El Presidente de la República
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política.
Ha dictado
El siguiente:
ÍNDICE
Artículo
Objeto.................................................................................................... 1 Definiciones .......................................................................................... 2 Titularidad............................................................................................. 3 Titularidad derivada .............................................................................. 4 Derechohabiente.................................................................................... 5 Licencia a terceros................................................................................. 6 Depósitos............................................................................................... 7 Inscripción adicional ............................................................................. 8 Facultades del registrador...................................................................... 9 Naturaleza del Registro ......................................................................... 10 Inscripción opcional .............................................................................. 11 Procedimiento en la inscripción ............................................................ 12 Requisitos para la inscripción................................................................ 13 Criterios para la inscripción de organismos de origen y otros............... 14 Inscripción de tarifas ............................................................................. 15 Requisitos inscripción del derecho de instalación ................................. 16 Otros depósitos...................................................................................... 17 Notarización de copias .......................................................................... 18 Entero de tasas....................................................................................... 19 Formularios adicionales ........................................................................ 20 Infracciones ........................................................................................... 21 Sanciones............................................................................................... 22 Procedimiento en la imposición de multas ............................................ 23 Competencia judicial............................................................................. 24 Daños patrimoniales.............................................................................. 25 Otras facultades de la ONDADX .......................................................... 26 Reintegro de tasas.................................................................................. 27 Elaboración de manual .......................................................................... 28 Transitorios ........................................................................................... 29 Vigencia ................................................................................................ 30
Objeto
1. El presente decreto tiene por objeto Reglamentar la Ley N° 322, Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas, publicada en la Gaceta N° 240 del 16 de Diciembre de 1999 que en adelante se denominara la Ley.
2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como:
3. ONDADX: Oficina Nacional de derechos de Autor y Derechos Conexos.
7. Ambito doméstico: la casa de habitación de una persona física.
3. La titularidad de los derechos de los Organismos de Origen o Emisor se adquieren con la difusión de la emisión, pudiendo el titular ceder la misma a través de contrato. A titulo gratuito u oneroso y por tiempo determinado, limitándose a los modos de explotación, ámbito territorial y vigencia establecida en el contrato.
En el caso de la transferencia de la titularidad por causa de muerte se atenderá a las reglas establecidas por la legislación en la materia. Una vez declarada la titularidad, podrá inscribirse en la oficina Nacional de Derechos de Autor y derechos Conexos.
4. La titularidad derivada y las licencias de uso deberán inscribirse en el Registro de la propiedad Intelectual en el ONDADX, acreditando la documentación correspondiente. La licencia para el uso solo abarcará lo establecido en ella y no transfiere su titularidad.
5. El derechohabiente disfrutará del derecho cedido durante la vigencia del contrato y podrá derivar beneficios del mismo así como disponer de el en los términos convenidos en la cesión o contrato.
6. El titular originario o derivado podrá otorgar a terceros licencias o autorizaciones no exclusivas e intransferibles de explotación.
7. Para los efectos de cumplimiento de los artículos 23 y 26 de la ley, las copias de las cesiones, licencias y otros documentos que confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan todos o cualesquiera de los derechos reconocidos en la misma, deberán depositarse en la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
8. Los titulares de Derechos u Organismos de origen, también podrán inscribir en la Oficina Nacional de Derechos de Autor los mecanismos, los sistemas o dispositivos de protección tecnológica debiendo presentar al menos la siguiente información:
9. El Director del Registro de la Propiedad Intelectual o su delegado participará en calidad de Asesor Nacional en las Convenciones Nacionales e Internacionales, negociaciones, Tratados, Acuerdos y Convenios relacionados con señales de televisión, vía satélite y su distribución.
10. El Registro de las inscripciones es de carácter declarativo, referencial y publicitario. Las inscripciones en el Registro son de carácter público, en consecuencia pueden ser consultadas por cualquier persona en horas de oficina.
11. Pueden inscribirse en la ONDADX lo siguiente:
protección tecnológica.
12. Del procedimiento
3. La ONDADX realizará un examen de forma en un término no mayor de quince días.
9. Posterior a la autorización la ONDADX. procederá a insertarla en la base de datos.
13. Los requisitos a cumplir para la inscripción de licencias, contratos o cesiones serán al menos:
8. Adjuntar minuta de pago.
15. Los requisitos para inscribir las tarifas de remuneración compensatorias de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley.
1. Presentar el listado de los centros públicos debidamente clasificados por sector y capacidad adquisitiva del centro, espacio físico para albergar público, características del centro público.
16. Los requisitos de Inscripción del derecho de Instalación de Dispositivo de protección, al menos será la ficha técnica que contendrá la siguiente información:
1. Nombre o razón social del Organismo de Origen y su escritura de Constitución debidamente registrada.
17. Para efectos del articulo 23 de la Ley, antes del 31 de Enero de cada año, las entidades mencionadas en dicho artículo presentarán el depósito correspondiente y en cualquier otro periodo del año en caso de modificación de sus tarifas.
