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Resolution No. P-039 of March 14, 2011 of INPI, on Approval of the Regulation on the Application of the Registration for the Transfer of Technology, Argentina

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Details Details Year of Version 2011 Dates Entry into force: March 23, 2011 Issued: March 14, 2011 Type of Text Implementing Rules/Regulations Subject Matter Patents (Inventions), Utility Models, Industrial Designs, Trademarks, Transfer of Technology, IP Regulatory Body Notes Article 1 of the Resolution stipulates that it shall take effect on the day following its publication in the Official Gazette. The Resolution was published in the Official Gazette on March 22, 2011 (B.O. 22/03/11), and came into force the next day.

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Main text(s) Main text(s) Spanish Resolución Nº P-039 del INPI de 14 de marso de 2011, que aprueba la Solicitud de Inscripción de Tranferencia de Tecnología        


"20//- ANO DEL TRABAJO DECENTE, LA SAWD Y LA SEGURJDAD DE LOS TRA BAJA DORES "

~ ~- -'~' -

BUENOS AIRES, ~.~ NAr~_ 20il I · ,\"" ~

VISTO el expediente N ° I.N.P .I. A 2 53-77318111, Y

CONSIDERANDO:

Que los efectos juridicos del sistema registral , se encuentran

definidos por su marco regulatorio, el cual varia conforme los actos 0

derechos obj e to de registro, transitando desde la mera inoponibilidad, propia

de los sistemas de registros de documentos, hasta la determinacion del

nacimiento del derecho, en los sistemas de inscripcion constitutiva.

Que los registros dec1arativos 0 publicitarios no inscriben los

actos juridicos , SIno los documentos que instrumentan los ffilsmos , siendo su

finalidad principal , permitir su oponibilidad frente a tercero s , con eficacia

juridiea .

Que en estos s istemas, el titulo que determina la transmisi6n de

derechos ha nacido a ntes de su ins cripe ion, la que s6lo aporta la posibilidad

de oponer validamente ese acto frente a terceros, pero no constituye ill

convalida el derecho del adquirente.

Que en el caso de la propiedad industrial , resulta necesario

\1 efectuar una dist inci6n, ya que mientras el primer registro determina la \j atribuci6n del derecho en cabeza de su titular, produciendo efectos

I ~

"2011 ANa LA SALVD Y LA SEGURJDAD DE LOS TRABAJADORES"

con tutivos 0 atributivos (art ulo 4 de la y 22.362, articulo 4 del

Decreto Y 6673/63 y art 10 2 la Ley 24.481), el registro de las

transferencias posteriores, produci solamente el e cto deelarativo, toda

vez que la transmisi6n del dereeho entre las partes, con toda su

efieacia, a r de la celebraci6n cio juridico instrum te la

cesi6n, siendo necesaria la intervenci del registro, solamente a los fines

de oto ar publici a la transmision as! operada y consecuentemente,

otorgarle tos re ecto de terceros (co rme articulo 6 de la Ley 22.362

y articulo 37 la Ley 24.481).

Que esta distincion resu amental lecer la

finalidad, y re sabili que riva del registro a c del

STITUTO N DE LA PROP D INDUSTRIAL, toda vez que

no se puede ar tar la existencia de un recho adquirido, a r del

registro de la trans ren a, sino del acto j co utilizado a los fines de la

eesion, el eual determi su validez y eanees.

Que la p on par la I del efeeto declarati vo para la

cion de las transmisiones de dere s de propiedad industrial,

ina que el stro de la transmisi6n e a, no con tuya ni un

modo ni un titulo de adq uisici6n.

Que en vi de esto, la tom a de n una trans neia,

s610 implica que la Auto Inl va, reconoee el cumpli

"201/- ANO DEL TRABAJO DECENTE, LA SALUD Y LA SEGURJDAD DE LOS TRABAJADORES "

los requisitos formales previstos para acceder al registro, mientras que 1a

extensi6n, alcances y calidad del derecho adquirido, depended" siempre del

hecho 0 acto juridico que determina la transmisi6n, como circunstancias

aJenas a la actuaci6n registral.

