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El derecho de autor en los museos en la era digital

Junio de 2016

Dr. Yaniv Benhamou, abogado, profesor de la Universidad de Ginebra (Suiza)

Los museos digitales que existen en las plataformas tecnológicas y las redes sociales se están convirtiendo rápidamente en la norma imperante. Sin embargo, plantean una serie de consideraciones jurídicas relativas a ámbitos que van del derecho de autor a los derechos de imagen y de la protección de datos al derecho contractual. El derecho de autor, en particular, desempeña un papel clave ya que rige la posibilidad y la manera de usar el contenido. En este artículo se analizan algunas de las cuestiones fundamentales a las que se enfrentan los museos que organizan exposiciones en línea interactivas u ofrecen aplicaciones para teléfonos inteligentes que están respaldadas por estrategias en las redes sociales y alternativas de financiación colectiva. Asimismo, se ofrece asesoramiento sobre las medidas que pueden tomar los museos para velar por que sus actividades respeten el derecho de autor.

¿Qué son exactamente los museos digitales?

Los museos digitales adoptan varias formas y cumplen diversos objetivos. Existen “museos folleto”, que funcionan como sitios web informativos sobre un museo; hay “museos de contenidos”, que son bases de datos sobre colecciones de museos; y “museos virtuales” o “museos sin paredes”, que ofrecen una gran diversidad de contenido en línea.

Los museos digitales, tanto los que se sirven de la digitalización como los que se dedican a la difusión de las colecciones mediante redes sociales u otras plataformas tecnológicas, se enfrentan a una serie de cuestiones jurídicas relacionadas con el derecho de autor, los derechos de imagen, la protección de datos, los conocimientos tradicionales y el derecho contractual, entre otros ámbitos.

En especial, el derecho de autor desempeña un papel esencial puesto que determina si un tipo concreto de contenido puede usarse o no y, en caso afirmativo, de qué manera. Cabe preguntarse qué cuestiones relativas al derecho de autor tendrá que afrontar probablemente todo aquel que se embarque en un proyecto de digitalización museística, así como qué consideraciones habrá de tener en cuenta al organizar una exposición en un sitio web interactivo o al lanzar una aplicación para teléfono inteligente respaldada por una estrategia global en las redes sociales y alternativas de financiación colectiva.

¿Puede un museo digitalizar libremente el contenido de una exposición?

En primer lugar, el museo debe determinar si las obras que desea digitalizar están sujetas a derecho de autor. Esto se explica porque la digitalización de obras protegidas por derecho de autor y su puesta a disposición en línea remiten al derecho de reproducción y de comunicación, en virtud de los cuales se requiere el permiso del titular de los derechos. Dicho de otro modo, aunque un museo posea el ejemplar material de una obra, no tiene forzosamente derecho a copiarla o exponerla por medios digitales.

Deben formularse tres preguntas a ese respecto. En primer lugar, ¿está la obra protegida por derecho de autor? En caso afirmativo, ¿cuenta el mueso con la autorización del titular de los derechos para digitalizarla? Por otra parte, el uso que el museo quiere hacer de la obra ¿está contemplado entre las excepciones al derecho de autor?

Principio clave: se necesita la autorización del titular para digitalizar las obras protegidas por derecho de autor

El museo puede digitalizar libremente las obras que no estén protegidas por derecho de autor. Por ejemplo, una bicicleta antigua expuesta en un museo de historia puede que no esté amparada por el derecho de autor por carecer de originalidad. Del mismo modo, es posible que un manuscrito antiguo que haya estado protegido anteriormente por derecho de autor sea ahora de dominio público al haber expirado la protección. De acuerdo con el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, la duración mínima de la protección por derecho de autor es de 50 años desde la muerte del autor, aunque en algunas jurisdicciones este plazo es ahora de 70 años.

En el caso de otras obras protegidas por derecho de autor, el museo deberá considerar si tiene la autorización del titular de los derechos. A menos que se le hayan cedido los derechos de autor sobre esa obra por conducto de un contrato, una donación o una venta, el museo deberá averiguar quién es el titular de los derechos y obtener el permiso para digitalizar la obra de modo que esté disponible en línea. Esa autorización puede conseguirse por medio de negociaciones directas e individuales con los titulares de los derechos o mediante un acuerdo marco que permita la digitalización masiva según el Marco de Concesión de Licencias Europeana del proyecto Europeana.

¿Existen excepciones a la regla?

En determinadas circunstancias, se podría digitalizar una obra sujeta a derechos de autor sin permiso del titular si, por ejemplo, el uso que se le pretende dar se considerase una excepción contemplada en la legislación de derecho de autor. En el Convenio de Berna, en el que se establecen las normas internacionales mínimas de protección del derecho de autor, se estipula que una obra puede usarse “en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor”. Se conoce como la regla de los tres pasos.

Las diversas jurisdicciones tienen diferentes legislaciones en cuanto a las excepciones al derecho de autor. En los Estados Unidos de América, la excepción al derecho de autor, conocida como “uso leal”, figura en el artículo 107 de la Ley de Derecho de Autor. Establece que el uso leal de una obra protegida por derecho de autor no constituye una infracción del derecho de autor. Asimismo, en la Directiva 2001/29/CE de la Unión Europea (UE) se establece una lista de excepciones obligatorias y facultativas, y en la Directiva 2012/28/UE se estipula el principio de las obras huérfanas (aquellas cuyo titular de derechos no haya sido identificado o esté en paradero desconocido).

Al crear un museo digital, hay cuatro circunstancias en las que no es preciso que el museo obtenga el permiso de los titulares de los derechos:

  • En primer lugar, cuando una obra está ubicada de forma permanente en un lugar público. Si bien este principio aparece en la legislación de numerosos países, su alcance varía de una jurisdicción a otra. Por ejemplo, la excepción relativa a la Panoramafreiheit (libertad de panorama) en Alemania permite la publicación de fotografías o secuencias de grabaciones de video de obras artísticas que están ubicadas permanentemente en sitios públicos sin infringir el derecho de autor al que puede que sigan sujetas. Se trata de una excepción al derecho exclusivo del titular de los derechos de autor cuyo fin es autorizar la creación y distribución de obras derivadas y que reviste especial importancia en lo relativo a proyectos culturales como el Street Art Project de Google, que consiste en digitalizar el arte de la calle que se encuentra en espacios públicos y publicarlo en línea mediante la tecnología Street View.
  • En segundo lugar, cuando una obra forma parte de un archivo. En algunas jurisdicciones, los museos pueden beneficiarse de una excepción en virtud del derecho de autor. Así, pueden reproducir las obras que poseen con fines de conservación sin obtener antes la autorización de los titulares de los derechos. Si bien este principio figura en la legislación sobre derecho de autor de muchos países, el alcance de la excepción puede variar de una jurisdicción a otra, en especial respecto del formato (analógico o digital), el uso previsto (solo con fines de conservación o también de difusión) o el número de copias que pueden hacerse (por ejemplo, una copia de seguridad o varias copias con fines comerciales indirectos o no comerciales). En la Directiva 2001/29/CE de la UE se permite tanto la digitalización como la puesta a disposición del público de obras en terminales especializados (véase Technische Universität Darmstadt Eugen Ulmer KG). A la luz de la jurisprudencia relativa al uso leal en los Estados Unidos, se permite ese tipo de digitalización y puesta a disposición del público con la función de búsqueda de texto completo (véase la resolución del Tribunal de Apelación de la Segunda Circunscripción de los Estados Unidos, de 16 de octubre de 2015 (Núm. 13-4829-cv) Authors Guild Inc. et al. c. Google Inc.).
  • En tercer lugar, puede aplicarse una excepción al derecho de autor en lo relativo al uso de las imágenes de obras expuestas que aparecen en catálogos de exposiciones. Una vez más, aunque estas excepciones existen en la legislación de numerosos países, su alcance varía de una jurisdicción a otra. En la Directiva 2001/29/CE de la UE se permite dicha excepción, pero algunos Estados Miembros de la UE no han incluido los museos y otros no especifican si la excepción abarca la publicación en línea.
  • En cuarto lugar, cuando se trata de obras cuyos autores no pueden ser hallados o con los que no se puede contactar, los museos pueden usar las obras. En la Directiva 2012/28/UE de la UE se permite digitalizar y poner a disposición de todos en línea “obras huérfanas” siempre y cuando se haya realizado una búsqueda exhaustiva para identificar al autor. De nuevo, esta excepción no se aplica de forma uniforme en todos los países de la UE. Por ejemplo, en Francia, la excepción se limita a algunos tipos de obra, mientras que en el Reino Unido abarca todo tipo de obras, a condición de que se haya procedido a una búsqueda exhaustiva. En los Estados Unidos, aunque no existe una legislación especial relativa a las obras huérfanas, el mencionado pleito en torno a Google Book ha ayudado a definir los límites de esta excepción en el país (se permiten la digitalización y la puesta a disposición del público con la función de búsqueda de texto completo).

Uso de la web participativa (redes sociales, financiación colectiva y colaboración masiva)

El uso de sitios web para la financiación colectiva, la colaboración masiva o con fines promocionales (por ejemplo, MuseoGeek, Facebook y Twitter), con el fin de fomentar la participación de un público más amplio, aumenta el riesgo de que los usuarios publiquen contenido que infrinja el derecho de autor u otras disposiciones legales (por ejemplo, la legislación penal y el derecho de la personalidad). Para evitar la responsabilidad jurídica, los museos deben informar a los usuarios acerca de las condiciones generales de uso de su sitio Web y estar preparados para retirar todo contenido que pueda dar lugar a conflicto en cuanto se den cuenta de su existencia.

Como a menudo los museos tratan de volver a usar el contenido que han publicado los usuarios de Internet (fotografías, textos o ideas), deben poner en pie un mecanismo en línea en cada una de las plataformas que utilicen para asegurarse de que los usuarios aporten automáticamente las autorizaciones necesarias. Además, los museos han de ser conscientes de que a su vez deben respetar las condiciones de uso de toda plataforma de red social de la que se sirvan (Facebook, Twitter, etc.). De hecho, es posible que la plataforma en cuestión vuelva a usar alguno de los contenidos que publiquen los museos.

Los medios digitales también están protegidos por el derecho de autor (realidad aumentada, videojuegos)

Asimismo, es preciso que los museos sepan que los medios que se emplean para crear una exposición en línea –el sitio de Internet, los videos, las aplicaciones– también están amparados por el derecho de autor. Así, tienen que asegurarse de obtener las autorizaciones necesarias de los diseñadores técnicos y gráficos responsables de la creación de esos productos.

  • Si los diseñadores son empleados del museo, en su contrato normalmente se especificará que el derecho de autor sobre todo diseño técnico o gráfico de los medios corresponde al museo. Sin embargo, si el diseñador es un proveedor de servicios externo, el museo tendrá que asegurarse de que el acuerdo suscrito con dicho proveedor permita seguir usando libremente todos los medios resultantes.
  • Del mismo modo, cuando los medios sean fruto de una asociación tecnológica entre, por ejemplo, museos y universidades o el sector privado, los museos deberán asegurarse de que tienen derecho a usar esas tecnologías. Siempre es aconsejable redactar acuerdos detallados en materia de derecho de autor al establecer ese tipo de asociaciones.

Situación jurídica de las copias legales

Una cuestión que apenas se debate, y que sin embargo es digna de atención, es la relativa a si la copia digital de una obra protegida tiene derecho per se a la protección por derecho de autor. Si una copia digital es una obra artística original, por ejemplo, por sus efectos de iluminación u otro tipo de ajustes de la cámara, debería poder estar protegida por derecho de autor en tanto que obra derivada. Incluso una copia digital de una obra de dominio público puede estar protegida por derecho de autor si es lo suficientemente original. Por lo tanto, el uso posterior de esas obras derivadas requerirá la autorización del titular de los derechos. No obstante, si la copia digital es una simple reproducción del original no tendrá derecho a la protección por derecho de autor porque se considera que no presenta un carácter individual u original.

Este planteamiento parece claro, ¿pero acaso lo es en realidad? Cabe preguntarse si las nuevas cámaras digitales de alta resolución, que permiten a los usuarios ajustar el pixelado, la luz y el contraste, les dejan expresar la individualidad y originalidad de su obra. El requisito de la originalidad es poco estricto en algunas jurisdicciones, y de hecho incluso una imagen que claramente no es original constituye una obra derivada protegida por derecho de autor.

Recomendaciones y cuestiones que dan pie a la reflexión

La creación de museos digitales plantea cuestiones jurídicas complejas y pasarán muchos años hasta que la legislación se adapte a las nuevas realidades a las que dan lugar. Entre tanto, los museos que llevan a cabo proyectos de digitalización pueden tomar determinadas medidas para evitar problemas imprevistos relacionados con la P.I.

  • Es de vital importancia que los museos, al gestionar sus colecciones, tengan en cuenta las cuestiones relativas al derecho de autor cuando adquieran obras nuevas. Esto requiere determinar quiénes son los titulares de los derechos y, si procede, obtener la autorización para digitalizar las obras a fin de que estén disponibles en línea.
  • Los museos pueden llevar a buen puerto sus proyectos de digitalización masiva y acceder a amplios conocimientos técnicos especializados participando en asociaciones tecnológicas con la universidad y el sector privado.
  • Asimismo pueden fomentar la apertura de datos (libre reutilización de datos publicados por museos mediante licencias gratuitas que garanticen el libre acceso y la reutilización). La apertura de datos es ahora una cuestión fundamental en el ámbito de la política cultural porque permite compartir en mayor medida la información y difundirla de manera más amplia. Asimismo, se están elaborando proyectos de leyes al respecto en varios países (por ejemplo, la Directiva 2013/37/UE relativa a la reutilización de la información del sector público, que se ha trasladado a la legislación francesa mediante la Ordonnance núm. 2005-650 y la Guide Data Culture del Ministerio de Cultura).
  • El impulso que está cobrando la revolución digital y los desafíos prácticos que suscita en la actividad diaria de los museos ponen de manifiesto la necesidad de llegar a un consenso sobre un marco jurídico internacional que rija la manera en que los museos pueden usar las obras. Esto es de especial relevancia dadas las muy diversas maneras en que se formulan y se aplican las excepciones en los diferentes países. Para lograrlo, será necesaria la proliferación de los códigos de conducta, en especial, para armonizar los formatos de los datos de libre acceso (tipos y formatos de fotografías digitalizadas e información científica correspondiente) y las excepciones a la protección por derecho de autor, especialmente con el fin de determinar si la digitalización afecta a los derechos morales. En este último caso, será necesario establecer una excepción a los derechos morales y definir la relación entre la excepción y el derecho contractual, y, si procede, consagrar la prevalencia de las excepciones sobre el derecho contractual para evitar que los museos renuncien a las excepciones en los contractos suscritos con terceros.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.