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Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado

Alemania
Declaración formulada el 2 de mayo de 1962:
"Puesto que, sin embargo… la ratificación llevará cierto tiempo, debido al carácter federal de la República Federal de Alemania, con arreglo al artículo 18.3 de la Convención antes mencionada... la República Federal de Alemania acepta y aplica las disposiciones de dicha Convención... en consecuencia, en virtud del artículo 18.3, todas las partes en dicha Convención quedan vinculadas respecto de la República Federal de Alemania."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Andorra
Firmada en nombre del Obispo de Urgel, copríncipe de Andorra. El Ministro de Asuntos Exteriores de Francia, por medio de su comunicación con fecha 5 de agosto de 1954, dio a conocer que el Presidente de la República Francesa, copríncipe de Andorra, consideraba que dicha firma era nula y sin efecto, puesto que el Estado francés es el único facultado para representar los intereses de Andorra en la esfera internacional. El Obispo de Urgel, en su carta con fecha 6 de diciembre de 1954, respondió a dicha comunicación llamando la atención sobre su condición de copríncipe soberano.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Belarús
Declaración formulada en el momento de la firma:
"El representante de la República Socialista Soviética Bielorrusa señaló que varias disposiciones de la Convención y su Reglamento debilitan los acuerdos en relación con la protección y defensa de los bienes culturales en caso de conflicto armado y que, por esa razón, no podía expresar su satisfacción.”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
China
Firmada en nombre de China por los representantes de su Gobierno ante las Naciones Unidas y la UNESCO en el momento de la firma.
China es un país miembro fundador de las Naciones Unidas, puesto que la Carta fue firmada y ratificada en su nombre los días 26 y 28 de septiembre de 1945 por el Gobierno de la República de China, que representó de forma ininterrumpida a China ante las Naciones Unidas hasta el 25 de octubre de 1971.
China también es un país miembro fundador de la UNESCO, puesto que la Constitución fue firmada y ratificada en su nombre por el Gobierno de la República de China, que representó de forma ininterrumpida a China ante la UNESCO hasta el 29 de octubre de 1971.
El 25 de octubre de 1971, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2758 (XXVI) que reza lo siguiente:
"La Asamblea General,
Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Considerando que la restitución de los legítimos derechos de la República Popular de China es indispensable para salvaguardar la Carta de las Naciones Unidas y para la causa que la Organización ha de servir de conformidad con la Carta,
Reconociendo que los representantes del Gobierno de la República Popular de China son los únicos representantes legítimos de China ante las Naciones Unidas, y que la República Popular de China es uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad,
Decide restituir a la República Popular de China todos sus derechos y reconocer a los representantes de su gobierno como únicos representantes legítimos de China ante las Naciones Unidas, así como expulsar inmediatamente a los representantes de Chiang Kai-shek del puesto que ocupan ilegalmente en las Naciones Unidas y en todos los organismos con ellas relacionados.
El establecimiento del Gobierno de la República Popular de China, que tuvo lugar el 1 de octubre de 1949, se dio a conocer ante las Naciones Unidas el 18 de noviembre de 1949. Se formularon diversas propuestas entre dicha fecha y la de la adopción de la resolución citada supra con el fin de modificar la representación de China ante las Naciones Unidas, pero no fueron aprobadas.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
El 29 de octubre de 1971, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO, en su 88a. reunión, aprobó la siguiente decisión (88 EX/Decisión 9):
"El Consejo Ejecutivo, teniendo en cuenta la resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de octubre de 1971 por la cual se reconoce a los representantes del Gobierno de la República Popular de China como los únicos representantes legítimos de China ante las Naciones Unidas,
Recordando la resolución 396 aprobada el 14 de diciembre de 1950 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su quinto período de sesiones, en la cual se recomienda que " la actitud adoptada por la Asamblea General" respecto de la cuestión de la representación de un Estado Miembro "sea tenida en cuenta por los demás órganos de las Naciones Unidas y por los organismos especializados.”
Decide que, de ahora en adelante, el Gobierno de la República Popular de China es el único representante legítimo de China ante la UNESCO e invita "al Director General a que actúe en consecuencia.”
