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ES048

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Real Decreto Nº 1297/1987, de 9 de octubre de 1987 por el que se incluyen las Carnes Frescas y los Embutidos Curados en el Régimen de Indicaciones Geográficas y Denominaciones Genéricas y Específicas, establecido en la Ley Nº 25/1970, de 2 de diciembre de 1970 de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes

 REAL DECRETO 1297/1987, de 9 de octubre, por el

BOE núm. 251 Martes 20 octubre 1987 31297

1. Disposiciones generales

MINISTERIO DE ECONOMIA y HACIENDA

23625 RESOLUCION de 19 de octubre de 1987, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se relacionan los datos y documentos a aájuntar a las solicitudes de financiación conjunta que presentan las Asociaciones de Exportadores. en relación con la Orden de 15 de octubre de 1987 sobre Rtgimen de Colaboración entre la Administración y las Ñociaci<r nes de Exportadores.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de

- octubre por la que se regula el Régimen de Colaboración entre la. Administración y las Asociaciones de Exportadores establece en suartículo 2.0 las condiciones exigibles para acceder a dicho régimen y recoge en el artículo S.o algunas de las condiciones que deben cumplirse en el momento de la presentación de solicitudes. Estas condiciones deben completarse con la aportación, conjuntamente con la solicitud, de una serie de datos y documentos que se relacionan en la presente Resolución.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden mencionada. dispongo:

Primero.-Las solicitudes de financiación conjunta a que se refiere el artículo 5.° deberán acompañarse de los siguientes datos:

- Nombre o razón social, domicilio y número de teléfono de la Asociación.

- Año de constitución de la Asociación. - Nombre y documento nacional de identidad del Presidente,

Gerente y Secretario de la Asociación. - Número de Empresas asociadas y razón social y número de

identificación fiscal de las mismas. - Descripción del producto o mercancía que exporta, identifi­

cando las partidas o posiciones arancelarias correspondientes y que constituyen la actividad específica de la Asociación.

- Evolución de las cifras de exporta.eión de la Asociación en los últimos tres aftos para cada una de las partidas o ~siciones arancelarias identificadas como constitutivas de su actiVIdad espe. cífica expresándolas en valor y volumen.

Porcentaje que representa su exportación anual sobre el total correspondiente a~'da o posición arancelaria escogida.

Distribución le ca de sus exportaciones. - Número de o cinas de representación en el extranjero. - Relación de otras ayudas de procedencia pública percibidas

por la Asociación. - Descripción detallada y desglosada de sus gastos de funciona­

miento. - Descripción de sus ingresos. - Presentación del Balance ";f la Cuenta de Resultados. - Presentación de la Memona solicitada en el artículo 5.° de la

referida Orden.

Asimismo podrán exiprse. en todo momento. cuantos datos adicionales sean necesanos para un mejor conocimiento de la actividad de las Asociaciones.

Segundo.-Las solicitudes de acceso al régimen de colaboración con la Administración deberán presentarse acompañadas de los datos referidos en la presente Resolución, conforme a los plazos recogidos en el artículo S.o y en la disposición transitoria de la Orden sobre Regulación del Régimen de colabnración ante la Administración y las Asociaciones de Exportadores ante la Direc­ ción General de Comercio Exterior, Castellana, 162, cuarta planta, y con la referencia «Asociaciones de ExponadofeS)lo.

Tercero.-'tsta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el oBoletin Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 1987.-EI Director general, Fernando Gómez Avilés-Casco.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA

YALIMENTACION 23626 REAL DECRETO 1297/1987, de 9 de octubre, por el

que se inc/uren las carnes frescas y los embutidos curados en e régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Genéricas 1 Espec(ficas. estable­ cido en /Q Ley 25/1970, de 2 tú diciembre.

La Ley 25(1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Vifla. del Vino y de los Alcoholes, en su disposición adicional quinta, autoriza al Gobierno, previa propuesta del FORPPA, a hacer extensivo el régimen de Denominaciones de Origen y Denomina­ ciones Genéricas y Específicas, establecido en ef mismo, a todos aquello productos ~rios cuya protección de calidad tensa espe­ cial interés económico o social.

En la actualidad, es patente que en el mercado nacional de productos agrarios existen unas ofertas de carnes frescas y embuti­ dos curados con características bien diferenciadas como consecuen­ cia tanto de los métodos de producción y de elaboración como de la influencia del medio natural de origen. Todo ello constituye, a su vez, una patrimonio valioso de las áreas en que se producen, y esto sucede lo mismo con las carnes frescas que con los embutidos curados. En consecuencia, habiéndose recibido peticiones para que se puedan acoger algunos de dichos productos al régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Genéricas y Especí­ ficas, se estima de la mayor conveniencia ampararlos bajo la forma prevista en la legislación vigente.

De acuerdo con lo expuesto, una vez oldoa los sectores interesados y vistos los acuerdos adoptados en el FORPPA, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 1987,

DISPONGO:

Artículo único.-Se hace extensivo a las carnes frescas y a los embutidos curados el régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Genéricas y Especificas, establecido en los artIcu­ los 95 y siguientes de la Ley 25(1970, de 2 de diciembre,

Dado en Madrid a 9 de octubre de 1997.

JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura. Pesca y Alimentación,

CARLOS ROMERO HERRERA

MINISTERIO DE CULTURA CORRECC10N de errores del Real Deaeto 620/1987,23627 de 10 de abril. por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Tirularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el oBoletln Oficial del Estado» número 114, de fecha 13 de mayo de 1987, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la página 13964, primera columna, en la cuarta línea de la disposición transitoria segunda, donde dice: K .• en los artículos 9 y 10», debe decir: «... en los artículos 10 y lb.