nombres de dominio que una entidad registrante puede inscribir en el

subdominio COM.AR u ORG.AR a DOSCIENTOS (200).

Las entidades registrantes que tengan DOSCIENTOS (200) dominios registrados bajo COM.AR

u ORG.AR no podrán realizar nuevos registros de dominios a su nombre ni recibir transferencias

de dominios.

En caso de que una entidad registrante necesite inscribir por sobre el límite de DOSCIENTOS

(200) nombres de dominio, deberá enviar una nota a NIC Argentina, según el modelo que luce a

continuación de estas reglas, en la que fundamente fehacientemente, a satisfacción de NIC

Argentina, la necesidad de obtener dominios por sobre el límite establecido y declare que tiene

un interés legítimo sobre los nuevos dominios, que tiene bienes o servicios con dichos nombres o

que es conocida públicamente a través de los mismos.

Aquellos dominios otorgados por NIC Argentina por encima del límite de DOSCIENTOS (200)

en carácter de excepción, no podrán ser objeto de transferencia a terceros.

2. La entidad registrante y el solicitante (persona que solicita o tramita vía Internet el registro de

un nombre de dominio) al completar el formulario electrónico de la página Web de NIC

Argentina, previsto para el registro de un nombre de dominio, manifiestan conocer y aceptar las

reglas, procedimientos e instrucciones vigentes de NIC Argentina.

3. A los fines de solicitar el registro de un nombre de dominio, la entidad registrante deberá

proporcionar la información que se le pide en dicho formulario electrónico. La información

suministrada reviste carácter de DECLARACION JURADA. Por lo tanto, al completar el

formulario electrónico, la entidad registrante y, en su caso, el solicitante, declaran y garantizan

que, a su leal saber y entender, toda la información proporcionada en la solicitud de registro del

nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC Argentina está facultada para rechazar una

solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos,

erróneos o desactualizados.

4. NIC Argentina efectuará el registro de nombres de domino bajo los subdominios COM.AR,

ORG.AR, NET.AR, TUR.AR, GOB.AR, MIL.AR e INT.AR. En el caso de los nombres

registrados bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, NET. AR Y TUR.AR la entidad

registrante, de ser una persona física, deberá suministrar el número del Documento Nacional de

Identidad o el número de C.U.I.T. o C.U.I.L. Las personas jurídicas deberán suministrar el

número de C.U.I.T. Las personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina,

deberán suministrar, además de los datos de contacto requeridos, el número de su documento de

identidad o el de identificación tributaria de su país de residencia y deberán constituir un

domicilio legal en la República Argentina.

Los registros en los subdominios mencionados deberán cumplir con los siguientes requisitos

particulares:

­ Denominaciones bajo el subdominio COM.AR: podrá registrar nombres dentro del subdominio

COM.AR cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera.

­ Denominaciones bajo el subdominio ORG.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del

subdominio ORG.AR las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o

extranjeras. No podrán registrar nombres dentro del ORG.AR las personas físicas por más que la

actividad que las mismas desempeñen carezca de fines de lucro.

­ Denominaciones bajo el subdominio NET. AR: sólo podrán registrar nombres dentro del

subdominio NET.AR las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de

Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones para prestar servicios de

valor agregado en la República Argentina.

­ Denominaciones bajo el subdominio TUR. AR: podrán registrar nombres dentro del

subdominio TUR.AR las empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes

que se encuentren habilitadas por la Secretaría de Turismo de la Nación para funcionar como

tales conforme a la normativa vigente en la materia. También podrán registrar nombres dentro

del subdominio TUR.AR, los organismos de los gobiernos provinciales o municipales que tengan

competencia en materia de promoción turística de la provincia o municipio correspondiente. A

tal fin dichos organismos deberán cumplimentar los requisitos previstos en la Regla Nº 7, in fine.

­ Denominaciones bajo el subdominio INT. AR: sólo podrán registrar nombres dentro del

subdominio INT.AR las entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos

Internacionales con sede en la República Argentina, debidamente acreditados por ante el

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto u otro organismo

competente.

