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Peru

PE019

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Decreto Legislativo N° 1076 que modifica el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor


DECRETO LEGISLATIVO

N'1076

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Que, el Acuerdo de Promoci6n Comercial entre el

Peru y los Estados Unidos de Norteamerica aprobado por

Resoluci6n legislativa Nro. 28766, publicada en el Diario

Oficial EI Peruano el 29 de junio del 2006, establece una

zona de libre comerda de conformidad con 10 dispuesto

en el Articulo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio de 1994 y elArticuJo V del Acuerdo

peneral sabre el Comercio de Servicies, con el fin de

estimular la expansi6n y la diversificaci6n del comercio de

bienes y servicios entre las Partes:

Que, el mencionadoAcuerdo establece en su Capitulo

16 disposiciones relativas al respeto y salvaguarda de

los Derechos de Propiedad Inteleetual, las mismas que

deberan incorporarse a la legislacion peruana en esla

maleria;

Que en atenci6n a las obligaciones establecidas

en dicho Acuerdo y al desarrollo y evolucion de las

lecnologfas. resulla necesario efectuar determinadas

modificaciones a la Ley sobre derecho de autor que reflejen

los aspectos antes referidos a fin de crear mecanismos de

protecci6n efectivos y de otorgar facultades suficientes a

las autoridades competentes para la adecuada vigilancia

y respeto de los derechos de aulor y derechos conexos:

Que, el Congreso de la Republica mediante Ley NO.29157

ha delegado en el Poder Ejecutivo la facuttad de legislar

malerias diversas que forman parte de los compromisos

derivados del Acuerdo de Promodon Comercial Perti

Estados Unidos de America y para mejorar la competitividad

econ6mica para el aprovechamienlo de dicho Acuerdo;

De conformidad con 10 establecido en el articulo 104°

de la Constitucion Politica del Peru;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el siguiente Decreto Legislativo:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL DECRETO LEGISLATIVO N' 822, LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

Articulo 1.-Incorporaci6n de nuevas deflniclonn en el articulo 2 del Decreto Leglslativo N" 822.

Incorporar en el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 822 las expresiones que siguen y sus respectivas formas derivadas que tendran el significado siguiente:

50. Informacion sobre gestion de derechoa: Es aquella:

I. informacion que identifica la obra, interpretaci6n

  1. o ejeeucion 0 (onagrama; al autor de la obra, al artista interprete 0 ejecutante de la interpretactbn 0 ejecuci6n, 0 al productor del fonagrama: 0 al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretacion
  2. o ejecucion 0 fonagrama;

II. informacion sobre los lerminos y condiciones de utilizacion de las obras, interprelaciones 0 ejecuciones 0 fonagramas: 0,

111. cualquier numero 0 c6digo que represente dicha informacion,

Cuando cualquiera de estos elementos esten adjuntos a un ejemplar de la obra, interpretaci6n 0 ejecucion 0 fonograma 0 figuren en relacion con la comunicacion 0 puesta a disposici6n al publico de una obra, interpretacion

o ejeeucion 0 (onagrama.

51. Medida tecnologica efectiva: Es eualquier tecnologfa, dispositivo a componente que, en el cursa normal de su operacion, controla el acceso legal a una obra. interpretacion 0 ejecucion 0 fonograma, a que protege cualquier derecho de autor 0 conexo.

Articulo 2.~ Modlflcaci6n del articulo 136, literal c) del Decreto Legislativo N° 822. Modificar el artIculo 136, literal c) en los terminos siguientes:

Articulo 136.-( ... )

c) La puesta a disposicion del publico de los (onagramas de manera tal que los miembros del publico puedan acceder a ellos deede ellugar y en el momento que cada uno de ellos alija. ( ... )

Articulo 3.-Modificaci6n del articulo 196 del Decreto Legislativo N° 822. Modifiear el articulo 196 en los terminos sigulen!es:

Articulo 196.-Los titulares de cualesquiera de los derechos reconocidos en este Decreto Legisativo, sus representantes a las sociedades de gesti6n colectiva, asl como sus licenciatarios exclusivos u olros licenciatarios debidamente autorizados que cuenten con la facultad legal y la autoridad para hacer valer tales derechos, sin perjuicio de otras aceiones que les correspondan, podran solicitar el cese de la actividad ilfcita del infractor y exigir la indemnizati6n correspondiente a los danos materiales y morales causados por Ie violacion y a las ganancias obtenida! por el infractor imputables a 18 tnfracci6n y que no fueran lomadas en cuenta al calculsr el monto de los danos (al provecho iIIclto), 0 a elecci6n del titular del derecha, la indemnizati6n pre-establecida, asl como el pago de costas y costos.

Articuto 4.-Incorporaclon de nuevas dlsposlclon.1 at articulo 196 del Decreto Legislatlvo N° 822.

