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Guía de la OMPI de solución de controversias en materia de nombres de dominio

Esta Guía ofrece información sobre controversias en materia de nombres de dominio bajo la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la Política Uniforme) y el proceso mediante el cual el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI administra los casos bajo la Política Uniforme.

Si bien no podemos brindar asesoramiento legal, las preguntas específicas que no se abordan aquí pueden enviarse a: domain.info@wipo.int.

A. Alcance de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio F. La resolución del grupo administrativo de expertos
B. Aspectos generales del procedimiento administrativo de la Política uniforme G. La función del registrador
C. Preparación y presentación de la demanda H. La función del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
D. Preparación y presentación del escrito de contestación I. Material de consulta
E. La función del grupo administrativo de expertos  

Topics

A. Alcance de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio

La Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la Política uniforme) establece el marco jurídico para la solución de controversias existentes entre el titular de un nombre de dominio y un tercero (es decir, una parte distinta a la del titular) por el registro y utilización abusivos de un nombre de dominio de Internet en los dominios genénicos de nivel superior o gTLD (por ejemplo .com, .net) así como en los nombres de dominio correspondientes a códigos de países o ccTLD que han adoptado la Política uniforme.

En 1999, la ICANN adoptó la Política uniforme creada por la OMPI que exige que todos los registradores acreditados cumplan con sus términos para los nombres de dominio bajo su jurisdicción. Toda persona que registre un nombre de dominio en estos dominios debe aceptar la Política uniforme.La ICANN adoptó el Reglamento de la Política uniforme en octubre de 1999, que describe el procedimiento, y la OMPI es el principal proveedor de servicios a nivel mundial.
Cualquier persona o empresa del mundo que sea titular de una marca registrada (o no registrada que haya adquirido distintividad) puede presentar una demanda relacionada con un nombre de dominio genérico de nivel superior. La demanda debe cumplir con todos los requisitos del párrafo 4.a) de la Política uniforme, tal como se explica más adelante.

En cuanto a las controversias relacionadas con nombres de dominio correspondientes a códigos de países, también podrá utilizarse el procedimiento administrativo de la Política uniforme si el acuerdo de registro que regula el nombre de dominio en cuestión incorpora de manera explícita la Política uniforme (como en el caso de determinados ccTLD). Listado de todos los ccTLD para los que la OMPI presta servicios.
Con arreglo al párrafo 4.a) de la Política uniforme, el procedimiento administrativo UDRP está disponible únicamente en el caso de controversias relacionadas con el supuesto registro abusivo de un nombre de dominio; es decir, controversias que satisfagan los criterios siguientes:

(i) el nombre de dominio registrado por el titular del nombre de dominio es idéntico o confusamente similar con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante (la persona o entidad que presenta la demanda) tiene derechos; y

(ii) el titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en cuestión; y

(iii) el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
El párrafo 4.b) de la Política uniforme prevé los ejemplos siguientes de circunstancias que el grupo administrativo de expertos considerará pruebas del registro y uso de mala fe de un nombre de dominio:

(i) Circunstancias que indiquen que se ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al demandante que es el titular de la marca de productos o de servicios o a un competidor de ese demandante, por un valor cierto que supera los costos diversos que están relacionados directamente con el nombre de dominio; o

(ii) se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando el titular del nombre de dominio haya desarrollado una conducta de esa índole; o

(iii) se ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o

(iv) al utilizar el nombre de dominio, el titular ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio web del titular o de su sitio en línea o de un producto o servicio que figuren en el sitio web del titular o en su sitio en línea.

Los ejemplos mencionados no son exclusivos y cabe la posibilidad de que existan otras circunstancias que demuestren el registro y uso de mala fe de un nombre de dominio.
La principal ventaja del procedimiento administrativo de la Política uniforme consiste en que proporciona una manera más rápida y económica de solucionar controversias relacionadas con el registro y uso de un nombre de dominio de Internet que la proporcionada por las acciones judiciales. Además, el procedimiento es bastante más informal que el litigio y los encargados de efectuar las resoluciones son expertos en las esferas del derecho internacional de marcas, las cuestiones de nombres de dominio, el comercio electrónico, Internet y la solución de controversias. Asimismo, el procedimiento tiene un alcance internacional: facilita un mecanismo único para la resolución de controversias en materia de nombres de dominio independientemente de la situación geográfica de las partes. La decisión es implementada directamente por el registrador.
Sí. El párrafo 4.k) de la Política uniforme prevé que los requisitos establecidos para el procedimiento administrativo no impedirán que el titular del nombre de dominio (demandado) o la demandante sometan la controversia a un tribunal competente a fin de obtener una resolución independiente.