­ Denominaciones bajo el subdominio GOB. AR: sólo podrán registrar nombres dentro del

subdominio GOB.AR las entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional, Provincial o

Municipal de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla 7, in fine.

­ Denominaciones bajo el subdominio MIL.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del

subdominio MIL.AR las entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la República

Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla 7, in fine.

5. El registro de un nombre de dominio tendrá una validez de un año computado a partir de la

fecha de registro y será renovable. La renovación se deberá solicitar durante el último mes de

vigencia del registro. En caso de que el registro del dominio no fuera renovado antes del

cumplimiento de dicho período, luego del vencimiento, comenzará el "proceso de baja" que

durará TREINTA Y TRES (33) días corridos. Al comenzar dicho proceso, si el dominio

estuviera delegado, se dará de baja la delegación automáticamente. Los dominios en proceso de

baja serán susceptibles de ser renovados. Si al concluir dicho proceso un domino no fuera

renovado, se producirá la baja total y automática del mismo.

6. Al efectuar el registro de un nuevo nombre de dominio, la entidad registrante proporcionará

los datos de una persona para contacto por cuestiones administrativas (persona responsable). Esta

quedará autorizada para efectuar requerimientos ulteriores (modificaciones de la delegación y

renovación) sobre ese nombre de dominio por los medios previstos. La entidad registrante deberá

comunicar inmediatamente a NIC Argentina el cambio de la Persona Responsable, cada vez que

se produzca.

7. Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o

deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser registradas por las

entidades públicas que correspondan. Las denominaciones bajo GOB.AR sólo se registrarán a

nombre de organismos de gobierno que pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o

Judicial nacionales, provinciales o municipales. La solicitud de registro de un nombre de

dominio, en los términos expuestos precedentemente, podrá tener aceptación definitiva cuando la

autoridad competente del organismo registrante, tras completar el trámite de registro pertinente

vía Internet, haga llegar a NIC Argentina una nota oficial, con membrete de la dependencia,

firma original y sello del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite el nombre de

dominio en cuestión para dicho organismo:

8. NIC Argentina, excepto en los supuestos expresamente previstos en estas Reglas, no

intervendrá en los conflictos que eventualmente se susciten entre entidades registrantes y/o

solicitantes y/o terceros, relativos al registro y/o uso de un nombre de dominio.

9. La entidad registrante es la única responsable por las consecuencias de todo tipo, para sí y

respecto de terceros, que pueda acarrear la selección de su nombre de dominio. En caso de que el

registro haya sido solicitado por una persona física o jurídica diferente de la entidad registrante,

el solicitante será responsable solidariamente con la entidad registrante. NIC Argentina se limita

exclusivamente a registrar el nombre de dominio indicado por el solicitante.

10. El hecho de que NIC Argentina apruebe el registro de un nombre de dominio a favor de una

entidad registrante no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese

registro ni del uso que haga del nombre de dominio la entidad registrante. En virtud de ello, no le

corresponde evaluar si el registro o el uso del nombre de dominio puede violar derechos de

terceros. NIC Argentina no acepta ninguna responsabilidad por cualquier conflicto debido a

marcas registradas o por cualquier otro tipo de conflicto de propiedad intelectual que el registro

de un nombre de dominio pudiera originar. NIC Argentina carece de competencia respecto de los

contenidos de las páginas Web que puedan construirse bajo los nombres de dominio que integran

su registro.

11. NIC Argentina se encuentra facultada para revocar el registro de un nombre de dominio en

caso que el mismo afecte los derechos subjetivos de un tercero.

La persona física o jurídica que pretenda la revocación de un nombre de dominio registrado

deberá acreditar fundadamente su mejor derecho, pudiendo NIC Argentina solicitar cualquier

otro medio de prueba que estime necesario a efectos de resolver su procedencia.

Ante varios reclamos debidamente acreditados sobre un mismo nombre de dominio, el

formalizado en primer término gozará de preferencia en el registro.

