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El nuevo Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas - ¿En qué consisten los cambios?

Junio de 2006

El 27 de marzo, 147 Estados miembros de la OMPI aprobaron por consenso el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, tras cuatro años de trabajos de revisión del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994 (TLT). En este artículo se explica por qué era necesaria la revisión del TLT y se detallan las modificaciones introducidas por el Tratado de Singapur.

La protección de las marcas depende en gran medida de los procedimientos de registro de marcas. Aunque las marcas no registradas gozan de protección en muchas jurisdicciones, la mejor protección se obtiene mediante su registro ante una autoridad competente de registro de marcas, generalmente la oficina de marcas de un país. El registro también cumple una función importante de interés público, dado que los Registros de marcas son públicos, que las solicitudes y los registros se publican periódicamente, y que se notifica a otras partes que determinados signos específicos están protegidos como marcas. Gracias a los Registros de marcas, los empresarios pueden ejercer control sobre sus marcas y estar informados sobre las marcas de sus competidores, y, antes de introducir nuevas marcas en el mercado, pueden cerciorarse de que no están infringiendo los derechos de un tercero.

Como las marcas son derechos territoriales (nacional o regional), los Estados cuentan con Registros nacionales, u organizan la administración de los registros a nivel regional mediante un Registro regional. Desde el punto de vista de los titulares de marcas, es muy conveniente que los procedimientos de registro sean comunes a todos los Registros nacionales y regionales, dado que de esta forma aumenta la eficacia de la administración y se frenan los costos de las transacciones. Éste es el contexto en el que el TLT de 1994 introdujo procedimientos de registro de marcas unificados y simplificados aplicables a todos los Estados parte en el Tratado.

¿Por qué era necesario revisar el TLT?

Esa necesidad quedó clara poco después de su aprobación. Esto se debió en gran medida a la revolución de los "punto com" y a la introducción del correo electrónico y las comunicaciones por Internet. Esas innovaciones poco se conocían en 1994, cuando el fax continuaba siendo el medio más avanzado de comunicación entre un solicitante y la Oficina de Marcas. Y el TLT contenía disposiciones que obligaban a los Estados contratantes a aceptar únicamente las comunicaciones en papel, sin que se ofreciera la posibilidad de presentar comunicaciones por correo electrónico.

También era necesario revisar las disposiciones relativas a los diferentes tipos de marcas protegidas. El TLT se aplica únicamente a las marcas que son signos visibles y no contiene disposiciones para el registro de signos no visibles, como las marcas sonoras. Era necesario resolver asimismo problemas de procedimiento. El Tratado tiene una estructura en dos niveles, y los detalles relativos a los procedimientos se abordan en el Reglamento, habida cuenta de la idea original de que el Reglamento podría modificarse mediante una decisión de la Asamblea de las Partes Contratantes. Sin embargo, el TLT fue aprobado sin que se previese el establecimiento de una asamblea, por lo que fue imposible modificar el Reglamento después de su aprobación. En el TLT tampoco se prevén procedimientos de inscripción de licencias para la utilización de marcas, ni medidas de subsanación en caso de que los titulares no cumplan los plazos. Los cambios introducidos en el Tratado de Singapur atañen esencialmente a estos ámbitos.

Asamblea de las Partes Contratantes

En el nuevo Tratado de Singapur se prevé el establecimiento de una Asamblea de las Partes Contratantes que tiene poderes para modificar el Reglamento. Aunque esto pueda parecer una cuestión burocrática, es la clave que permite garantizar que el Reglamento sea conforme con los avances tecnológicos que afectan a importantes procedimientos administrativos, como la forma de representar una marca en la solicitud, o el tipo de sistema de autenticación electrónica utilizado en las comunicaciones con una oficina. Así pues, el establecimiento de una Asamblea de las Partes Contratantes en el marco del Tratado de Singapur crea un marco dinámico para la definición de los procedimientos de las oficinas de marcas, que pueden adaptarse para responder a los avances futuros.