Una parte está habilitada para iniciar una demanda judicial antes de que se inicie el procedimiento administrativo. Asimismo, una parte podrá iniciar una demanda judicial después de que se concluya el procedimiento administrativo, si no está satisfecha con el resultado.

(El párrafo 18 del Reglamento de la Política uniforme prevé las medidas que podrá adoptar el grupo administrativo de expertos si se inicia un procedimiento judicial antes del procedimiento administrativo o durante el desarrollo de este último.)
Sí, siempre y cuando el acuerdo de registro que abarca el nombre de dominio en cuestión incorpore de manera explícita la Política uniforme. Este es el caso de determinados ccTLD que han adoptado la Política uniforme de manera voluntaria. Para estos ccTLD, si el registrante es el mismo, se puede presentar un caso combinándolo con nombres de dominio gTLD para ahorrar costos.

Los ccTLD que han adoptado la Política uniforme son: .AG, .AI, .AS, .BM, .BS, .BZ, .CC, .CD, .CO, .CV, .CY, .DJ, .EC, .FJ, .FM, .GA, .GD, .GT, .KI, .LA, .LC, .MD, .ME, .MG, .MW, .NR, .NU, .PA, .PK, .PN, .PR, .PW, .RO, .SC, .SL, .SN, .SO, .TJ, .TT, .TV, .UG, .VE, .VG, y .WS.

Los ccTLD que han adoptado una variante de la Política uniforme son:

.AC, .AD, .AE (y امارات.), .AO, .AU, .BH (y البحرين.), .BO, .BR, .CH, .CN (y .中国), .CR, .DO, .EU (y .ею y .ευ), .ES, .FR, .GE, .HN, .HT, .IE, .IO, .IR, .LI, .LV, .MA, .MP, .MX, .NL, .PE, .PH, .PL, .PM, .PY, .QA (y قطر.), .RE, .RW, .SA (y السعودية.), .SE, .SH, .TM, .TF, .TZ, .UA, .WF y .YT.
No. El procedimiento administrativo de la Política uniforme está disponible únicamente para solucionar controversias entre un titular de una marca que afirma que ha habido un registro abusivo de un nombre de dominio y el titular del nombre de dominio.
No. El procedimiento administrativo de la Política uniforme está disponible únicamente para solucionar controversias entre un titular de una marca que afirma que ha habido un registro abusivo de un nombre de dominio y el titular del nombre de dominio.

B. Aspectos generales del procedimiento administrativo de la Política uniforme

Las cinco etapas fundamentales del procedimiento administrativo de la Política uniforme son las siguientes:

(1) La presentación de una demanda ante el Centro de la OMPI;

(2) La presentación de un escrito de contestación por parte de la persona o entidad contra la que se ha presentado la demanda;

(3) El nombramiento de un grupo administrativo de expertos compuesto por una o tres personas que resolverá la controversia;

(4) La resolución del grupo administrativo de expertos y su notificación a todas las partes involucradas; y

(5) La ejecución de la resolución del grupo administrativo de expertos por los registradores interesados, en caso de que se dicte una resolución por la que haya que cancelarse o transferirse el nombre o nombres de dominio en cuestión.

Una descripción más detallada del procedimiento administrativo de la Política uniforme puede descargarse en forma de documento pdf.
El procedimiento administrativo deberá completarse normalmente en el plazo de 60 días a partir de la fecha en que la OMPI haya recibido la demanda.
La tasa del procedimiento varía según el número de nombres de dominio solicitados en la controversia y si usted o el demandado solicita un grupo de expertos compuesto por un único o tres miembros. El titular del nombre de dominio (el demandado) no está obligado a pagar ninguna tasa a menos que solicite un grupo de expertos compuesto por tres miembros.

Existe una tasa de 1500 dólares de los Estados Unidos para una demanda presentada ante el Centro de la OMPI que abarque de uno a cinco nombres de dominio y que haya de ser resuelta por un grupo de expertos compuesto por un único miembro.

Sírvase consultar el Baremo de tasas del Centro de la OMPI si desea obtener más información:www.wipo.int/amc/en/domains/fees/index.html.

