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Resumen de noticias

Noviembre de 2005

Con Lance Armstrong, los ciberpiratas no se salen con la suya

El campeón ciclista estadounidense Lance Armstrong, que se enfrentó al cáncer con la misma determinación que mostró para ganar en siete ocasiones el Tour de France, se ha hecho con otra victoria, esta vez contra los ciberpiratas.

Los demandados, residentes en California, se habían estado aprovechando de la popularidad de las pulseras LIVESTRONG. Esas llamativas pulseras de caucho amarillo son vendidas por la Lance Armstrong Foundation, entidad no lucrativa creada por el campeón ciclista en 1997 para financiar actividades de investigación en la esfera del cáncer y para acudir en ayuda de los supervivientes del cáncer. CSA Marketing y Chris Angeles habían registrado tres nombres de dominio en el que se incorpora la palabra livestrong y por medio de los cuales se dedicaban a la venta de pulseras con fines comerciales. La Lance Armstrong Foundation interpuso dos demandas ante el Centro de la OMPI de Arbitraje y Mediación a fin de que fueran examinadas con arreglo a los procedimientos contemplados en la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio, que se caracteriza por ser un mecanismo rápido y de bajo costo para la solución de litigios de ese tipo.

El grupo de expertos independientes designado por el Centro para ocuparse del caso dictó una resolución el 13 de octubre en el sentido de que la titularidad de los nombres de dominio debía ser transferida a la Fundación. Los expertos no tuvieron reparo al hacer públicas las siguientes conclusiones: “para resumir, nada en este caso podría convencer al grupo de expertos de que el registro y la utilización de los nombres de dominio no han sido si no una iniciativa oportunista e indebida como las que la Política Uniforme tiene por finalidad impedir”.

La Fundación registró primero LIVESTRONG como marca en 2004. Con arreglo a la Política Uniforme, el titular de una marca que haya sido registrada como nombre de dominio por terceros puede interponer una demanda ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI. Además, el grupo de expertos puede ordenar que se proceda a la transferencia del nombre de dominio al demandante en la medida en que llegue a la conclusión de que éste último posee derechos sobre dicha marca, de que el nombre de dominio es similar hasta el punto de inducir a confusión con la marca, de que el demandado no tiene intereses legítimos en relación con el nombre de dominio, y de que el nombre de dominio ha sido registrado y utilizado de mala fe.

Véase http://arbiter.wipo.int/center/index–es.html para más información sobre el Centro de Arbitraje y Mediación, especializado en litigios en la esfera de la propiedad intelectual y la tecnología.

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Concurso cinematográfico “Ladrones de ideas”

El desafío que lanzó Microsoft Limited, en colaboración con la United Kingdom Film Education Foundation y otros interlocutores, era producir un spot que en menos de 45 segundos pusiera en evidencia hasta qué punto los robos de propiedad intelectual (P.I.) afectan a los individuos y la sociedad. Los ganadores en las dos categorías de edad, cuyo nombre se dio a conocer el 27 de octubre, son Alex Clough y Amy Sutton.

“No quería ocuparme de cuestiones de alta tecnología y piratería sino enseñar lo que constituye un robo de P.I. en su forma menos sofisticada”, dice Alex, de 21 años, al hablar de su obra Pitfalls of a Stone Age Inventor. Alex, que aspira a hacer carrera en la dirección cinematográfica, es muy consciente de la gravedad que revisten los problemas de derecho de autor y de protección de los creadores, pero se muestra más escéptico en cuanto a la eficacia de varias campañas emprendidas en los últimos tiempos en el Reino Unido: “a mucha gente de mi edad le parecen ridículos los anuncios en los que se quiere hacer creer que si compras DVD pirateados lo que haces es financiar a terroristas. Decir la verdad sin exagerar ni amenazar funcionaría mucho mejor”, dice Alex, que advierte, no obstante, que por sí mismas, las campañas contra los actos de piratería tendrán siempre un alcance limitado en la medida en que los problemas contra los que se pretende luchar se ven agravados por la negativa percepción que tienen los jóvenes en lo que se refiere al sector de la música y otros sectores.

