Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Convenio (IV) de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

Albania
Reservas formuladas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación:
"Artículo 11: La República Popular de Albania no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora a una organización humanitaria o a un Estado neutral para que asuma las fun ciones asignadas a una Potencia protectora, a menos que la Potencia de la cual son súbditas las personas protegidas haya otorgado su consentimiento.
Artículo 45: La República Popular de Albania considera que en el caso de que una Potencia detenedora transfiera a personas protegidas a otra Potencia, la responsabilidad de la aplicación del Convenio le sigue incumbiendo a la Potencia detenedora."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Australia
Statement transmitted upon ratification:
"(...) I am instructed by the Government of the Commonwealth of Australia to refer to the reservations made (...) by the following:
"The People's Republic of Albania
"The Byelorussian Soviet Socialist Republic
"The Bulgarian People's Republic
"The Czechoslovak Republic
"The Hungarian People's Republic
"The Polish Republic
"The Romanian People's Republic
"The Ukrainian Soviet Socialist Republic
"The Union of Soviet Socialist Republics (...) and to Article 45 of the Convention relative to the Treatment of Civilian Persons in Time of War made by all the above-mentioned and by the Federal People's Republic of Yugoslavia.
"I am instructed by the Government of the Commonwealth of Australia to state that whilst they regard all the above-mentioned as being parties to the above-mentioned Conventions they do not regard the above-mentioned reservations as valid and will therefore regard any application of any of those reservations as constituting a breach of the Convention to which the reservation relates.
"I am further instructed by the Government of the Commonwealth of Australia to refer to notifications concerning the "German Democratic Republic", the "Democratic People's Republic of Korea", the "Democratic Republic of Viet-Nam" and the "People's Republic of China". While the Government of the Commonwealth of Australia does not recognise any the foregoing it has taken note of their acceptance of the provisions of the Conventions and their intention to apply them. The position of the Government of the Commonwealth of Australia towards the reservations referred to above applies equally in relation to the similar reservations attached to such acceptance."
Bangladesh
En una comunicación dirigida a los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, el Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza informó a los gobiernos que la Misión Permanente de Bangladesh ante las Naciones Unidas en Ginebra, en una nota de fecha 20 de diciembre de 1988, informó al Gobierno Suizo de la decisión del Gobierno de la República Popular de Bangladesh de utilizar la Media Luna en lugar de la Cruz Roja como emblema distintivo.
Barbados
Declaration made upon succession:
"The Government of Barbados notes that (...) Yugoslavia has made reservations with respect (...) to Article 45 of the Convention Relative to the Treatment of Civilian Persons in Time of War. The Government of Barbados states that whilst it regards all the abovementioned States as being parties to abovementioned Conventions it does not regard the abovementioned reservations thereto made by those States as valid and will therefore regard any application of any of those reservations as constituting a breach of the Convention to which the reservation relates."
China
Reservas formuladas en el momento de la ratificación:
"Si bien el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 12 de agosto de 1949 no se aplica a las personas civiles que se encuentran fuera de las zonas ocupadas por el enemigo, por lo que no cumple plenamente los requisitos humanitarios, se considera que es acorde con el interés de proteger a las personas civiles que se encuentran en zonas ocupadas y en ciertos otros casos, y se procede a su ratificación con las siguientes reservas:
Respecto del artículo 11, la República Popular China no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora, en cuyo poder se encuentren personas protegidas, a un Estado neutral o a una organización humanitaria, para que asuma las funciones asignadas a una Potencia protectora, a menos que el Gobierno del Estado del cual son súbditas las personas protegidas haya otorgado su consentimiento.
