About Intellectual Property IP Training Respect for IP IP Outreach IP for… IP and... IP in... Patent & Technology Information Trademark Information Industrial Design Information Geographical Indication Information Plant Variety Information (UPOV) IP Laws, Treaties & Judgements IP Resources IP Reports Patent Protection Trademark Protection Industrial Design Protection Geographical Indication Protection Plant Variety Protection (UPOV) IP Dispute Resolution IP Office Business Solutions Paying for IP Services Negotiation & Decision-Making Development Cooperation Innovation Support Public-Private Partnerships AI Tools & Services The Organization Working with WIPO Accountability Patents Trademarks Industrial Designs Geographical Indications Copyright Trade Secrets WIPO Academy Workshops & Seminars IP Enforcement WIPO ALERT Raising Awareness World IP Day WIPO Magazine Case Studies & Success Stories IP News WIPO Awards Business Universities Indigenous Peoples Judiciaries Genetic Resources, Traditional Knowledge and Traditional Cultural Expressions Economics Gender Equality Global Health Climate Change Competition Policy Sustainable Development Goals Frontier Technologies Mobile Applications Sports Tourism PATENTSCOPE Patent Analytics International Patent Classification ARDI – Research for Innovation ASPI – Specialized Patent Information Global Brand Database Madrid Monitor Article 6ter Express Database Nice Classification Vienna Classification Global Design Database International Designs Bulletin Hague Express Database Locarno Classification Lisbon Express Database Global Brand Database for GIs PLUTO Plant Variety Database GENIE Database WIPO-Administered Treaties WIPO Lex - IP Laws, Treaties & Judgments WIPO Standards IP Statistics WIPO Pearl (Terminology) WIPO Publications Country IP Profiles WIPO Knowledge Center WIPO Technology Trends Global Innovation Index World Intellectual Property Report PCT – The International Patent System ePCT Budapest – The International Microorganism Deposit System Madrid – The International Trademark System eMadrid Article 6ter (armorial bearings, flags, state emblems) Hague – The International Design System eHague Lisbon – The International System of Appellations of Origin and Geographical Indications eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediation Arbitration Expert Determination Domain Name Disputes Centralized Access to Search and Examination (CASE) Digital Access Service (DAS) WIPO Pay Current Account at WIPO WIPO Assemblies Standing Committees Calendar of Meetings WIPO Webcast WIPO Official Documents Development Agenda Technical Assistance IP Training Institutions COVID-19 Support National IP Strategies Policy & Legislative Advice Cooperation Hub Technology and Innovation Support Centers (TISC) Technology Transfer Inventor Assistance Program WIPO GREEN WIPO's Pat-INFORMED Accessible Books Consortium WIPO for Creators WIPO Translate Speech-to-Text Classification Assistant Member States Observers Director General Activities by Unit External Offices Job Vacancies Procurement Results & Budget Financial Reporting Oversight
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Laws Treaties Judgments Browse By Jurisdiction

Cuba

CU051

Back

Resolución Nº 10 que aprueba las Tarifas para la remuneración a los autores de obras dramáticas, dramáticas – musicales, pantomímicas, coreográficas, guiones de espectáculos musicales y circenses por las segundas y sucesivas representaciones que se realicen de sus obras

 Resolución No. 10/09

CENDA Centro Nacional de Derecho de Autor

RESOLUCIÓN No.10 / 09

POR CUANTO: La Resolución No. 156, de fecha 13 de noviembre de 2002, del Ministro de Cultura, en su Apartado Segundo, autoriza al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) para establecer, pautas distintas a las previstas para la remuneración de los autores en correspondencia con las transformaciones socioeconómicas en las que la misma tiene que ejercerse.

POR CUANTO: Por Resolución No. 150, de fecha 12 de diciembre de 1986, del Ministro de Cultura, se crea la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical, ACDAM, siendo la institución competente para representar a los autores cubanos de la esfera de la música en el extranjero y en el territorio nacional por las distintas utilizaciones que se realicen de sus obras. El referido cuerpo normativo da la posibilidad además de que las atribuciones de la ACDAM puedan extenderse a los autores dramáticos y dramático-musicales.

POR CUANTO: La Resolución No. 60, de fecha 4 de septiembre de 1998, traslada a la ACDAM la función de realizar la gestión administrativa de los derechos que la Ley le reconoce a los autores dramáticos y dramático musicales sobre sus obras, a los fines de la representación de éstos y fundamentalmente para el otorgamiento de las autorizaciones que se requieran para la utilización de esas obras, y para la recaudación y distribución de las remuneraciones derivadas de esas utilizaciones.

POR CUANTO: La Resolución No. 29, de 26 de marzo de 2003, que aprueba y pone en vigor el Reglamento para la concertación de contratos y para la remuneración a los autores por la representación escénica o ejecución pública de las obras dramáticas, dramático-musicales, pantomímicas y coreográficas, así como para los guiones de espectáculos musicales y circenses también señala en su Capítulo IV, Artículo 11, que la remuneración al autor por las segundas y sucesivas representaciones se realizará de acuerdo con las tarifas establecidas para esta forma de explotación que sean previamente acordadas entre la entidad de gestión colectiva, entiéndase ACDAM, y las entidades teatrales o de espectáculos y aprobadas por el CENDA.

POR CUANTO: La referida Resolución No. 29, de 26 de marzo de 2003, fue modificada por la Resolución No. 11, de 19 de febrero de 2008, sólo en el sentido de prescindir de las tarifas ahí establecidas para el pago por la primera representación pública de las obras dramáticas y dramático-musicales.

POR CUANTO: Se mantiene vigente el resto del articulado de la Resolución No. 29, permaneciendo la disposición del artículo 4 referente a que los pagos por las segundas y sucesivas representaciones, deberán realizarse a través de la entidad de gestión colectiva.