Incorp6rese los articulos 196A, 196B, 196C Y 196D seguidos al artfculo 196 del Decreta Legislativo N° 822, en los terminos siguienles:

Articulo 196A.-Con el fin de proporcionar protecci6n legal adecuada y recursos legales efectivos contra la elusi6n de medidas tecnol6gicas efectiv.as que los autores. los artistas interpretes 0 ejecutantes y productores de fonogramas utiJizan en relaci6n con el ejercicio de sus derechos y para restringir actos no autorizados con respecto a sus obras. interpretaciones 0 ejecuciones y fonogramas, las actiones senaladas en el articulo anterior podrAn estar dirigkjas contra:

a.
Quienes eludan sin autorizaci6n cualquier medida tecnol6gica efectiva que los autores, artistas interpretes 0 ejecutantes y produetores de fonogramas utilicen en relaci6n con el ejercicio de sus derechos para controlar el acceso a una obra, interpretaci6n 0 ejecuci6n 0 fonograma protegido.
b.
Quienes fabriquen. importen distribuyan, ofrezcan al pUblico, proporcionen 0 de otra manera comercialicen dispositivos, productos 0 componentes, u ofrezcan al pUblico 0 proporcionen servicios, siempre y cuando:

I. sean promocionados, publicitados 0 comercializados con el prop6sito de eludir una medida tecnol6gica efectiva; o.

11. tengan un limitado prop6sito 0 usa de importancia comercial diferente al de eludir una medida tecnol6gica efectiva: 0,

III. sean disenados, producidos 0 ejecutados principaimente con el fin de permitir 0 facilitar la elusi6n de cualquier medida tecnol6gica efectiva.

Articulo 1968.-No 8stan comprendidos en los alcances del artIculo 196A los siguientes aetos de elusi6n:

I. las actividades no infractoras de ingenieria inversa respecto a la copia de un programa de computaci6n obtenida legalmente, realizadas de buena fe con respecto a los elementos particulares de dicho programa de computaci6n que no han estado a la disposici6n inmediata de la persona involucrada en dichas actividades, con el unico prop6sito de lograr Ia interoperabilidad de un programa de computaci6n creado independientemente con otros programas:

II. Ia inclusiOn de un componente 0 parte con el unico fin de prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado en linea en una tecnologia, producto, servicio 0 dispositivo que por si mismo no esta prohibido bajo las medidas de implementaci6n del subparrafo b del articulo anterior;

III. activkjades de buena fe no infractoras autorizadas por el titular de una computadora. sistema de c6mputo 0 red de c6mputo con al unice fin de probar. investigar 0 corregir la seguridad de dicha computadora. sistema de c6mputo 0 red de c6mputo;

IV.
acceso por parte de bibliotecas, archivos 0 instituciones educativas sin fines de lucro a una obra, interpretaci6n 0 ejecucl6n 0 fonograma a la cual no tenddan acceso de otro modo, con el unico fin de tomar decisiones sobre adquisiciones; y
V.
actividades no infraetoras con el unico fin de identificar y deshabilitar la capacidad de realizar de manera no divulgada la recolecci6n

o difusi6n de datos de identificaci6n personal que reflejen las actividades en Hnea de una persona natural de manera que no tenga otro efecto en la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra.

VI. Usos no infractores de una obra, interpretaci6n

  1. o ejecuci6n 0 fonograma. en una clase particular de obras. interpretaciones 0 ejecuciones
  2. o fonogramas, senalados por la Oficina de Oerechos de Autor del INDECOPI en Informes de hasta cuatro alios de validez que demueslren la existencia de evidencia sustancial de un

impacto adverso real 0 potencial en aqueUos usos no infractores.

A las conductas sef\aladas en el articulo 196A, literal b) s610 aplicaran las excepciones y limitactones previstas en los numerales i), ii), iii) y Iv). en cuanto apliquen a las medidas tecnol6gicas efectivas que controlan el acceso a una obra, interpretaci6n 0 ejecuci6n 0 fonograma. En cuanto apliquen a las medidas tecnol6gicas efectivas que protegen cualquier derecho de autor 0 cualquier derecho conexo al derecho de autor podran estar sujetas a las excepciones y limitaciones con respecto a las actividades establecidas en el numeral (i).

Las excepciones y las limitaciones enumeradas se aplicaran siempre y cuando no menoscaben la adecuada protecci6n legal 0 la efectivtdad de los recursos legales contra la elusiOn de medkaas tecnol6gicas efectivas:

Articulo 196C.-Las acciones sei'\aladas en el articulo 196 podran dirigirse contra cualquier persona que sin autorizaci6n yteniendo motivos razonables pars saber, que podria inducir, permitir, facilitar 0 encubrir una Infracci6n de cualquier derecho de autor 0 derecho conexo,

I. a sabiendas suprima 0 altere cualquier informaci6n sobre la gesti6n de derachos;

11. distribuya 0 importe para su distribuciOn informaci6n sobre gestiOn de derechos sabiendo que esa informaci6n sabre gestiOn de derachos ha sido suprimida 0 alterada sin autorizaci6n; o.

