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La Comunidad Europea se adhiere al Sistema de La Haya

Febrero de 2008

“El ingreso de la Comunidad Europea es un paso importante hacia la ampliación del alcance geográfico del sistema internacional de registro de diseños industriales” − Dr. Idris, Director General de la OMPI.

El día de Año Nuevo de este año surtió efecto la tan esperada adhesión de la Comunidad Europea (CE) al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de diseños industriales. La adhesión de la CE crea un punto de contacto entre las actividades internacionales de la OMPI en el ámbito del diseño industrial y las del sistema del diseño industrial de la CE y permite a los usuarios –tanto particulares como empresas de todos los países participantes– obtener protección, mediante una sola solicitud, en todos los países de la CE así como en los demás países parte del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya.

El registro internacional surtirá efecto en todos los países parte del Acta de Ginebra que hayan sido designados en la solicitud de registro, salvo en aquellos que denieguen la protección en el plazo exigido. Si la oficina de diseño industrial de la CE, esto es, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), no deniega la protección, la protección del diseño industrial surtirá el mismo efecto en los 27 Estados miembros de la UE que si el solicitante hubiera presentado la solicitud directamente en la OAMI.

En virtud del Acta de Ginebra, toda organización intergubernamental que disponga de una oficina en la que sus países miembros puedan obtener protección de sus diseños industriales podrá adherirse al Sistema de La Haya. Esta es la segunda ocasión en que la CE firma un tratado administrado por la OMPI, ya que en 2004 se adhirió al Protocolo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas. Hasta el momento, la CE es la única organización intergubernamental que se ha adherido, como grupo, a un tratado de la OMPI y ahora es el 47º miembro del Sistema de La Haya.

El Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya

En vigor desde 2004, el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya mejora el Sistema de La Haya, al hacerlo más compatible con el sistema de registro de diseños industriales de países como los Estados Unidos de América y el Japón, en los que la protección de los diseños industriales está supeditada a un examen para determinar la aceptabilidad de una solicitud. El Acta de Ginebra ofrece distintos tipos de flexibilidad, por ejemplo:

  • se ofrece a los propietarios de los diseños la posibilidad de aplazar la publicación de su nuevo diseño durante un plazo de gracia de hasta 30 meses, período en el que se puede llevar a cabo una investigación de mercado, y la posibilidad de retirar un diseño en un país designado antes de su publicación, evitando de este modo gastos innecesarios;
  • se ofrece a las oficinas de examen de los Estados contratantes la posibilidad de ampliar el plazo de denegación hasta 12 meses en lugar del plazo corriente de seis meses, así como una mayor flexibilidad para establecer las tasas;
  • se contempla la adhesión de las organizaciones intergubernamentales.
 

Cambios en el Sistema de La Haya

El 1 de enero, entraron en vigor varias modificaciones de la administración del Sistema de La Haya destinadas a simplificar y revisar la estructura de tasas y a reducir los costos de presentación de las solicitudes procedentes de países menos adelantados (PMA).

Con la simplificación de la estructura de tasas, se ha eliminado la distinción entre las reproducciones que deben publicarse en blanco y negro y las que tienen que publicarse en color, y se ha fijado una tasa única por reproducción, cuya cuantía es de 17 francos suizos. No se ha modificado la cuantía de la tasa por página (cuando las reproducciones se presentan en papel), pero puede evitarse esta tasa si se presenta la solicitud a través del nuevo servicio electrónico de presentación de solicitudes de la OMPI.

En segundo lugar, se ha revisado la estructura de las tasas estándar. Se recuerda que una solicitud internacional está sujeta al pago de una tasa estándar de designación respecto de cada Parte Contratante designada que no haya efectuado una declaración sobre tasas individuales. Además de las organizaciones intergubernamentales, la posibilidad de efectuar una declaración sobre tasas individuales sólo está a disposición de los Estados cuya oficina de registro realiza de oficio el examen de la novedad.

