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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Primero Protocolo de Convenios de Genebra de 1949 Nueva Zelandia

Fechas Firma: 27 de noviembre de 1978 Ratificación: 8 de febrero de 1988 Entrada en vigor: 8 de agosto de 1988

Declaraciones, Reservas etc.

Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"En relación con el artículo 44 del Protocolo I, el Gobierno de Nueva Zelanda entiende que la situación descrita en la segunda frase del párrafo 3 puede darse únicamente en un territorio ocupado o en los conflictos armados a los que alude el párrafo 4 del artículo 1. El Gobierno de Nueva Zelanda entiende el término "despliegue", que figura en el párrafo 3.b) del artículo, en el sentido de todo movimiento hacia un lugar del que ha de lanzarse un ataque. Asimismo, interpretará la expresión "visible para el enemigo", que figura en el mismo párrafo, en el sentido de ser visible incluso con ayuda de cualquier medio de vigilancia electrónica o de otro tipo de que se disponga para mantener en observación a un miembro de las fuerzas armadas del adversario.
En relación con los artículos del 51 al 58, el Gobierno de Nueva Zelandia entiende que los jefes militares y otras personas responsables de planificar, decidir o ejecutar ataques necesariamente deben tomar decisiones basándose en su apreciación de la información de toda fuente que esté a su disposición en el momento considerado.
En relación con el párrafo 5.b), del artículo 51 y con el párrafo 2.a)iii) del artículo 57, el Gobierno de Nueva Zelandia entiende que la ventaja militar se refiere a la ventaja prevista que se espera del ataque en su conjunto y no de partes aisladas o específicas del mismo, y que el término "ventaja militar" implica diversas consideraciones, incluida la seguridad de las fuerzas atacantes. El Gobierno de Nueva Zelandia entiende además la expresión "la ventaja militar concreta y directa prevista", que se emplea en los artículos 51 y 57, en el sentido de una expectativa de buena fe de que el ataque constituirá una aportación importante y proporcional al objetivo del ataque militar de que se trata.
En relación con el artículo 52, el Gobierno de Nueva Zelandia entiende que una determinada zona terrestre podrá constituir también un objetivo militar si, debido a su ubicación o a otros motivos expuestos en el párrafo 2 del artículo, su destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrece en las circunstancias del caso una ventaja militar concreta. El Gobierno de Nueva Zelandia entiende además que la primera frase del párrafo 2 del artículo no tiene por objetivo tratar, ni lo hace, la cuestión de los daños accidentales o colaterales de un ataque dirigido contra un objetivo militar."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013

Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (February 8, 1988)

Información territorial

Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"... declara asimismo que la presente ratificación no se extenderá a las islas Cook, Niue y Tokelau"
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013