Respecto del artículo 45, la República Popular China sostiene que una Potencia detenedora que transfiere a personas protegidas a otra Potencia que sea Parte en el Convenio no queda por ello exenta de la responsabilidad de aplicar el Convenio durante el tiempo que las personas protegidas sean confiadas a la Potencia que las acoge."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Estados Unidos de América
Declaración relativa a la adhesión por parte del Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur:
"(...) El Gobierno de los Estados Unidos de América reconoce al Gobierno de la República de Viet Nam y no reconoce como Gobierno al 'Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur'. El Gobierno de los Estados Unidos, por consiguiente, no reconoce que el 'Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur' esté habilitado a los fines de la adhesión a los Convenios de Ginebra. Sin embargo, habida cuenta de que el propósito de los Convenios de Ginebra consiste en que las disposiciones previstas en ellos protejan a las víctimas de la guerra en conflictos armados, el Gobierno de los Estados Unidos de América toma nota de que "el Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur" ha manifestado su intención de aplicar dichas disposiciones con ciertas reservas (...) Las demás reservas son similares a las que ya han sido formuladas por otros y respecto de las cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América ya ha manifestado su opinión. El Gobierno de los Estados Unidos de América rechaza todas las reservas formuladas. "El Gobierno de los Estados Unidos de América señala que las opiniones expresadas en la presente nota no deben en ningún caso ser interpretadas en el sentido de un abandono de los principios observados hasta el presente por sus fuerzas armadas respecto a la aplicación del tratamiento previsto en los Convenios respecto de las fuerzas armadas hostiles."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Objection to the reservations made upon accession by Guinea-Bissau:
"The Department of State refers to the note of March 5, 1974 from the Embassy of Switzerland enclosing the notification of the Swiss Federal Political Department concerning the accession of the Republic of Guinea-Bissau to the Geneva Conventions of August 12, 1949 for the protection of war victims, subject to certain reservations.
The reservations are similar to the reservations expressed by others previously with respect to the same or different conventions and concerning which the government of the United States has previously declared its views. The attitude of the Government of the United States with respect to all the reservations by the Republic of Guinea-Bissau parallels its attitude toward such other reservations. The Government of the United States, while rejecting the reservations, accepts treaty relations with the Republic of Guinea-Bissau."
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Si bien los Estados Unidos rechazan las reservas - que no sean las formuladas respecto del párrafo 2 del artículo 68 - formuladas por los Estados en lo referente al Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, aceptan entablar relaciones convencionales con todas las partes en dicho Convenio, excepto las modificaciones derivadas de tales reservas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reserva formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"Los Estados Unidos de América se reservan el derecho a imponer la pena de muerte de conformidad con lo previsto en el párrafo 2 del artículo 68, independientemente de que en la legislación del territorio ocupado, vigente antes del comienzo de la ocupación, se prevea la pena de muerte para las infracciones que allí se contemplan."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Federación de Rusia
Reservas formuladas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación:
"Si bien el presente Convenio no se aplica a las personas civiles que se encuentran fuera de las zonas ocupadas por el enemigo, por lo que no cumple plenamente los requisitos humanitarios, la Delegación Soviética considera que dicho Convenio contempla de forma adecuada la protección de las personas civiles que se encuentran en zonas ocupadas y en ciertos otros casos, y declara que ha sido facultada por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para firmar el presente Convenio con las siguientes reservas:
Artículo 11: La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas no reconocerá la validez jurídica de las solicitudes dirigidas por la Potencia detenedora a un Estado neutral o a una organización humanitaria para que asuma las funciones asignadas a una Potencia protectora, a menos que se haya obtenido el consentimiento del Gobierno del país del cual son súbditas las personas protegidas.
Artículo 45: Para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas carece de validez jurídica el eximir a la Potencia detenedora, que ha transferido personas protegidas a otra Potencia, de la responsabilidad de aplicación del Convenio que le incumbe respecto de las personas transferidas durante el período en que sean confiadas a la Potencia que haya aceptado acogerlas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Guinea-Bissau
Reservas formuladas en el momento de la adhesión:
"Artículo 11: El Consejo del Estado de la República de Guinea-Bissau no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora a un Estado neutral o a una organización humanitaria para que asuma las funciones asignadas a una Potencia protectora, a menos que el Estado del cual son súbditas las personas civiles antes mencionadas haya otorgado su consentimiento.