NIC Argentina analizará el reclamo y, en caso de considerarlo verosímil, informará respecto del

mismo, vía correo electrónico, a la entidad registrante del nombre de dominio en disputa y

detallará la documentación acreditante adjuntada. La entidad registrante del dominio deberá

acusar recibo de dicha comunicación por la misma vía y emitir su descargo en un plazo no mayor

a DIEZ (10) días hábiles administrativos. En él, deberá ofrecer la prueba que estime pertinente a

efectos de establecer su derecho al uso del nombre disputado.

En caso que NIC Argentina no pueda determinar a quién asiste mejor derecho, informará tal

temperamento, vía correo electrónico, tanto al reclamante como a la entidad registrante del

dominio, en cuyo caso las partes deberán resolver la disputa por la vía que estimen corresponder.

A los fines de la aplicación de esta Regla en los registros de nombres de dominio con caracteres

multilingües, NIC Argentina considerará los mismos según la siguiente norma de conversión:

­ Los caracteres "á", "â", "ã" o "à" serán considerados como letra "a".

­ Los caracteres "é" o "ê" serán considerados como letra "e".

­ El carácter "í" será considerado como letra "i".

­ Los caracteres "ó", "ô" u "õ" serán considerados como letra "o".

­ Los caracteres "ú" o "ü" serán considerados como letra "u".

­ El cáracter "ç" será considerado como letra "c" o "s", según corresponda.

­ El cáracter "ñ" será considerado diferente del caracter "n".

En el ámbito exclusivo del subdominio TUR. AR, toda designación comercial otorgada por la

Secretaría de Turismo de la Nación a una empresa de viajes y turismo, agencia de turismo o

agencia de pasajes, implicará su mejor derecho a la registración de dicho nombre.

12. La entidad registrante y el solicitante declaran bajo juramento que, de su conocimiento, el

registro y el uso del nombre de dominio solicitado no interfieren ni afectan derechos de terceros.

13. La entidad registrante y el solicitante declaran bajo juramento que el registro del nombre de

dominio no se realiza con un propósito ilegal ni viola legislación alguna y que todos los datos

suministrados son verdaderos, no habiendo ocultado u omitido ninguna información que NIC

Argentina pudiera considerar esencial para su decisión de aceptar la solicitud del nombre de

dominio. Asimismo, la entidad registrante se obliga a comunicar inmediatamente a NIC

Argentina cualquier modificación de los datos registrales que se produzca. El incumplimiento de

la presente regla faculta a NIC Argentina a rechazar la solicitud o proceder a la baja inmediata

del nombre de dominio registrado.

14. Cuando cualquier persona notifique la existencia de una inexactitud grave en la información

proporcionada en la solicitud de registro o en el registro de un nombre de dominio, NIC

Argentina tomará las medidas razonables para investigar esa supuesta inexactitud. En caso de

que se determine que, efectivamente, se ha proporcionado o existe información inexacta, NIC

Argentina adoptará los recaudos del caso para que se corrija tal inexactitud, siempre que la

misma no haya violado alguna de las reglas, en cuyo caso denegará la solicitud de registro o

revocará el nombre de dominio registrado.

Entiéndese como inexactitud grave la falsedad total o parcial en el nombre de la entidad

registrante y/o el domicilio registrado.

15. NIC Argentina podrá revocar el registro de un nombre de dominio cuando, por razones

técnicas o de servicio, ello sea conveniente o cuando se haya producido algún error en el registro,

renovación, transferencia, etc. de un nombre de dominio, notificando por correo electrónico a la

entidad registrante.

En caso que la revocación se realice por orden judicial, será efectivizada en el plazo que la

misma establezca.

16. NIC Argentina no es responsable por la eventual interrupción de negocios, ni por los daños y

perjuicios de cualquier índole que el rechazo de una solicitud o la revocación o pérdida de un

registro pudiera causar a la entidad registrante y/o al solicitante.

17. La entidad registrante y el solicitante asumen plenamente el compromiso de no

responsabilizar en ningún caso a NIC Argentina por cualquier daño o perjuicio que pudieran

sufrir directa o indirectamente por el hecho del registro o uso del nombre de dominio.

18. La entidad registrante y el solicitante reconocen que resulta técnicamente imposible

suministrar un servicio libre de errores y que NIC Argentina no se compromete a ello.