Que par las actuaciones del Vista, la DIRECCION DE

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA eleva una propuesta para la adopci6n

de normas tendientes a la mejora y agilizaci6n del procedimiento de registro

de transmisiones sobre derechos de marcas.

Que en su informe, dicha area advierte sobre el considerable

atraso que presenta el citado procedimiento, proponiendo entre diversas

medidas de gestion interna del sector, el dictado de una normativa (mica que

reemp1ace las diferentes normas vigentes.

Que a1 efecto, se propugna una nueva reg1amentaci6n, que

lllcorpore previsiones para nueva figuras contractuales, ordene 1a situaci6n

normativa derivada de las diversas derogaciones parcia1es operadas y

consagre una tramitaci6n en base a menores requisitos formales, otorgando

una mayor relevancia a 1a actuaci6n de los propios interesados.

Que en tal sentido, se incorpora el rechazo de 1a solicitud de

registro de transferencias, ante la falta de cumplimiento de los recaudos de

fondo y forma exigidos, SIn perJuIcIo de su nueva presentaci6n ulterior,

"2011 ANO DEL TRABAJO DECENTE, LA SALUD Y LA SEGURlDAD DE LOS TRABAJADORES"

evitando la reiteraci de vistas y exceslva dilaci6n que actual mente se

erte en los c m s toma de n.

Que el nuevo sistema p la notificaci de las vistas y la

toma de n las transferencias, mediante su publicacion el Boletfn

de Marcas, de con rmid con 10 previsto en el Decreto N° 558/8],

modificado reI Decreto N° 1141/03.

Que la DI CCION DE TRANS RENCIA DE CNOLOGIA Y

la DI CCION AS s S han tornado la intervencionque les

compete.

Que presente se cta en uso de las tades co por

la Ley 24.481 (1.0. 1996) y el ecreto N° 260 1 20 de marzo de 1996.0

Por ello,

EL PRESIDEN DEL

S NACIONAL DE LA OPIED INDUSTRIAL

S

ARTICULO 10.- e la reglamentacion que se como o

I la presente, la que comenzara a regir a partir dia de su publicae

'f aplicandose en fo inmediata a todas las solicitudes en tramite. (l ARTICULO 2°.- Facultase al Director de Transferencia Tecnolo para I\:J dictado de las sposiciones complementarias que estime conducentes

K \~ I

"2011 ANa DEL TRABAJO DECENTE, LA SAWD YLA S£GURJDAD DE LOS TRABAJADORES"

para el meJor eu limiento de 10 dispuesto en la ame 6n que se

aprueba por la presente.

ARTICULO 3°. De ganse las Disposiciones DN I N° 68 del 19 de

Octubre de 1970, PI ° 132 del 30 de Septiembrc de 1996, INPI N° 71 del

1 de Abril 1997, I N° 72 dell de Abril de 1997, las Resoluciones

INPI N° 293 1 25 S tiembre de 1998 y la Di 0 cion DAL 10 del 18

de Marzo de 2002.

q ARTicULO fiquese, registrese, dese a la Direcci6n aclO del Registro Ofiei Iiquese en los bol nes de Marcas y Patentes y

/Q arc vese.

RESOL CIO -0

RESIDENTE C~__________~nT 0 NACIONAL DE LA

f'ROPIEDAD INDUSTRIAl..

"2011- "ANO DEL TRABAJO DECENTE, LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES"

ANEXO I

Articulo 1° - La solicitud de inscripci6n de Transferencias de Derechos

sobre Marcas, Patentes de Invenci6n, Certificados de Modelos de Utilidad y

de Modelos y Disefios industriales, regidos por las leyes 22.362; 24.481 por

el Decreto-Ley 6.673/63 ratificado por la Ley 16.478, se formalizara por

medio de los formularios aprobados por el Instituto Nacional de la

Propiedad Industrial.

Articulo 2°._ Todas las manifestaciones contenidas en los formularios

tendran caracter de declaraci6n jurada, asumiendo los firmantes toda

responsabilidad por falsedad u omisi6n.

