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Reseña literaria: Intellectual Property in the New Millennium

Noviembre de 2005

Este libro viene a ser un volumen de ensayos escrito en honor de William Cornish, que acaba de jubilarse en la Universidad de Cambridge (Reino Unido), como titular de la cátedra “Herchel Smith” de Derecho de la propiedad intelectual, y ha sido publicado bajo la dirección de Lionel Bently, sucesor en la cátedra, y por David Vaver, profesor de Derecho de la propiedad intelectual y tecnologías de la información de la Universidad de Oxford.

En cuanto a los autores, se trata de 22 especialistas, ya sea profesionales en la esfera de la P.I. o profesores universitarios. Es evidente que este libro ofrece mucho interés para los especialistas, pero por la lucidez de su razonamiento, será también útil para estudiantes y lectores que estén al tanto y tengan un interés general por la propiedad intelectual. El libro se divide en cuatro capítulos, a saber, la propiedad intelectual en general, las patentes y la protección de las obtenciones vegetales, las marcas y la competencia desleal, y el derecho de autor y los derechos conexos.

En el libro se ofrece información sumamente precisa sobre la última actualidad en la esfera de la P.I. a nivel internacional. En él se pone en evidencia hasta qué punto los últimos instrumentos jurídicos que existen en ese ámbito han reforzado o complementan los instrumentos que ya existían en los respectivos campos, por ejemplo, la revisión de 1991 del Convenio de la UPOV y/o el cumplimiento que se estipula en el Acuerdo sobre los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio y en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de las disposiciones del Convenio de Berna, que se remontan a muchos años. Además, se ilustran los problemas que entraña la aplicación del Convenio de Berna y que derivan, en particular, de la evolución de las tecnologías de la información y de la necesidad de aclarar conceptos existentes.

El Derecho comparativo es objeto de varios ensayos, en los que se comparan las ventajas que ofrecen los sistemas de Derecho anglosajón y Derecho codificado de Europa y América del Norte. Se orienta así al lector a la hora de determinar si el criterio de justicia satisfactoria a costo justificado se cumple mejor en los países caracterizados por un sistema de Derecho anglosajón, en los que los casos suelen terminarse en la primera ronda de actuaciones, o en los países caracterizados por sistemas de Derecho codificado, en los que es más frecuente la presentación de recursos o apelaciones. En otro interesante ensayo, el autor sopesa la conveniencia de imponer sanciones penales para velar por la observancia de los derechos de P.I., pronunciándose en el sentido de que esas medidas pueden ir en detrimento de las ventajas que ofrecen las medidas civiles de subsanación y de que el riesgo de incurrir en penas de prisión no necesariamente disuade las infracciones de los derechos.

Entre los ensayos sobre cuestiones de actualidad destacan varios que invitan a la reflexión, como uno centrado en la demanda que existe hoy en relación con la biotecnología para responder a las necesidades mundiales en la esfera de la alimentación. Se formulan también observaciones no poco interesantes sobre la medida en que los tratados “Internet” de la OMPI (Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas) responden plenamente a las necesidades que se acusan.

Cabe lamentar la falta en este libro de contribuciones de autores de países en desarrollo, o de ensayos dedicados específicamente a cuestiones que afectan a los países en desarrollo. Y ello, a pesar de que en el prefacio se afirma que los conflictos entre países desarrollados y países en desarrollo en cuanto al nivel adecuado de protección de la propiedad intelectual constituye uno de los problemas que más preocupan actualmente a los abogados de P.I.

Todo crítico de dicha compilación se ve confrontado al mismo tipo de problema al que se enfrentaron los encargados de la compilación de los ensayos, es decir, el de seleccionar, y toda reseña que se haga no necesariamente hará justicia a todos los ensayos. En líneas generales se trata de una obra muy detallada y bien escrita en la que se abordan temas muy variados y de gran importancia, por lo que servirá más que para la finalidad para la que fue escrita, a saber, la de rendir un homenaje.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.