De las Transferencias

19. Unicamente la entidad registrante de un nombre de dominio podrá transferir el mismo a otra

persona física o jurídica que cumpla con los requerimientos establecidos en esta reglamentación.

La transferencia, en el caso de los nombres registrados bajo el subdominio COM.AR o el NET.

AR, se llevará a cabo a través del formulario electrónico de transferencias, disponible en el sitio

de Internet de NIC Argentina.

La transferencia operará a partir de la presentación de una solicitud de baja por transferencia por

parte de la entidad registrante o de la presentación de una solicitud de registro por transferencia

por parte de la nueva entidad registrante, debiendo ambas partes confirmar la solicitud

presentada para que el trámite finalice. El registro por transferencia operará como registro de un

nuevo nombre de dominio a todos los efectos.

En los subdominios aludidos precedentemente, en caso de ser necesario, podrá efectuarse la

transferencia en soporte papel. En el caso de los dominios registrados bajo el subdominio

ORG.AR y TUR.AR, este medio será obligatorio.

En todos los casos, se hará llegar a NIC Argentina el acto de transferencia por instrumento

público o privado, con certificación de ambas firmas —tanto la del cedente como la del

cesionario— ante escribano público, en donde conste: que el que transfiere, es efectivamente la

entidad registrante del dominio, sea ésta una persona física o jurídica. Si el acto se efectuara a

través de un representante legal, se deberá acreditar dicha calidad como así también la posesión

de facultades suficientes para llevar adelante la operación, comprobadas y certificadas

expresamente por el notario. En el caso de las personas jurídicas, tanto para la parte cedente

como para la cesionaria, el acto se efectuará a través del representante legal. En el documento de

transferencia deberán constar los números de D.N.I., C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda, de

la entidad que transfiere el dominio y de la que lo recibe.

Los nombres de dominio registrados bajo los subdominios GOB.AR, MIL.AR e INT.AR podrán

ser transferidos en los términos establecidos en la Regla 7, in fine, remitiendo tanto el cedente

como el cesionario las notas de transferencia y aceptación firmadas por las autoridades

competentes a tal fin.

20. Las modificaciones que oportunamente se introduzcan en las presentes, tratándose de

cambios o modificaciones de carácter operativo, entrarán en vigencia a partir de su aparición en

el sitio que NIC Argentina posee en Internet y se aplicarán a todas las solicitudes pendientes de

registro, como así también a las renovaciones que se produzcan en virtud de la Regla 5.

MODELO DE NOTA DE AMPLIACION DEL LIMITE DE REGISTRO DE DOMINIOS.

Lugar y fecha.

Sres. NIC Argentina:

Por la presente solicito el registro del/de siguiente/s dominio/s en carácter de excepción:

(nombres de dominio).

DATOS REGISTRALES:

Entidad Registrante:

Domicilio:

Ciudad/Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico asociado a la entidad registrante:

FUNDAMENTOS: (De los cuales se desprenda el interés legítimo en el/los dominio/s

requerido/s como excepción).

DOCUMENTACION RESPALDATORIA: (Aquella que sustente los motivos en que se funda el

pedido de excepción).

DECLARACION JURADA: (De que la entidad registrante requirente tiene un interés legítimo,

bienes o servicios con ese/esos nombre/s o es conocida públicamente por el/los mismo/s).

FIRMA Y ACLARACION.

Se deberá adjuntar:

­ Fotocopia legible de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad Libreta

de Enrolamiento / Libreta Cívica o anverso y reverso de la Cédula de Identidad del firmante.

­ Si el firmante es el representante legal de la entidad registrante, copia del poder que acredite su

personería conteniendo su firma y sello en todas sus fojas.

­ Firma y aclaración en todas las fojas adjuntas.

ANEXO II

GLOSARIO DE TERMINOS.

Actividad principal: Breve descripción de la principal actividad que desarrolla una entidad

registrante.

Baja de delegación: Acción de revocar la responsabilidad de un servidor de nombres de dominio

por la resolución de uno de éstos.

Baja de dominio: Acción de eliminar el registro de un dominio.

Baja de servidor de nombres: Acción de eliminar un servidor de nombres (DNS) del registro.