Tipos de marcas

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El Tratado de Singapur es aplicable a todos los signos que puedan registrase como marcas en un determinado Estado contratante, pero sin obligar a las Partes Contratantes a registrar determinados tipos de marcas. Así pues, en el Tratado de Singapur se reconoce explícitamente que las marcas ya no se limitan a categorías bidimensionales de productos. En el Reglamento con arreglo al Tratado de Singapur se mencionan expresamente nuevos tipos de marcas, como los hologramas, las marcas animadas, las marcas de color y las marcas que son signos no visibles como las marcas sonoras y gustativas. De momento, el Tratado no incluye normas unificadas sobre cómo deberían estar representadas esas marcas en las solicitudes o los registros. Sin embargo, habida cuenta de que se mencionan en el Reglamento, la Asamblea de las Partes Contratantes podrá definir las normas pertinentes, una vez que el Tratado haya entrado en vigor y que exista un acuerdo en cuanto al contenido de esas normas. Aunque este tipo de marcas suscita gran interés, aún son poco utilizadas. Por ejemplo, de las más de 450.000 marcas presentadas en virtud del Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, sólo 29 son marcas sonoras.

Comunicaciones

Las comunicaciones atañen a los diversos procedimientos relacionados con el registro de marcas. El Tratado de Singapur da total libertad a las oficinas para elegir la forma de comunicación (en papel o en forma electrónica) y los medios de transmisión (los medios físicos como los servicios de correo o de mensajería, o los medios electrónicos como el fax o el correo-e). Sin embargo, por lo que respecta al contenido de la comunicación y a la presentación de los documentos justificativos se aplican las normas tipo del Tratado de Singapur. De esta forma, se logra la unificación de los procedimientos, al mismo tiempo que se permite a las Partes Contratantes utilizar la tecnología de comunicación que prefieran. Cabe mencionar que actualmente ninguna de las oficinas de marcas de los Estados miembros de la OMPI prescribe el uso exclusivo de comunicaciones electrónicas, aunque muchas de ellas ofrecen la posibilidad de presentación electrónica, y, en realidad, se trata nada más que de una cuestión de tiempo el que algunas de esas oficinas decidan dar preferencia a las comunicaciones electrónicas. Las comunicaciones entre los agentes de marcas y sus clientes no están reglamentadas dado que no corresponden al ámbito de aplicación del Tratado de Singapur.

Inscripción de licencias

En más de 100 Estados miembros de la OMPI se prevé la posibilidad de inscribir licencias para la utilización de marcas, aunque no es una exigencia necesariamente obligatoria. La concesión de licencias para la utilización de marcas es bastante común en la industria de productos de marca, y es una opinión ampliamente aceptada de que sería conveniente contar con normas comunes en este ámbito. El Tratado de Singapur contiene disposiciones relativas a las peticiones de inscripción de licencias, así como en relación con la modificación o la cancelación de la inscripción de una licencia.

Medidas de subsanación

En el Tratado de Singapur se introducen medidas de subsanación obligatorias en relación con los procedimientos de las oficinas de marcas con objeto de subsanar errores de procedimiento por parte de los solicitantes de registro de marcas, en particular en caso de incumplimiento de los plazos, dado que, si no se toman medidas de subsanación, podría ir en detrimento de los derechos sobre marcas. En una serie de normas específicas se establece un equilibrio entre los intereses de las personas que no han cumplido los plazos y los intereses del público en general en que los procedimientos de la oficina de marcas sean transparentes y rápidos.

Un Tratado de cara al futuro

El Tratado entrará en vigor una vez que haya sido ratificado por diez Estados u organizaciones intergubernamentales que tengan derecho a ser parte en el mismo. Al aprobar el Tratado de Singapur, los Estados miembros se han beneficiado con un instrumento dinámico y moderno para la normalización de los procedimientos de las oficinas de marcas que les permite responder de forma eficaz a los desafíos futuros del sistema de marcas.

 

Nuevo servicio en línea para renovar el registro de una marca

En el marco del sistema de Madrid se inauguró, el 3 de abril, un nuevo servicio que permite a los titulares de marcas renovar sus registros internacionales de marcas en línea. El servicio de "renovación electrónica" es un procedimiento sencillo, más económico y eficaz para renovar los registros internacionales de marcas hasta seis meses antes de la fecha en que debe efectuarse el pago de la tasa de renovación. Se puede acceder al nuevo servicio en el sitio Web de la OMPI https://www.wipo.int/e-marks.

La OMPI continuará tramitando las peticiones de renovación de las solicitudes internacionales que presenten en papel los titulares de marcas que deseen continuar con ese sistema.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.