POR CUANTO: La Resolución No. 4, de 26 de enero de 2004, del Director General del CENDA, establece en su Anexo único las tarifas a tener en cuenta para efectuar, por parte de la entidad de gestión colectiva los pagos concernientes a las segundas y sucesivas representaciones de las obras dramáticas, dramático – musicales, pantomímicas, coreográficas, guiones de espectáculos musicales y circenses.

1/4

CENDA Centro Nacional de Derecho de Autor

POR CUANTO: La referida Resolución No. 4, estableció dichas tarifas con carácter provisional por un período de tiempo determinado.

POR CUANTO: Ha transcurrido dicho término y ha sido confirmada la voluntad de mantener las tarifas establecidas por ella.

POR CUANTO: La Resolución No. 104, de 6 de noviembre de 2007, del Ministro de Cultura, designó a quien resuelve, Director General del CENDA.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;

RESUELVO:

PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las siguientes:

Tarifas para la remuneración a los autores de obras dramáticas, dramáticas – musicales, pantomímicas, coreográficas, guiones de espectáculos musicales y circenses por las segundas y sucesivas representaciones que se realicen de sus obras.

1) OBRAS TEATRALES (Dramáticas, comedias, teatro de figuras, mimos)

Sin música 8% sobre la recaudación en taquilla

Con música, se toma en cuenta lo siguiente:

SI SE UTILIZA MÚSICA EXPRESAMENTE CREADA PARA LA OBRA

Hasta 3 minutos de utilización 1% sobre la recaudación entaquilla Hasta 6 minutos de utilización 2% sobre la recaudación en taquilla Hasta 12 minutos de utilización 3% sobre la recaudación en taquilla Hasta 18 minutos de utilización 4% sobre la recaudación en taquilla Pasando de 18 minutos de utilización 5% sobre la recaudación en taquilla

SI SE UTILIZA MÚSICA PREXISTENTE

Hasta 3 minutos de utilización 0.50 % sobre la recaudación en taquilla Hasta 6 minutos de utilización 1.00 % sobre la recaudación en taquilla Hasta 9 minutos de utilización 1.50 % sobre la recaudación en taquilla Hasta 12 minutos de utilización 2.00 % sobre la recaudación en taquilla Hasta 15 minutos de utilización 2.50 % sobre la recaudación en taquilla

2/4

CENDA Centro Nacional de Derecho de Autor

Hasta 18 minutos de utilización 3.00 % sobre la recaudación en taquilla Hasta 21 minutos de utilización 3.50 % sobre la recaudación en taquilla Hasta 24 minutos de utilización 4.00 % sobre la recaudación en taquilla Pasando de 24 minutos de utilización 5.00 % sobre la recaudación en taquilla

SI COMPRENDE TAMBIÉN COREOGRAFÍA

Tarifa 2% más sobre la recaudación en taquilla

2) ÓPERAS, OPERETAS*

Tarifa 15% sobre la recaudación en taquilla

3) BALLET O DANZA CON ARGUMENTO Y MÚSICA CREADA EXPRESAMENTE PARA LA OBRA*

Tarifa 15% sobre la recaudación en taquilla

4) BALLET O DANZA CON ARGUMENTO Y MÚSICA PREEXISTENTE*

Tarifa 12 % sobre la recaudación en taquilla

5) BALLET O DANZA SIN ARGUMENTO*

Tarifa 10 % sobre la recaudación en taquilla

6) OBRAS DE TEATRO MUSICALES, REVISTAS, COMEDIAS MUSICALES, ZARZUELAS*

Tarifa 15 % sobre la recaudación en taquilla

7) ESPECTÁCULOS CIRCENSES CON GUIÓN

Sin música 4% de la recaudación en taquilla Con música 8% (4% por la música) Con coreografía 12% (4% por coreografía)

8) MÚSICA AMBIENTAL (A utilizarse en los intervalos en general)

Por función, según la capacidad de la sala

150 localidades 20% del valor de una localidad de platea cada intervalo 300 localidades 20% del valor de dos localidades de platea cada intervalo Más de 300 localidades 20% del valor de tres localidades de platea cada intervalo

3/4

CENDA Centro Nacional de Derecho de Autor

9) REPRESENTACIONES EN LOCALES Y TEATROS SIN COBRO DE TAQUILLAS

Ofrecidas por grupos teatrales que devenguen un sueldo fijo

Sin música 5% del importe del sueldo total diario del grupo teatral por función Con música 8% del importe del sueldo total diario del grupo teatral por función

Ofrecidas por grupos teatrales contratados

Sin música 5% del importe del contrato diario del grupo teatral por función Con música 8% del importe del contrato diario del grupo teatral por función

10) CAFÉ TEATRO

Regirán para la utilización que se realice en estos locales las mismas tarifas que para teatro.

* En estos casos los autores del argumento, los compositores y coreógrafos se pondrán de acuerdo en la distribución del 15% de acuerdo con la duración e importancia de cada elemento en la obra.

SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

TERCERO: Se deroga la Resolución No. 4, de 26 de enero de 2004, del Director General del CENDA.

NOTIFÍQUESE a Consejo Nacional de las Artes Escénicas, CNAE y Agencia Cubana de Derechos de Autor Musical, ACDAM.

COMUNÍQUESE a Unión de Escritores y Artistas de Cuba, UNEAC; Dirección Jurídica del MINCULT, y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Subdirección Jurídica del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 6 días de julio de 2009. “AÑO DEL 50 ANIVERSARIO DEL TRIUNFO DE LA REVOLUCIÒN”

Lic. Ernesto Vila González Director General

4/4