Implica designar previamente nuevos servidores de nombre para todos los dominios de cuya

resolución de nombres este servidor se responsabiliza.

Baja de entidad: Acción de eliminar el registro de una entidad. Procedimiento a aplicar en caso

de desaparición de la entidad o de su cese de actividades relacionadas con el registro.

Baja de persona: Acción de eliminar el registro de una persona.

Cambio de delegación: Acción de sustituir la entidad administradora y/o el contacto técnico y/o

los DNS de un dominio.

Cambio de entidad administradora: Sustitución de una entidad administradora por otra entidad.

Normalmente trae aparejada la sustitución del servidor de nombres primario y el cambio del

contacto técnico.

Cambio de persona responsable: Acción de sustituir la persona responsable de un dominio por

otra persona.

Cambio de contacto técnico: Acción de sustituir la persona de contacto técnico de un dominio

por otra persona.

Cambio de operador del servidor DNS: Sustitución del operador de un servidor de nombres de

dominio (DNS) por otra persona.

Ciudad: lugar donde se encuentra establecida una persona física o jurídica.

Contacto técnico: Persona de contacto para cuestiones técnicas del dominio. Es la persona

encargada de mantener el servidor de nombres primario para el dominio. Debe poseer una

dirección de correo electrónico válida y alcanzable.

Delegación de dominio: Acción de transferir la responsabilidad de la resolución de nombres bajo

un dominio a un conjunto de servidores de nombres para ese dominio.

Dominio: Identificador completo de una denominación. Está compuesto por la concatenación del

nombre y el subdominio, separados por un punto. Por ejemplo nombre­ejemplo.com.ar o

mrecic.gob.ar. En léxico técnico del idioma inglés FQDN (Fully Qualified Domain Name).

Limitado a un máximo de VEINTISEIS (26) caracteres.

Domicilio: Dirección postal de una entidad o de una persona. Incluye calle, número, piso y

departamento/oficina.

Dirección de correo electrónico: Es uno de los medios por el cual los usuarios de Internet pueden

comunicarse con NIC Argentina. Es utilizado también para realizar solicitudes sobre dominios y

diversos trámites respecto de éstos.

Dirección IP: Notación que representa las direcciones mediante las cuales se identifican los

equipos conectados a Internet.

DNS: Servidor de nombres de dominios.

E­mail: Dirección de correo electrónico.

Entidad: Persona física o jurídica.

Entidad Registrante: Entidad titular de uno o más registros de dominio.

Entidad Administradora: Entidad prestadora del servicio de resolución de nombres para el

dominio. Mantiene el servidor de nombres primario, a quien se le delega la administración de

nombres bajo la denominación.

Fax: Número de línea telefónica de fax, en el formato [código de país] [código de área]

[número].

Identificador de trámite: Clave única asignada a cada requerimiento en el Sistema de Registro de

Dominios.

Modificación de datos: Alteración de algunos de los datos del registro de un dominio o de una

persona o de un DNS.

Modificación de datos de servidor de nombres: Acción de modificar datos registrados para un

servidor de nombres, como por ejemplo su nombre o dirección IP.

Modificación de datos de entidad: Acción de modificar datos registrados de una entidad, como

por ejemplo su domicilio, sus teléfonos, su dirección de correo electrónico o actividad.

Modificación de datos de persona: Acción de modificar datos registrados de una persona, como

por ejemplo su domicilio, su dirección de correo electrónico o sus teléfonos.

Modificación de datos de delegación: Acción de alterar el conjunto de servidores de nombre para

un dominio, sin reemplazar necesariamente la entidad administradora o el contacto técnico.

Nombre de servidor de nombres: nombre canónico del servidor de nombres.

Nombre de dominio: Los dominios de Internet siguen un mecanismo estructurado (de derecha a

izquierda) para que los servidores DNS puedan identificarlos. Por lo general los nombres de

dominio tienen tres niveles.

El nivel superior "top level domain" (TLD) que puede contar con tres variantes:

1) El "country code" (ccTLD) o "código país", basado en la norma ISO 3166, consistente en dos

letras ("ar" en el caso de Argentina).

