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Reglamento par Ejecucion de la Ley N° 11/1988, de 3 de mayo de 1988, para la Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores (aprobado por el Real Decreto Nº 1465/1988, de 2 de diciembre de 1988)


Real Decreto 1465/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, para la Protección Jurídica de las Topografías de los Productos semiconductores.

Ministerio de Industria y Energía

«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 1988

Referencia: BOE-A-1988-28086

TEXTO CONSOLIDADO

Última modificación: sin modificaciones

La disposición final primera de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, preceptúa que el Gobierno dictará las medidas y disposiciones que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la citada Ley. A estos efectos, se ha procedido a la elaboración del presente Reglamento para lo cual se han tenido en cuenta básicamente, las normas dictadas en materia de patentes, contenidas en la Ley 11/1986, de 20 de marzo y en su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre.

El Reglamento establece en primer lugar los trámites necesarios para obtener la protección registral de estos productos, disponiéndose cuales son los documentos que deben aportarse y el procedimiento que deberá regir. Todo ello de manera muy similar a lo establecido para las patentes. Un segundo grupo de normas contempla la inscripción en el Registro de Topografías de todos los datos relevantes de los expedientes que se tramiten ante el Registro de la Propiedad Industrial.

Finalmente, se concluye con una norma de carácter general que establece el carácter supletorio de la legislación de patentes en aquellos casos en que no exista una norma expresamente aplicable a las topografías de los productos semiconductores, siempre y cuando tal norma no sea incompatible con la naturaleza de éstos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, que a continuación se inserta.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSÉ CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ

REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 11/1988, DE 3 DE MAYO, PARA LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS TOPOGRAFÍAS DE LOS PRODUCTOS SEMICONDUCTORES

Artículo 1. Lugar de presentación.

1. La solicitud de registro, prevista en el artículo 4.1 de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, podrá presentarse:

a) Directamente en el Registro de la Propiedad Industrial.

b) En las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, salvo en el caso previsto en el apartado c) siguiente.

c) En los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan reconocida la competencia para la ejecución en materia de propiedad industrial.

d) En las oficinas de Correos, de acuerdo con el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

2. En los casos contemplados en los apartados b) y c) la unidad administrativa que haya recibido la solicitud la remitirá al Registro de la Propiedad Industrial.

Artículo 2. Solicitud.

1. La solicitud de registro de una topografía de un producto semiconductor sólo puede comprender y referirse a una topografía.

2. La solicitud de registro deberá comprender:

a) Una instancia.

b) Una descripción.

c) Una identificación o representación gráfica.

d) Documentos complementarios, en su caso.

3. Con la solicitud deberá acompañarse el justificante de pago de la tasa prevista en el apartado 4.1 de la disposición adicional primera de la Ley 11/1988.

Artículo 3. Instancia.

La instancia por la que se solicita el registro deberá dirigirse al Director del Registro de la Propiedad Industrial y estar firmada por el solicitante o su representante. En ella deberán figurar los siguientes datos:

a) Que se solicita la protección jurídica de la topografía de un producto semiconductor.

b) Nombre y apellidos o denominación social del solicitante, su nacionalidad y domicilio. Tratándose de personas jurídicas se identificarán por su razón social o de acuerdo con las disposiciones legales por las que se rijan. Las personas físicas deberán hacer constar el número de su documento nacional de identidad o, a falta del mismo, el de otro documento similar.

c) La designación del creador o creadores de la topografía del producto semiconductor; en el supuesto de que el solicitante no fuera el creador o el único creador, se mencionará como ha adquirido el derecho a la topografía.

d) La fecha de iniciación de la primera explotación comercial no secreta de la topografía del producto semiconductor, cuando dicha fecha sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de registro.

e) Si el solicitante está representado por un Agente de la Propiedad Industrial, el nombre de éste, su domicilio profesional y su código de identificación.

f) Un título sucinto y preciso de la topografía del producto semiconductor. El título podrá incluir los nombres de los productos que componen la topografía y el ámbito de aplicación de la misma.

g) Una declaración por la que se indique que la topografía del producto semiconductor es el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no es corriente en la industria de semiconductores.

h) Relación de documentos que se acompañan a la solicitud.

Artículo 4. Descripción.

La descripción de la topografía del producto semiconductor comprenderá un texto redactado de forma clara y concisa, pudiendo contener referencias a la representación gráfica.

En la descripción podrá indicarse la utilización o utilizaciones a que está destinada la topografía.

Artículo 5. Identificación o representación gráfica de la topografía.

1. La identificación o representación gráfica estará constituida, en forma que revele la estructura tridimensional, por dibujos, fotografías o por ambos:

a) De los esquemas para la fabricación del producto semiconductor.

b) De las máscaras o parte de las máscaras para la fabricación del producto semiconductor, o

c) De las capas del producto semiconductor.

2. Además de la documentación mencionada que identifica o representa la topografía, podrán presentarse soportes de datos en los que las capas de la topografía estén registradas en forma codificada, listados de estos soportes de datos o muestras de la topografía del producto semiconductor.

3. En el supuesto de que se deposite el material consistente en las muestras de la topografía del producto semiconductor, se abonará la tasa prevista en el apartado 4.2 de la disposición adicional primera de la Ley 11/1988, de 20 de mayo.

