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Protocolo (I) adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales

Alemania
Declaraciones hechas en el momento de la ratificación:
"La República Federal de Alemania entiende que las disposiciones introducidas por el Protocolo adicional I en relación con la utilización de armas han sido concebidas para su aplicación exclusiva a las armas convencionales sin perjuicio de toda otra norma de derecho internacional aplicable a otros tipos de armas.
La República Federal de Alemania entiende los términos "posible" o "factible", en relación con los artículos 41, 56, 57, 58, 78 y 86 del Protocolo adicional I, en el sentido de aquello que sea viable o posible en la práctica teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, incluidas consideraciones de índole militar y humanitaria.
La República Federal de Alemania entiende que los criterios que figuran en la segunda frase del párrafo 3 del artículo 44 del Protocolo adicional I respecto a la distinción entre combatientes y la población civil es aplicable únicamente en el territorio ocupado y en los otros conflictos armados descritos en el párrafo 4 del artículo 1. La expresión "despliegue militar" se interpreta en el sentido de todo movimiento hacia un lugar del que ha de lanzarse un ataque.
La República Federal de Alemania entiende que en la aplicación de las disposiciones previstas en el título IV, Sección I del Protocolo adicional I, a los jefes militares y otros responsables de planificar, decidir o ejecutar ataques, la decisión que toma la persona responsable deberá juzgarse sobre la base de toda la información que haya sido puesta a su disposición en el momento considerado y no sobre la base del desarrollo real de los hechos considerados a posteriori. Respecto de la aplicación del principio de proporcionalidad establecido en los artículos 51 y 57, la "ventaja militar" designa la ventaja prevista del ataque en su conjunto y no de partes aisladas o específicas del mismo.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
La República Federal de Alemania reaccionará contra toda violación grave y sistemática de las obligaciones impuestas por el Protocolo adicional I y, en particular, en sus artículos 51 y 52 mediante todo los medios admisibles con arreglo al derecho internacional con el fin de prevenir cualquier otra violación.
La República Federal de Alemania entiende el Artículo 52 de Protocolo adicional I en el sentido de que una determinada zona terrestre podrá constituir también un objetivo militar si reúne todas las condiciones previstas en el párrafo 2 del artículo 52.
El párrafo 4.e) del artículo 75 del Protocolo adicional I y el párrafo 2.e) del artículo 6 del Protocolo adicional II se aplicarán de tal manera que será el tribunal el que decida si una persona acusada que se encuentra detenida debe comparecer en persona ante el tribunal de revisión.
El párrafo 4.h) del artículo 75 del Protocolo adicional I sólo se aplicará en la medida en que esté conforme con las disposiciones jurídicas que autorizan, en casos especiales, la reapertura de un proceso que haya concluido con una sentencia firme condenatoria o absolutoria.".
[Declaración de reconocimiento conforme al párrafo 2 del artículo 90 del Protocolo adicional I.]
La República Federal de Alemania entiende el párrafo 3 del artículo 96 del Protocolo adicional I en el sentido de que las declaraciones descritas en los párrafos 3.a) y 3.c) del artículo 96 que son formuladas por una autoridad que satisfaga genuinamente todos los criterios que figuran en el párrafo 4 del artículo 1 pueden un tener un efecto jurídicamente vinculante."
سوف تُطبق المادة 75، الفقرة 4، الفقرة الفرعية (هـ) من “البروتوكول الإضافي الأول” والمادة 6، الفقرة 2، الفقرة الفرعية (هـ) من "البروتوكول الإضافي الثاني" بالطريقة التي تجعل الأمر متروكاً للمحكمة في أن تقرر ما إذا كان يتعين استدعاء متهماً رهن الاحتجاز لحضور جلسة الاستماع بشخصه أمام المحكمة التي تنظر في الأمر.
سوف يتم تطبيق المادة 75، الفقرة 4، الفقرة الفرعية (ح) من "البروتوكول الإضافي الأول" فقط بالقدر الذي تتفق فيه مع النصوص القانونية التي تجيز إعادة فتح الإجراءات التي أدت إلى الإدانة النهائية أو التبرئة في ظل ظروف خاصة.
[بيان الاعتراف وفقا للمادة 90، الفقرة 2 من "البروتوكول الإضافي الأول".]
تدرك جمهورية ألمانيا الاتحادية أن الفقرة 3 من المادة 96 من "البروتوكول الإضافي الأول" تعني أن البيانات المبينة في الفقرات الفرعية (أ) و (ج) من الفقرة 3 من المادة 96 التي لا تصدر إلا من سلطة مستوفية تماما لجميع المعايير الواردة في الفقرة 4 من المادة 1 فقط، هي التي تكون ملزمة من الناحية القانونية. "
ترجمة مرخصة من إعداد الويبو، © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (February, 14, 1991)
Angola
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"Al adherirse al Protocolo I de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 la República Popular de Angola declara que, hasta tanto no entre en vigor el Convenio Internacional relativo a las actividades mercenarias que actualmente se prepara en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, y que el Estado angoleño no sea parte en el mismo, la República Popular de Angola considerará que comete un delito en el ámbito de las actividades mercenarias:
A) Todo aquel que reclute, organice, financie, equipe, entrene o de cualquier otra forma emplee mercenarios;
B) Todo aquel que, en el territorio bajo su jurisdicción o en cualquier otro lugar que esté bajo su control, permita que se desarrollen las actividades mencionadas en el párrafo precedente o conceda facilidades para el tránsito o el transporte de mercenarios;
C) Todo nacional extranjero que, en el territorio angoleño se dedique, contra otro país, a cualquiera de las actividades mencionadas anteriormente;
D) Todo nacional angoleño que, a fin de atentar contra la soberanía y la integridad territorial de un país extranjero o de poner en peligro la autodeterminación de un pueblo, se dedique a las actividades mencionadas en los artículos anteriores."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Arabia Saudita
Reserva formulada en el momento de la adhesión:
"Por la presente se declara la adhesión del Reino de Arabia Saudita con una reserva respecto del artículo 5, en el que se estipula la “designación de las Potencias protectoras y de su sustituto”."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Argelia
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular se reserva la opinión en cuanto a la definición de mercenario, tal como se establece en el párrafo 2 del artículo 47 del presente Protocolo, por considerarla restrictiva."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"En lo que se refiere a la represión de las infracciones de los convenios y del presente Protocolo descritas en los artículos 85 y 86 de la sección II del Protocolo I, el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular considera que para juzgar toda decisión, las circunstancias, los medios y la información disponible en el momento de la decisión constituyen factores y elementos determinantes para evaluar el carácter de tal decisión."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular declara que las expresiones "precauciones posibles" (párrafo 3 del artículo 41), "hacer todo lo que sea factible" (párrafo 2 del artículo 57), y "en toda la medida de lo posible" (artículo 58) deben interpretarse en el sentido de las precauciones y medidas que son factibles habida cuenta de las circunstancias del caso, así como de la información y los medios de los que se dispone en el momento."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (August 16, 1989)
Argentina
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (October 11, 1996)
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"En relación con el párrafo 1 del artículo 43 y el párrafo 1 del artículo 44 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), la República Argentina interpreta que esas disposiciones no implican derogación:
a) Del concepto de fuerzas armadas regulares permanentes de un Estado soberano;
b) De la distinción conceptual entre fuerzas armadas regulares entendidas como cuerpos militares permanentes bajo la autoridad de los Gobiernos de Estados soberanos y los movimientos de resistencia a los que se refiere el artículo 41 del Tercer Convenio de Ginebra de 1949."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"En relación con los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 44 del mismo Protocolo, la República Argentina considera que esas disposiciones no pueden ser interpretadas:
a) Como consagrando ningún tipo de impunidad para los infractores a las normas del Derecho internacional aplicables en los conflictos armados, que los substraiga a la aplicación del régimen de sanciones que corresponda en cada caso;
b) Como favoreciendo específicamente a quienes violan las normas cuyo objeto es la diferenciación entre combatientes y población civil;
c) Como debilitando la observancia del principio fundamental del Derecho internacional de guerra que impone distinguir entre combatientes y población civil, con el propósito prioritario de proteger a esta última."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Interpretative declaration made at the time of accession:
"With reference to Article 1 of the Protocol Additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949, and relating to the Protection of Victims of Non-International Armed Conflicts (Protocol II), taking its context into account, the Argentine Republic considers that the term "organized armed groups" which is used in Article 1 of the said Protocol is not to be understood as equivalent to that used in Article 43, Protocol I, to define the concept of armed forces, even if the aforementioned groups meet all the requirements set forth in the said Article 43."
Australia
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (September 23, 1992)
Declaraciones hechas en el momento de la ratificación:
"Al depositar su instrumento de ratificación del Protocolo I, Australia por la presente hace las siguientes declaraciones de interpretación en relación con los artículos 5, 44 y 51 a 58 de dicho Protocolo.
Australia entiende, en relación con el artículo 5, referente al hecho de saber si, y en qué medida, las Potencias protectoras pueden verse llamadas a ejercer una función cualquiera en la zona de combate (como lo podría sugerir las disposiciones contenidas en los títulos II y IV del Protocolo), que el papel de la Potencia protectora será de naturaleza semejante al especificado en los Convenios I y II, y en el título II del Convenio IV, que se aplican principalmente al campo de batalla y sus alrededores inmediatos.
Australia entiende, en relación con el artículo 44, que la situación descrita en la segunda frase del párrafo 3 puede darse únicamente en un territorio ocupado o en los conflictos armados a los que alude el párrafo 4 del artículo 1. Australia interpretará el término "despliegue" que figura en el párrafo 3.b) del artículo en el sentido de todo movimiento hacia un lugar del que ha de lanzarse un ataque. Asimismo, interpretará la expresión "visible para el enemigo" que figura en el mismo párrafo en el sentido de ser visible incluso con ayuda de binoculares o por medios de detección por rayos infrarrojos o intensificadores de luz.
En relación con los artículos 51 a 58, Australia entiende que los jefes militares y otras personas responsables de planificar, decidir o ejecutar un ataque, necesariamente han de tomar decisiones basándose en su apreciación de la información procedente de todas las fuentes puestas a su disposición el momento considerado.