Articulo 3°._ En los supuestos de actos juridicos que instrumenten

operaciones complejas, ya sea por la diversidad de titulares, de derechos

involucrados, como por discriminaciones en su alcance (productos,

servicios, etc.) u otros, se debera. aportar una descripci6n adjunta al

formulario, donde se declarara sucintamente la finalidad, alcances y

resultados del acto cuya inscripci6n se solicita, con la indicaci6n precisa de

las cUiusulas 0 articulos que avalensu contenido, en estricta referencia a la

>h. inscripci6n que se solicita. r Articulo 4° - Nose dara curso a ninguna solicitud sin la constancia del pago

. .~ de los aranceles que correspondan en conformidad a 10 establecido en el

tt ~

"201 j "ANo DEL TRABAJO D£CENTE, LA SALUD YLA S£CURJDAD DE LOS TRABAJADORES"

Decreto 260/96, sus modificatorios y complementarios, salvo que la

exenci6n hubiese sido di uesta r otras Ieyes.

los e ctos de transferencias, la ti tularid los

derechos nte a terceros quirentes s610 podra ser acr a

validamente, mediante c fi c ac i6n actual em i ti da po reI ea sus va. En

funci6n de esto, la inco oraci6n del titulo 0 la emision de nuevo testimonio

para el asiento de la trans ncia resultan'i voluntario para el peticionario,

qUlen debera arbitrar los medias para su aporte en tiempo y forma, no

obstando su ausencia al re stro de Ia transferencia.

Articulo 6°.- Nose a la trans si6n de derechos a r de entes a

los que las Ie no reconozcan una o idad j uridica pI , tales como

las sucesiones, la soci c las sociedades de ho, las

soc I es ure larmente consti tui y la socie es en formaci6n, entre

otros.

Articulo JO.- En las transmisiones 0 as iante contratos de

fideicomiso, la toma de raz6n se e ctuanl a nombre del propietario

fid uci ari 0, con expresa indicacion que 10 es en r resen taeion del

fidei comiso.

iculo 8°._ En las solicitudes de de trans por aetos

entre vivos debera mencionarse el acto juridico la moti va y, de tratarse

de una cesi6n a titulo oneroso, el precio. A tales e s, no se admi las

"201 f - "A/JO DEL TRABAJO DECENTE, LA SALUD YLA SEGURJDAD DE LOS TRABAJADORES"

formulas genericas que no permitan ar el valor econom

op on. En caso que no se consi precio en el instrumento de

cesion, el acto se pres umira el supue sto de operaciones

multinacionales 0 glob es; no contemplen un manto concreto para la

transmision los s existentes en el s y/o cuando la legislacion

del lugar de cele ion del acto no exigiera la declar on del pre 0, se

re ira la estimacion del valor economico asignado a los registros

nac nales 0, en su de cto, la manifestacion sa de la impos ilidad

su determinacion.

Articulo 9°,_ Cu o el transmitente del derecho se una persona fisica, se

de bera acredi tar el asenti ento exigido por articulo 1277 del

Ci 1. nte la aus a de ind ion y/o acreditacion d er propio 0

ganancial de los bienes, se presuml el mlsmo en fundon del estado civil

que se conSI en el instrumento de trans a.

Art! o 10°.- La inscripcion trans rencias derivadas sucesiones por

causa de muerte, de remates y/o adjudicaciones directas j ciales y de

disolu ones so edades conyugales benin itarse mediante oficio

judiei que ordene la inseripcion de la trans a, 0 iante la escritura

~ publica de parti on y/o adjudicacion debienes. caso de arse

i ante ofi cio se beni presentar el sma en el Sector re de la 0.

Asuntos es, adj o , una eopia con elf{DireCCi6n

"201/- "ANO DEL TRABAJO DEC£NTE, LA SALUD YLA SEGUr?IDAD DE LOS TRABAJADORt',S"

numero asi o por dicha area, al respectivo formul o de solicitud de

registro de 1a trans renCla. el texto del oficio de constar los datos

de los rederos 0 udica o , sus partes ivisas y 1a indicaci del

autorizado a suscribir los formuI os re ctivos.