Para reflejar mejor los matices existentes entre el examen mínimo de forma y el examen de oficio de la novedad, la Asamblea de La Haya aprobó la modificación de la Regla 12.1)a)ii) y iii) del Reglamento Común del Sistema de La Haya, modificando en consecuencia también la Tabla de tasas, a los fines de introducir tres niveles de tasas estándar de designación, según se indica a continuación:

  • nivel uno, para las Partes Contratantes cuya oficina de registro no realiza un examen de fondo;
  • nivel dos, para las Partes Contratantes cuya oficina de registro realiza un examen de fondo que no se refiere a la novedad (relativo, por ejemplo, a cuestiones como la definición de diseño, el orden público y la moral, o la protección de los emblemas de Estado); y
  • nivel tres, para las Partes Contratantes cuya oficina de registro realiza un examen de fondo, incluido un examen limitado de la novedad (relativo, por ejemplo, únicamente a la novedad en el plano local, cuando el criterio de validez del derecho que protege el diseño es la novedad en el plano mundial) o un examen de la novedad como consecuencia de una oposición presentada por terceros.

La aplicación de los niveles dos o tres dependerá de que las Partes Contratantes formulen una declaración en la que indiquen el nivel de examen que realiza su oficina. De no ser así, se aplicará automáticamente el nivel uno. El requisito de formular una declaración garantiza que los usuarios son conscientes del nivel exacto de tasa estándar de designación aplicable respecto de una determinada Parte Contratante. Las declaraciones de ese tipo, que no entrarán en vigor hasta el 1 de abril de 2008, se anunciarán en la sección Avisos informativos de la página Web de la OMPI.

Por último, para que los creadores de diseños de los PMA puedan aprovechar mejor las ventajas del Sistema de La Haya, la Asamblea de La Haya aprobó una modificación de la Tabla de tasas por la que se reducen los costos de presentación de solicitudes para los solicitantes de esos países. Además de las tasas individuales que una Parte Contratante escoge recibir, la modificación prevé una reducción del 10 por ciento de la cuantía ordinaria de todas las tasas prescritas en la Tabla de tasas del Sistema de La Haya, redondeada a la unidad más cercana para facilitar el cálculo. La reducción se ofrecerá a todos los solicitantes cuyo derecho a presentar una solicitud internacional de protección de un diseño industrial en el marco del Arreglo de La Haya derive únicamente de su relación con un PMA, con arreglo a la lista establecida por las Naciones Unidas. Si hay varios solicitantes, se exigirá que cada uno de ellos satisfaga ese criterio.

Con respecto al pago de tasas individuales por solicitantes de protección procedentes de PMA, la Asamblea de la Unión de La Haya aprobó una recomendación destinada a alentar a las Partes Contratantes que formulan o han formulado una declaración sobre tasas individuales, a indicar que para las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho deriva de su relación con un PMA, la tasa individual pagadera respecto de su designación se reduce al 10 por ciento de la cuantía fijada.

 
Presentación electrónica de solicitudes en el marco del Sistema de La Haya

El 14 de enero, la OMPI puso en marcha un nuevo servicio electrónico de presentación de solicitudes de registro internacional de diseños industriales en el marco del Sistema de La Haya. Este nuevo servicio permite a los solicitantes introducir los datos bibliográficos y cargar las imágenes de sus solicitudes de registro a través de una interfaz de Internet segura. Las dos primeras solicitudes electrónicas se recibieron 24 horas después de haber inaugurado el servicio.

Este servicio electrónico está diseñado no sólo para facilitar al usuario el proceso de presentación de solicitudes, sino también para simplificar el proceso de examen en la OMPI. Con la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya, se prevé que aumente considerablemente el número de solicitudes en el marco del Sistema de La Haya.

En 2007, la OMPI recibió 1.147 solicitudes de registro internacional de diseños industriales en el marco del Sistema de La Haya, que abarcan un total de 6.481 diseños y equivalen a 12.749 solicitudes de registro en los diversos países (esto es, en las que figura un total de 12.749 designaciones de países).


Gregoire Bisson, Secteur des marques, des dessins et modèles industr. et des indication géo.

Enlaces

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