Australia entiende, en relación con el párrafo 5.b) del artículo 51 y el párrafo 2.a)iii) del artículo 57, que las referencias la "ventaja militar" están destinadas a designar la ventaja prevista que se espera del ataque militar en su conjunto y no de partes aisladas o específicas del mismo, y que la expresión "ventaja militar" implica diversas consideraciones incluida la seguridad de las fuerzas atacantes. Australia entiende asimismo la expresión "ventaja militar concreta y directa prevista", utilizada en los artículos 51 y 57, en el sentido de una expectativa de buena fe de que el ataque aportará una contribución pertinente y proporcional al objetivo del ataque militar en cuestión.
Australia entiende que la primera frase del párrafo 2 del artículo 52 no tiene por objetivo tratar, ni lo hace, la cuestión de los daños accidentales o colaterales de un ataque dirigido contra un objetivo militar."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Austria
Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"Considerando que el artículo 58 del Protocolo I contiene la expresión "en toda la medida de lo posible", se aplicarán los párrafos a) y b) con reserva de lo que exija la defensa nacional".
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"Para juzgar la decisión adoptada por un jefe militar se aplicarán los artículos 85 y 86 del Protocolo I siempre y cuando los imperativos militares, la posibilidad razonable de reconocerlos y la información efectivamente disponible en el momento de tomar la decisión hayan sido determinantes."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"Se aplicará el párrafo 2 del artículo 57 del Protocolo I siempre y cuando que en cualquier decisión adoptada por un jefe militar la información efectivamente disponible en el momento de la decisión haya sido determinante."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"Se aplicará el artículo 75 del Protocolo I siempre que:
a) El párrafo 4.e) no sea incompatible con las disposiciones legislativas que prevén que el acusado que altere el orden en la audiencia o cuya presencia pueda obstaculizar el interrogatorio de otro acusado o la audiencia de un testigo o un perito, podrá ser desalojado de la sala de audiencia;
b) El párrafo 4.h) no sea incompatible con las disposiciones jurídicas que autorizan la reapertura de un proceso que haya concluido con una sentencia firme condenatoria o absolutoria."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (August 13, 1982)
Belarús
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (October 23, 1989)
Bolivia (Estado Plurinacional de)
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (August 10, 1992)
Bosnia y Herzegovina
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (December 31, 1992)
Brasil
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (November 23, 1993)
Bulgaria
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (May 9, 1994)
Burkina Faso
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (May 24, 2004)
Bélgica
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (March 27, 1987)
Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"Al depositar el instrumento por el que Bélgica ratifica el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977, el Gobierno belga hace las siguientes declaraciones de interpretación:
1. El Gobierno belga, a la luz de los trabajos preparatorios del instrumento internacional que ahora se ratifica, desea subrayar que el Protocolo se ha formulado a fin de ampliar la protección conferida por el Derecho humanitario exclusivamente en cuanto al uso de armas convencionales en los conflictos armados, sin perjuicio de las disposiciones de Derecho internacional relativas al empleo de otro tipo de armamento.
2. El Gobierno belga, habida cuenta del párrafo 3 del artículo 43 (fuerzas armadas) y el estatuto especial de la gendarmería belga, ha decidido notificar a las Altas Partes Contratantes la información que figura a continuación sobre los cometidos asignados a la gendarmería belga en época de conflicto armado. Considera que, por lo que respecta a la gendarmería, esta notificación cumple plenamente lo exigido en el artículo 43.
a) La gendarmería belga, constituida para garantizar el orden y el cumplimiento de la Ley, es una fuerza pública que, según la legislación nacional, constituye una de las fuerzas armadas y corresponde, por tanto, a la noción de "fuerzas armadas de una parte en conflicto" en el sentido del artículo 43 del Protocolo I. Por tanto, en época de conflicto armado internacional, los miembros de la gendarmería belga poseen el estatuto de "combatientes" en el sentido de dicho Protocolo.
b) Como complemento de la presente notificación, el gobierno belga desea detallar las tareas que según la ley le incumben a la gendarmería en época de guerra. Estas tareas se describen en la "Ley de la Gendarmería", de 2 de diciembre de 1957 (publicada en la gaceta oficial el "Moniteur belge" de 12 de diciembre de 1957). El título VI de dicha Ley contiene en sus artículos 63, 64, 66 y 67 las misiones específicas asignadas a la gendarmería en tiempo de guerra, que se agregan a las misiones que le corresponden en tiempo de paz y que son las siguientes:
"63. La gendarmería participa en la defensa interior del territorio en la medida determinada de común acuerdo por el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. No se podrá encomendar a las unidades territoriales otras misiones que las de información y de alerta. Las unidades móviles podrán servir de apoyo a las unidades de otras fuerzas armadas.
64. Mientras dure el período de guerra, la gendarmería proporciona destacamentos denominados "de prebostazgo" encargados de mantener el orden y la vigilancia entre las otras fuerzas armadas. Cada prebostazgo está a las órdenes de un preboste, oficial de gendarmería.
66. Mientras dure el período de guerra, la gendarmería mantendrá relaciones continuas con los auditores militares. Les informará de los acontecimientos que sean de interés en materia de seguridad y orden público.
67. Mientras dure el período de guerra, a la gendarmería puede serle encomendado por los auditores militares la entrega de citaciones a las partes o a los testigos".
. تشارك "قوات الدرك" في الدفاع عن الأراضي البلجيكية بالقدر المحدد بموجب الاتفاق المتبادل بين وزير الدفاع الوطني ووزير العدل ووزير الداخلية. لا يتطلب الأمر من الوحدات المدافعة عن الأراضي الداخلية تنفيذ أي واجبات بخلاف مهام الاستخبارات والإنذار. يجوز تكليف القوات المتنقلة بواجبات دعم وحدات أخرى من وحدات القوات المسلحة.
64. توفر "قوات الدرك"، طوال فترة الحرب، مفرزة تعرف باسم "prévôtés" (الشرطة العسكرية) بغرض الحفاظ على النظام الداخلي وأعمال الشرطة لمراقبة انضباط وحدات القوات المسلحة الأخرى. وتكون كل مفرزة (prévôté) تحت قيادة "prévôt" (مارشال مساعد لـ provost)، وهو ضابط من ضباط الدرك.
66. تحافظ "قوات الدرك"، طوال فترة الحرب، على الاتصال الدائم مع ضباط الإدعاء في المحاكم العسكرية. وترفع "قوات الدرك" تقارير عن الأحداث المتعلقة بالأمن والنظام العام.
67. يجوز أن تُكلف قوات الدرك، طوال فترة الحرب، من قبل ضباط الإدعاء في المحاكم العسكرية بمهام ضبط وإحضار لمتهمين أو شهود.
ج) تود الحكومة البلجيكية أن تؤكد على أن الواجب الرئيسي "لقوات الدرك"، حتى في وقت الحرب، هو ما يتم إسناده إليها من واجبات بمقتضى المادة 1 من "قانون قوات الدرك". وفي الواقع، فقد نص الأمر الملكي الصادر في 14 مارس 1963 والخاص "بتوقير منظمة الخدمات العامة لقوات الدرك" (المنشور في الجريدة الرسمية "Moniteur belge" في 29 مارس 1963) في المادة 17 على:
في زمن الحرب:
أ) تحتفظ "قوات الدرك" بمهامها العادية بالحفاظ على القانون والنظام؛
ب) دون الإخلال بالمادة 63 من قانون "قوات الدرك" والتدابير التي تنتج من تنفيذ التكليفات المنصوص عليها في تلك المادة، تظل جميع “قوات الدرك”، سواء المتنقلة منها أو الثابتة في مواقع أرضية، تحت قيادة قائد “قوات الدرك”. وهو مسئول عن استخدام تلك القوات وتوزيعها بما يحقق الحفاظ على النظام وبما يفي بمتطلبات الخدمة القضائية. وتتصرف كل الأنساق التابعة على نحو مماثل في حدود سلطاتها ومسئولياتها.
3. وفيما يتعلق بالمواد 41، 57 و 58، ترى الحكومة البلجيكية، بالنظر إلى الأعمال التحضيرية، وجوب تفسير تعبير "التدابير الوقائية الممكنة" في المادة 41 بنفس الطريقة التي تمت مع تعبير "التدابير الوقائية الممكنة" الوارد في المادتين 57 و 58، بمعنى، تلك التدابير الوقائية التي يمكن أن يتم اتخاذها في ظل الظروف السائدة في ذلك الوقت، والتي تشتمل الاعتبارات العسكرية على نفس القدر الذي تشتمل فيه على الاعتبارات الإنسانية.
c) El Gobierno belga desea subrayar que, incluso en tiempos de guerra, la gendarmería sigue teniendo como primer cometido la misión general que le está encomendada en virtud del artículo 1 de la "Ley de la gendarmería". En efecto, el Real Decreto de 14 de marzo de 1963, "relativo a la organización del servicio general de la gendarmería" (publicado en la gaceta oficial "Moniteur belge" de 29 de marzo de 1963), dispone en el artículo 17 lo siguiente:
"En tiempo de guerra:
a) La gendarmería conserva su misión habitual, es decir, el mantenimiento del orden y el cumplimiento de la ley;
b) Sin perjuicio del artículo 63 de la Ley de la Gendarmería y de las disposiciones resultantes de su aplicación, todas las fuerzas de gendarmería, tanto móviles como territoriales, siguen estando bajo las órdenes del Jefe de la gendarmería. Éste las utiliza y distribuye en función de las necesidades de mantenimiento del orden y del servicio judicial. Cada nivel subordinado actúa de la misma forma en la medida de sus atribuciones.
3. Respecto de los artículos 41, 57 y 58, el Gobierno belga considera que la expresión "precauciones posibles", que aparece en el artículo 41, ha de interpretarse, a la luz de los trabajos preparatorios, en el mismo sentido de "precauciones factibles" que se mencionan en los artículos 57 y 58, es decir, aquellas que pueden tomarse en las circunstancias que concurren en el caso, incluidas consideraciones de índole militar y humanitaria.
4. Respecto del artículo 44, el Gobierno belga declara que la situación descrita en el párrafo 3 puede darse únicamente en un territorio ocupado o en los conflictos armados a los que alude el párrafo 4 del artículo 1. del Protocolo. Asimismo, el Gobierno belga entiende el término "despliegue" que se utiliza en el párrafo 3.b) en el sentido de todo movimiento hacia un lugar del que ha de lanzarse un ataque.
5. Respecto de los artículos 51 y 57, el Gobierno belga entiende por la ventaja militar que en ellos se menciona aquella que se prevé obtener de un ataque considerado en su conjunto.