2) El genérico (gTLD), como "com", "net", "org", etc.

3) O para el caso de un ccTLD, el "com.ar", "net.ar", "org.ar", etc. que identifican el tipo de

organización a la que pertenece el dominio y su nacionalidad, la cual determina a qué NIC

corresponde.

El nivel secundario, "second level domain" (SLD), consiste en el nombre que identifica al

dominio, compuesto por una concatenación de hasta 19 caracteres. Los válidos para un nombre

de dominio son las letras del alfabeto español y portugués incluidas la "ñ" y la "ç", las vocales

acentuadas y con diéresis, los números y el guión "­". No podrán registrarse nombres que

comiencen con los caracteres "xn­ ­" (equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con el

carácter "­" (guión).

Operador del servidor DNS: Contacto técnico del DNS.

País: país donde se encuentra establecida una entidad o persona.

Persona: Persona física o jurídica que puede ser responsable o contacto técnico de un dominio u

operador de DNS.

Persona responsable: Persona de contacto designada por la entidad registrante que atenderá

cuestiones relativas al dominio. Deberá poseer una dirección de correo electrónico válida y

alcanzable.

Registro de dominio: acción de registrar un dominio a favor de una entidad.

Registro de servidor de nombres: Acción de registrar un servidor de nombres (DNS) aún no

registrado. Los DNS se identifican por su dirección IP y/o por un nombre unívocamente asociado

a esa dirección (nombre canónico). Cada servidor de nombres registrado está unívocamente

asociado a una entidad dueña y a un operador del mismo. El DNS primario determina el contacto

técnico para un dominio.

Registro NS: Registro que indica un servidor de nombres para un dominio. En cada DNS que se

declare en la delegación del dominio debe existir un registro NS. Todo servidor de nombres de

un dominio debe responder a una consulta por registros NS de ese dominio con la totalidad de

los servidores de nombre para el mismo, en forma autoritativa.

Registro SOA: Registro de "Start of Authority" (Inicio de Autoridad) para un dominio. Contiene

identificadores del servidor de nombres con autoridad sobre el dominio y su operador y diversos

contadores que regulan el funcionamiento general del sistema de nombres de dominio para el

dominio. Todo servidor de nombres de un dominio debe responder a una consulta por el registro

SOA de ese dominio en forma autoritativa.

Registro y delegación de dominio: Acción de registrar un dominio a favor de una entidad

registrante y delegar la administración del dominio en servidores de nombres (DNS) operados

por una entidad administradora, frecuentemente, un proveedor de servicios de Internet (ISP o

"Internet Service Provider").

Requerimiento: Solicitud presentada mediante formulario.

Resolución de nombres: Genéricamente, traducción de nombres de dominio a direcciones IP y

viceversa.

Respuesta Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta por cualquier

registro, en que se indica que el servidor de nombres tiene autoridad sobre el registro por el cual

se lo consulta e implica que es uno de los servidores de nombre del dominio al que pertenece el

registro.

Respuesta no Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta por cualquier

registro, que no está basada en tablas propias, sino que es obtenida consultando a otros

servidores de nombres.

Servidor de nombres: Equipo que efectúa la resolución de nombres para un dominio.

Servidor de nombres primario: Aquel que mantiene los datos originales de los servidores de

nombres bajo un dominio para efectuar la resolución de nombres para el mismo.

Servidor de nombres secundario: Aquel que mantiene copia de los datos de los servidores de

nombres bajo una denominación para efectuar la resolución de nombres para la misma. Obtiene

periódicamente copia de los datos originales del servidor de nombres primario.

Solicitante: Dirección de correo electrónico desde la cual se presenta un requerimiento ante NIC

Argentina.

Subdominio: Subdivisión del dominio ar (Argentina) bajo la cual NIC Argentina efectúa los

registros correspondientes. Por ejemplo com.ar, gob.ar, etc.

Teléfono: Número de teléfono, en el formato [código de país] [código de área] [número].

URL: Uniform Resource Locator. Indicador de la localización de un objeto en la Red Global

Mundial (WWW o "World Wide Web").