La OMPI no adoptará ninguna medida en relación con su caso hasta tanto no se haya recibido la tasa de presentación exigida.
Una vez que se ha iniciado formalmente el procedimiento administrativo, la OMPI publica en su sitio web la siguiente información: el nombre o nombres de dominio en cuestión, la fecha del inicio formal del procedimiento administrativo y el estado del procedimiento. la OMPI también pone a disposición de los interesados en su sitio web las decisiones emitidas de conformidad con la Política uniforme (de conformidad con el párrafo 16 del Reglamento de la Política Uniforme).
De conformidad con el párrafo 11 del Reglamento de la Política uniforme, a menos que las partes en el procedimiento administrativo decidan lo contrario y a reserva de lo que se establezca en el acuerdo de registro relacionado con el nombre de dominio en cuestión, el idioma del procedimiento administrativo en principio será el idioma del acuerdo de registro pertinente. Sin embargo, el grupo administrativo de expertos está facultado para decidir que se utilice un idioma distinto, teniendo en consideración las circunstancias del procedimiento administrativo (por ejemplo, la nacionalidad de las partes, el idioma de la Demanda y/o el escrito de Contestación).

Las Partes también pueden acordar un idioma diferente.

El grupo administrativo de expertos también está facultado para ordenar a las partes que traduzcan los documentos que no figuren en el idioma del procedimiento administrativo.

Para obtener más información, visite nuestra página web [Preguntas Frecuentes: Idioma de los procedimientos y la Política Uniforme].

C. Preparación y presentación de la demanda

A fin de facilitar la presentación electrónica, el Centro de la OMPI ofrece la opción de descargar y completar la demanda tipo.

Y enviarla como anexo de un mensaje electrónico a (domain.disputes@wipo.int) o a través del formulario en línea.

El pago debe realizarse al momento de la presentación de la demanda. La OMPI no adoptará ninguna medida hasta tanto no se haya recibido la tasa de presentación exigida.

Las demandas recibidas fuera del horario laboral, en días festivos o fines de semana se tramitarán al siguiente día laborable.

Recibirá el acuse de recibo de la demanda una vez que se haya registrado su caso y se haya abonado el pago de la tasa. El acuse de recibo incluirá el número de caso asignado por la OMPI.

Para más información, consulte los pasos para presentar una demanda en el siguiente enlace: www.wipo.int/amc/en/domains/
Si bien no es necesario utilizarlo, la OMPI ha preparado un Modelo de demanda para ayudar a las partes con el formato y la estructura de los argumentos.

(Cada caso se examinará para verificar su cumplimiento administrativo y ser resuelto en cuanto al fondo).
Aunque puede resultar útil la ayuda de un abogado, no existe ningún requisito por el que la demanda haya de ser preparada o presentada por un abogado.
La información que deberá incluirse en la demanda se describe en el párrafo 3 del Reglamento de la Política uniforme. Además, el Centro de la OMPI ha preparado una demanda tipo que sirve de lista recapitulativa de los elementos que han de incluirse en la demanda.
En virtud del párrafo 3.c) del Reglamento de la Política uniforme, la demanda puede referirse a más de un nombre de dominio, siempre y cuando la persona o entidad que sea el titular de los nombres de dominio especificados en la demanda sea la misma.

Para obtener más información, puede consultar la Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la UDRP, tercera edición (“Sinopsis de la OMPI 3.1”), sección 4.11.
No.
No. Una copia de la demanda deberá presentarse únicamente al Centro de la OMPI a domain.disputes@wipo.int, y al registrador correspondiente.
Puede encontrar el registrador del nombre de dominio utilizando la herramienta de búsqueda de datos de registro de ICANN.
Cierta información sobre el registro de los nombres de dominio puede obtenerse efectuando una búsqueda "Whois", en particular en ICANN’s RDRS o puede utilizarse el servicio "Whois" del registrador interesado (accesible a través del sitio Web del registrador).

Para obtener más información, visite nuestra página de Preguntas Frecuentes Datos de registro de nombres de dominio y UDRP. página web.

D. Preparación y presentación del escrito de contestación

Puede ser de su interés explicar por qué cree que su nombre de dominio no viola los derechos del demandante. Sin embargo, esto no es obligatorio.
En virtud de las cláusulas del acuerdo suscrito por el titular del nombre de dominio al registrar dicho nombre de dominio, el titular debe participar en el procedimiento administrativo.