“A muchos chicos, los sermones les dejan indiferentes”, observa Amy, de 15 años, pensativamente, añadiendo: “creo que los concursos cinematográficos como éste son positivos en la medida en que se cuente con la participación de los jóvenes, pues si ellos se ven implicados, todo les parecerá más interesante y aprenderán más”. En la película de Amy, Jitterbug, que cuenta la historia de una empresa a la que una empresa de la competencia roba su diseño de un nuevo juguete y lo introduce al mercado, se aprecia lo bien que lo ha pasado Amy al hacer frente al desafío que ha supuesto participar en el concurso.

Los representantes de Microsoft y de Film Education se han quedado impresionados por la creatividad que se aprecia en muchos de los trabajos de los concursantes y confían en que el concurso habrá contribuido a promover una toma de conciencia sobre los problemas que origina el robo de P.I. (Para más información, remítanse al sitio Web www.msn.co.uk/thoughtthieves).
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Descalificada una marca “olfativa” de fresa

The latest attempt to register a smell as a trademark has been turned down by a European Union (EU) court.

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La última iniciativa de registrar un olor como marca ha sido descalificada por un tribunal de la Unión Europea (UE).

La empresa francesa Eden SARL quería registrar como marca el olor de fresas maduras a los fines de su utilización en jabones, productos cosméticos y accesorios. La primera solicitud fue rechazada por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) por considerarse que se trataba de algo que no podía ser representado por medio de gráficos y que no era ni preciso ni inequívoco. Eden SARL recurrió al Tribunal de Primera Instancia de la UE, que ratificó la decisión de la OAMI el 27 de octubre. El Tribunal se remitió a los resultados de un test en cuyo marco, los examinadores fueron capaces de distinguir el olor de cinco variedades distintas de fresa, llegando a la conclusión de que “no existe un único olor a fresa”.

En la sentencia se afirma lo siguiente: “En la actualidad no existe una clasificación general aceptada en el plano internacional de los olores que haga posible… identificar de forma objetiva y precisa un signo olfativo”. Ahora bien, los jueces no cierran la puerta a la posibilidad de futuras solicitudes: “la memoria olfativa es, con toda probabilidad, la memoria más fiable que posee el ser humano. Por consiguiente, va claramente en interés de los agentes económicos utilizar signos olfativos que permitan identificar sus productos”.

Hasta la fecha son muy pocos los ejemplos de marcas olfativas registradas. Entre esos casos excepcionales está el registro como marca europea del olor a hierba recién cortada realizado por una empresa de perfumes de los Países Bajos a los fines de utilizar dicho perfume en pelotas de tenis; y el registro como marca en el Reino Unido de una fragancia floral/pequeña reminiscencia de rosas que se aplica a los neumáticos; y, quién podría creerlo, “el fuerte olor a cerveza amarga” aplicado a los dardos.
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La firma discográfica “The Orchard” llega a Kenya

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Mzee Ingosi, el místico músico de Kakmega (Kenya Occidental) (Foto Joe Kiragu)

A principios de septiembre de este año, “The Orchard”, líder mundial en la distribución de “música independiente”, se introdujo en el mercado de Kenya tras firmar un acuerdo de licencia con la Music Copyright Society of Kenya (MCSK) en relación con todos los artistas de cuyos derechos se ocupa esta última. En Kenya cohabitan más de 40 grupos étnicos y poblaciones procedentes de Europa, la India y el Oriente Medio, por lo que la música del país es todo un crisol de géneros musicales, como el benga clásico, el nuevo taarab, y la música en swahili y lingala con ritmo de rumba. “The Orchard” promoverá la distribución digital de la música de Kenya por conducto de más de 125 centros de venta digital, entre otros, iTunes, eMusic, Napster, MSN y Yahoo! La empresa ha tenido mucho éxito en la introducción de estilos musicales indígenas tradicionales en el mercado occidental tras iniciar un programa similar en la India en 2004.

La MCSK es una de las sociedades africanas de gestión del derecho de autor cuyas actividades han sido informatizadas mediante el programa AFRICOS creado por la OMPI para la gestión colectiva.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.