6. Respecto del título IV, sección I, del Protocolo, el Gobierno belga desea subrayar que cada vez que sea necesario que un jefe militar adopte una decisión que vaya a repercutir en la protección de civiles o de bienes civiles o afines, dicha decisión sólo puede adoptarse sobre la base de la información pertinente de que se disponga en ese momento y que le haya sido factible conseguir a tal efecto.
7. Respecto del párrafo 3 del artículo 96, el Gobierno belga declara que una declaración a los efectos descritos en el párrafo 3 del artículo 96 sólo podría formularla una autoridad que en cualquier caso:
a) Esté reconocida por la organización intergubernamental regional competente, y
b) Que represente efectivamente a un pueblo que tome parte en un conflicto armado cuyas características se ajusten estricta y propiamente a la definición dada en el párrafo 4 del artículo 1 y a la interpretación dada al ejercicio del derecho de autodeterminación en el momento de adoptarse el Protocolo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Cabo Verde
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (March 16, 1995)
Canadá
Reservas formuladas en el momento de la ratificación:
"Artículo 11 - Protección de la personas (actos médicos): el Gobierno del Canadá no estará obligado por las prohibiciones previstas en el párrafo 2.c) del artículo 11, respecto de los nacionales canadienses u otras personas que residen habitualmente en el Canadá que sean internados, detenidos o privados de libertad en cualquier forma a causa de una situación prevista en el artículo 1, siempre y cuando la extracción de tejido y órganos para transplantes se realice de conformidad con las leyes canadienses y de acuerdo con las normas médicas que se aplicarían a la población en general, y la operación se realice de conformidad con la ética, normas y prácticas médicas generalmente reconocidas en el Canadá.
Artículo 39 – Signos de nacionalidad (uniformes del enemigo): el Gobierno del Canadá no estará obligado por las prohibiciones previstas en el párrafo 2 del artículo 39 en el sentido de hacer uso de emblemas, insignias o uniformes militares del enemigo con el fin de cubrir, favorecer, proteger u obstaculizar operaciones militares."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaraciones hechas en el momento de la ratificación:
"Armas convencionales: el Gobierno del Canadá entiende que las normas introducidas por el Protocolo I se aplican exclusivamente a las armas convencionales. En particular, las normas así introducidas no tienen ningún efecto sobre la utilización de armas nucleares ya que no las reglamentan ni prohíben.
Artículo 38 - Emblemas reconocidos (emblemas de protección): el Gobierno del Canadá entiende que, en relación con el artículo 38, en situaciones en las que el servicio médico de las fuerzas armadas de una parte en un conflicto armado sea identificado por un emblema que no sea uno de los mencionados en el artículo 38 del Convenio de Ginebra I de 12 de agosto de 1949, ese otro emblema, una vez notificado, será respetado por la parte adversaria como un emblema protector en el conflicto, en condiciones análogas a las previstas en los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales de 1977 referentes a la utilización de los emblemas mencionados en el artículo 38 del Convenio de Ginebra I y del Protocolo I. En tales situaciones, la utilización indebida de tal emblema deberá considerarse como una utilización indebida de los emblemas mencionados en el artículo 38 del Convenio de Ginebra I y del Protocolo I.
Artículos 41, 56, 57, 58, 78 y 86 (significado de los términos "posible" o "factible"): el Gobierno del Canadá entiende los términos "posible" o "factible", en relación con los artículos 41, 56, 57, 58, 78 y 86, en el sentido de aquello que sea viable o posible en la práctica teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, incluidas consideraciones de índole militar y humanitaria.
Artículo 44 Combatientes y prisioneros de guerra (estatuto de combatientes y de prisioneros de guerra): el Gobierno del Canadá entiende que:
a. la situación descrita en la segunda frase del párrafo 3 del artículo 44 puede darse únicamente en un territorio ocupado o en los conflictos armados a los que alude el párrafo 4 del artículo 1; y
b. el término "despliegue" que figura en el párrafo 3 del artículo 44 comprende todo movimiento hacia un lugar del que ha de lanzarse un ataque.
Título IV, sección I Protección general contra los efectos de las hostilidades (norma para la toma de decisiones): el Gobierno del Canadá entiende que, en relación con los artículos 48, 51 a 60, 62 y 67, los jefes militares y otras personas responsables de planificar, decidir o ejecutar ataques deben tomar decisiones basadas en su apreciación de la información que razonablemente esté a su disposición en el momento considerado, y tales decisiones no pueden juzgarse sobre la base de informaciones comunicadas ulteriormente.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Artículo 52 Protección general de los bienes de carácter civil (objetivos militares): el Gobierno del Canadá entiende, en relación con el artículo 52, que:
a. una determinada zona terrestre puede constituir un objetivo militar si, debido a su ubicación o a otros motivos expuestos en el artículo, respecto de lo que constituye un objetivo militar, su destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrece en las circunstancias del caso una ventaja militar concreta; y
b. la primera frase del párrafo 2 del artículo no tiene por objetivo tratar, ni lo hace, la cuestión de los daños accidentales o colaterales de un ataque dirigido contra un objetivo militar.
Artículo 53 - Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto (objetos de culto): el Gobierno del Canadá entiende, en relación con el artículo 53, que:
a. la protección prevista en el artículo se perderá durante todo período en el que los bienes protegidos sean utilizados con fines militares; y
b. las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y b) del artículo sólo pueden derogarse cuanto lo exijan necesidades militares imperiosas.
Párrafo 5.b) del artículo 51, párrafo 2 del artículo 52 y párrafo 2.a)iii) del artículo 57 (Ventaja militar): el Gobierno del Canadá entiende, en relación con el párrafo 5.b) del artículo 51, el párrafo 2 del artículo 52 y el párrafo 2.a)iii) del artículo 57, que la ventaja militar prevista respecto de un ataque designa la ventaja prevista del ataque en su conjunto y no de partes aisladas o específicas del mismo.
Artículo 62 - Protección general (protección del personal de defensa civil): el Gobierno del Canadá entiende que nada en el artículo 62 impedirá al Canadá la utilización del personal asignado a la protección civil o de los trabajadores benévolos de la protección civil en Canadá, conforme a las prioridades establecidas en el plan nacional con independencia de la situación militar.
Artículo 96 - Relaciones convencionales a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, párrafo 3 (declaración por el movimiento de liberación nacional): el Gobierno del Canadá entiende que la realización de una declaración unilateral, en sí misma, no valida el poder de la persona o de las personas que la realizan, y los Estados tienen derecho a determinar si, en efecto, los autores de esa declaración constituyen una autoridad en el sentido del artículo 96. A ese respecto, se tomará en consideración el hecho de que esa autoridad haya o no sido reconocida como tal por un organismo intergubernamental regional competente."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (November 20, 1990)
Chile
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (April 24, 1991)
China
Reserva formulada en el momento de la adhesión:
"Actualmente, China no cuenta con una legislación sobre la extradición, y trata esos problemas en función de cada caso concreto. Por tal motivo, China no acepta las disposiciones del párrafo 2 del artículo 88 del Protocolo I."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Chipre
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (October 14, 2002)
Colombia
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (April 17, 1996)
Costa Rica
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (December 9, 1999)
Croacia
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (May 11, 1992)
Dinamarca
Reserva formulada en el momento de la ratificación:
Dinamarca formula una reserva respecto de la aplicación del párrafo 4.h) del artículo 75 del Protocolo I con el fin de que las disposiciones contenidas en el mismo no impidan la reapertura de un proceso penal si las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y Penal danés permiten, a título excepcional, adoptar una medida de esta índole.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (June 17, 1982)
Egipto
Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"La República Árabe de Egipto, al ratificar los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, desea expresar su convencimiento de que las disposiciones previstas en los Protocolos adicionales I y II representan el nivel mínimo de protección jurídica y efectiva que debe concederse a las personas y bienes civiles y culturales durante un conflicto armado.
Sobre la base de su sólida convicción en los principios de la Sharia islámica, la República Árabe de Egipto desea al mismo tiempo subrayar que es el deber de todas las naciones por igual abstenerse de exponer a civiles inocentes en los conflictos armados; asimismo, los Estados deberán esforzarse, en la mayor medida posible, con este fin, ya que es indispensable para la supervivencia de la humanidad y del patrimonio cultural y la civilización de todos los países y naciones.
La República Árabe de Egipto, al expresar su compromiso de respetar todas las disposiciones previstas en los Protocolos adicionales I y II, desea subrayar, conforme al principio de reciprocidad, que mantiene su derecho a reaccionar contra toda violación por cualquiera de las partes de las obligaciones impuestas por los Protocolos adicionales I y II mediante todos los medios admisibles con arreglo al derecho internacional con el fin de prevenir cualquier otra infracción. En este contexto, desea reafirmar que los jefes militares otras personas responsables de planificar, decidir o ejecutar un ataque toman decisiones basadas en su apreciación de la información de todo tipo que esté a su disposición en el momento de las operaciones militares."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Notificación hecha en el momento de la ratificación:
"La República Árabe de Egipto, si bien acoge favorablemente la adopción por la conferencia diplomática en junio de junio de 1977 de los Protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 en seis lenguas, incluido el árabe, señala que todos los textos originales son cerificados e igualmente auténticos sin prevalencia de un idioma sobre otro.
Sin embargo, al comparar el texto árabe original de los Protocolos adicionales I y II con los otros textos originales, resulta evidente que en algunos aspectos el texto árabe no corresponde plenamente con los demás textos originales en la medida en que contradice tanto en la formulación como en el fondo algunas de las disposiciones previstas en los Protocolos adicionales I y II adoptados por los Estados en el ámbito del derecho internacional y las relaciones humanas. Por consiguiente, la República Árabe de Egipto, al depositar su instrumento de ratificación de los Protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 ante el depositario, el Consejo Federal Suizo, desea declarar que a ese respecto adoptará el significado que concuerde mejor con los textos originales de los Protocolos adicionales I y II."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Emiratos Árabes Unidos
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (March 6, 1992)
Declaración relativa a los dos Protocolos hecha en el momento de la adhesión:
"Al aceptar el mencionado Protocolo, el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos declara que su aceptación del mencionado Protocolo no implica en modo alguno el reconocimiento de Israel ni le obliga a aplicar las disposiciones del mismo con respecto a dicho país.