El demandado está obligado a presentar un escrito de contestación en un plazo de 20 días a partir de la fecha de inicio del procedimiento administrativo, pero puede solicitar una extensión automática de 4 días.
Si el demandado no presenta el escrito de contestación (o no efectúa los pagos exigibles) antes del plazo determinado por el Centro de la OMPI, se considerará que ha incumplido lo previsto en el procedimiento. No obstante el incumplimiento del demandado, el Centro de la OMPI dará curso al procedimiento y nombrará el grupo administrativo de expertos. Se informará del incumplimiento del demandado al grupo de expertos, que resolverá la controversia teniendo en cuenta la información disponible y sacará las consecuencias que considere apropiadas teniendo en cuenta que el demandado no ha presentado el escrito de contestación en el plazo previsto..
Si bien no es necesario utilizarlo, el Centro de la OMPI ha preparado un modelo de escrito de contestación.que las partes pueden consultar a fin de orientación para la presentación. La utilización del escrito de contestación tipo como base para la preparación del escrito de contestación de una parte no garantiza una resolución a favor del demandado en las cuestiones de fondo.
El escrito de contestación deberá efectuarse en el mismo idioma que el del acuerdo de registro.

El escrito de contestación puede presentarse en un idioma diferente en circunstancias limitadas (por ejemplo, teniendo en cuenta el idioma de la demanda o si el demandante y el demandado deciden lo contrario).

Para obtener más información, visite nuestra página web [Preguntas Frecuentes: Language of Proceedings and the UDRP].
Aunque puede ser útil la ayuda de un abogado, no existe ningún requisito por el que el escrito de contestación haya de ser preparado o presentado por un abogado.
La información que debe incluirse en el escrito de contestación figura en el párrafo 5 del Reglamento de la Política uniforme. Además, el Centro de la OMPI ha preparado un escrito de contestación tipo que sirve de lista recapitulativa de los elementos que han de incluirse en el escrito de contestación.
En el párrafo 4.c) de la Política uniforme se establece que cualquiera de las circunstancias siguientes, entre otras, demostrarán los derechos o intereses legítimos del titular del nombre de dominio respecto de este último a los fines del párrafo 4.a)ii) de la Política uniforme, en caso de que el grupo administrativo de expertos considere que están probadas teniendo en cuenta la evaluación que efectúe de todas las pruebas presentadas:

(i) antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, el titular del nombre de dominio ha utilizado el nombre de dominio, o ha efectuado preparativos demostrables para su utilización, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios; o

(ii) el titular del nombre de dominio (en calidad de particular, empresa u otra organización) ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios; o

(iii) el titular del nombre de dominio hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios en cuestión con ánimo de lucro.

Para obtener más información, puede consultar la Sinopsis elaborada por la OMPI 3.1, , sección 2.
No.
No.

El único caso en que el demandado ha de pagar una tasa se produce cuando el demandante opta por que un grupo de expertos compuesto por un único miembro resuelva la controversia, mientras que el demandado prefiere que sea resuelta por un grupo de expertos compuesto por tres miembros. En dichos casos, la tasa aplicable es compartida de manera equitativa por el demandante y el demandado. El demandado debe remitir el pago junto con su escrito de contestación. En caso contrario, se considerará que ha incumplido sus obligaciones y el Centro podrá desestimar la selección efectuada por el demandado en cuanto al número de miembros del grupo de expertos.
Primero debe descargar el modelo del escrito de contestación y completar las secciones relevantes.

Luego debe presentar el escrito de contestación por correo electrónico (domain.disputes@wipo.int) o por medio del Formulario en línea.

Recibirá un acuse de recibo una vez que haya presentado el escrito de contestación.

La OMPI intentará procesar el escrito de contestación lo antes posible. Sin embargo, los escritos de contestaciones presentados fuera del horario laboral, en días festivos o fines de semana serán procesados al siguiente día hábil.
El escrito de contestación debe enviarse electrónicamente (incluyendo todos los anexos) al demandante y a la OMPI.
No.

E. La función del grupo administrativo de expertos

El grupo administrativo de expertos se compone de una o tres personas independientes e imparciales nombradas por la OMPI de conformidad con la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme. El grupo administrativo de expertos es independiente del proveedor de servicios de solución de controversias, de la ICANN, de los registradores interesados y de las partes.
Las personas que figuran en la Lista de expertos del Centro de la OMPI para la solución de controversias en materia de nombres de dominio han sido seleccionadas teniendo en cuenta su reconocida reputación de imparcialidad, buen juicio y experiencia a la hora de resolver las controversias, así como su experiencia fundamental en el ámbito del derecho internacional de marcas, el comercio electrónico y las cuestiones relacionadas con Internet. La lista de expertos del Centro de la OMPI es verdaderamente internacional, y muchos de los expertos son plurilingües.
El grupo administrativo de expertos se nombra después de la presentación del escrito de contestación, en caso de que se haya efectuado este último, o una vez que haya finalizado el plazo de presentación del escrito de contestación.
El Centro de la OMPI nombra el grupo administrativo de expertos de la manera siguiente:

(i) Si el demandante y el demandado indican que desearían que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto por un único miembro, dicho miembro será nombrado por el Centro de la OMPI a partir de su lista de expertos para la solución de controversias en materia de nombres de dominio.