Artículo 45: El Consejo del Estado de la República de Guinea-Bissau declara que la transferencia de personas protegidas a una Potencia que sea Parte en el presente Convenio no exime a la Potencia detenedora la responsabilidad de la aplicación del presente Convenio."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Irán (República Islámica del)
"The Ministry of Foreign Affairs of the Islamic Republic of Iran presents its compliments to the Embassy of Switzerland in Tehran and with reference to Note No. 904/73/4840/18, dated September 3, 1980 has the honor to state:
The Government of the Islamic Republic of Iran announced via the aforementioned note that in a bid to prevent multiplicity of Distinctive International Emblems for aid and charity related affairs and in order to contribute to the unification of these Distinctive Emblems, it would not practice its right of using the “Red Lion and Sun” as one of the three official emblems of the International Union of the Red Cross and will rather use the “Red Crescent” emblem for this purpose. The measure was adopted with the understanding that all government would oblige themselves to accepting one of the two Red Cross or Red Crescent emblems and once an open violation of this is observed, the right will remain for the Government of the Islamic Republic of Iran to use its distinctive emblem at national and international levels again.
In view of the prevailing developments in line with increasing the number of emblems, it is emphasized that in the case of approval and increase of new distinctive emblems, the Government of the Islamic Republic of Iran will according to Article 38 of the 1949 Geneva Convention on improving the situation of those wounded in the armed forces during military expedition in which, mention has been made of the three emblems of Red Cross, Red Crescent and Red Lion and Sun, maintain its right of using the Red Lion and Sun emblem once again.
In view of the fact that the Government of that Embassy is the depository of the four August 12, 1949 Geneva Conventions on supporting war victims, it would be appreciated if the Ministry of Foreign Affairs of Switzerland is informed of the contents of this Note, reiterating the maintenance of the right of the Government of the Islamic Republic of Iran to use the “Red Lion and Sun” emblem once again so that consequently, the 1949 Geneva Conventions’ member states are officially informed.
Availing itself of this opportunity to renew the assurances of its highest consideration.
Wishing the victory of the oppressed over the oppressor."
Israel
Declaración relativa a la declaración formulada en el momento de la adhesión por la República Democrática Popular del Yemen:
"El Gobierno de Israel toma nota de que por medio de las declaraciones de fecha 10 de febrero de 1977, recibidas por el Gobierno Suizo el 25 de mayo de 1977, la República Democrática Popular del Yemen se adhiere a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de guerra. Tales instrumentos se acompañaron de una declaración de carácter político respecto de Israel. En opinión del Gobierno de Israel esos instrumentos no constituyen el medio adecuado para efectuar tales pronunciamientos políticos, que además, están en flagrante contradicción con los principios, objetivos y propósitos de tales Convenios. Tal declaración no afectará en modo alguno las obligaciones vinculantes de la República Democrática Popular del Yemen en virtud del derecho internacional general o en virtud de tratados específicos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración relativa a la declaración formulada en el momento de la adhesión de Kuwait:
"El Gobierno de Israel ha tomado nota del carácter político de la declaración formulada por el Gobierno de Kuwait en el momento de su adhesión a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de guerra. En opinión del Gobierno de Israel tal declaración es inaceptable y expresa sus objeciones formales al respecto, y en lo atañe a sus relaciones con Kuwait, se reserva el derecho de actuar sobre la base de estricta reciprocidad respecto de las cuestiones que son objeto de esos Convenios. El Gobierno de Israel solicita que el texto de esa nota sea distribuido a todos los signatarios de tales Convenios y a todos los Estados que han ratificado o se han adherido a los mismos.”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reservation made upon signature and maintained upon ratification:
"In accordance with instructions received from my Government, I shall sign the Geneva Convention relative to the Treatment of Prisoners of War without any reservation. But in the case of each of the other three Conventions, our signature will be given with reservations the purport of which is as follows:
Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War.
"Subject to the reservation that, while respecting the inviolability of the distinctive signs and emblems provided for in Article 38 of the Geneva Convention for the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces in the Field of August 12, 1949, Israel will use the Red Shield of David as the emblem and distinctive sign provided for in this Convention."
Kuwait
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"Esta adhesión (...) no implica el reconocimiento de Israel o el establecimiento con este último de relaciones regidas por los convenios en cuestión."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Macedonia del Norte
Reserva formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"Respecto del artículo 11, el Gobierno de la República Federal Popular de Yugoslavia no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora a un Estado neutral o a una organización internacional o a una organización humanitaria para que asuma las funciones asignadas en virtud del Convenio a las Potencias protectoras, respecto de las personas protegidas, a menos que el Gobierno del cual son súbditas haya otorgado su consentimiento.