Articulo 11 0 - La documentaci6n que acredite la trans renCla de derechos,

debera reunir los S1 ientes recaudos:

11.1.-Cuando acto juridico se hubiere rmali o m iante trumento

publico se aco el respectivo testimonio en 0 ginaI a copia

certificada, debidamente legali o si iese sido oto o en distinta

jurisdiccion.

11.2.-Cuando el acto hubiese sido o por instrumento ado, las

rmas del 0 s entes y c en caso de corre r, deberan

h larse autenticadas por escribano pu ica 0 autoridad judici con las

leg izaciones que correspondieren. Igual requisito con'esp cuando el

acto se hubiere instrumentado directamente sobre los formularios que se

mencionan en el Articulo 1°, debiendo sentarse un formularia por cada

e objeto de transmisi6n. Asimismo en este ultimo caso, cuando se

multiples quirentes 1a firma del transmitente d e cons tarlrate de ce fie a en cada uno de los formul os anexos, por los cuales se

~ trumente 1a adquisi on parcial de cada cesi o.I '

"2()//- "ANO DEL TRABAJO DECENTE, LA SALUD YLA SECUfUDAD DE LOS TRABAJADORES"

11.3.- Cuando los firmantes del instrumento de cesi6n actuasen par un

derecho que no fuese el proplO, deberan acredi tar, por media de

certificaci6n notarial 0 judicial, la representaci6n que invoquen y que se

encuentran debidamente facultados para la realizaci6n del acto. EI escribano

o funcionario publico interviniente debera consignar en el texto del

instrumento 0 en la certificaci6n de firmas, que se han acreditado ante 61 las

facultades suficientes, detallando los instrumentos que se Ie hubieren

exhibido al efecto. Sin embargo, Ja ausencia de menci6n expresa relativa a

la constataci6n de las facultades para su celebraci6n, no obstara al registro

de la transferencia, cuando dichas facultades puedan ser apreciadas a partir

del cargo del firmante y/o del instrumento de poder presentado al efecto.

11.4.-Cuando el acto se hubiese celebrado en el extranjero su forma y

requisitos se regiran pOl' las leyes del pais en el que se hubiera otorgado,

pero el documento en el que se instrumente debera contener la certificaci6n

de las firmas, caracter y facultades de los intervinientes, as! como las

legalizaciones pertinentes, salvo que tratados internacionales 0 convenios

bilaterales 0 de integraci6n liberen tal requisito. En estos casos debeni

incluirse ademas, una manifestaci6n expresa relativa a la validez del acto,

\\de conformidad can las leyes del pais de celebraci6n, las que deberan ser

I\\ndi vid ualizadas.

I >

1

"20// - "ANO DEL TRABAJO DECENTE, LA SALVD Y LA SEGURJDAD DE LOS TRABAJA DORES "

p _.0 3 9

11.5.- Cuando los instrumentos se hallaren redactados en idioma extranjero,

se debera. acompanar su traducci6n integra, en los terminos y con las

formalidades previstas por el articulo 28 del Decreto 1759172 (T.O, 1991);

6 y 1, inciso d) de la Ley 20.305,

11.6,- La documentaci6n probatoria complementaria podra presentarse en

copia simple slempre que el solicitante declare bajo juramento su

autenticidad y vigencia, asumiendo fa responsabilidad frente al Organismo y

terceros por toda falsedad, inexactitud u omisi6n .

11.7.- En los casos de transmisiones derivadas de fusiones 0 absorciones de

empresas, se presuminin incluidos todos los bienes de la fusionada, que se

indican en los respectivos formularios, salvo expresa indicaci6n en contrario

en el instrumento .

11.8.- En caso de pluralidad de adquirentes, ya sean personas ffsicas 0

juridicas, la falta de identificaci6n de los porcentajes de participaci6n para

adquirir por cada uno de ellos, hara presumir que la misma se efectua en

partes iguales.