El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos desea señalar asimismo que la interpretación descrita anteriormente se halla de conformidad con la práctica habitual de los Emiratos Árabes Unidos respecto de la firma, ratificación, adhesión o aceptación de Convenios, tratados o Protocolos internacionales en los que sea parte un país no reconocido por los Emiratos Árabes Unidos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Eslovaquia
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (March 13, 1995)
Eslovenia
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (March 26, 1992)
España
Declaraciones hechas en el momento de la ratificación:
"[El Gobierno del Reino de España] entiende que este Protocolo, en su ámbito específico, se aplica exclusivamente a las armas convencionales, y sin perjuicio de las normas de derecho internacional aplicables a otro tipo de armas.
A los artículos 1, párrafo 4, y 96, párrafo 3: Estos artículos se interpretarán de acuerdo con el principio enunciado en el artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas, tal y como figura desarrollado y reafirmado en los siguientes textos:
1. Párrafo dispositivo 6 de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960.
2. Ultimo párrafo relativo al principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, de la declaración sobre los principios de derechos internacionales referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970
A los artículos 41, 56. 57, 58, 78 y 86: Entiende, en relación con los artículos 41, 56, 57, 58. 78 y 86, que los términos "posible" o "factible" significan que el asunto a que se refiere es factible o posible en la práctica, teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurran en el momento en que se produce el hecho, incluyendo en las mismas aspectos humanitarios y militares.
Al artículo 44, 3. D: Entiende que los criterios contenidos en el párrafo b) del citado artículo respecto a distinción entre combatientes y población civil pueden solamente ser aplicados en territorios ocupados. Asimismo interpreta que la expresión "despliegue militar" significa cualquier movimiento hacia el lugar desde el que o hacía el que un ataque va a ser lanzado.
A los artículos 51 a 58: Entiende que la decisión adoptada por mandos militares y otros con facultad legal para planear o ejecutar ataques que pudieran tener repercusiones sobre personal civil, bienes o similares no puede necesariamente ser tomada más que sobre la base de informaciones pertinentes disponibles en el momento considerado y que ha sido posible obtener a estos efectos.
A los artículos 51, 52 y 57: Entiende que la "ventaja militar" a que hacen referencia tales artículos se refiere a la ventaja que se espera del ataque en su conjunto y no de partes aisladas del mismo.
Al artículo 52, párrafo 2 Entiende que la consecución o conservación de una determinada zona terrestre constituye un objetivo militar cuando reuniendo todos los requerimientos expuestos en el citado párrafo proporciona una concreta ventaja militar teniendo en cuenta las circunstancias que concurren durante el tiempo considerado."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (April 21, 1989)
Estonia
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (February 20, 2009)
Federación de Rusia
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (September 29, 1989)
On 23 October 2019, the Russian Federation informed the Swiss Federal Council of the following:
"The Russian Federation decided to withdraw the declaration made by the Union of Soviet Socialist Republics at the time of the ratification of the Additional Protocol I in accordance with Article 90, paragraph 2, recognizing ipso facto and without special agreement, in relation to any other High Contracting Party accepting the same obligation, the competence of the International Fact-Finding Commission" (unofficial translation).
Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"La ratificación por la Unión Soviética de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de la guerra constituye un acontecimiento inhabitual en la reciente historia diplomática de nuestro país.
Refleja el espíritu del nuevo pensamiento político y demuestra el compromiso del Estado soviético con la humanización de los asuntos internacionales, y el fortalecimiento de sistema de derecho internacional.
Al mismo tiempo, constituye un ejemplo del espíritu de continuidad de la diplomacia rusa y soviética que se pronunciaba ya en la década de 1860 en favor de la aplicación de normas de humanismo y de misericordia en las circunstancias trágicas de la guerra.
Los Protocolos adicionales, en cuya elaboración la Unión Soviética ha desempeñado un papel universalmente reconocido, figuraron entre los primeros instrumentos internacionales presentados para su ratificación ante el nuevo Parlamento soviético.
Cabe subrayar que el Soviet Supremo de la URSS eligió ratificar los Protocolos sin ningún tipo de reserva. Al mismo tiempo, nuestro Estado reconoció la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta en los casos de violación del derecho humanitario internacional.
Esperamos en la Unión Soviética que la ratificación de los Protocolos adicionales será apreciada debidamente por todos aquellos que participan en la noble causa del humanismo y en la noble empresa de liberar a la humanidad de los horrores de la guerra."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Filipinas
Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"a) La aplicación del Protocolo I, en especial del párrafo 4 del artículo 1, el artículo 4 y el párrafo 3 del artículo 96, no afectará el estatuto jurídico de las partes en conflicto, ni el estatuto jurídico del territorio en cuestión; no podrá invocarse reivindicación alguna del estatuto de beligerancia a ese respecto;
b) La aplicación del Protocolo I en ningún caso puede invocarse en conflictos armados entre los Estados soberanos;
c) La expresión “conflicto armado” y “conflicto” no comprenden la comisión de delitos ordinarios, ya sea colectivos o aislados."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Finlandia
Declaraciones hechas en el momento de la ratificación:
"Respecto de los artículos 75 y 85 del Protocolo, el Gobierno finlandés entiende que, en virtud del artículo 72, el campo de aplicación del artículo 75 abarca también a los nacionales de la Parte Contratante que aplique las disposiciones de ese artículo, así como a los nacionales de Estados neutrales o de otros Estados que no sean partes en el conflicto, y entiende que las disposiciones del artículo 85 se aplicarán a los nacionales de Estados neutrales o de Estados que no sean partes en el conflicto de la misma forma que se aplican a los mencionados en el párrafo 2 de dicho artículo.
Respecto del párrafo 4.h) del artículo 75 del Protocolo, el Gobierno finlandés desea aclarar que, según la ley finlandesa, no se considerará firme una sentencia hasta que expire el plazo de interposición de cualesquiera recursos legales."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (August 7, 1980)
Francia
"Ayant vu et examine ledit protocole additionnel, déclarons y adhérer et promettons qu'il sera inviolablement observé.
Cette adhésion est assortie des réserves et déclarations suivantes:
1. Les dispositions du protocole i de 1977 ne font pas obstacle à l'exercice, par la France, de son droit naturel de légitime défense, conformément à l'article 51 de la charte des nations unies.
2. Se référant au projet de protocole rédigé par le comité international de la croix rouge qui a constitué la base des travaux de la conférence diplomatique de 1974-1977, le gouvernement de la République française continue de considérer que les dispositions du protocole concernent exclusivement les armes classiques, et qu'elles ne sauraient ni réglementer ni interdire le recours à l'arme nucléaire, ni porter préjudice aux autres règles du droit international applicables a d'autres activités, nécessaires à l'exercice par la France de son droit naturel de légitime défense.
3. Le gouvernement de la République française considère que les expressions "possible" et "s'efforcer de", utilisées dans le protocole, veulent dire ce qui est réalisable ou ce qui est possible en pratique, compte tenu des circonstances du moment, y compris les considérations d'ordre humanitaire et militaire.
4. Le gouvernement de la République française considère que le terme "conflits armés" évoqué au paragraphe 4 de l'article 1, de lui-même et dans son contexte, indique une situation d'un genre qui ne comprend pas la commission de crimes ordinaires, y compris les actes de terrorisme, qu'ils soient collectifs ou isolés.
5. Étant donné les besoins pratiques d'utiliser des avions non spécifiques pour des missions d'évacuation sanitaire, le gouvernement de la République française n'interprète pas le paragraphe 2 de l'article 28 comme excluant la présence à bord d'équipements de communication et de matériel de cryptologie, ni l'utilisation de ceux-ci uniquement en vue de faciliter la navigation, l'identification ou la communication au profit d'une mission de transport sanitaire, comme définie à l'article 8.
6. Le gouvernement de la République française considère que le risque de dommage a l'environnement naturel résultant de l'utilisation des méthodes ou moyens de guerre, tel qu'il découle des dispositions des paragraphes 2 et 3 de l'article 35 et de celles de l'article 55, doit être analysé objectivement sur la base de l'information disponible au moment où il est apprécié.
7. Compte-tenu des dispositions de l'article 43 paragraphe 3 du protocole relatives aux services armés chargés de faire respecter l'ordre, le gouvernement de la République française informe les états parties au protocole que ses forces armées incluent de façon permanente la gendarmerie nationale.
8. Le gouvernement de la République française considère que la situation évoquée dans la seconde phrase du paragraphe 3 de l'article 44 ne peut exister que si un territoire est occupé ou dans le cas d'un conflit armé au sens du paragraphe 4 de l'article 1. Le terme "déploiement", utilisé au paragraphe 3 (b) de ce même article, signifie tout mouvement vers un lieu à partir duquel une attaque est susceptible d'être lancée.
9. Le gouvernement de la République française considère que la règle édictée dans la seconde phrase du paragraphe 1 de l'article 50 ne peut interprétée comme obligeant le commandement a prendre une décision qui, selon les circonstances et les informations à sa disposition, pourrait ne pas être compatible avec son devoir d'assurer la sécurité des troupes sous sa responsabilité ou de préserver sa situation militaire, conformément aux autres dispositions du protocole.
10. Le gouvernement de la République française considère que l'expression "avantage militaire" évoquée aux paragraphes 5(b) de l'article 51, 2 de l'article 52 et 2 (a)(iii) de l'article 57 désigne l'avantage attendu de l'ensemble de l'attaque et non de parties isolées ou particulières de l'attaque.
11. Le gouvernement de la République française déclare qu'il appliquera les dispositions du paragraphe 8 de l'article 51 dans la mesure ou l'interprétation de celles-ci ne fait pas obstacle à l'emploi, conformément au droit international, des moyens qu'il estimerait indispensables pour protéger sa population civile de violations graves, manifestes et délibérées des Conventions de Genève et du protocole par l'ennemi.
12. Le gouvernement de la République française considère qu'une zone spécifique peut être considérée comme un objectif militaire si, à cause de sa situation ou pour tout autre critère énuméré à l'article 52, sa destruction totale ou partielle, sa capture ou sa neutralisation, compte-tenu des circonstances du moment, offre un avantage militaire décisif. Le gouvernement de la République française considère en outre que la première phrase du paragraphe 2 de l'article 52 ne traite pas de la question des dommages collatéraux résultant des attaques dirigées contre les objectifs militaires.
13. Le gouvernement de la République française déclare que si les biens protégés par l'article 53 sont utilisés a des fins militaires, ils perdront par là même la protection dont ils pouvaient bénéficier conformément aux dispositions du protocole.