Respecto del artículo 45, el Gobierno de la República Federativa Popular de Yugoslavia considera que carece de validez jurídica el eximir a la Potencia detenedora, que ha transferido personas protegidas a otra Potencia, de la responsabilidad de la aplicación de la Convención que le incumbe respecto de las personas transferidas, durante el tiempo que le sean confiadas a la Potencia que haya aceptado acogerlas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Pakistán
Reservas formuladas en el momento de la ratificación:
"Artículo 44: Toda persona protegida que sea ciudadana "de jure" de un Estado enemigo y en cuya contra se tomen o se prevea tomar, por tratarse de un extranjero enemigo, medidas en virtud del artículo 41, ya sea internamiento o residencia forzosa, o en virtud de cualquier otra ley, tendrá derecho a presentar ante la Potencia detenedora, o según sea el caso, ante un tribunal o un consejo administrativo competente instituido para examinar su situación, pruebas que demuestren que no goza de la protección de un Estado enemigo; si la Potencia detenedora corrobora que es el caso, investigación mediante o no, le concederá todo el valor a dicha circunstancia a la hora de tomar las medidas que correspondan, ya sea que se trate de una decisión inicial, o según el caso, de su modificación.
Artículo 68, párrafo 2: El Gobierno del Pakistán suscribe la reserva formulada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y se reserva el derecho a imponer la pena de muerte de conformidad con lo previsto en el párrafo 2 del artículo 68, independientemente de que en la legislación del territorio ocupado, vigente antes del comienzo de la ocupación, se prevea la pena de muerte para las infracciones que allí se contemplan."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Portugal
Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"... el Gobierno de Portugal sólo acepta el artículo 10 de los Convenios I, II y III el artículo 11 del Convenio IV con la reserva de que las solicitudes dirigidas por la Potencia detenedora a un Estado neutral o a una organización humanitaria para que asuma las funciones normalmente asignadas a las Potencias protectoras se realicen con el consentimiento o la aprobación del Gobierno del país del cual son súbditas las personas protegidas (países de origen)."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reino Unido
Objeción a las reservas formuladas por el Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur y la República de Guinea-Bissau:
"En lo relativo a las reservas formuladas por el Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur con respecto a los Artículos 12 y 85 del Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y al Artículo 45 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, así como en lo relativo a las reservas formuladas por la República de Guinea-Bissau con respecto al Artículo 45 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, recordando la declaración formulada en el momento de la ratificación respecto de las reservas similares formuladas por otros Estados, declara que, aunque no se opone a la entrada en vigor de los dos Convenios en cuestión entre el Reino Unido y la República de Viet Nam del Sur y la República de Guinea-Bissau, no acepta las reservas formuladas por dichos Estados en relación con los Convenios antes mencionados, porque el Gobierno del Reino Unido entiende que las Partes interesadas en adherirse al Convenio no tienen derecho a formular este tipo de reservas.
El Gobierno del Reino Unido desea consignar en actas que adopta la misma postura respecto de las reservas similares formuladas por el Ministro Suizo en Londres el 8 de enero de 1957 y por la República Democrática de Viet Nam, según le notificara el Embajador de Suiza en Londres el 24 de agosto de 1957..."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaration made upon ratification:
"I am further instructed by Her Majesty's Government in the United Kingdom to refer to the reservations made (...) by the following States:
The People's Republic of Albania, the Byelorussian Soviet Socialist Republic, the Bulgarian People's
Republic, the People's Republic of China, the Czechoslovak Republic, the Polish Republic, the
Rumanian People's Republic, the Ukrainian Soviet Socialist Republic, the Union of Soviet Socialist
Republics (...)
and to Article 45 of the Convention relative to the Treatment of Civilian Persons in Time of War made by all the above-mentioned States and by the Federal People's Republic of Yugoslavia.