11.9.- En los casos que mediante el mlsmo instrumento se involucren mas de

cinco tnimi tes de registro de transferencia, la documentaci6n pro batoria .

debeni presentarse por instrumento separado en soporte papel y digital, en

formato "tiff" (Tagged Image File Format), con resoluci6n no inferior a

300x3 00 DPI (Dots Per Inch) a los efectos de la conformaci6n de un

"2011 "ANO DEL TRABAJO DECENTE, LA SALUD Y LA SEGURJDAD DE LOS TRABAJA DORES "

Registro Unico de Docum on, el eual ti se encuentre

disponible para consulta simul a en la etapa de lisis de nda,

evitando de este modo, su sentacion en a solicitud.

rHeuio 12° ,- ta, fecto u omision de los datos gidos por el

lado de solicitud de stro, as! como toda observaci6n diera

merecer la presentacion, d lugar a una (mica vista por el plazo de D Z

(10) dias, bajo apercib iento de rec de la solicitud de stro de

transfere a, sin perj 10 de su po sible present on pos or, con p

de nuevos araneeles, subsanadas las circunstancias que d origen a la

obs on. leho plazo vista se o en a

automatica por S (3) p ados iguales y consecutivos. uti ion

las sucesi vas rro la ligacion de abonar el arancel

correspon ente, conforme 10 previsto en Anexo Decreto N°

260/96 actualizado por sol on Minis o de Industria N° 01/2011,

momento de la contestacion de La vista y SIn ulelo pago del arancel

previsto para la contestacion de stas. En el caso transferencias de r f/ marcas, la notificacion de la vista se de acuerdo con el mecanismo

sto en el culo 15 d Decreto 558/81 (c Decreto 114112003),

computandose los plazos, a partir del vencimiento de los SESENTA (60)

dias co dos previstos en di a norma.

"2011 "ANo DEL TRABAJO DEC£NTE, LA SALVD YLA SEGURJDAD DE LOS TRABAJADORES"

Articulo 13°. La toma de razon de las solicitudes de registro

trans encias, se h cons tar en los respectivos rmul os, d ose

constancia de la mlsma en el titulo 0 nuevo te mo 81 soli tante as i 10

hu ra ticio 0, a dolos en tiempo. eu o Ia trans a se

refiera a registros co idos, sera publicada en los boletines marcas y

patentes s n corre onda.

Articulo 14°- Si en la d delapre senta cion del a sol i citu d d e

registro de trans ncia, el recho que eonstituya Sil objeto no se

encontrara vigente, no se tomara razon de la misma, salvo eu

inscripeion resultara impreseindible para el solicitante a los fines de ereer

su dereeho de de nsa nte a la Ad istraeion 0 terceros, eircunstancia

que de beni aparecer s entemente a.

Articulo 15°.- Las partes podnin ar a un tercero, en el mlsmo cuerpo

del documento, a correr con el de inscripcion, faculUindolo a

suscribir los formul os, contestar stas, aco y retirar

documentacion, y todo otro mero te te iente a la conclusion del

cedimiento.

Articulo 16°.- En 10 que resulten co atibIes, las di OSIClones precedentes

licaran las solicitudes de InS c 10 de rubro 0 de

denominacion social. La ausencia de c a Ii fi c a c ion la trans sian operada

IG~ por parte del solicitante como trans ncia 0 c 10 ru bro, s suplida

"2011- "ANa DE!- TRABAJO DECENTE, LA SALUD YLA SEGUR/DAD DE LOS TRABAJADORES"

por la Administraci6n, no afectando la tramitaci6n de la solicitud. El

criterio adoptado en estos casos no podni ser objeto de recurso.

Articulo 1r - Para el c6mputo de los plazos establecidos en el presente se

contaran unicamente los dias habiles administrativos.

Articulo 18° - La presente reglamentaci6n se aplicara en forma inmediata a

todas las solicitudes en tramite. En aquellos expedientes can vista

administrativa notificada en fecha anterior a su vigencia, el plazo previsto

en el articulo 12° se contara a partir de la publicaci6n de la presente

Resoluci6n. En los casos en que la vista administrativa en curso,

1 corresponda a recaudos exigidos en base a criterios emergentes de la fl normativa derogada, los interesados de berlln solicitar expresamente su ~ / .. 1/\ acoglmlento a nuevo regimen.

\ ( ! \ j


Legislation Implements (1 text(s)) Implements (1 text(s))
No data available.

WIPO Lex No. AR098