14. Le gouvernement de la République française considère que le paragraphe 2 de l'article 54 n'interdit pas les attaques qui sont menées dans un but spécifique, a l'exception de celles qui visent à priver la population civile des biens indispensables à sa survie et de celles qui sont dirigées contre des biens qui, bien qu'utilisés par la partie adverse, ne servent pas à la subsistance des seuls membres de ses forces armées.
15. Le gouvernement de la République française ne peut garantir une protection absolue aux ouvrages et installations contenant des forces dangereuses, qui peuvent contribuer à l'effort de guerre de la partie adverse, ni aux défenseurs de telles installations, mais il prendra toutes les précautions nécessaires, conformément aux dispositions de l'article 56, de l'article 57, paragraphe 2(a)(iii), et du paragraphe 3(c) de l'article 85, pour éviter de sévères pertes collatérales dans les populations civiles, y compris lors d'éventuelles attaques directes.
16. Le gouvernement de la République française considère que l'obligation d'annuler ou d'interrompre une attaque, conformément aux dispositions du paragraphe 2(b) de l'article 57, appelle seulement l'accomplissement des diligences normales pour annuler ou interrompre cette attaque, sur la base des informations dont dispose celui qui décide de l'attaque.
17. Le gouvernement de la République française considère que l'article 70 relatif aux actions de secours n'a pas d'implication sur les règles existantes dans le domaine de la guerre navale en ce qui concerne le blocus maritime, la guerre sous-marine ou la guerre des mines.
18. Le gouvernement de la République française ne s'estime pas lié par une déclaration faite en application du paragraphe 3 de l'article 96, sauf s'il a reconnu expressément que cette déclaration a été faite par un organisme qui est véritablement une autorité représentative d'un peuple engage dans un conflit tel que défini au paragraphe 4 de l'article 1."
Grecia
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (February 4, 1998)
Declaración hecha en el momento de la firma:
"El Gobierno de la República helénica mediante la presente declara que, de conformidad con las disposiciones constitucionales, se reserva el derecho de formular reservas en el momento de depositar el instrumento de ratificación."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Guinea
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (December 20, 1993)
Hungría
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (September 23, 1991)
Irlanda
Declaraciones y reservas en relación con el Protocolo adicional I:
Irlanda, al ratificar el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 adoptados en Ginebra el 8 de junio de 1977, declara que estima que las disposiciones contenidas en ese Protocolo representan el nivel mínimo de protección jurídica y efectiva que debe concederse a las personas y a los bienes civiles y culturales en los conflictos armados.
Artículo 11: A los fines de investigación de toda violación de los Convenios de Ginebra de 1949 o de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 adoptados en Ginebra el 8 de junio de 1977, Irlanda se reserva el derecho de tomar muestras de sangre, tejido, saliva u otros fluidos corporales para efectuar comparaciones de ADN de una persona que sea internada, detenida o privada de libertad en cualquier otra forma a causa de una situación prevista en el artículo 1, de conformidad con el derecho irlandés y las prácticas médicas, normas y ética reconocidas en Irlanda.
Párrafo 2.c) del artículo 11: Irlanda declara que nada de lo previsto en el párrafo 2.c) del artículo 11 prohibirá la donación de tejido, médula ósea o de un órgano de una persona que sea internada, detenida o privada de libertad en cualquier otra forma a causa de una situación prevista en el artículo 2 a un pariente cercano que requiera la donación de tejido, médula ósea u órganos de tal persona por razones médicas, siempre y cuando la extracción del tejido, médula ósea u órgano para transplantes sea conforme con el derecho irlandés y la operación se realice de conformidad con las prácticas médicas, normas y ética reconocidas en Irlanda.
Párrafo 2 del artículo 28: dada la necesidad práctica de hacer uso de aeronaves no especializadas con fines de evacuación médica, Irlanda no interpreta este párrafo en el sentido de que prohíba la presencia a bordo de equipo de comunicación y material de cifrado ni su utilización en apoyo de los transportes médicos definidos en el artículo 8.f).
Artículo 35: Irlanda acepta, como se estipula en el párrafo 1 del artículo 35, que el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. En vista del efecto destructivo potencial de las armas nucleares, Irlanda declara que las armas nucleares, si bien no están regidas directamente por el Protocolo adicional I, siguen estando sujetas a las normas de derecho internacional existentes como lo confirmó en 1996 la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la licitud de la amenaza o el uso de las armas nucleares.
Artículos 41, 56, 57, 58, 78 y 86: Irlanda entiende los términos "posible" o "factible", en relación con los artículos 41, 56, 57, 58, 78 y 86, en el sentido de aquello que sea viable o posible en la práctica teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, incluidas consideraciones de índole militar y humanitaria.
Artículo 44: Irlanda entiende que:
a. La situación descrita en la segunda frase del párrafo 3 del artículo 44 puede darse únicamente en un territorio ocupado o en los conflictos armados a los que alude el párrafo 4 del artículo 1: y
b. la expresión "despliegue" que figura en el párrafo 3 del artículo 44 comprende todo movimiento hacia un lugar del que ha de lanzarse un ataque.
Artículo 47: Irlanda entiende que el artículo 47 de ninguna manera se opone a la aplicación de los artículos 45.3) y 75 del Protocolo I a los mercenarios en el sentido de la definición de dicho artículo.
Artículos 51 a 58: respecto de los artículos 51 a 58, Irlanda entiende que los jefes militares y otras personas responsables de planificar, decidir o ejecutar ataques necesariamente deben tomar decisiones basadas en su apreciación de la información de todas las fuentes razonablemente disponibles en el momento considerado.
Artículo 53: Irlanda entiende, en relación con la protección de los bienes culturales prevista en el artículo 53, que si los bienes protegidos en virtud de este artículo se utilizan ilegalmente con fines militares perderán por tal motivo la protección contra los ataques dirigidos contra tal utilización miliar ilícita.
Artículo 55: Al velar por que en tiempos de guerra se proteja el medio ambiente natural contra daños graves extensos y de largo plazo, y teniendo en cuenta la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población, Irlanda declara que las armas nucleares, si bien no están regidas directamente por el Protocolo adicional I, siguen estando sujetas a las reglas del derecho internacional existentes, tal como lo confirmó en 1966 la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la licitud de la amenaza o el uso de las armas nucleares. Irlanda interpretará y aplicará este artículo de manera tendiente a garantizar la mejor protección posible para la población civil.
Artículo 62: Irlanda entiende que nada de lo previsto en el artículo 62 impedirá a Irlanda la utilización del personal de protección civil o de los trabajadores voluntarios de protección civil en Irlanda, de conformidad con las prioridades establecidas a nivel nacional con independencia de la situación militar.
Párrafo 4.e) de artículo 75: el artículo 75 se aplicará en Irlanda en la medida en que el párrafo 4.e) no sea incompatible con la facultad de un juez, en circunstancias excepcionales, de ordenar que un acusado sea desalojado de la sala en caso de que perturbe la audiencia.
Artículo 90: Irlanda declara que reconoce ipso facto y sin acuerdo especial, en relación con cualquier otra Alta Parte Contratante que acepte la misma obligación, la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta para proceder a una investigación acerca de las denuncias formuladas por esa otra parte, tal como lo autoriza el artículo 90 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949. El ejercicio por la Comisión de los poderes y facultades en Irlanda se efectuará de conformidad con el derecho irlandés.
Párrafo 3 del artículo 96: Irlanda entiende que la formulación de una declaración unilateral no valida por sí misma las credenciales de las personas que realizan tal declaración y que los Estados están facultados para confirmar por su cuenta si en efecto las personas que han formulado tal declaración constituyen una autoridad en el sentido del artículo 96. A este respecto, se tomará en consideración el hecho de que tal autoridad haya o no haya sido reconocida como tal por las Naciones Unidas o una organización ingubernamental regional competente."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (May 19, 1999)
Islandia
Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"con la reserva, relativa al párrafo 4.h) del artículo 75 del Protocolo I en relación con la reposición de casos sobre los que se haya dictado sentencia, dado que el derecho islandés de procedimiento ya contiene disposiciones detalladas al respecto".
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (April 10, 1987)
Islas Cook
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (May 7, 2002)
Italia
Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"El Gobierno de Italia entiende que las disposiciones relativas al empleo de armas que figuran en el Protocolo adicional I aluden exclusivamente a las armas convencionales. Ello no va en perjuicio de cualquier otra norma de derecho internacional aplicable a otros tipos de armas.
El Gobierno italiano entiende los términos "posible" o "factible", en relación con los artículos 41, 56, 57, 58, 78 y 86, en el sentido de aquello que sea viable o posible en la práctica teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, incluidas consideraciones de índole militar y humanitaria.
La situación descrita en la segunda frase del párrafo 3, del artículo 44 sólo puede darse en un territorio ocupado.
El término "despliegue" contenido en el párrafo 3.b) se entiende en el sentido de todo movimiento hacia un lugar del que ha de lanzarse un ataque.
Respecto de los artículos 51 a 58, el Gobierno italiano entiende que los jefes militares y otros responsables de planificar, decidir o ejecutar un ataque, necesariamente adoptarán decisiones sobre la base de su apreciación de la información, procedente de toda fuente, que se haya puesto a su disposición en el momento considerado.
En relación con el párrafo 5.b) del artículo 51 y el párrafo 2.a)iii) del artículo 57, el Gobierno italiano entiende que la ventaja militar se refiere a la ventaja prevista que se espera del ataque en su conjunto y no de partes aisladas o específicas del mismo.
Una determinada zona terrestre podrá constituir un "objetivo militar" si, debido a su ubicación o a otros motivos expuestos en el artículo 52, su destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrece en las circunstancias del caso una ventaja militar concreta.
La primera frase del párrafo 2 del artículo prohíbe únicamente los ataques dirigidos contra objetivos no militares. En la misma no trata la cuestión de los daños colaterales de un ataque dirigido contra un objetivo militar.
Los objetivos protegidos por el artículo 53 que se utilicen ilegalmente con fines militares perderán por tal motivo la protección de la que gozan.