El 29 de septiembre de 1972 el Secretario General de las Naciones Unidas recibió la siguiente comunicación por parte del Ministro de Asuntos Exteriores de la República Popular de China (traducción):
"En lo que respecta a los tratados multilaterales que firmó, ratificó o a los que se adhirió el anterior Gobierno antes del establecimiento del Gobierno de la República Popular de China, mi gobierno estudiará los términos de los mismos antes de decidir, en vista de las circunstancias, si deben ser reconocidos o no.
A partir del 1 de octubre de 1949, fecha de la fundación de la República Popular de China, la camarilla de Chiang Kai-chek no está facultada para representar a China. Toda firma o ratificación de un tratado multilateral, o adhesión a un tratado de esa índole, a la que procedan usurpando el nombre de "China" será ilícita y sin efecto. Mi gobierno estudiará dichos tratados multilaterales antes de decidir, en vista de las circunstancias, sobre la conveniencia de adherirse a los mismos.”
Al depositar el instrumento de aceptación del Acuerdo, el Gobierno de Rumania declaró que consideraba nula y sin efecto la firma antes mencionada, ya que el único Gobierno competente para contraer obligaciones en nombre de China y representarla en la esfera internacional es el Gobierno de la República Popular de China.
En una carta dirigida al Secretario General en lo tocante a la declaración antes mencionada, el Representante Permanente de la República de China ante las Naciones Unidas señaló: " La República de China, Estado soberano y miembro de las Naciones Unidas, participó en el 5a reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, contribuyó a la formulación del Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico y Cultural, que firmó debidamente el 22 de noviembre de 1950 en la Sede provisional del Lago Success. Toda declaración relativa a dicho Acuerdo que resulte incompatible con o que atente contra la condición legítima del Gobierno de la República de China no afectará de manera alguna los derechos y obligaciones de la República de China en su calidad de signataria de dicho Acuerdo.”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
При сдаче на хранение документа о принятии Соглашения правительство Румынии заявило, что считает вышеупомянутую подпись недействительной, поскольку единственным правительством, компетентным принимать на себя обязательства от имени Китая и представлять Китай на международном уровне, является правительство Китайской Народной Республики.
В письме на имя Генерального Секретаря в связи с вышеупомянутой декларацией Постоянный представитель Китайской Республики в ООН заявил: 'Китайская республика, суверенное государство и член Организации Объединенных Наций, приняла участие в пятой сессии Генеральной конференции ООН по вопросам образования, науки и культуры, содействовала разработке Соглашения о ввозе материалов образовательного, научного и культурного характера и подписала указанное Соглашение 22 ноября 1950 г. во временной штаб-квартире ООН в деревне Лейк Саксес. Любое заявление в связи с указанным Соглашением, которое несовместимо с законной позицией правительства Китайской Республики или подрывает эту позицию, никоим образом не затрагивает прав и обязательств Китайской Республики как государства, подписавшего указанное Соглашение".
Перевод, который любезно предоставила ВОИС, © 2012
Estados Unidos de América
La carta de depósito del instrumento recogía la siguiente solicitud:
"Los Estados Unidos de América solicitan que este instrumento de ratificación entre en vigor inmediatamente de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 33.3 de dicha Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"1) Los Estados Unidos de América entienden que la expresión "protección especial", según la definición enunciada en el Capítulo II de la Convención, codifica el derecho internacional consuetudinario, en el sentido de que, en primer lugar, prohíbe el uso de bienes culturales para proteger blancos militares legítimos de los ataques y, en segundo lugar, permite que se ataque con medios legítimos y proporcionales, si así lo impusiera la necesidad militar y pese a los posibles daños colaterales que pudieran sufrir dichos bienes.
2) Los Estados Unidos de América entienden que toda decisión adoptada por un jefe militar, un miembro de las fuerzas armadas o toda otra persona responsable de planificar, autorizar o ejecutar un ataque, u otras actividades al amparo de esta Convención, será juzgada únicamente sobre la base de la apreciación que hubiera hecho de la información de la que razonablemente podía disponer en el momento en que planificó, autorizó o ejecutó el acto examinado, y no podrá ser juzgada sobre la base de información revelada después de realizado el acto examinado.
