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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 Israel

Fechas Firma: 8 de diciembre de 1949 Ratificación: 6 de julio de 1951 Entrada en vigor: 6 de enero de 1952

Declaraciones, Reservas etc.

Declaración relativa a la declaración formulada en el momento de la adhesión por la República Democrática Popular del Yemen:
"El Gobierno de Israel toma nota de que por medio de las declaraciones de fecha 10 de febrero de 1977, recibidas por el Gobierno Suizo el 25 de mayo de 1977, la República Democrática Popular del Yemen se adhiere a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de guerra. Tales instrumentos se acompañaron de una declaración de carácter político respecto de Israel. En opinión del Gobierno de Israel esos instrumentos no constituyen el medio adecuado para efectuar tales pronunciamientos políticos, que además, están en flagrante contradicción con los principios, objetivos y propósitos de tales Convenios. Tal declaración no afectará en modo alguno las obligaciones vinculantes de la República Democrática Popular del Yemen en virtud del derecho internacional general o en virtud de tratados específicos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Declaración relativa a la declaración formulada en el momento de la adhesión de Kuwait:
"El Gobierno de Israel ha tomado nota del carácter político de la declaración formulada por el Gobierno de Kuwait en el momento de su adhesión a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de guerra. En opinión del Gobierno de Israel tal declaración es inaceptable y expresa sus objeciones formales al respecto, y en lo atañe a sus relaciones con Kuwait, se reserva el derecho de actuar sobre la base de estricta reciprocidad respecto de las cuestiones que son objeto de esos Convenios. El Gobierno de Israel solicita que el texto de esa nota sea distribuido a todos los signatarios de tales Convenios y a todos los Estados que han ratificado o se han adherido a los mismos.”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Reservation made upon signature and maintained upon ratification:
"In accordance with instructions received from my Government, I shall sign the Geneva Convention relative to the Treatment of Prisoners of War without any reservation. But in the case of each of the other three Conventions, our signature will be given with reservations the purport of which is as follows:
Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War.
"Subject to the reservation that, while respecting the inviolability of the distinctive signs and emblems provided for in Article 38 of the Geneva Convention for the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces in the Field of August 12, 1949, Israel will use the Red Shield of David as the emblem and distinctive sign provided for in this Convention."