Italia reaccionará manifiestamente ante violaciones graves y sistemáticas perpetradas por el enemigo de las obligaciones impuestas por el Protocolo adicional I, y en particular por sus artículos 51 y 52, con todos los medios admisibles con arreglo al derecho internacional a fin de evitar nuevas violaciones."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (February 27, 1986)
Japón
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"El Gobierno de Japón declara que entiende que la situación descrita en la segunda frase del párrafo 3 del artículo 44 puede darse únicamente en un territorio ocupado o en los conflictos armados a los que alude el párrafo 4 del artículo 1. El Gobierno de Japón también declara que la expresión "despliegue" que figura en el párrafo 3.b) del artículo 44 se interpreta en el sentido de todo movimiento hacia un lugar del que ha de lanzarse un ataque. El Gobierno de Japón entiende que la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta, que reconoce ipso facto y sin acuerdo especial mediante la declaración adjunta, es efectiva únicamente con respecto a los hechos posteriores a la fecha de tal declaración.”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (August 31, 2004)
Kuwait
On June 21, 2013, the State of Kuwait deposited with the Swiss Federal Council the following declaration (original English version):
"The Government of the State of Kuwait declares that it recognises ipso facto and without special agreement, in relation to any other High Contracting Party accepting the same obligation, the competence of the International Fact-Finding Commission to enquire into allegations by such other Party, as authorized by Article 90 of Protocol I Additional to the Geneva Conventions of 1949".
Lesotho
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (August 13, 2010)
Liechtenstein
Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"El artículo 75 del Protocolo I se aplicará siempre que:
a) el párrafo 4.e) no sea incompatible con las disposiciones legislativas que prevén que el acusado que altere el orden en la audiencia o cuya presencia pueda obstaculizar el interrogatorio de otro acusado o la audiencia de un testigo o un perito, podrá ser desalojado de la sala de audiencia;
b) el párrafo 4.h) no sea incompatible con las disposiciones jurídicas que autorizan la reapertura de un proceso que haya concluido con una sentencia firme condenatoria o absolutoria;
c) el párrafo 4.i) no sea incompatible con la legislación relativa a la naturaleza pública de las audiencias y del pronunciamiento de la sentencia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (August 10, 1989)
Lituania
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (July 13, 2000)
Luxemburgo
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (May 12, 1993)
Macedonia del Norte
Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"La República Socialista Federativa de Yugoslavia declara que las disposiciones del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), en relación con la ocupación, se aplicarán de conformidad con el artículo 238 de la Constitución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, según el cual ninguna persona tendrá derecho a reconocer o firmar un acto de capitulación ni a aceptar o reconocer la ocupación de la República Socialista Federativa de Yugoslavia o de cualquiera de sus partes."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (September 1, 1993)
Madagascar
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (July 27, 1993)
Malawi
On January 10, 2014, the Republic of Malawi deposited with the Swiss Federal Council the following declaration (original English version):
WHEREAS the Republic of Malawi is a contracting Party to the Geneva Conventions of 12 August, 1949, and Protocols I and II Additional thereto, of 8 June, 1977.
AND WHEREAS Article 90 (1) (a) of Protocol I Additional to the Geneva Conventions of 1949, and relating to the Protection of Victims of International
Armed Conflicts (Protocol I), of 1977 establishes an International Fact-Finding Commission (the Commission);
AND WHEREAS Article 90 (2) (a) of Protocol I provides that the High Contraction Parties may at the time of signing, ratifying or acceding to the Protocol, or at any other subsequent time, declare that they recognize ipso facto and without special agreement, in relation to any other High Contracting Party accepting the same obligation, the competence of the Commission to enquire into allegations by such other Party, as authorized by Article 90;
AND WHEREAS the Republic of Malawi did not make a declaration when signing, ratifying or acceding to the Protocol;
AND WHEREAS it is the wish of the Republic of Malawi to recognize the competence of the Commission;
NOW THEREFORE, I, DR. JOYCE BANDA, President of the Republic of Malawi, for and on behalf of the Government of the Republic of Malawi, DO HEREBY declare that the Republic of Malawi recognizes ipso facto and without special agreement, in relation to any other High Contracting Party accepting the same obligation, the competence of the International Fact-Finding Commission to enquire into allegations by such other Party, as authorized by Article 90 of Protocol I Additional to the Geneva Conventions of 1949.
Malta
Reservas formuladas en el momento de la adhesión:
"Se aplicará el artículo 75 del Protocolo I siempre que:
a) El párrafo 4.e) no sea incompatible con las disposiciones legislativas que prevén que el acusado que altere el orden en la audiencia o cuya presencia pueda obstaculizar el interrogatorio de otro acusado o la audiencia de un testigo o un perito, podrá ser desalojado de la sala de audiencia;
b) El párrafo 4.h) no sea incompatible con las disposiciones jurídicas que autorizan la reapertura de un proceso que haya concluido con una sentencia firme condenatoria o absolutoria."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (April 17, 1989)
Malí
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (May 9, 2003)
Mongolia
Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"Respecto del párrafo 2 del artículo 88 del Protocolo adicional relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) que establece que "las Altas Partes contratantes cooperarán en materia de extradición", se deberá respetar el Derecho de Mongolia que prohíbe la privación y extradición de sus ciudadanos de Mongolia.
Mediante una nota verbal dirigida el 26 de febrero de 1996 al depositario, el Gobierno de Mongolia añadió la siguiente aclaración: el término "deprivation" se entiende en el sentido de "privación de los derechos como ciudadano de Mongolia".
Con arreglo a sus disposiciones, los Protocolos entrarán en vigor en Mongolia el 6 de junio de 1996."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (December 6, 1995)
Montenegro
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (August 2, 2006)
Mónaco
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (October 26, 2007)
Namibia
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (July 21, 1994)
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"El Ministro de Relaciones Exteriores desea informar que los Protocolos han adquirido carácter vinculante en Namibia, de conformidad con el artículo 143 de la Constitución de Namibia que estipula que: “todos los acuerdos internacionales que obliguen a Namibia permanecerán en vigor, a menos y hasta que la Asamblea Nacional, en virtud del artículo 63.2)d), decida lo contrario."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Noruega
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (December 14, 1981)
Nueva Zelandia
Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"En relación con el artículo 44 del Protocolo I, el Gobierno de Nueva Zelanda entiende que la situación descrita en la segunda frase del párrafo 3 puede darse únicamente en un territorio ocupado o en los conflictos armados a los que alude el párrafo 4 del artículo 1. El Gobierno de Nueva Zelanda entiende el término "despliegue", que figura en el párrafo 3.b) del artículo, en el sentido de todo movimiento hacia un lugar del que ha de lanzarse un ataque. Asimismo, interpretará la expresión "visible para el enemigo", que figura en el mismo párrafo, en el sentido de ser visible incluso con ayuda de cualquier medio de vigilancia electrónica o de otro tipo de que se disponga para mantener en observación a un miembro de las fuerzas armadas del adversario.
En relación con los artículos del 51 al 58, el Gobierno de Nueva Zelandia entiende que los jefes militares y otras personas responsables de planificar, decidir o ejecutar ataques necesariamente deben tomar decisiones basándose en su apreciación de la información de toda fuente que esté a su disposición en el momento considerado.
En relación con el párrafo 5.b), del artículo 51 y con el párrafo 2.a)iii) del artículo 57, el Gobierno de Nueva Zelandia entiende que la ventaja militar se refiere a la ventaja prevista que se espera del ataque en su conjunto y no de partes aisladas o específicas del mismo, y que el término "ventaja militar" implica diversas consideraciones, incluida la seguridad de las fuerzas atacantes. El Gobierno de Nueva Zelandia entiende además la expresión "la ventaja militar concreta y directa prevista", que se emplea en los artículos 51 y 57, en el sentido de una expectativa de buena fe de que el ataque constituirá una aportación importante y proporcional al objetivo del ataque militar de que se trata.
En relación con el artículo 52, el Gobierno de Nueva Zelandia entiende que una determinada zona terrestre podrá constituir también un objetivo militar si, debido a su ubicación o a otros motivos expuestos en el párrafo 2 del artículo, su destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrece en las circunstancias del caso una ventaja militar concreta. El Gobierno de Nueva Zelandia entiende además que la primera frase del párrafo 2 del artículo no tiene por objetivo tratar, ni lo hace, la cuestión de los daños accidentales o colaterales de un ataque dirigido contra un objetivo militar."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (February 8, 1988)
Omán
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"Al depositar estos instrumentos, el Gobierno de la Sultanía de Omán declara que la presente adhesión no significará en modo alguno el reconocimiento o el establecimiento de algún tipo de relaciones con Israel en lo que atañe a la aplicación de lo dispuesto en dichos Protocolos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Palestina
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (March 26, 2018)
Panamá
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (October 26, 1999)
Paraguay
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (January 30, 1998)
Países Bajos (Reino de los)
Declaraciones hechas en el momento de la ratificación (con respecto al Reino en Europa, las Antillas Neerlandesas y a Aruba):
“Con respecto al Protocolo I en su conjunto: El Gobierno del Reino de los Países Bajos entiende que las normas contenidas en el Protocolo I relativas a la utilización de armas aluden exclusivamente a las armas convencionales y, en consecuencia, sólo se aplicarán a ellas, sin perjuicio de toda otra norma de derecho internacional aplicable a otro tipo de armas.
En relación con el párrafo 3 del artículo 41, el párrafo 2 del artículo 56, el párrafo 2 del artículo 57, el párrafo 1 del artículo 78 y el párrafo 2 del artículo 86 del Protocolo I: El Gobierno del Reino de los Países Bajos entiende los términos "posible" o "factible" en el sentido de aquello que sea viable o posible en la práctica teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, incluidas consideraciones de índole militar y humanitaria;
En relación con el párrafo 3 del artículo 44 del Protocolo I: El Gobierno del Reino de los Países Bajos entiende la expresión "tomando parte en un despliegue militar" en el sentido de todo movimiento hacia un lugar del que ha de lanzarse un ataque;
En relación con el artículo 47 del Protocolo I: El Gobierno del Reino de los Países Bajos entiende que el artículo 47 no va en perjuicio en modo alguno de la aplicación de los artículos 45 y 75 del Protocolo I a los mercenarios, según se definen en tal artículo.