3) Los Estados Unidos de América entienden que las reglas estipuladas en la Convención solo se aplican a las armas convencionales y ello sin perjuicio de las normas del derecho internacional que rigen otros tipos de armas, entre ellas las nucleares.
4) Los Estados Unidos de América entienden que, al igual que para los objetos civiles, el principal responsable de proteger los bienes culturales es la Parte que tiene control sobre los bienes, lo cual permite garantizar que estén correctamente identificados y no sean utilizados en forma ilícita.”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Federación de Rusia
Declaración formulada en el momento de la firma:
"El representante de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas señaló que varias disposiciones de la Convención y su Reglamento debilitan los acuerdos en relación con la protección y defensa de los bienes culturales en caso de conflicto armado y que, por esa razón, no podía expresar su satisfacción.”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Noruega
Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"… que solo se puede exigir la restitución de los bienes culturales, con arreglo a lo estipulado en las Secciones I y II del Protocolo, una vez vencido el plazo de 20 años a partir de la fecha en que el bien en cuestión quedó en posesión de un tenedor de buena fe.”
Bulgaria, la República Socialista Soviética Bielorrusa, el Chad, Checoslovaquia, la India, Italia, Madagascar, México, los Países Bajos, Polonia, Rumania, San Marino, España, la República Árabe Unida y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas formularon observaciones sobre esta reserva.
En una nota verbal con fecha 3 de octubre de 1973, Noruega dio a conocer su decisión de retirar la reserva, que sería efectiva a partir del 24 de agosto de 1979.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reino Unido
Declarations made upon ratification:
"Hereby Declare that the Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland makes the following declarations in relation to the Convention for the Protection of Cultural Property in the Event of Armed Conflict with Regulations for the Execution of the Convention, the Protocol to the Convention for the Protection of Cultural Property in the Event of Armed Conflict 1954 and the Second Protocol to the Hague Convention of 1954 for the Protection of Cultural Property in the Event of Armed Conflict 1999 done at the Hague on 14 May 1954, 14 May 1954 and 26 March 1999 respectively:
1. It is the understanding of the United Kingdom that military commanders and others responsible for planning, deciding upon, or executing attacks necessarily have to reach decisions on the basis of their assessment of the information from all sources which is reasonably available to them at the relevant time.
2. The United Kingdom understands the term "feasible" as used in the Second Protocol to mean that which is practicable or practically possible, taking into account all circumstances ruling at that time, including humanitarian and military considerations.
3. It is the view of the United Kingdom that, when referred to in the Second Protocol, the military advantage anticipated from the attack considered as a whole and not only from isolated or particular parts of the attack.
4. The United Kingdom recalls the Declaration made by the Republic of Mauritius on its accession to the Convention for the Protection of Cultural Property in the Event of Armed Conflict with Regulations for the Execution of the Convention 1954 as to the purported territorial application of the Convention.
The United Kingdom rejects the claim contained in the Declaration made by Mauritius that the territorial application of the Convention extends to the Chagos Archipelago including Diego Garcia. In particular, the United Kingdom rejects the claim by the Republic of Mauritius that the Chagos Archipelago, which the United Kingdom administers as the British Indian Ocean Territory, is part of Mauritius. The United Kingdom has no doubt about its sovereignty over the British Indian Ocean Territory/Chagos Archipelago. Mauritius' purported extension of the Convention to this territory is unfounded and does not have any legal effect." [Original: English]
Sudán
Declaración formulada el 18 de octubre de 1972:
“Puesto que considera que el Gobierno Real de la Unión Nacional de Camboya de Samdeck Norodom Sihanouk es el único gobierno facultado para representar al Reino de Camboya, el Gobierno de la República Democrática del Sudán no reconoce el derecho del régimen de Phnom-Penh para contraer obligaciones internacionales en nombre del Reino de Camboya."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Ucrania
Declaración formulada en el momento de la firma:
"El representante de la República Socialista Soviética de Ucrania señaló que varias disposiciones de la Convención y su Reglamento debilitan los acuerdos en relación con la protección y defensa de los bienes culturales en caso de conflicto armado y que, por esa razón, no podía expresar su satisfacción.”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014