4. En el caso de existir secretos comerciales, el solicitante deberá presentar, además del ejemplar original de la documentación y el material previsto en los apartados anteriores, un segundo ejemplar con las partes secretas desfiguradas. Únicamente quedará sometido a consulta pública el ejemplar desfigurado.

Las partes secretas podrán marcarse con la letra «S».

Artículo 6. Documentación complementaria.

En su caso, la solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos complementarios:

a) Autorización firmada por el solicitante a favor del Agente de la Propiedad Industrial que lo represente.

b) Declaración en documento público referente a la fecha de iniciación de la primera explotación comercial no secreta de la topografía del producto semiconductor, cuando dicha fecha sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de registro.

c) Declaración relativa a las partes de la documentación y del material que identifiquen o representen la topografía del producto semiconductor que constituyen secreto comercial. En todo caso, deberá quedar asegurada la identificación de la topografía.

Artículo 7. Normas generales relativas a la presentación de los documentos de la solicitud.

Todos los documentos de la solicitud de registro deberán presentarse por triplicado y en formato A-4 (29,7 por 21 centímetros). Si resulta imprescindible presentar documentación que exceda de dicho formato, se aportará plegada según formato A-4.

Artículo 8. Recepción de documentos.

1. El funcionario de la unidad administrativa que reciba la documentación hará constar la fecha, la hora y el minuto de su recepción, comprobará si se acompañan a la instancia los documentos expresados en la misma y la remitirá, en su caso, al Registro de la Propiedad Industrial.

Si se hubiese entregado en una oficina postal, se hará constar asimismo, el día, la hora y el minuto de su recepción.

2. Se deberá facilitar al solicitante un justificante de la entrega de la documentación aportada.

Artículo 9. Fecha de presentación.

1. A los efectos del artículo 7.1, apartado b) de la Ley, se considerará como fecha de presentación, aquella en que tenga lugar de acuerdo con el artículo 1.1 del presente Reglamento, comprendiendo la siguiente documentación:

a) La instancia de la solicitud de registro.

b) La descripción de la topografía.

c) La identificación o representación gráfica de la topografía.

d) El justificante del pago de la tasa por solicitud de registro.

2. Dentro de los diez días contados desde la recepción en sus oficinas, el Registro de la Propiedad Industrial rechazará de plano, haciendo la correspondiente notificación al interesado, las solicitudes que no contengan los documentos mencionados en el apartado anterior.

Artículo 10. Examen de solicitud.

1. Admitida a trámite la solicitud, el Registro de la Propiedad Industrial examinará si la misma se ajusta a lo preceptuado en los artículos 2 al 7 del presente Reglamento.

2. Asimismo, comprobará en su caso:

a) Si la tasa de depósito de material ha sido pagada.

b) Si la fecha de presentación de la solicitud está comprendida dentro del plazo de los dos años anteriores, contados a partir de la fecha de iniciación de la primera explotación comercial.

3. Si como resultado del examen previsto en el apartado anterior, la solicitud de registro presentase algún defecto, el Registro de la Propiedad Industrial comunicará las objeciones para que el solicitante, en el plazo de dos meses, subsane los defectos o efectúe las alegaciones que estime oportunas en defensa de la solicitud de registro.

Artículo 11. Resolución.

1. Si del examen realizado conforme a lo previsto en el artículo 10, no resultan defectos que impidan la concesión o cuando tales defectos hubieran sido debidamente subsanados, el Registro de la Propiedad Industrial concederá el registro.

2. El Registro de la Propiedad Industrial denegará la solicitud de registro cuando subsistan defectos que no hubieran sido debidamente subsanados en el plazo otorgado al efecto.

3. Se publicarán en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» las menciones relativas a la concesión o denegación con los datos necesarios para la identificación de la solicitud.

Artículo 12. Registro de topografías.

1. En el Registro de la Propiedad Industrial se llevará un Registro de topografías de productos semiconductores donde se inscribirán los datos identificativos del expediente, así como las menciones relativas tanto a la tramitación de las solicitudes de protección como las que afecten posteriormente a su vida legal.

2. Particularmente, se inscribirán en el citado Registro cuando así proceda, la fecha de iniciación de la primera explotación comercial no secreta de la topografía del producto semiconductor, cuando dicha fecha sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de registro.

Artículo 13. Consulta pública.

1. El Registro de topografías de productos semiconductores estará abierto a consulta pública.

2. Asimismo, se pondrán a disposición del público, una vez publicada la mención de concesión, todos los documentos de la solicitud y, en su caso, la muestra de la topografía del producto semiconductor, siempre que no exista secreto comercial.

3. Los documentos y muestras mencionados en el apartado 2 no podrán ser copiados ni entregados sin autorización del titular registral.

Disposición adicional. Aplicación supletoria de la legislación de patentes.

En defecto de norma expresamente aplicable, regirán para las topografías de los productos semiconductores las disposiciones del Reglamento de ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, siempre que no sean incompatibles con la especialidad de aquéllas. Entre otras, le serán aplicables las normas relativas a los procedimientos de concesión y transmisión de patentes.

Este texto consolidado no tiene valor jurídico.

Más información en info@boe.es