En relación con el párrafo 5 del artículo 51 y los párrafos 2 y 3 del Protocolo I: El Gobierno del Reino de los Países Bajos entiende que la ventaja militar se refiere a la ventaja prevista que se espera del ataque en su conjunto y no de partes aisladas o específicas del mismo;
En relación con los artículos del 51 al 58 del Protocolo I: El Gobierno del Reino de los Países Bajos entiende que los jefes militares y otras personas responsables de planificar, decidir o ejecutar ataques han de tomar necesariamente decisiones basándose en su apreciación de la información procedente de todas las fuentes de que dispongan en ese momento;
En relación con el párrafo 2 del artículo 52 del Protocolo I: el Gobierno del Reino de los Países Bajos entiende que una determinada zona terrestre podrá constituir también un objetivo militar si, debido a su ubicación o a otros motivos expuestos en el párrafo 2, su destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrece en las circunstancias del caso una ventaja militar concreta;
En relación con el artículo 53 del Protocolo I: El Gobierno del Reino de los Países Bajos entiende que en la medida en que los objetivos y lugares protegidos en virtud de dicho artículo, en violación del párrafo b) se utilicen como apoyo del esfuerzo militar, perderán por ese motivo dicha protección."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (June 26, 1987)
Polonia
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (October 2, 1992)
Portugal
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (July 1, 1994)
Declaración hecha en el momento de la firma:
"El Gobierno Portugués aplaza hasta el momento de la respectiva ratificación la formulación de las reservas que pueda considerar apropiadas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Qatar
Declaración hecha el 24 de septiembre de 1991:
"El Estado de Qatar antes de que cualquier otra Alta Parte Contratante acepte el mismo compromiso, que reconoce ipso facto y sin acuerdo especial la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta para examinar las denuncias formuladas por esa otra parte.
Sin embargo, el Estado de Qatar expresa reservas respecto de que esa declaración de ningún modo constituye un reconocimiento de Israel por el Estado de Qatar, o su consentimiento a entablar relaciones con Israel."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"Esta adhesión de ningún modo implica el reconocimiento de Israel por el Estado de Qatar ni el acuerdo de establecer algún tipo de relaciones con éste."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Reino Unido
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (May 17, 1999)
Reservas formuladas en el momento de la ratificación (también aplicables a los territorios mencionados en la declaración del 2 de julio de 2002):
"a) el Reino Unido continua entendiendo que las normas introducidas por el Protocolo se aplican exclusivamente a las armas convencionales sin perjuicio de cualquier otra norma del derecho internacional aplicable a otros tipos de armas. En particular, las normas así introducidas no tienen ningún efecto y no regulan o prohíben la utilización de armas nucleares.
b) El Reino Unido entiende los términos "posible" o "factible" que se utilizan en el Protocolo en el sentido de aquello que sea viable o posible en la práctica teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, incluidas consideraciones de índole militar y humanitaria.
c) Los jefes militares y otras personas responsables de planificar o decidir o ejecutar ataques necesariamente han de tomar decisiones basándose en su apreciación de la información procedente de todas las fuentes que razonablemente estén a su disposición en el momento considerado.
d) Respecto del párrafo 4 del artículo 1 y el párrafo 3 del artículo 96: El Reino Unido entiende que la expresión "conflicto armado", por sí misma y en su contexto, denota una situación que no resulta de la comisión de delitos ordinarios, incluidos actos de terrorismo concertados o aislados. Reino Unido no se considerará vinculado, respecto de toda situación en la cual se encuentre implicado, por una declaración cualquiera efectuada en virtud del párrafo 3 del artículo 96, a menos que expresamente haya reconocido que tal declaración ha sido efectuada por un organismo que constituya genuinamente una autoridad representativa un pueblo que toma parte en un conflicto armado del tipo al cual se aplica el párrafo 4 del artículo 1.
e) Respecto del párrafo 2 del artículo 28: dada la necesidad práctica de utilizar una aeronave no especializada para las evacuaciones médicas, el Reino Unido no interpreta dicho párrafo en el sentido de que impide la presencia a bordo de equipos de comunicación o descifrado, o su utilización únicamente para facilitar la navegación, la identificación o las comunicaciones, en apoyo de los transportes médicos tal como se definen en el artículo 8.f).
f) Respecto del párrafo 3 del artículo 35, y el artículo 55: el Reino Unido entiende que esas dos disposiciones tratan de la utilización de métodos y medios de operaciones militares, y que el riesgo de los daños ecológicos a los que aluden esas disposiciones causados por la utilización de tales métodos y medios de operaciones militares debe evaluarse objetivamente sobre la base de las informaciones disponibles en el momento.
g) Respecto del párrafo 3 del artículo 44: el Reino Unido entiende que:
- la situación descrita en la segunda frase del párrafo 3 puede darse únicamente en un territorio ocupado o en los conflictos armados a los que alude el párrafo 4 del artículo 1;
- el término "despliegue" que figura en el párrafo 3.b) significa todo movimiento hacia un lugar del que ha de lanzarse un ataque
h) Respecto del artículo 50: El Reino Unido estima que la norma prevista en la segunda frase del párrafo 1 se aplica únicamente en los casos de duda grave que subsista después de la apreciación a la que se refiere el párrafo c) supra, y no en el sentido de eximir a un jefe militar de su obligación de proteger la seguridad de las tropas bajo su mando, o de preservar su situación militar, de conformidad con las disposiciones del Protocolo.
i) Respecto del artículo 51 y del artículo 57:
El Reino Unido entiende que la ventaja militar prevista de un ataque se refiere a la ventaja prevista que se espera del ataque en su conjunto y no de partes aisladas o específicas del mismo.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
j) Respecto del artículo 52: el Reino Unido entiende que:
- una determinada zona terrestre podrá constituir también un objetivo militar si, debido a su ubicación o a otros motivos expuestos en este artículo, su destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrece en las circunstancias del caso una ventaja militar concreta;
- la primera frase del párrafo 2 únicamente prohíbe aquellos ataques que puedan ser dirigidos contra objetivos no militares; no tiene trata la cuestión de los daños accidentales o colaterales de un ataque dirigido contra un objetivo militar.
k) Respecto del artículo 53: El Reino Unido declara que si los bienes protegidos en virtud de este artículo se utilizan ilegalmente con fines militares perderán por tal motivo la protección de la que gozan.
l) Respecto del párrafo 2 del artículo 54: El Reino Unido entiende que el párrafo 2 no se aplica a los ataques realizados con fines específicos distintos a privar a la población civil o a la parte hostil de medios de subsistencia.
m) Respecto de los artículos 51 a 55: Las obligaciones resultantes de los artículos 51 a 55 se aceptan partiendo del principio de que una parte hostil contra la cual el Reino Unido podría verse obligado a luchar deberá respetar escrupulosamente tales obligaciones. Si una parte hostil lanza ataques graves y deliberados en violación del artículo 51 o del artículo 52 contra la población civil o de civiles, o contra objetivos civiles, o en violación de los artículos 53, 54 y 55, sobre objetivos o puntos protegidos por dichos artículos, el Reino Unido se considera con derecho a adoptar medidas de lo contario prohibidas por los artículos en cuestión, en la medida en que considere que dichas medidas son necesarias con el sólo fin de obligar a la parte adversaria a cesar las violaciones de tales artículos, pero únicamente después de que haya sido ignorada la advertencia oficial dirigida a la parte adversaria exigiendo la cesación de las violaciones, y únicamente después de tomar una decisión al más alto nivel del Gobierno. Las medidas así adoptadas por el Reino Unido no serán desproporcionadas en relación con las violaciones que las han provocado y no implicarán ningún acto prohibido por los Convenios de Ginebra de 1949, y tales medidas no continuarán aplicándose después de que cesen las violaciones. El Reino Unido notificará a las Potencias protectoras toda advertencia oficial dirigida a una parte adversaria, y en caso de que tal advertencia sea ignorada, notificará las medidas adoptadas a raíz de ello.
n) Respecto del artículo 56 y el párrafo 3.c) del artículo 85: El Reino Unido no puede comprometerse a conceder una protección absoluta a instalaciones que puedan contribuir al esfuerzo de guerra de la parte adversaria, o a los defensores de tales instalaciones, pero tomará todas las precauciones necesarias en el curso de toda operación militar lanzada contra tales instalaciones o sus proximidades, mencionadas en el párrafo 1 del artículo 56, a la luz de los hechos conocidos, incluido todo marcado especial que pueda señalar la instalación, con el fin de evitar graves pérdidas colaterales en la población civil; los ataques directos sobre esas instalaciones sólo serán lanzados tras obtener la autorización de un alto mando.
o) Respecto del párrafo 2 del artículo 57: El Reino Unido entiende que la obligación de cumplir con el párrafo 2.b) sólo se aplica a aquellos que tienen la autoridad y la posibilidad práctica de suspender o anular un ataque.
p) Respecto del artículo 70: El Reino Unido entiende que este artículo no tendrá incidencia sobre las normas existentes aplicables a las operaciones militares navales que atañen a un bloqueo marítimo, la lucha submarina o la guerra de minas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
(م) الموضوع: المادة من 51 إلى 55: تقبل المملكة المتحدة الالتزامات الواردة في المادة 51 و55 على أساس الالتزام الدقيق من جانب الطرف المعادي للمملكة المتحدة بهذه الالتزامات. في حالة قيام الطرف المعادي بشن أي هجمات خطيرة ومبيتة النية، منتهكاً للمادة 51 أو 52 ضد السكان المدنيين أو الأهداف المدنية، أو، منتهكاً للمواد 53، 54 و 55، على منشآت أو عناصر محمية بموجب هذه المواد، سوف تجيز المملكة المتحدة لنفسها الحق في اتخاذ التدابير، التي تكون بخلاف هذا الموقف محظور القيام بها بمقتضى المواد المعنية، وإلى المدى التي تعتقد فيه بأن هذه الإجراءات ضرورية لغرض وحيد هو إجبار الطرف الخصم على الكف عن ارتكاب انتهاكات لتلك المواد، ولكن فقط بعد قيام الطرف المعادي بتجاهله الرد على التحذير الرسمي الذي توجهه المملكة المتحدة له مطالبةً إياه فيه بالتوقف عن تلك الانتهاكات، وبعد أن يتم البت في الأمر على أعلى مستوى داخل حكومة المملكة المتحدة. ويتعين أن تكون أي تدابير تتخذها المملكة المتحدة على هذا النحو متناسبة مع الانتهاكات التي أدت إلى اتخاذ تلك التدابير، ولا تتضمن أي أعمال محظورة بمقتضى اتفاقيات جنيف لعام 1949 أو أن تستمر تلك الأعمال بعد توقف انتهاكات الطرف المعادي. وسوف تخطر المملكة المتحدة "سلطات الحماية" بأي إنذار رسمي توجهه إلى طرف معاد، وتخطرها أيضا في حالة تجاهل هذا الإنذار، وأيضا بالإجراءات التي سوف يتم اتخاذها نتيجة لعدم الاستجابة لهذا الإنذار.