(ii) Si el demandante opta por un grupo de expertos compuesto por tres miembros y el demandado opta por un grupo de expertos compuesto por un único miembro, o viceversa, el Centro de la OMPI nombrará un grupo de expertos compuesto por tres miembros. El Centro de la OMPI tratará de nombrar a uno de los candidatos seleccionados por el demandante y a uno de los candidatos seleccionados por el demandado. En caso de que esto no sea posible, el Centro efectuará el nombramiento adecuado a partir de su lista de expertos. El tercer miembro del grupo de expertos, el Presidente, será nombrado teniendo en cuenta las preferencias indicadas por las partes que efectuarán la selección a partir de una lista de cinco candidatos que les habrá facilitado el Centro de la OMPI.

(iii) Si el demandado no presenta ningún escrito de contestación, el Centro de la OMPI nombrará el grupo administrativo de expertos de conformidad con lo seleccionado por el demandante. De esta manera tratará de nombrar a uno de los candidatos seleccionados por el demandante y efectuará el nombramiento de los otros dos miembros del grupo de expertos a partir de su lista de expertos para la solución de controversias en materia de nombres de dominio.

F. La resolución del grupo administrativo de expertos

El grupo administrativo de expertos únicamente podrá adoptar tres tipos de resoluciones:

(i) resolver la controversia a favor de la persona o entidad que haya presentado la demanda y ordenar que se ceda a esa persona o entidad el nombre o nombres de dominio objeto de la controversia; o;

(ii) resolver la controversia a favor de la persona o entidad que haya presentado la demanda y ordenar que se cancele el nombre o nombres de dominio objeto de la controversia – en cuyo caso podrá ser registrado nuevamente por un tercero;

(iii) resolver la controversia a favor del titular del nombre de dominio (es decir, denegar el recurso solicitado). A este respecto, si el grupo de expertos concluye que la controversia queda fuera del ámbito del párrafo 4.a) de la Política uniforme deberá hacerlo constar en su resolución. Asimismo, si después de considerar los escritos presentados por las partes, el grupo de expertos concluye que la demanda se ha presentado de mala fe, está obligado a declarar en su resolución que la demanda se ha presentado de mala fe y constituye un abuso del procedimiento administrativo.
No. El grupo administrativo de expertos no está habilitado para otorgar compensaciones monetarias ni dictar que se sufraguen los costos relacionados con los abogados.
De conformidad con el párrafo 15.b) del Reglamento de la Política uniforme, salvo que existan circunstancias excepcionales, el grupo administrativo de expertos enviará su resolución al Centro de la OMPI en el plazo de 14 días a partir del nombramiento del grupo de expertos.
La resolución del grupo administrativo de expertos será ejecutada por el registrador ante el que se haya registrado el nombre de dominio objeto de la controversia en el momento en que se haya dictado la resolución.

De conformidad con el párrafo 4.k) de la Política uniforme, el registrador está obligado a ejecutar la resolución del grupo de expertos en un plazo de diez días hábiles tras haber recibido la notificación de la resolución del proveedor de servicios de solución de controversias, salvo que el registrador haya sido informado por el titular del nombre de dominio (demandado) que este último impugna la resolución por vía judicial.

Cada registrador establece sus propias directrices en lo concerniente a la transferencia o cancelación de un registro de nombre de dominio con arreglo a la resolución del grupo administrativo de expertos.
Sí. El párrafo 4.k) de la Política uniforme permite que el titular del nombre de dominio que no haya obtenido un resultado satisfactorio en el procedimiento administrativo impugne la resolución del grupo administrativo de expertos presentando una demanda en determinados tribunales.