III. distribuya, importe para su distribuci6n, transmita, comunique 0 panga a disposici6n del publico copias de las obras, interpretaciones

o ejecuciones 0 fonogramas, sabiendo que la informaci6n sobre gesti6n de derechos ha side suprimida 0 alterada sin autorizaci6n.

Articulo 196D, ~ No estan comprendidas en los alcances los articulo 196-y 196C las actividades legal mente autorizadas de investtgaci6n. protecci6n, seguridad de la informaciOn 0 inteligencia, lIevadas a cabo por empleados, agentes 0 contratistas del gobiemo.

Para los efectos de este parrafo, el termlno °seguridad de la informaci6n' slgnifica actividades l!evades a cabo para identificar y abordar Ia vulnerabilidad de una computadora, un sistema de cOmputo 0 una red de c6mputo gubemamenta6es.

Articulo 5.-Incorporacl6n de nuev•• dl.poalclone. al articulo 197 del Decreto Legl.latlvo NO 822,

Incorp6rese los articulos 197A y 1978 seguidos al articulo 197 del Decreto Legislativo N° 822. en los terminos siguientes:

Articulo 197A,-Las autoridades judiciales procederiln a destruir los bienes infractores del derecho de autor y derechos conexos, a soIicitud del titular del derecho, salvo circunstancia excepcional. Asimismo, las autoridades judiciales estaran facultadas 8 ordenar que los materiales e implementos utilizados en la fabricaci6n 0 crelOOn de las mercanclas infractoras sean prontamente destrukias sin compensact6n alguna y, en circunstancias excepclonales, sin compensaci6n alguna, se disponga su retlro de los canales comerciales a fin de prevenir Muras infracclones.

Articulo 197B.~ Las autoridades judiciales tendr'n la facultad para ordenar al infractor que proporcione toda informaci6n que el infractor posea respecto a cualquier persona 0 personas involucradas en cualquier aspecto de la infracci6n y respecto a los medios de produccl6n 0 canales para la distribuci6n de ta les btenes 0 servicios, incluyendo 18 identificaci6n de terceros involucrados en Is produccl6n y distribuci6n de los bienes y servicios infractores 0 en sus canales de distribuci6n, y entregarte dicha informaci6n al titular del derecho. Asimismo, las autoridades judiciales tendran la facultad de ordenarle al infractor que brinde al titular del derecho dicha informaci6n.

Articulo 6,-Modiflcacl6n de' articulo 198 del Decreto Legillativo N' 822.

Modificar el articulo 198, literal b). en los terminos siguientes:

Articulo 198.-( ... )

b) La suspeosi6n inmediata de Ia adividad de fabricaci6n. reproducci6n, disbibud6n, comunicaci6n, exportad6n

o mportaci6n illcita. seg,;n proceda. ( ... )

DISPOSICI6NES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.-Vigoncla EJ presente Decreta legislativo entrara en vigencia al dla siguiente de su publicad6n en el Diaria OflCial EI Peruano.

SEGUNDA.-Aplicacl6n

Los expedientes que esluvieran en tramite a la entrada en vigencia del presente Decreta Legislativo, seran tramitados conforme a las normas de bte, en eJ estado en que S8 encuentren.

PORTANTO:

Manda S8 publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.

Oado en 18 Casa de Gobierno, en lima. a los veintisiete dlas del mes de junio del a~o dos mil acho.

ALAN GARCiA PEREZ

Presidente Conslituclonal de la Republica

JORGE DEL CASTILLO GALVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

MERCEDESARAOZFERNANDEZ Ministra de Camerda Exterior y Turismo

219811-5

FE DE ERRATAS

DECRETO LEGISLATIVO

N° 1076

Mediante Oficio N° 432-2008-SCM-PR. la Secretaria del Consejo de Ministros solicita S8 pubUque Fe de Erratas

del Decreta legislativo N° 1076, publicado en nuestra edici6n del dla 26 de Junia de 2008.

En el ArtIculo 4°:

DICE:

"Articulo 1966." ( ... )

VI. (",), senalados por la Oficina de Darachos de Autor del lNDECOPI en informes ( ... j"

DEBE DECIR:

"Articulo 1966.-( ... )

VI. ( ... ), senalados por la Direcci6n de Derecho de Autor del INDECOPI. u 6rgano equivalente. en informes

( ... j"

224492"3