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Cuba

CU095

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Decreto N° 341, de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial

 Decreto N° 341, de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial

Consejo de Ministros

______
GOC-2018-509-EX40

DECRETO No. 341/2018

POR CUANTO: Las resoluciones No. 29, de 26 de marzo de 1997, y la No. 74, de 15 de diciembre de 1998, ambas del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, disponen, respectivamente, que la Oficina Nacional de Invenciones, Información Técnica y Marcas pase a denominarse Oficina Cubana de la Propiedad Industrial y se subordine, como centro independiente, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: Resulta necesario el fortalecimiento institucional de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial como órgano rector del Sistema de Propiedad Industrial, a tenor de los cambios que tienen lugar en la economía nacional, como consecuencia de la actualización del modelo económico cubano.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le están conferidas en el artículo 98, inciso k), de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

DE LA OFICINA CUBANA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTÍCULO 1. La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) se constituye como una entidad autofinanciada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscripta al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 2. La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial es rectora del Sistema de Propiedad Industrial; tiene la misión de conferir el registro de los derechos de Propiedad Industrial en la República de Cuba y prestar servicios científico-tecnológicos especializados en la materia, para contribuir al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, la inversión nacional y extranjera, la industria y el comercio.

ARTÍCULO 3. La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial tiene las funciones siguientes:

    a) Elaborar, proponer y ejecutar la política sobre el Sistema de Propiedad Industrial;

    b) elaborar, proponer, controlar y ejecutar la legislación en materia de propiedad industrial;

    c) asesorar al Estado, el Gobierno, los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades, en materia de propiedad industrial;

    d) representar a Cuba ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y demás organizaciones internacionales, en temas relacionados con la propiedad industrial;

    e) evaluar y proponer la adhesión o renuncia de Cuba a los acuerdos internacionales en materia de propiedad industrial;

    f) velar por el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los acuerdos internacionales en materia de propiedad industrial de los que Cuba es parte;

    g) conferir y tramitar el registro de los derechos de propiedad industrial que solicitan las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras;

    h) prestar servicios científico-tecnológicos basados en la información tecnológica, legal y comercial de propiedad industrial;

    i) prestar servicios científico-tecnológicos para asesorar y dictaminar sobre los aspectos de propiedad industrial en los proyectos de inversión nacional y extranjera, contratos de transferencia de tecnología, acuerdos de transferencia de material biológico, acuerdos gubernamentales y de colaboración económica y científico-técnica, así como otros proyectos que involucran la propiedad industrial;

    j) actualizar y preservar el acervo documental de la propiedad industrial;

    k) realizar la promoción y difusión de la actividad de propiedad industrial;

    l) organizar e impartir la formación académica de postgrado sobre la propiedad industrial y, en coordinación con el Ministerio de Educación Superior, incluir esta materia en la enseñanza de pregrado con los contenidos que correspondan, según el perfil;

    m) establecer acuerdos de cooperación en materia de propiedad industrial con otras instituciones nacionales y extranjeras;

    n) elaborar, aprobar y aplicar, cuando proceda, las tarifas para el registro de las modalidades de la propiedad industrial y los servicios científico-tecnológicos en esta materia, de acuerdo con lo establecido en las regulaciones vigentes;

    o) publicar el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y otras publicaciones;

    p) participar en la actividad de supervisión y control del Sistema de Propiedad Industrial;

    q) orientar metodológicamente la actividad de las secciones provinciales y puestos de trabajo de propiedad industrial en las provincias;

    r) regular la actividad de los agentes oficiales y de los representantes de la propiedad industrial; y

    s) compilar las estadísticas sobre la propiedad industrial.

ARTÍCULO 4. La representación legal de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial está a cargo de un Director General, cuyas obligaciones y atribuciones son definidas en el Reglamento Orgánico de esa entidad.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar las resoluciones No. 29, de 26 de marzo de 1997, y No. 74, del 15 de diciembre de 1998, dictadas ambas por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, así como toda disposición jurídica de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo que se establece en este Decreto.

SEGUNDA: El presente Decreto comienza a regir a partir de los sesenta (60) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, en el Palacio de la Revolución, a los 28 días del mes de febrero de 2018.

Raúl Castro Ruz
Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros