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Signos de los tiempos – el artículo 6ter entra en la era de la comunicación electrónica

Junio de 2009

La primera publicación electrónica de signos protegidos en virtud del artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial en el sitio Web de la OMPI tuvo lugar el 31 de marzo.* Los signos ‑ emblemas, banderas, escudos de armas ‑ de los Estados parte en el Convenio de París y los signos, nombres y abreviaturas que pertenezcan a organizaciones internacionales intergubernamentales ‑ todos protegidos en virtud del artículo 6ter ‑ actualmente ya no se comunicarán por separado y en papel sino agrupados por medio de una publicación electrónica bianual en la base de datos “6ter Express”.

A diferencia de las marcas, que tienen un objetivo comercial y son propiedad de personas, empresas y entidades, los signos estatales u otros signos, nombres y abreviaturas de organizaciones internacionales intergubernamentales no pueden ser objeto de derechos de propiedad individual. Por ejemplo, la utilización de “Organización Mundial de la Salud” o “OMS” como marca, podría inducir a confusión en cuanto al origen o al respaldo de cualquier producto o servicio sobre el que se coloque. Ahora bien, el artículo 6ter prohíbe el registro o la utilización de esos signos, nombres y abreviaturas como marca. La disposición también abarca los signos y punzones oficiales de control y de garantía, aprobados por los Estados.


: La primera publicación electrónica en virtud del artículo 6ter el 31 de marzo atañe a 59 signos de cinco Estados y 59 signos de seis organizaciones internacionales intergubernamentales, incluidos los signos supra.

El objetivo del artículo 6ter no es crear una forma especial de derecho de propiedad intelectual para los Estados y las organizaciones internacionales intergubernamentales, sino impedir que los signos, los nombres y las abreviaturas relacionadas sean objeto de utilización o apropiación como marca sin la debida autorización. La disposición se introdujo en el Convenio de París en 1925 ‑ a continuación, en 1958, se extendió su protección y, en 1992, se formularon directrices para su interpretación ‑ y es vinculante para todos los 173 Estados partes en el Convenio, y para los 153 miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) por medio del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

La comunicación en virtud de la disposición

Con excepción de las banderas de los Estados, la protección de los signos en virtud del artículo 6ter está sujeta a la comunicación recíproca, por mediación de la OMPI, de los signos cuya protección se solicita. Antes, esto significaba que un Estado u organización debían enviar copias en papel de los signos cuya protección se solicitaba a la OMPI, que, a su vez, los enviaba a todos los Estados parte en el Convenio de París y a los miembros de la OMC.

La protección en virtud del artículo 6ter no es inmediata sino que está sujeta a un plazo de transmisión de objeciones de 12 meses que comienza en la fecha de recepción del signo que comunica la OMPI. Dado que los signos se comunicaban por correo, cada destinatario tenía que determinar por separado la fecha en que comienza y termina el plazo de 12 meses para el que no había un registro centralizado.

Para ayudar a resolver esas dificultades y utilizar debidamente las modernas tecnologías de la comunicación, los Estados parte en el Convenio de París decidieron, en una reunión celebrada en la segunda mitad de 2008, sustituir las notificaciones individuales en papel por comunicaciones electrónicas periódicas (bianuales), la primera de las cuales tuvo lugar el 31 de marzo.

La fecha de la publicación electrónica se considera en general el comienzo del plazo de transmisión de objeciones de 12 meses. Además de una mayor seguridad jurídica como resultado de este procedimiento, ya no es necesario enviar copias en papel de ida y vuelta. Este nuevo procedimiento de publicación utiliza la base de datos “6ter Express” que contiene 2.416 registros individuales, es accesible sin limitaciones y puede consultarse en línea, además de ser gratuita. Versiones actualizadas de la base de datos también se pondrán a disposición en CD-ROM, y pueden encomendarse a la OMPI. La nueva publicación electrónica de los signos protegidos en virtud del artículo 6ter será el 30 de septiembre.

 

Marcus Höpperger, Sector de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas

Enlaces

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.