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Nuevo Tratado Internacional

Abril de 2006

El Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas

Los Estados miembros de la OMPI adoptaron el 28 de marzo un nuevo tratado en materia de marcas. Este nuevo tratado, que será conocido con el nombre de Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, en reconocimiento del país anfitrión de la última ronda de negociaciones en torno a dicho instrumento, prevé normas administrativas simplificadas y armonizadas internacionalmente para la protección de las marcas, y establece un marco para definir la reproducción de marcas no visibles, como las marcas de sonido y de olor. Con el nuevo tratado, culminan los esfuerzos realizados por los Estados miembros de la OMPI para actualizar el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), de 1994, en sintonía con la evolución tecnológica del último decenio.

"Al adoptar el Tratado, …, los Gobiernos de los Estados miembros de la OMPI transmiten un importante mensaje …, en el sentido de que, …, la propiedad intelectual desempeña una función crucial en la nueva sociedad de la información", dijo el Dr. Kamil Idris, Director General de la OMPI, en su mensaje pronunciado en la ceremonia de clausura de la Conferencia Diplomática. Añadió que "en el Tratado de Singapur, como primer tratado internacional sobre propiedad intelectual del nuevo siglo, se reafirma la importancia de las marcas, que son uno de los principales activos de propiedad intelectual, en la medida en que fomentan el comercio nacional e internacional, la consolidación de las empresas y la confianza de los consumidores".

En la Conferencia Diplomática para la Adopción de un Tratado revisado sobre el Derecho de Marcas participaron 162 delegaciones en representación de los Estados miembros de la OMPI y varias organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales (ONG). La Conferencia se inauguró el pasado 13 de marzo, y su fin estaba previsto para el día 28 de ese mes, aunque dada la positiva atmósfera en la que transcurrieron las negociaciones y la firme determinación de los Estados miembros de adoptar el tratado, las negociaciones finalizaron tres días antes de lo previsto. "En mi opinión, eso se debe a que todos y cada uno de los delegados de la Conferencia son conscientes de la importancia que reviste el Tratado", comenta el Embajador Burhan Gafoor, Presidente de la Conferencia Diplomática y Representante Permanente de Singapur ante la Organización Mundial del Comercio y ante la Sede en Ginebra de la Organización de las Naciones Unidas. "Fomentará el comercio internacional y sentará las bases de procedimientos armonizados en la esfera de las marcas, lo que irá en beneficio de los países, las marcas y las empresas".

Normas comunes

En el Tratado de Singapur se contemplan principalmente aspectos de procedimiento en materia de registro y concesión de licencias de marcas. Al llegar a un acuerdo de normas comunes en este ámbito, los Estados miembros crean un marco uniforme para todos los agentes económicos que intervienen en la esfera de los productos de marca, y lo que es más, en el Tratado de Singapur se ofrece un marco normativo dinámico con relación a los derechos de marca. Con la creación de una Asamblea de las Partes Contratantes, en el Tratado se establece un mecanismo interno de revisión de detalles administrativos de índole menor, que pueden revestir una gran importancia práctica para los propietarios de marcas.

En el Tratado se refleja la evolución que ha tenido lugar en la industria de los productos de marca y se fomenta la inversión en la diferenciación de productos. Al hablar de marcas ya no solamente se hace referencia a adhesivos o etiquetas en los productos, antes bien, hoy la marca representa la identidad del producto. Para la elaboración de una marca son necesarias la creatividad y las inversiones y es fundamental que la industria pueda obtener las inversiones necesarias. En las nuevas normas aplicables a todos los tipos de marcas que se contemplan en el Tratado de Singapur se responde a esas necesidades.

En el Tratado de Singapur se tienen en cuenta las ventajas y el potencial que ofrecen los medios electrónicos de comunicación, sin dejar de tener presente las diferencias que a ese respecto existen entre los países en desarrollo y los países desarrollados. Cabe señalar que durante las negociaciones, varios países en desarrollo y países menos adelantados se refirieron con reservas a la posibilidad de beneficiarse plenamente del Tratado. Los debates se tradujeron en una firme determinación de los países industrializados de ofrecer asistencia técnica adecuada y otros medios de apoyo para reforzar la capacidad institucional de esos países, a fin de que puedan aprovechar plenamente las ventajas que ofrece el Tratado.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.