18. Las copias de los documentos a depositar en el ONDADX referidas al artículo 23 de la Ley, serán copias notarizadas.
20. Además de los formularios indicados en articulo anterior, la ONDADX establecerá los siguientes formularios:
con el articulo 8 de la Ley.
21. Constituye infracción toda acción u omisión que implique el incumplimiento o violación de las disposiciones previstas en la ley y el presente Reglamento, todo sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan.
Infracciones leves:
Las acciones u omisiones a cualquier dispositivo preceptiva o prohibitiva prevista en la Ley y/o el presente Reglamento no calificada como grave le corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual su aplicación, las que consistirán en lo siguiente:
1. Amonestación por escrito en caso de infracción por primera vez.
2. Informe al ente regulador sobre incumplimiento y violación a la Ley en caso de reincidencia y certificación de dicho incumplimiento a solicitud del titular perjudicado interesado.
Infracciones graves:
1. Distribuir señales de televisión vía satélite sin la autorización respectiva del emisor.
22. Las infracciones graves se sancionaran:
23. Las multas a que se refiere el articulo anterior serán publicadas por la autoridad judicial competente y serán comunicadas al infractor, debiendo enterarse el pago a través de las boletas fiscales e ingresar a la caja única del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, después de tres días de la notificación respectiva. Firme la sentencia que condene a una multa, se notificara además de las partes, al Ministerio de Hacienda y Crédito, al ente Regulador de Telecomunicaciones y a la ONDADX, con el objeto que estos puedan ejercer las acciones las acciones legales que correspondan.
Las sanciones anteriores son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, indemnizaciones por daños y perjuicios en que hayan incurrido los infractores.
24. Son competentes para conocer las infracciones graves y delitos contra la Ley y el presente Reglamento, los Jueces de distrito en cuya jurisdicción haya tenido o tenga efecto la violación, siendo este el lugar en donde se originara la transmisión.
Dentro de los tres días siguientes a los de la presentación del escrito cuando se solicitare la adopción de medidas, la autoridad judicial oirá a las partes que concurran a la comparecencia y se resolverá en todo caso al día siguiente de la finalización del mencionado plazo.
La autoridad judicial concederá las medidas solicitadas sin dar audiencia a la otra parte, cuando cualquier retraso pueda causar daño irreparable al solicitante o exista un riesgo demostrable de que se destruyan o hagan desaparecer las pruebas de la violación o los ingresos de la actividad infractora.
Antes de la resolución, si la autoridad judicial lo estime necesario, podrá exigir al solicitante fianza para responder de los perjuicios y costas que puedan ocasionar.
La resolución adoptará la forma de sentencia interlocutoria y será recurrible ante el Superior respectivo en el término de tres días después de notificada sin que la interposición del recurso suspenda la ejecución de las medidas adoptadas. La autoridad judicial podrá cuando las circunstancias lo ameriten y bajo la sana critica, prescindir de la notificación a la parte que será objeto de la medida precautelar.
25. En atención a los daños patrimoniales se atenderá en particular:
1. Al beneficio que hubiera obtenido presumiblemente el perjudicado de no mediar la infracción.
derivado para este de la actividad infractora.
4. El perjudicado podrá optar como indemnización por perjuicio calculado conforme a cualesquiera de las reglas antes mencionadas. Su aplicación cuando se hubiere optado por varias, será graduada equitativamente por el Juez.
26. Independientemente de las sanciones aquí establecidas. ONDADX tendrá la obligación de proveer a las autoridades civiles, penales y administrativas todas las facilidades y documentación pertinente en el caso de las controversias para el esclarecimiento de las faltas presuntamente cometidas.
El Juez podrá solicitar de oficio o a solicitud de parte interesada, informes técnicos sobre los casos que lleguen a su conocimiento y estos tendrán carácter de presunción legal.
27. El pago de las tasas establecidas en el artículo 27 de la Ley, serán integrados mensualmente al Registro de la Propiedad Intelectual para ser utilizados en la infraestructura, mobiliario, útiles de oficina, equipos, capacitación y divulgación.
28. Se faculta a ONDADX para elaborar el manual de procedimiento en la aplicación de la ley y el presente Reglamento en el que se establecerá los modos de llevar la inscripción, la que podrá ser por medio de libros o cualquier otro soporte material o soporte de información de cualquier naturaleza, apropiados para recoger de modo indubitado y con la adecuada garantía de seguridad jurídica de conservación, facilidad de acceso y comprensión.
29. Treinta días a partir de la publicación del presente Reglamento. Las empresas señaladas en el artículo 23 de la Ley, deberán presentar al Registro el deposito correspondiente.
30. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Mayo del año dos mil.
— Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua, Norman Caldera Cardenal, Ministro de Fomento Industria y Comercio.
(Texto revisado y concordado a Febrero 2001, a cargo de Ambrosia Lezama Zelaya, Directora de Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua y Nicolás Sandino, Jefe de ONDADX — RPI — Nicaragua).