"I am instructed by Her Majesty's Government to state that whilst they regard all the above-mentioned States as being parties to the above-mentioned Conventions, they do not regard the above-mentioned reservations thereto made by those States as valid, and will therefore regard any application of any of those reservations as constituting a breach of the Convention to which the reservation relates."
República de Corea
Reservation and declaration made upon accession:
(...) Concerning Article 68 of the Convention relative to the protection of civilian persons in time of war:
"The Republic of Korea reserves the right to impose the death penalty in accordance with the provisions of Article 68, paragraph 2, without regard to whether the offences referred to therein are punishable by death under the law of the occupied territory at the time the occupation begins"
"Furthermore, the Government of the Republic of Korea do hereby declare that it is the only lawful Government in Korea, as set forth in General Assembly Resolution 195 (III) of 12 December 1948, and its accession shall not be construed as recognizing any Contracting Party thereto which the Republic of Korea has not hitherto recognized".
República Popular Democrática de Corea
Reservas formuladas en el momento de la adhesión:
"El Gobierno de la República Popular Democrática de Corea considera que el presente Convenio no cumple plenamente con los requisitos humanitarios en la medida en que no se aplica a las personas civiles que se encuentran fuera de las zonas ocupadas por el enemigo. No obstante, puesto que considera positivo que el Convenio proteja a las personas civiles que se encuentran en zonas ocupadas y en ciertos otros casos, el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea se adhiere al mismo con las siguientes reservas:
Respecto del artículo 11: En caso de que una Potencia detenedora, en cuyo poder se encuentren personas protegidas, dirija una solicitud a un Estado neutral, o a una organización humanitaria, para que asuma las funciones asignadas a una Potencia protectora, el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea no reconocerá la validez jurídica de tal solicitud a menos que se haya obtenido el consentimiento del Gobierno del Estado del que son súbditas las personas protegidas.
Respecto del artículo 45: El Gobierno de la República Popular Democrática de Corea considera que, incluso cuando las personas protegidas se encuentren bajo custodia de otra Potencia que sea Parte en el presente Convenio tras haber sido transferidas por la Potencia detenedora, la responsabilidad de la aplicación del Convenio le incumbe a la Potencia detenedora original."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Suriname
Reserva formulada en el momento de la adhesión:
"Suriname se reserva el derecho a imponer la pena de muerte de conformidad con lo previsto en el párrafo 2 del artículo 68, independientemente de que en la legislación del territorio ocupado, vigente antes del comienzo de la ocupación, se prevea la pena de muerte para las infracciones que allí se contemplan."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Uruguay
Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"(...) Formula una reserva expresa respecto de los artículos 87, 100 y 101 del Convenio III, y del artículo 68 del Convenio IV de Ginebra, en tanto en cuanto tienen relación con la imposición y ejecución de la pena de muerte."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Viet Nam
Reserva formulada en el momento de la adhesión por parte del Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur el 3 de diciembre de 1973:
"Artículo 11: El Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora a un país neutral o a una organización humanitaria para que asuma las funciones asignadas a las Potencias protectoras a menos que el Estado del cual son súbditas las personas civiles haya otorgado su consentimiento.
Artículo 45: El Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur declara que la transferencia de personas protegidas a una Potencia que sea parte en el presente Convenio no exime a la Potencia detenedora de la responsabilidad de aplicar el presente Convenio."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reserva formulada en el momento de la adhesión por la República Democrática de Viet Nam el 28 de junio de 1957:
"Artículo 11: La República Democrática de Viet Nam no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora a una Potencia neutral o a una organización que ofrezca todas las garantías de imparcialidad y de eficacia para que asuma las funciones asignadas en virtud del Convenio a las Potencias protectoras, a menos que el Estado del cual son súbditos los enfermos y heridos de las fuerzas armadas en campaña haya aprobado tal solicitud.
Artículo 45: La República Democrática de Viet Nam declara que que la transferencia de personas protegidas a una Potencia que sea Parte en el presente Convenio no exime a la Potencia detenedora de la responsabilidad de la aplicación del presente Convenio, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Yemen
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"El Gobierno de la República Democrática Popular del Yemen declara que la adhesión de la República Democrática Popular del Yemen al presente convenio no constituye en modo alguno el reconocimiento de Israel."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014