El registrador interesado no tomará otras medidas hasta que haya recibido:

(i) Pruebas satisfactorias de que se ha producido una solución entre las partes; o

(ii) Pruebas satisfactorias de que la demanda del titular del nombre de dominio ha sido rechazada o retirada; o

(iii) Una copia de una orden dictada por el tribunal por la que se rechaza la demanda o se ordena que el titular del nombre de dominio no tiene derecho a continuar utilizando el nombre de dominio.
Como se describe en el Reglamento de la Política uniforme, se entenderá por jurisdicción del registrador o de la otra parte la competencia judicial en a) la oficina principal del registrador (siempre y cuando el titular del nombre de dominio se haya sometido en el acuerdo de registro a esa jurisdicción para la determinación de controversias relativas a la utilización del nombre de dominio o derivadas de la misma) o b) el domicilio del titular del nombre de dominio que figura en el registro del nombre de dominio en la base de datos "Whois" del registrador interesado en el momento en que se haya presentado la demanda al proveedor de servicios de solución de controversias.

Esta es la jurisdicción a la que debe someterse cualquier caso judicial luego de la Política Uniforme para detener la implementación de la decisión emitida bajo la Política Uniforme.
Sí. Con arreglo al párrafo 16.b) del Reglamento de la Política uniforme, salvo que el grupo administrativo de expertos decida lo contrario debido a circunstancias excepcionales, el proveedor de servicios de solución de controversias está obligado a publicar todas las resoluciones íntegramente en Internet. Las resoluciones adoptadas por los grupos administrativos de expertos de la OMPI están disponibles en sitio web del Centro de la OMPI.

En algunos casos, el nombre de una persona en una decisión puede ser omitido/anonimizado. Puede visitar el siguiente enlace para obtener más información https://www.wipo.int/amc/es/domains/gdpr/.
De conformidad con el párrafo 17, un procedimiento UDRP puede ser suspendido para implementar un acuerdo entre las partes. Si las partes llegan a un acuerdo antes del nombramiento del grupo administrativo de expertos, deben notificar al Centro de la OMPI dicho acuerdo mediante Formulario de Acuerdo.

En el caso de acuerdo, si un grupo administrativo de expertos aún no ha sido nombrado, el demandante tendrá derecho a un reembolso parcial de sus tasas de presentación de la demanda – 1000 dólares de los Estados Unidos en la mayoría de los casos.

G. La función del registrador

Salvo en el caso descrito anteriormente, el registrador no participa ni participará en la administración o realización del procedimiento administrativo. El Centro de la OMPI ha preparado un cuadro esquemático (pdf) que ilustra las relaciones de base entre el Centro y el registrador en el curso del procedimiento.

La función del registrador en el procedimiento administrativo es la siguiente:

Proporcionar la información exigida al Centro de la OMPI dentro del plazo de dos días hábiles, lo que trae consigo, por ejemplo, confirmar que el nombre de dominio objeto de la controversia ha sido bloqueado y notificar al demandado de dicho bloqueo. Cualquier actualización de los datos de contacto del demandado debe realizarse antes de que finalice el plazo de dos días o antes de que el Registrador confirme el bloqueo, lo que ocurra primero. Cualquier modificación posterior al plazo de dos días podrá ser abordada por el experto en su decisión.

H. La función del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

La función del Centro de la OMPI consiste en administrar el procedimiento, lo que trae consigo comprobar que la demanda satisface los requisitos formales de la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme y el Reglamento Adicional de la OMPI, coordinar la labor de los registradores interesados a fin de comprobar que el demandado en cuestión es el titular efectivo del nombre o nombres de dominio objeto de la demanda, verificar los datos de contacto del demandado, notificar la demanda al demandado, enviar las notificaciones relacionadas con el procedimiento, nombrar el grupo administrativo de expertos y notificar a las partes y al registrador una vez que el procedimiento administrativo se finalice.

El Centro es independiente e imparcial y no resuelve la controversia existente entre las partes. En calidad de órgano administrativo, puede proporcionar información general sobre los aspectos de procedimiento de la Política uniforme y del Reglamento de la Política uniforme, así como del Reglamento Adicional de la OMPI, pero no puede ofrecer ninguna opinión sobre la solidez o debilidad de los argumentos defendidos por una parte.
El administrador del procedimiento de la OMPI es responsable fundamentalmente de la administración del procedimiento relativo a la controversia, incluidas todas las cuestiones administrativas relacionadas con la controversia y las comunicaciones que han de efectuarse con el grupo administrativo de expertos.

En el Centro de la OMPI, los administradores de procedimiento poseen a menudo formación jurídica, hablan varios idiomas y cuentan con experiencia en el ámbito de la solución internacional de controversias y en cuestiones de nombres de dominio.

I. Material de consulta