(ن) الموضوع: المادة 56 و 85، الفقرة 3 ج: لا تتعهد المملكة المتحدة بمنح الحماية المطلقة للمنشآت التي تشارك في المجهود الحربي للطرف المعادي، أو للمدافعين عن هذه المنشآت، ولكن سوف تتخذ جميع الاحتياطات الواجبة في سياق تنفيذ العمليات العسكرية في أو بالقرب من المنشآت المشار إليها في الفقرة 1 من المادة 56 على ضوء الحقائق المعروفة، بما في ذلك العلامات الخاصة التي يجوز أن تحملها تلك المنشآت، لتجنب الخسائر الجانبية الشديدة بين السكان المدنيين؛ لن يتم شن هجمات مباشرة على هذه المنشآت إلا بعد الحصول على الموافقة من أعلى مستوى قيادي.
(س) الموضوع: المادة 57، الفقرة 2: تتفهم المملكة المتحدة أن الامتثال للالتزام الوارد في الفقرة 2 (ب) يمتد فقط على الذين لديهم سلطة أو إمكانية عملية لإلغاء أو تعليق الهجوم.
(ع) الموضوع: المادة 70: تتفهم المملكة المتحدة أن هذه المادة لا تؤثر على القواعد السارية حاليا على الحروب البحرية فيما يتعلق بالحصار البحري، وحرب الغواصات أو الألغام."
ترجمة مرخصة من إعداد الويبو، © 2013
República Checa
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (May 2, 1995)
República de Corea
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (April 16, 2004)
Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"En relación con el artículo 44 del Protocolo I, el Gobierno de la República de Corea entenderá que la situación descrita en la segunda frase del párrafo 3 del artículo puede darse únicamente en un territorio ocupado o en los conflictos armados a los que alude el párrafo 4 del artículo 1, y entenderá el término “despliegue”, contenido en el párrafo 3.b) del artículo, en el sentido de todo movimiento hacia un lugar del que ha de lanzarse un ataque;
En relación con el párrafo 4.b) del artículo 85 del Protocolo I, una parte que detenga prisioneros de guerra podrá no repatriarlos si así lo solicitan abierta y libremente dichos prisioneros, lo que no habrá de entenderse como una demora injustificable en la repatriación de prisioneros de guerra que constituya una infracción grave del presente Protocolo;
En relación con el artículo 91 del Protocolo I, una parte en conflicto que viole las disposiciones de los Convenios o del presente Protocolo estará obligada a indemnizar a la parte que haya sufrido perjuicios como consecuencia de los actos de violación, sea o no esta última un parte legal en el conflicto;
En relación con el párrafo 3 del artículo 96 del Protocolo I, sólo una declaración hecha por una autoridad que cumpla realmente los criterios establecidos en el párrafo 4 del artículo 1 puede surtir los efectos expresados en el párrafo 3 del artículo 96, siendo además necesario que dicha autoridad sea reconocida como tal por las organizaciones intergubernamentales regionales competentes."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
República Democrática del Congo
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (December 12, 2002)
República Democrática Popular Lao
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (January 30, 1998)
República Árabe Siria
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"...con la reserva de que la presente adhesión no constituye en modo alguno un reconocimiento de Israel ni el establecimiento de relaciones con éste en lo que atañe a la aplicación de las disposiciones del Protocolo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Rumania
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (May 31, 1995)
Rwanda
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (July 8, 1993)
Saint Kitts y Nevis
On April 17, 2014, the Federation of Saint Kitts and Nevis deposited with the Swiss Federal Council the following declaration (original English version):
"The Government of the Federation of St Kitts and Nevis declares that it recognises ipso facto and without special agreement, in relation to any other High Contracting Party accepting the same obligation, the competence of the International Fact-Finding Commission to enquire into allegations by such other Party, as authorised by Article 90 of Protocol I Additional to the Geneva Conventions of 1949."
San Vicente y las Granadinas
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (November 4, 2013)
Santa Sede
Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"Mediante la ratificación de los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales (Protocolo I) y sin carácter internacional (Protocolo II), adoptados en Ginebra el 8 de junio de 1977, la Santa Sede desea ante todo reconocer los méritos y resultados positivos alcanzados en la "Conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados", en la que tomó parte activa.
La Santa Sede estima que, desde una perspectiva histórica y jurídica global, los dos Protocolos representan y confirman un progreso significativo del derecho humanitario que ha de aplicarse en los conflictos armados, progreso que merece aprobación y apoyo.
Al mismo tiempo, la Santa Sede desea recordar, respecto de las disposiciones de los textos jurídicos mencionados anteriormente, las consideraciones que ya han sido notificadas por su delegación al término de los trabajos de la Conferencia a la Secretaría de esta última. La Santa Sede reconoce con agrado el valor de las disposiciones que amplían, en determinados sectores, el derecho humanitario, por ejemplo: la protección de la población civil, especialmente de mujeres y niños; la protección concedida a los bienes culturales y a los lugares de culto, testigos y símbolos del patrimonio espiritual de los pueblos; la protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil; el respeto y la protección del personal sanitario y religioso; la prohibición de represalias.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Otras disposiciones, por el contrario y a juicio de la Santa Sede, son menos satisfactorias en cuanto al fondo o la formulación es poco acertada. Además, se han observado titubeos y omisiones en cuestiones importantes en relación con la ampliación de las normas humanitarias. Respecto del Protocolo II en particular, la Santa Sede lamenta que después de haber sido despojado de buena parte de su contenido humanitario por la Asamblea Plenaria de la Conferencia, se haya convertido en instrumento que adolece de una estricta juridicidad, tanto en su texto como en su espíritu. Si lo ha firmado la Santa Sede, no sin grandes reservas, y si lo ratifica en este momento, se debe sobre todo a que lo considera una puerta abierta para el futuro del derecho humanitario en un sector crítico y descuidado hasta la fecha. La Santa Sede declara asimismo que toma nota de las reservas y declaraciones formuladas por determinados Estados que han depositado el instrumento de ratificación o de adhesión a los Protocolos.
Por último, la Santa Sede reafirma en esta ocasión su profunda convicción del carácter fundamentalmente inhumano de la guerra. Una humanización de los efectos de los conflictos armados, como la que se pretende mediante estos dos Protocolos, encuentra siempre el favor y el aliento de la Santa Sede en la medida en que se propone con ello aliviar los sufrimientos humanos y en que, ante el desencadenamiento de las pasiones y fuerzas maléficas, tiende a salvaguardar los principios esenciales de humanidad y los bienes supremos de la civilización. La Santa Sede expresa, además, su firme convicción de que el objetivo final, el verdaderamente digno de la vocación del hombre y de la civilización humana, ha de ser la abolición de la guerra. No puede evitarse pensar que las medidas previstas en los Convenios de Ginebra, y ahora en los dos Protocolos adicionales, medidas que son ya por sí mismas instrumentos frágiles para la protección de las victimas de los conflictos armados de índole internacional resultarían no solamente insuficientes, sino por completa inadecuadas ante la devastación aniquiladora de una guerra nuclear.
La Santa Sede, en la creencia de que interpreta las inquietudes y esperanzas de los pueblos, desea que el camino alentador que se ha abierto en Ginebra para la codificación del derecho humano en los conflictos armados no se quede en letra muerta o en simple compromiso de mera forma, sino que se acoja en las conciencias, se traduzca en la practica y se siga hasta lograr el objetivo final de abolir todas las guerras de cualquier tipo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
وفي الأخير، يؤكد "الكرسي الرسولي" في هذه المناسبة، على اقتناعه الراسخ بشأن طبيعة الحروب والتي تتصف في المقام الأول بعدم الإنسانية. وقد تفاعل "الكرسي الرسولي" بتأييده وتشجيعه للجهود الرامية إلى إضفاء الطابع الإنساني على آثار النزاعات المسلحة، مثل تلك التي يضطلع بها البروتوكولين، بقدر ما يهدف إلى تخفيف المعاناة البشرية، ويسعى جاهداً إلى الحفاظ على المبادئ الأساسية للإنسانية وتحقيق فوائد جوهرية للحضارة البشرية، وسط المشاعر الجامحة لقوى الشر. وإضافة إلى ما تقدم، يعبر "الكرسي الرسولي" عن اعتقاده الراسخ بأن الهدف النهائي هو الدعوة إلى والتوصل لما فيه من خير للإنسان وللحضارة الإنسانية، ألا وهو إلغاء الحروب. لا يسع المرء إلا أن يفكر في أن التدابير المنصوص عليها في "اتفاقيات جنيف"، وفي الآونة الأخيرة في "البروتوكولين الإضافيين"- التدابير التي تتصف بالفعل في حد ذاتها بأنها صكوكاً واهية لحماية ضحايا المنازعات المسلحة التقليدية – ستثبت أنها ليست فقط غير كافية، ولكنها غير كافية بالمرة في مواجهة الدمار المروع لحرب نووية.
ويأمل "الكرسي الرسولي"، وخاصة وهو يرى نفسه متحدثا نيابة عن مخاوف وآمال الأمم، في ألا تذهب الخطوات الإيجابية التي تم اتخاذها في جنيف لتقنين القانون الإنساني في المنازعات المسلحة في جنيف أدراج الرياح أو تظل التزاماً شكلياً فقط، ولكن يجب أن يتبصر به جميع الأفراد، وأن يوضع موضع التنفيذ وأن يُهتم بمتابعته إلى أن يصل إلى غايته النهائية: إنهاء الحروب، من أي نوع أيا ما كانت."
ترجمة مرخصة من إعداد الويبو، © 2013
Serbia
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (October 16, 2001)
Seychelles
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (May 22, 1992)
Suecia
Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"Declaro por la presente, en nombre del Gobierno, que Suecia ratifica dicho Protocolo y se compromete a cumplir y a aplicar fielmente todas las disposiciones en él contenidas, con la reserva de que el párrafo 4.h) del artículo 75 sólo se aplicará en la medida que no sea incompatible con las disposiciones jurídicas que autorizan, en casos excepcionales. la reapertura de un proceso que haya concluido con una sentencia firme condenatoria o absolutoria.
Declaro, además, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 90 del Protocolo, que Suecia reconoce ipso facto, y sin acuerdo especial con relación a cualquier otra Alta Parte Contratante que acepte la misma obligación, la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta".
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Suiza
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (February 17, 1982)
Tayikistán
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (September 10, 1997)
Togo
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (November 21, 1991)
Tonga
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (January 20, 2003)
Trinidad y Tabago
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (July 20, 2001)
Ucrania
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (January 25, 1990)
Uruguay
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (July 17, 1990)