Artículo 6ter

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El artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial protege los escudos de armas, las banderas y otros emblemas de los Estados parte en el Convenio, así como los signos y punzones oficiales de control y garantía adoptados por ellos, contra el registro y la utilización no autorizados como marcas. El alcance de esta disposición se amplió en 1958, para incluir los escudos de armas, las banderas, otros emblemas, las siglas y los nombres de las organizaciones internacionales intergubernamentales de las que son miembros uno o varios Estados parte en el Convenio de París.

El artículo 6ter no genera un derecho de marca, ni ningún otro tipo de derecho de PI, sobre los signos que abarca esa disposición.

Contacto
(Foto: OMPI/Berrod)

Procedimiento a seguir por los Estados

Información para los Estados que desean acogerse al artículo 6ter.

Procedimiento a seguir por las OIG

Información para las OIG que desean acogerse al artículo 6ter.

Textos jurídicos

Recursos

Base de datos Artículo 6ter Express

Búsqueda, en la base de datos “Artículo 6ter Express", de emblemas de Estado y nombres, abreviaturas y otros emblemas de OIG que hayan sido comunicados a los efectos de la protección en virtud del artículo 6ter.

Descarga de archivos relacionados con el artículo 6ter

Los archivos relacionados con el artículo 6ter (datos bibliográficos, imágenes, circulares y un registro de cambios) pueden descargarse en:

  • FTP (/wipo/6ter/6ter.zip)

Actualizaciones del artículo 6ter

La publicación de signos para los que se solicita protección en virtud del artículo 6ter tiene lugar dos veces al año en la base de datos del artículo 6ter.

Noticias por correo electrónico

Actualizaciones del artículo 6ter – Notificación de la publicación en la base de datos del Artículo 6ter de signos para los que se solicita protección. Dos veces al año.

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